Aprueban el “Reglamento del Procedimiento Administrativo Único (PAU) del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR”

RESOLUCIÓN DE JEFATURA

Nº 00043-2021-OSINFOR/01.1

Lima, 19 de agosto del 2021

VISTOS:

El Informe Nº 00002-2021-OSINFOR/08.2, de fecha 01 de julio del 2021, emitido por la Dirección de Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Nº 00047-2021-OSINFOR/04.1.1, de fecha 15 de julio del 2021, emitido por la Oficina de Planificación y Presupuesto; y el Informe Legal Nº 00090-2021-OSINFOR/04.2, de fecha 18 de agosto del 2021, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1085, se crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, como Organismo Público Ejecutor, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, encargado a nivel nacional de supervisar y fiscalizar el aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, y de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, otorgados por el Estado a través de títulos habilitantes regulados por la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre;

Que, los numerales 3.5, 3.6 y 3.7 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, establecen como funciones del OSINFOR, entre otros, dictar en el ámbito de su competencia las normas y/o reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo, así como aquellas que se refieran a obligaciones y derechos contenidos en los títulos habilitantes; declarar la caducidad de los derechos de aprovechamiento contenidos en los títulos habilitantes otorgados por la autoridad competente, en los casos de incumplimiento de las condiciones establecidas en los títulos, planes de manejo forestal respectivos o legislación forestal vigente; y, ejercer la potestad sancionadora en su ámbito de competencia, por las infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre;

Que, el artículo 23 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 024-2010-PCM, señala que el Procedimiento Administrativo Único está destinado a investigar y determinar las responsabilidades administrativas de los titulares de derechos de aprovechamiento sobre recursos forestales y de fauna silvestre, por las posibles contravenciones a la legislación forestal y de fauna silvestre. Asimismo, a través del citado procedimiento, el OSINFOR podrá determinar las infracciones, imponer las sanciones y medidas correctivas pertinentes, así como, declarar la caducidad de los derechos de aprovechamiento de los recursos forestales y de fauna silvestre, otorgados por el Estado a través de las distintas modalidades previstas en la legislación forestal y de fauna silvestre;

Que, el literal h) del artículo 39 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2017-PCM, establece que la Dirección de Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre tiene como función, entre otras, proponer la aprobación de instrumentos normativos y documentos de gestión que regulen los procedimientos a su cargo y supervisar el cumplimiento de los mismos;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero del 2019 en el diario oficial El Peruano, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual compila las modificaciones e incorporaciones efectuadas en la referida Ley a través del Decreto Legislativo Nº 1452 de fecha 16 de setiembre del 2018;

Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 008-2020-MINAGRI- SERFOR-DE, publicado el 27 de enero del 2020 en el diario oficial El Peruano, el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, en su condición de ente rector del Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre, aprobó los “Lineamientos para el ejercicio de la potestad sancionadora y desarrollo del procedimiento administrativo sancionador”, los cuales son de obligatorio cumplimiento para los sujetos de infracción y las autoridades competentes (entre ellas, el OSINFOR) que ejerzan potestad sancionadora en materia forestal y de fauna silvestre;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2021-MIDAGRI, publicado en el diario oficial El Peruano el 12 de abril del 2021, se aprobó el “Reglamento de Infracciones y Sanciones en Materia Forestal y de Fauna Silvestre”, que tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables al procedimiento administrativo sancionador, mediante el cual las autoridades competentes determinan la responsabilidad administrativa por el incumplimiento a la legislación forestal y de fauna silvestre, así como la aplicación de sanciones y las medidas correspondientes;

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 020-2017-OSINFOR, de fecha 02 de marzo del 2017, se aprobó el “Reglamento del Procedimiento Administrativo Único (PAU) del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR”, el mismo que corresponde ser actualizado en virtud de los cambios normativos emitidos en la legislación forestal y de fauna silvestre y normas conexas, así como en materia administrativa sancionadora y optimizar el trámite del citado procedimiento;

Que, en ese contexto, mediante Resolución de Jefatura Nº 00047-2020-OSINFOR/01.1, publicado en el diario oficial El Peruano el 06 de noviembre del 2020, se dispuso la publicación del proyecto normativo “Reglamento del Procedimiento Administrativo Único del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR”, en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR con la finalidad de recibir los respectivos aportes, comentarios o sugerencias de la ciudadanía en general por un período de diez (10) días hábiles contados a partir de su publicación en el referido diario oficial, en virtud a lo establecido en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

Que, luego de la absolución y análisis de los aportes recibidos durante el período de publicación de la propuesta normativa, la Dirección de Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre sustenta, a través de los Informes de vistos, la necesidad de aprobar un nuevo Reglamento del Procedimiento Administrativo Único del OSINFOR, el cual tiene por objeto regular el Procedimiento Administrativo Único conducente a investigar y determinar la existencia de infracciones administrativas, imponer las sanciones correspondientes y/o declarar la caducidad del título habilitante, así como el dictado de las medidas administrativas, contempladas en la normativa forestal y de fauna silvestre, bajo la competencia del OSINFOR; a fin de desarrollar y establecer reglas para el ejercicio de la potestad sancionadora del OSINFOR, acorde a la normativa vigente. En ese sentido, la Oficina de Planificación y Presupuesto, así como la Oficina de Asesoría Jurídica, brindan opinión favorable a: (i) se deje sin efecto la Resolución Presidencial Nº 020-2017-OSINFOR; y, (ii) se apruebe el “Reglamento del Procedimiento Administrativo Único del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR”;

Con el visado de la Dirección de Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre, la Oficina de Planificación y Presupuesto, la Oficina de Asesoría Jurídica, la Gerencia General, y;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, el Decreto Supremo Nº 024-2010-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1085; y, el Decreto Supremo Nº 029-2017-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recurso Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Reglamento M2-REG-010-V.01 “Reglamento del Procedimiento Administrativo Único (PAU) del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Presidencial Nº 020-2017-OSINFOR, que aprobó el “Reglamento del Procedimiento Administrativo Único (PAU) del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR”; sin perjuicio de lo señalado en Única Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento aprobado en el artículo precedente.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano; así como la publicación de la Resolución y su Anexo, en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR (https://www.gob.pe/osinfor).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUCETTY JUANITA ULLILEN VEGA

Jefa

1984490-1