Declaran patrimonio cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Rostro Harakbut, ubicado en el distrito de Huepetuhe, provincia de Manu, departamento de Madre de Dios
RESOLUCIóN VICEMINISTERIAL
N° 000202-2021-VMPCIC/MC
San Borja, 20 de agosto del 2021
VISTOS; el Informe N° 000303-2021-DGPA/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; la Hoja de Elevación N° 000455-2021-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo previsto por el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;
Que, asimismo, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, dispone que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del patrimonio cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;
Que, conforme a lo previsto en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del patrimonio cultural de la Nación;
Que, en el marco de lo establecido en el literal a) del artículo 14 de la Ley acotada, el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, tiene entre sus funciones formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del patrimonio cultural de la Nación;
Que, el artículo 7 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas aprobado por Decreto Supremo N° 003-2014-MC y modificatorias, establece que los monumentos arqueológicos prehispánicos son los bienes inmuebles que constituyen evidencia de actividad humana de época prehispánica, con fines de registro, delimitación, investigación, conservación, protección y gestión, los que se clasifican en sitio arqueológico, zona arqueológica monumental y paisaje arqueológico;
Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, dispone que todo bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación de carácter prehispánico es de propiedad del Estado, así como sus partes integrantes y/o accesorias y sus componentes descubiertos o por descubrir, independientemente de que se encuentre ubicado en predio de propiedad pública o privada; y su ámbito tiene la condición de intangible, inalienable e imprescriptible; es decir, la ley permite la coexistencia del derecho de propiedad de un particular y/o del Estado en el ámbito del bien inmueble de carácter prehispánico;
Que, mediante el Informe N° 000439-2021-DSFL/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, con sustento en lo desarrollado en el Informe N° 000093-2021-DSFL- HHP/MC y en uso de las facultades previstas en los numerales 62.7, 62.8 y 62.9 del artículo 62 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, recomienda declarar patrimonio cultural de la Nación y aprobar el expediente técnico de delimitación (ficha técnica, memoria descriptiva y plano perimétrico N° PP-039-MC_DGPA/DSFL-2019 WGS84) del Sitio Arqueológico Rostro Harakbut, ubicado en el distrito de Huepetuhe, provincia de Manu, departamento de Madre de Dios;
Que, a través del Informe N° 000171-2021-DSFL-CPL/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, determina que el Sitio Arqueológico Rostro de Harakbut se encuentra comprendido en su totalidad dentro de la Partida N° 11138254, inscrito a favor del Estado representado por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas – SERNANP, conforme a lo consignado en el Certificado de Búsqueda Catastral Publicidad N° 1322536 emitido por la Oficina Registral de Madre de Dios y complementado con el diagnóstico técnico legal y la información gráfica de los entes generadores de catastro;
Que, mediante el Oficio N° 000597-2021-DSFL/MC la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, notifica a SERNANP respecto del procedimiento de declaratoria como patrimonio cultural de la Nación y aprobación del expediente técnico del Sitio Arqueológico Rostro de Harakbut;
Que, mediante el Oficio Nº 1549-2021-SERNANP-DGANP, la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas de SERNANP con sustento de los Informes N° 496-2021-SERNANP-DDE y N° 406-2021-SERNANP-DGANP, manifiesta que el proceso de reconocimiento del Sitio Arqueológico Rostro de Harakbut forma parte y se encuentra alineado al objetivo cultural del Plan Maestro de la Reserva Comunal Amarakaeri, al Plan de Vida Institucional del Ejecutor del Contrato de Administración - ECA de la Reserva Comunal Amarakaeri y los Planes de Vida de Comunidades Socias, lo que contribuiría en mantener el entorno natural del Sitio Arqueológico Rostro Harakbut, conforme al marco establecido en el artículo V del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias;
Que, con el Memorando N° 000525-2021-DGPI/MC, la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, sustentado en los Informes N° 000109-2021- DCP/MC y N° 000018-2021-DCP-DJR/MC, ambos de la Dirección de Consulta Previa, informa que la propuesta de declaratoria y delimitación del Sitio Arqueológico Rostro de Harakbut, se ubica dentro de la Reserva Comunal Amarakaeri, en el distrito de Huepetuhe, en la provincia de Manu, departamento de Madre de Dios y que dicha propuesta constituye una medida complementaria de la propuesta de modificación de la zonificación contenida en el Plan Maestro 2016-2020 de la Reserva Comunal Amarakaeri, en relación a la zona histórica cultural, en tanto esta última fue objeto de consulta previa, por lo que en aplicación de lo establecido en la Décimo Segunda Disposición Complementaria Transitoria y Final del Reglamento de la Ley de Consulta Previa, no requerirá ser sometida a un proceso de consulta;
Que, mediante el Informe N° 000303-2021-DGPA/MC, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, en uso de las facultades previstas por el numeral 59.2 del artículo 59 del ROF, esto es, la prerrogativa para identificar, inventariar y registrar los monumentos arqueológicos con fines de declaración y delimitación, emite opinión favorable para la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación y aprobación del expediente técnico del Sitio Arqueológico Rostro Harakbut;
Con la visación de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Decreto Supremo Nº 005- 2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar patrimonio cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Rostro Harakbut, ubicado en el distrito de Huepetuhe, provincia de Manu, departamento de Madre de Dios, de acuerdo a los datos que se consignan en el siguiente cuadro:
Departamento |
Madre de Dios |
||
Provincia |
Manu |
||
Nombre del Sitio Arqueológico |
Distrito |
Datum WGS84 Zona 19 Sur |
|
UTM Este |
UTM Norte |
||
Rostro Harakbut |
Huepetuhe |
306996.3956 |
8559921.3622 |
Artículo 2.- Aprobar el Expediente de declaratoria (ficha oficial de Inventario de monumento arqueológico, ficha técnica de declaratoria como patrimonio cultural de la Nación y ficha de registro fotográfico) y Expediente técnico (memoria descriptiva, ficha técnica y plano) del Sitio Arqueológico Rostro Harakbut, de acuerdo al plano, área y perímetro que se consigna a continuación:
Nombre del Sitio Arqueológico |
Nº de Plano en Datum WGS84 |
Área(m2) |
Área(ha) |
Perímetro (m) |
Rostro Harakbut |
PP-039-MC_DGPA-DSFL-2019 WGS84 |
10073.13 |
1.0073 |
386.84 |
Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, de ser el caso, la condición de patrimonio cultural de la Nación del Sitio Arqueológico Rostro Harakbut, así como el expediente técnico señalado en el artículo 2 de la presente resolución.
Artículo 4.- Disponer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros colindantes que pudiese afectar o alterar el Sitio Arqueológico Rostro Harakbut, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura.
Artículo 5.- Remitir copia certificada de la presente resolución y su expediente de declaratoria y expediente técnico del Sitio Arqueológico Rostro Harakbut al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas – SERNANP, para los fines correspondientes.
Artículo 6.- Remitir copia certificada de la presente resolución y su expediente de declaratoria y expediente técnico del Sitio Arqueológico Rostro Harakbut a la Municipalidad Distrital de Huepetuhe, Gobierno Regional de Madre de Dios, Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, y la Dirección Desconcentrada de Cultura de Madre de Dios, para efectos de que el citado Sitio Arqueológico sea considerado dentro de los planes de ordenamiento territorial que se desarrollen.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA
Viceministra de Patrimonio Cultural e
Industrias Culturales
1984477-1