Exceptúan al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI del tope de 50 empleados de confianza

RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

Nº 000124-2021-SERVIR-PE

Lima, 20 de agosto de 2021

VISTO: el Informe Técnico Nº 000153-2021-SERVIR/GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1023, se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), como Organismo Técnico Especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, que comprende el conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades del sector público en la gestión de los recursos humanos;

Que, el numeral 2 del artículo 4 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, indica que el límite máximo de empleados de confianza en ningún caso será mayor al cinco por ciento (5%) de servidores públicos existentes en cada entidad. Asimismo, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 084-2016-PCM, precisa que para el cálculo del cinco por ciento (5%) de empleados de confianza en las entidades públicas, se entenderá que los “servidores públicos existentes en cada entidad” hace referencia a la sumatoria de los cargos ocupados y previstos en su Cuadro para Asignación de Personal o en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional, más el número de servidores contratados bajo el régimen de Contratación Administrativa de Servicios de la misma entidad al 10 de noviembre de 2016;

Que, el segundo párrafo del artículo 2 del citado Decreto Supremo dispuso que, en ningún caso, el número de empleados de confianza, existente en cada entidad, será mayor a cincuenta (50), siendo que mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva debidamente justificada, SERVIR puede establecer excepciones a este tope, la misma que deberá publicarse en el Diario Oficial “El Peruano”;

Que, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, a través del Oficio Nº 000102-2021-GEG/INDECOPI, remitió la propuesta del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de dicha entidad; incluyéndose la solicitud de excepción del límite de cargos de confianza, a que se refiere el mencionado artículo 2 del Decreto Supremo Nº 084-2016-PCM, por un total de 28 cargos de confianza adicionales al límite antes señalado;

Que, en el marco de lo establecido en el informe técnico sustentatorio remitido por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos en el numeral 3.4.3 del Informe Técnico Nº 000153-2021-SERVIR/GDSRH opina que resulta recomendable otorgar la excepción solicitada. Asimismo, se indica que el número de cargos de confianza solicitados se encuentra dentro del cinco por ciento (5%) del total de servidores existentes en dicha entidad;

Con los vistos de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo que precisa la designación y los límites de empleados de confianza en las entidades públicas, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2016-PCM, y el Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR, aprobado por Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Exceptuar al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI del tope de 50 empleados de confianza, de acuerdo al sustento contenido en el numeral 3.4.3 del Informe Técnico Nº 000153-2021-SERVIR/GDSRH emitido por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JANEYRI ELIZABETH BOYER CARRERA

Presidenta Ejecutiva

1984362-1