Disponen homologar formatos de actas de control para ser considerados como actas de fiscalización a partir de la vigencia del “Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial de Tramitación Sumaria en materia de transporte y tránsito terrestre, y sus servicios complementarios”, y autorizan su utilización en las acciones de fiscalización y control al servicio del transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados o no motorizados

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN

TRIBUTARIA - SAT

RESOLUCIÓN JEFATURAL

N° 001-004-00004656

Lima, 18 de agosto de 2021.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Edicto N.º 225, se creó el Servicio de Administración Tributaria - SAT, como organismo público descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, económica, presupuestaria y financiera;

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del SAT, aprobado mediante la Ordenanza N.° 1698, modificada por la Ordenanza N.° 1881, la Jefatura de la Institución tiene como principal objetivo dirigir, controlar y supervisar el correcto funcionamiento de la Entidad; así como suscribir toda clase de actos conducentes al desarrollo y a los objetivos de la Entidad;

Que, con Ordenanza N.° 2364-2021 de la Municipalidad Metropolitana de Lima - MML, se dispone que el SAT mantenga las funciones en materia de transporte y trámite del procedimiento administrativo sancionador referidas a la evaluación de los descargos, la formulación del informe final de instrucción, la emisión de las resoluciones de sanción y de archivamiento, de ser el caso, la resolución de los recursos correspondientes y solicitudes no contenciosas derivados de la aplicación de las actas de control e imputación de cargo; así como proveer y aprobar los formatos de actas de control respectivas, establecidas en las Ordenanzas N.os 1682 y 1693 o las que hagan sus veces, hasta el 30 de junio de 2023;

Que, a través del Decreto Supremo N.° 004-2020-MTC, se aprobó el “Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial de Tramitación Sumaria en materia de transporte y tránsito terrestre, y sus servicios complementarios”, con el objeto de regular el procedimiento administrativo sancionador especial en las citadas materias, y cuyas autoridades competentes del procedimiento en materia de transporte, entre otras, son las municipalidades provinciales y distritales, de acuerdo a lo establecido en la Ley N.° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y la Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC, con Oficio N.° 0144-2021-MTC/18.01, emitido el 19 de julio de 2021, indica que la Ley
N.° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que en materia de transporte, las municipalidades distritales ejercen las competencias que los reglamentos nacionales y las normas emitidas por la Municipalidad Provincial respectiva les señalen, así como para la regulación del transporte menor (mototaxis y similares); y que el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, aprobado por Decreto Supremo N.° 055-2010-MTC, prescribe que las municipalidades distritales son competentes para fiscalizar el servicio de transporte público de pasajeros en vehículos menores mediante la supervisión, detección de infracciones, imposición y ejecución de sanciones por incumplimiento de las disposiciones que regulan dicho servicio dentro de su jurisdicción;

Que, en el citado oficio se añade que el Reglamento aprobado con Decreto Supremo N.° 004-2020-MTC, señala expresamente que sus disposiciones son aplicables a toda persona natural o jurídica que desarrolle las actividades de transporte terrestre de personas, carga y mercancías o servicios complementarios a la que se le atribuya la presunta comisión de incumplimientos e infracciones a las normas de transporte terrestre de personas, carga y mercancías y servicios complementarios; estableciendo a las municipalidades distritales, entre las autoridades competentes para su aplicación; y, únicamente se excluye de su ámbito de aplicación, al transporte de materiales y/o residuos peligrosos por ferrocarril;

Que, asimismo, se agrega que según la Primera Disposición Complementaria Final del citado Reglamento, las sanciones y medidas administrativas aplicables a través del procedimiento administrativo sancionador especial de tramitación sumaria en materia de transporte y tránsito terrestre, así como de sus servicios complementarios, son las previstas, entre otros, en el régimen de infracciones de los Reglamentos Nacionales aprobados en el marco de la Ley N.° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre;

Que, de lo expresado por el MTC se tiene que el “Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial de Tramitación Sumaria en materia de transporte y tránsito terrestre, y sus servicios complementarios”, es aplicable también al servicio de transporte público especial regulado por la Ordenanza N.° 1693, “Ordenanza marco que regula el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados o no motorizados en Lima Metropolitana y establece disposiciones especiales para el servicio de transporte en vehículos menores en el Cercado de Lima”;

Que, en ese contexto mediante Oficio N.° D001079-2021-MML-GMU-SFTTCVM la Subgerencia de Fiscalización del Tránsito, Transporte de Carga y Vehículos Menores de la Gerencia de Movilidad Urbana de la MML, en atención al oficio del MTC y lo establecido en la Ordenanza
N.° 2364-2021, solicita que se disponga homologar los formatos de actas de control para ser considerados como actas de fiscalización a partir de la entrada en vigencia del “Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial de Tramitación Sumaria en materia de transporte y tránsito terrestre, y sus servicios complementarios”; así como autorizar su utilización para el desarrollo de las acciones de fiscalización y control correspondientes, hasta el agotamiento de la reserva existente;

Que, en el artículo 6 del “Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial de Tramitación Sumaria en materia de transporte y tránsito terrestre, y sus servicios complementarios”, se señala la información que debe contener el documento de imputación de cargos en materia de transporte terrestre, como el acta de fiscalización o la resolución de inicio, la cual es concordante con los requisitos mínimos que debe contener el acta de control, reglamentados en el artículo 57 de la Ordenanza N.° 1693;

Que, en ese sentido, considerando que la diferenciación en la denominación del documento de imputación de cargos, ya sea acta de control o acta de fiscalización, no configura un defecto u omisión de algunos de los requisitos que deben contener los citados documentos; resulta necesario realizar la homologación y autorización indicadas precedentemente;

Estando a lo dispuesto en los artículos 12 y 13 del Reglamento de Organización y Funciones del SAT; aprobado por Ordenanza N.° 1698, modificada por Ordenanza N.° 1881; y lo establecido en la Ordenanza
N.° 2364-2021;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Homologar al “acta de control” con el “acta de fiscalización”, con eficacia anticipada al 17 de marzo de 2020, fecha de entrada en vigencia del “Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial de Tramitación Sumaria en materia de transporte y tránsito terrestre, y sus servicios complementarios”, y en consecuencia, toda referencia al “acta de control”, se entenderá efectuada a la nueva denominación “acta de fiscalización”.

Artículo 2°.- Autorizar hasta el agotamiento de la reserva existente, la utilización de los formatos de actas de control homologadas como actas de fiscalización, para el desarrollo de la acciones de fiscalización y control al servicio del transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados o no motorizados, regulado por la Ordenanza N.° 1693.

Artículo 3°.- Encargar a la Oficina de Imagen Institucional del SAT la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4º.- Encargar al responsable del Portal de Transparencia del SAT la publicación de la presente resolución en la página Web de la Entidad: www.sat.gob.pe, en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 5°.- Comuníquese la presente resolución a la Subgerencia de Fiscalización del Tránsito, Transporte de Carga y Vehículos Menores de la Gerencia de Movilidad Urbana de la MML.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MIGUEL FILADELFO ROA VILLAVICENCIO

Jefe del Servicio de Administración Tributaria

1984347-1