Aprueban los Procedimientos mínimos para la gestión, clasificación, reporte y constitución de provisiones por controversias, y modifican el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, el Plan de Cuentas para las Empresas del Sistema Asegurador, el Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y el Reglamento de Auditoría Interna

RESOLUCIÓN SBS Nº 02451-2021

Lima, 20 de agosto de 2021

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución SBS Nº 272-2017 y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento de Gobierno Corporativo y de la Gestión Integral de Riesgos;

Que, el citado Reglamento establece que la Gestión Integral de Riesgos es un proceso efectuado por el directorio, la gerencia y el personal aplicado a toda la empresa y en la definición de su estrategia, diseñado para identificar potenciales eventos que pueden afectarla, gestionarlos de acuerdo a su apetito por el riesgo y proveer una seguridad razonable en el logro de sus objetivos;

Que, con la finalidad de promover una adecuada gestión de las controversias que enfrentan las empresas supervisadas, resulta necesario establecer los procedimientos mínimos para su gestión, clasificación, reporte y constitución de provisiones, los cuales han sido formulados tomando en consideración la experiencia adquirida en las acciones de supervisión realizadas en los últimos años;

Que, resulta necesario modificar el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por la Resolución SBS Nº 895-98 y sus normas modificatorias, el Plan de Cuentas para las Empresas del Sistema Asegurador, aprobado por la Resolución SBS Nº 348-95 y sus normas modificatorias, así como el Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado por la Resolución SBS Nº 435-2005 y sus normas modificatorias, con el fin de establecer el tratamiento contable de las controversias y adecuarlo a las disposiciones vinculadas a los procedimientos mínimos para la gestión, clasificación, reporte y constitución de provisiones por controversias;

Que, asimismo, es necesario modificar el Reglamento de Auditoría Interna, aprobado por Resolución SBS Nº 11699-2008 y sus modificatorias, a efectos de considerar disposiciones vinculadas a la gestión, clasificación, reporte y constitución de provisiones por controversias;

Que, a efectos de recoger las opiniones del público sobre lo propuesto, se dispuso la prepublicación del proyecto de norma sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Seguros, de Riesgos, de Asesoría Jurídica y de Estudios Económicos; y,

En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 13 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, y el inciso d) del artículo 57 de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, cuyo Texto Único Ordenado es aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar los Procedimientos mínimos para la gestión, clasificación, reporte y constitución de provisiones por controversias, que forman parte de la presente Resolución:

“PROCEDIMIENTOS MÍNIMOS PARA LA GESTIÓN, CLASIFICACIÓN, REPORTE Y CONSTITUCIÓN DE PROVISIONES POR CONTROVERSIAS”

Artículo 1.- Alcance

La presente norma es de aplicación a las empresas señaladas en los artículos 16 y 17 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; así como, al Banco de la Nación, el Banco Agropecuario, la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), el Fondo MIVIVIENDA S.A., las Derramas y Cajas de Beneficios bajo control de la Superintendencia, y el Fondo de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (FOCMAC).

Artículo 2.- Definiciones

Para la aplicación de la presente norma, deben considerarse las siguientes definiciones:

a) Controversia.- Todo conflicto o discrepancia que enfrente la empresa, entre otros, con clientes, proveedores, trabajadores, miembros del Directorio, autoridades o cualquier tercero, cuando se haya dado inicio al proceso o procedimiento en sede judicial, administrativa, arbitral, o bajo cualquier otro mecanismo alternativo de solución de conflictos legalmente reconocido, una vez notificada la demanda, o denuncia respectivamente, cuyo resultado pueda generar una salida de recursos de la empresa, bajo cualquier concepto. No se incluyen las controversias que enfrentan las Empresas de Seguros, relacionadas a siniestros, en aquellos aspectos que deban ser tratados conforme al Reglamento de la Reserva Técnica de Siniestros, aprobado mediante Resolución SBS Nº 1856-2020.

b) Directorio.- Toda referencia al directorio alude, también, a cualquier órgano de gobierno equivalente.

c) Disposiciones contables.- Cualquier referencia a disposiciones contables se deberá entender como realizada al Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador, Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, o Plan Contable General Empresarial, según corresponda.

d) Empresas.- Las entidades señaladas en el artículo 1 de la presente norma.

e) Gestor de controversias.- Responsable de la remisión de los reportes de controversias. El Gestor de Controversias puede ser también el responsable de la gestión y clasificación de las controversias si la empresa así lo define. Deberá designarse a un gestor titular siendo potestad de la empresa designar hasta dos gestores alternos. La empresa deberá informar a la Superintendencia los datos de contacto del gestor de controversias de la organización.

f) Plan Contable General Empresarial.- Aprobado por la Resolución Nº 002-2019-EF/30 y sus normas modificatorias.

g) Provisión.- Para efectos de la presente norma, es un pasivo que se constituye por las controversias, de acuerdo con las disposiciones contables.

h) Superintendencia.- Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

Artículo 3.- Gestión de controversias

Las empresas deben contar con un manual de políticas y procedimientos para la gestión de controversias, aprobado por el Directorio u órgano con facultades delegadas por este, que incluya, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) El listado de las áreas y demás participantes en el proceso de gestión de controversias, conjuntamente con el gestor de controversias, de ser el caso. Dicho proceso comprende desde la recepción de las denuncias, demandas o comunicaciones de inicio de acciones administrativas, hasta la culminación y archivo definitivo de las controversias.

b) El procedimiento para el manejo de las controversias en curso, considerando los plazos máximos de acción de cada participante identificado conforme al literal a).

c) La obligación de informar al Comité de Riesgos, a través de los reportes periódicos sobre la gestión del riesgo operacional, el estado de las controversias conforme al detalle de información consignado en el artículo 5.

d) El procedimiento para el monitoreo de la gestión de los asesores legales externos a quienes se haya asignado controversias. Se debe precisar, como mínimo, la periodicidad con que dichos asesores presentarán a las empresas sus reportes de avance por escrito, así como los mecanismos mediante los cuales dichas empresas verificarán y evaluarán el desempeño de los mencionados asesores externos.

e) El procedimiento para el archivo y conservación de los principales actuados correspondientes a cada controversia.

f) La obligación de mantener un registro actualizado de todas sus controversias, considerando, al menos, la siguiente información: descripción del caso, monto de petitorio, monto de fallo, monto de provisión acumulada al cierre de cada mes de reporte y clasificación de las mismas, conforme a las categorías señaladas en el literal c) del artículo 4.

Artículo 4.- Clasificación y constitución de provisiones por controversias

Las empresas deben contar con un manual de políticas y procedimientos, aprobado por el Directorio u órgano con facultades delegadas por este, que desarrolle disposiciones acerca de la clasificación de controversias; así como, para la constitución de provisiones por controversias y revelaciones en los estados financieros, de acuerdo con las disposiciones contables. Dicha normativa deberá contener, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) Las áreas y demás participantes en el proceso de clasificación y constitución de provisiones por controversias, conjuntamente con el gestor de controversias, de ser el caso. Las áreas que participan en la clasificación de controversias deberán ser distintas del área a cargo del registro contable de las controversias.

b) El procedimiento para la clasificación de controversias y su correspondiente constitución de provisiones, considerando, como mínimo, la clasificación de las controversias conforme al literal c); el reporte de información al responsable interno del registro contable de la constitución de provisiones; la determinación de provisiones; el reporte de información a la Superintendencia, conforme al detalle de información consignado en el artículo 5; así como, el registro de los casos que correspondan en la base de datos de eventos de pérdida por riesgo operacional, de acuerdo con la Circular SBS Nº G-191-2017.

c) Que la clasificación de las controversias se realizará sobre la base de la probabilidad de que se genere una salida de recursos de la empresa, de acuerdo con las siguientes categorías:

i. Probable: se asignará esta clasificación ante la existencia de hechos, elementos o un pronunciamiento de la autoridad que resolverá la controversia, que permitan estimar que se generará una salida de recursos de la empresa.

ii. Remota: se asignará esta clasificación ante la existencia de hechos, elementos, o un pronunciamiento de la autoridad que resolverá la controversia, que permitan estimar que no se generará una salida de recursos de la empresa.

iii. Posible: se asignará esta clasificación cuando no sea posible clasificar como Probable o como Remota la salida de recursos de la empresa a causa de una controversia.

d) La clasificación se debe realizar al inicio de cada controversia, y debe ser actualizada, por lo menos, cada vez que ocurra una variación relevante en su estado (sentencia, resolución, laudo, fallo, nuevos medios probatorios u otros aspectos relevantes, según corresponda).

e) Toda controversia que cuente con una sentencia, resolución, laudo o fallo adverso, según corresponda, de cualquier etapa o instancia, deberá ser clasificada como ‘probable’. Cualquier supuesto de excepción a la regla indicada deberá sustentarse en jurisprudencia vinculante y/u opiniones expertas; así como contar con la aprobación previa del Comité de Riesgos. Los sustentos de la excepción deberán estar a disposición de la Superintendencia.

f) Las controversias podrán ser clasificadas como ‘probables’ incluso cuando no cuenten con una sentencia, resolución, laudo o fallo adverso, según corresponda, de cualquier etapa o instancia, si del análisis efectuado por el área a cargo de la gestión y/o por el gestor de controversias, de ser el caso, se concluye que existe la probabilidad de salida de recursos para la empresa.

g) La constitución de las provisiones debe considerar, además de la obligación principal, otros conceptos que pudiesen derivarse de la misma controversia; tales como intereses, costas y costos, medidas correctivas ordenadas por la autoridad que resuelve la controversia con el objeto de reparar cualquier afectación ocasionada, entre otros.

h) Las empresas deben realizar las revelaciones en los estados financieros, de acuerdo con lo señalado en las disposiciones contables.

Artículo 5.- Información de Controversias

5.1. Se deben elaborar Reportes de Controversias, según los Anexos 1 y 2, que contienen la siguiente información

a) Anexo 1:

- Sección A - Reporte general de controversias: Información respecto del total de controversias en contra de la empresa, a la fecha de reporte.

- Sección B - Reporte individual de controversias adversas y probables: Información de controversias que cuenten con una sentencia, resolución, laudo o fallo adverso, según corresponda, de cualquier etapa o instancia, por importes superiores al 0.1% del capital social de la empresa (al 31 de diciembre del año anterior) o que superen los doscientos cincuenta mil soles (S/ 250 000.00), considerando el menor importe entre ambos. Asimismo, deberán reportarse las controversias que, sin contar con un pronunciamiento adverso, se encuentren clasificadas como probables.

b) Anexo 2:

- Reporte individual de controversias con fallos adversos no clasificadas como probables: Información de todas las controversias que cuenten con una sentencia, resolución, laudo o fallo adverso, según corresponda, que a la fecha de reporte, superen el umbral establecido en la Sección B del Anexo 1 mencionado en el literal anterior, pero que no han sido clasificados como probables, de acuerdo con la excepción señalada en el inciso e) del artículo 4.

5.2. El Reporte de Controversias señalado en el Anexo 1 debe ser firmado y remitido a la Superintendencia por el gestor de controversias, con periodicidad semestral. Mediante Oficio Múltiple se definirá la forma de remisión.

5.3. La información señalada en el Anexo 2 debe ser actualizada semestralmente y estar a disposición de la Superintendencia.

5.4. Los formatos de reporte de controversias indicados en los Anexos 1 y 2 forman parte de la presente Resolución, los cuales se publican en el Portal Institucional –www.sbs.gob.pe – conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.

Artículo 6.- Medidas prudenciales

La Superintendencia podrá solicitar información adicional sobre determinadas controversias; así como, requerir rectificaciones en la clasificación de controversias, constitución de provisiones, u otras medidas prudenciales, cuando, a su criterio, la clasificación de las controversias, las provisiones constituidas o la aplicación de excepciones, presenten inconsistencias, no se encuentren debidamente sustentadas y/o resulten insuficientes.

Artículo Segundo.- Modifíquese el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, de acuerdo a lo siguiente:

1. Incorporar en el Acápite E “Normas Contables Generales” del Capítulo I “Disposiciones Generales”, el numeral 9 denominado “Tratamiento contable de las controversias” de acuerdo al texto siguiente:

“9. Tratamiento contable de las controversias”

Por las controversias que de acuerdo a los Procedimientos mínimos para la gestión, clasificación, reporte y constitución de provisiones por controversias, sean clasificadas como “probable”, se debe reconocer una provisión, formando parte del pasivo, teniendo como contrapartida un gasto, afectando el resultado del ejercicio. Adicionalmente, por las provisiones se deben realizar revelaciones en notas a los estados financieros anuales y trimestrales, conforme con los requerimientos de la NIC 37 “Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes” y las NIIF referidas a información financiera intermedia y anual.

El importe reconocido como provisión debe ser la mejor estimación del desembolso necesario para cancelar el pasivo, al final del periodo anual o intermedio sobre el que se informa.

Tratándose de las controversias que son clasificadas como “posible” de acuerdo con los Procedimientos mínimos para la gestión, clasificación, reporte y constitución de provisiones por controversias, deben ser reveladas en notas a los estados financieros anuales y trimestrales, conforme con los requerimientos de revelación de los pasivos contingentes de la NIC 37 y las NIIF sobre presentación de estados financieros intermedios y anuales.

Respecto de las controversias clasificadas como “remota” de acuerdo con los Procedimientos mínimos para la gestión, clasificación, reporte y constitución de provisiones por controversias, no se deben reconocer ni revelar en los estados financieros trimestrales y anuales.”

2. Sustituir en el numeral 3 “Políticas Contables y Criterios de Valoración” del literal B “Notas a los Estados Financieros” del acápite I “Estados Financieros” del Capítulo II “Estados Financieros e Información Complementaria”, la información referida a provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes, de acuerdo al texto siguiente:

“o) Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes

Señalar la política aplicada para el reconocimiento de las provisiones, pasivos y activos contingentes, en concordancia con la NIC 37 “Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes”. Tratándose de controversias de acuerdo a lo establecido en los Procedimientos mínimos para la gestión, clasificación, reporte y constitución de provisiones por controversias, se deberán seguir los lineamientos establecidos en el Capítulo I del presente Manual.”

3. Modificar el Capítulo III “Catálogo de Cuentas” y el Capítulo IV “Descripción y Dinámica de Cuentas” de acuerdo a lo siguiente:

a) Sustituir el segundo párrafo de la descripción del rubro 27 “Provisiones” de acuerdo al siguiente texto:

“Asimismo incluye las provisiones a que se refiere la NIC 37 “Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes”. Tratándose de controversias de acuerdo a lo establecido en los Procedimientos mínimos para la gestión, clasificación, reporte y constitución de provisiones por controversias, se deberán seguir los lineamientos establecidos en el Capítulo I del presente Manual.”

b) Sustituir el segundo párrafo de la descripción de la cuenta 2702 “Otras Provisiones” de acuerdo al siguiente texto:

“Asimismo se registran las provisiones en el marco de la NIC 37 “Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes”. Tratándose de controversias de acuerdo a lo establecido en los Procedimientos mínimos para la gestión, clasificación, reporte y constitución de provisiones por controversias, se deberán seguir los lineamientos establecidos en el Capítulo I del presente Manual.”

c) Sustituir la denominación de la subcuenta 2702.02 “Provisiones para litigios y demandas” por “Provisiones por controversias”.

d) Incorporar la descripción de la subcuenta 2702.02 denominada “Provisiones por controversias” de acuerdo al siguiente texto:

“En esta subcuenta se registran las provisiones por controversias de acuerdo a lo establecido en los Procedimientos mínimos para la gestión, clasificación, reporte y constitución de provisiones por controversias, para lo cual se deberán seguir los lineamientos establecidos en el Capítulo I del presente Manual.”

e) Sustituir el segundo párrafo de la descripción de la cuenta 4305 “Provisiones para contingencias y otras” de acuerdo al siguiente texto:

“Asimismo incluye los gastos por las provisiones en el marco de la NIC 37 “Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes”. Tratándose de controversias de acuerdo a lo establecido en los Procedimientos mínimos para la gestión, clasificación, reporte y constitución de provisiones por controversias, se deberán seguir los lineamientos establecidos en el Capítulo I del presente Manual.”

f) Sustituir en la dinámica aplicable a las cuentas 2701 y 2702, el crédito “Por la constitución de provisiones para litigios y demandas conforme la NIC 37” por “Por la constitución de provisiones por controversias”.

g) Sustituir la denominación de la subcuenta 4305.04 “Provisiones para litigios y demandas” por “Provisiones por controversias”.

h) Incorporar la descripción de la subcuenta 4305.04 denominada “Provisiones por controversias” de acuerdo al siguiente texto:

“En esta subcuenta se registran los gastos correspondientes a las provisiones por controversias de acuerdo a lo establecido en los Procedimientos mínimos para la gestión, clasificación, reporte y constitución de provisiones por controversias, para lo cual se deberán seguir los lineamientos establecidos en el Capítulo I del presente Manual.”

i) Sustituir en la dinámica aplicable a las cuentas 4301, 4302, 4303, 4304 y 4305, el débito “Por el cargo de la provisión por contingencias” por “Por el cargo de la provisión por controversias”.

Artículo Tercero.- Modificar el Plan de Cuentas para las Empresas del Sistema Asegurador, de acuerdo a lo siguiente:

1. Incorporar en el Marco Contable Conceptual, en la sección “DISPOSICIONES CONTABLES ESPECÍFICAS”, el siguiente Acápite:

“TRATAMIENTO CONTABLE DE LAS CONTROVERSIAS

Por las controversias que de acuerdo a los Procedimientos mínimos para la gestión, clasificación, reporte y constitución de provisiones por controversias, sean clasificadas como “probable”, se debe reconocer una provisión, formando parte del pasivo, teniendo como contrapartida un gasto, afectando el resultado del ejercicio. Adicionalmente, por las provisiones se deben realizar revelaciones en notas a los estados financieros anuales e intermedios, conforme con los requerimientos de revelación de la NIC 37 “Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes” y las NIIF sobre presentación de estados financieros intermedios y anuales.

El importe reconocido como provisión debe ser la mejor estimación del desembolso necesario para cancelar el pasivo, al final del periodo anual o intermedio sobre el que se informa.

Tratándose de las controversias que son clasificadas como “posible” de acuerdo con los Procedimientos mínimos para la gestión, clasificación, reporte y constitución de provisiones por controversias, deben ser reveladas en notas a los estados financieros anuales e intermedios, conforme con los requerimientos de revelación de los pasivos contingentes de la NIC 37 y las NIIF sobre presentación de estados financieros intermedios y anuales.”

Respecto de las controversias clasificadas como “remota” de acuerdo con los Procedimientos mínimos para la gestión, clasificación, reporte y constitución de provisiones por controversias, no se deben reconocer ni revelar en los estados financieros intermedios y anuales”.

2. Sustituir en el numeral 3 “Políticas Contables y Criterios de Valoración” del literal A “Estados Financieros Anuales” del Acápite “Notas Mínimas a los Estados Financieros” del Capítulo I “Disposiciones Generales”, la información referida a provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes, de acuerdo al texto siguiente:

“q) Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes

Señalar la política aplicada para el reconocimiento de las provisiones, pasivos y activos contingentes, en concordancia con la NIC 37 “Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes”. Tratándose de controversias de acuerdo a lo establecido en los Procedimientos mínimos para la gestión, clasificación, reporte y constitución de provisiones por controversias, se deberán seguir los lineamientos establecidos en el Marco Contable Conceptual del presente Plan.”

3. Modificar el Capítulo III “Cuadro Contable y Catálogo de Cuentas”, así como el Capítulo IV “Descripción y Dinámica” de acuerdo a lo siguiente:

a) Sustituir la denominación de la cuenta 2803 “Litigios con terceros” por “Provisiones por controversias”.

b) Incorporar la descripción de la cuenta 2803 “Provisiones por controversias” de acuerdo al siguiente texto:

“En esta subcuenta se registran las provisiones por controversias de acuerdo a lo establecido en los Procedimientos mínimos para la gestión, clasificación, reporte y constitución de provisiones por controversias, para lo cual se deberán seguir los lineamientos establecidos en el Marco Contable Conceptual del presente Plan.”

c) Sustituir en la dinámica del rubro 28 “Otros Pasivos”, el crédito por lo siguiente:

“Por la constitución de los pasivos correspondientes al ejercicio por concepto de compensación por tiempo de servicios, vacaciones, gratificaciones, jubilación, provisiones por controversias y otras”.

d) Sustituir la descripción de la cuenta 4709 “Gastos diversos” de acuerdo al siguiente texto:

“Comprende las pérdidas incurridas en venta de activos fijos y los gastos diferentes a las operaciones de la empresa. Asimismo, en esta cuenta se registran los gastos correspondientes a las provisiones en el marco de la NIC 37 “Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes”. Tratándose de controversias de acuerdo a lo establecido en los Procedimientos mínimos para la gestión, clasificación, reporte y constitución de provisiones por controversias, se deberán seguir los lineamientos establecidos en el Marco Contable Conceptual del presente Plan.”

e) Incorporar en la cuenta 4709 la subcuenta 4709.04 denominada “Provisiones por controversias” e incorporar la siguiente descripción:

“En esta subcuenta se registran los gastos correspondientes a las provisiones por controversias de acuerdo a lo establecido en los Procedimientos mínimos para la gestión, clasificación, reporte y constitución de provisiones por controversias, para lo cual se deberán seguir los lineamientos establecidos en el Marco Contable Conceptual del presente Plan.”

f) Sustituir en la dinámica de la cuenta 4709 “Gastos Diversos”, el débito “Por la resolución de contingencias” por “Por la provisión por controversias”.

Artículo Cuarto.- Modificar el Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de acuerdo a lo siguiente:

1. Incorporar en el Marco Contable Conceptual, el siguiente Acápite:

“TRATAMIENTO CONTABLE DE LAS CONTROVERSIAS

Por las controversias que de acuerdo a los Procedimientos mínimos para la gestión, clasificación, reporte y constitución de provisiones por controversias, sean clasificadas como “probable”, se debe reconocer una provisión, formando parte del pasivo, teniendo como contrapartida un gasto, afectando el resultado del ejercicio. Adicionalmente, por las provisiones se deben realizar revelaciones en notas a los estados financieros anuales e intermedios, conforme con los requerimientos de revelación de la NIC 37 “Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes” y las NIIF sobre presentación de estados financieros intermedios y anuales.

El importe reconocido como provisión debe ser la mejor estimación del desembolso necesario para cancelar el pasivo, al final del periodo anual o intermedio sobre el que se informa.

Tratándose de las controversias que son clasificadas como “posible” de acuerdo con los Procedimientos mínimos para la gestión, clasificación, reporte y constitución de provisiones por controversias, deben ser reveladas en notas a los estados financieros anuales e intermedios, conforme con los requerimientos de la NIC 37 y las NIIF sobre presentación de estados financieros intermedios y anuales.

Respecto de las controversias clasificadas como “remota” de acuerdo con los Procedimientos mínimos para la gestión, clasificación, reporte y constitución de provisiones por controversias, no se deben reconocer ni revelar en los estados financieros intermedios y anuales”.

2. Sustituir en el numeral 3 “Políticas Contables y Criterios de Valoración” del literal A “Estados Financieros Anuales” del Capítulo II “Estados Financieros, Plazos de Presentación”, la información referida a provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes, de acuerdo al texto siguiente:

“l) Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes

Señalar la política aplicada para el reconocimiento de las provisiones, pasivos y activos contingentes, en concordancia con la NIC 37 “Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes”. Tratándose de controversias de acuerdo a lo establecido en los Procedimientos mínimos para la gestión, clasificación, reporte y constitución de provisiones por controversias, se deberán seguir los lineamientos establecidos en el Marco Contable Conceptual del presente Manual.”

3. Modificar en el Capítulo IV “Descripción y Dinámica de Cuentas” lo siguiente:

a) Sustituir la descripción de la clase 2 “Pasivo” de acuerdo al siguiente texto:

“Agrupa las cuentas que representan obligaciones contraídas con la empresa por operaciones del negocio, así como las provisiones.

Comprende los rubros: tributos por pagar y aportaciones, remuneraciones y participaciones por pagar, proveedores, obligaciones del Fondo de Longevidad, obligaciones del Fondo Complementario, dividendos por pagar, cuentas por pagar diversas, beneficios sociales de los trabajadores, provisión por negligencia, otras provisiones, así como impuesto a la renta.”

b) Sustituir la descripción del rubro 2048 “Provisión por negligencia y otras provisiones” de acuerdo al siguiente texto:

“La provisión por negligencia comprende las obligaciones contraídas por la AFP respecto a los Fondos de Pensiones que administra, por aquellos aportes previsionales adeudados a los empleados y por los cuales, en forma negligente, no realizó acciones de cobranza correspondiente.

El reconocimiento, medición y revelación de otras provisiones, distintas a las provisiones por negligencia se efectuará de acuerdo a la NIC 37 “Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes”, excepto las controversias en el marco de lo establecido en los Procedimientos mínimos para la gestión, clasificación, reporte y constitución de provisiones por controversias, que deberán seguir los lineamientos establecidos en el Marco Contable Conceptual del presente Manual.”

Artículo Quinto.- Las empresas comprendidas en el alcance de los Procedimientos mínimos para la gestión, clasificación, reporte y constitución de provisiones por controversias, aprobado mediante el Artículo Primero de la presente Resolución, que apliquen el Plan Contable General Empresarial aprobado por la Resolución Nº 002-2019-EF/30 y sus normas modificatorias, deben seguir el tratamiento contable señalado a continuación:

Tratamiento contable de las controversias:

1. Por las controversias que de acuerdo a los Procedimientos mínimos para la gestión, clasificación, reporte y constitución de provisiones por controversias, sean clasificadas como “probable”, se debe reconocer una provisión, formando parte del pasivo, teniendo como contrapartida un gasto, afectando el resultado del ejercicio. Adicionalmente, la provisión debe ser revelada en notas a los estados financieros anuales e intermedios, conforme con los requerimientos de la NIC 37 “Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes” y las NIIF sobre presentación de estados financieros intermedios y anuales.

El importe reconocido como provisión debe ser la mejor estimación del desembolso necesario para cancelar el pasivo, al final del periodo anual o intermedio sobre el que se informa.

2. Las controversias que son clasificadas como “posible” de acuerdo a los Procedimientos mínimos para la gestión, clasificación, reporte y constitución de provisiones por controversias, deben ser reveladas en notas a los estados financieros anuales e intermedios, conforme con los requerimientos de la NIC 37 y las NIIF sobre presentación de estados financieros intermedios y anuales.

Artículo Sexto.- Modificar el Reglamento de Auditoría Interna, aprobado mediante Resolución SBS Nº 11699-2008 y sus normas modificatorias, de acuerdo con lo siguiente:

1. Incorporar en la sección I “Empresas señaladas en los literales A, B y C del artículo 16º de la Ley General (excepto las empresas afianzadoras y de garantías), Banco de la Nación, Banco Agropecuario, Fondo MIVIVIENDA y Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE)” del Anexo “Actividades Programadas”, lo siguiente:

20) Evaluación del cumplimiento de las disposiciones señaladas en los Procedimientos mínimos para la gestión, clasificación, reporte y constitución de provisiones por controversias.”

2. Incorporar en la Sección II “Empresas de seguros y/o de reaseguros” del Anexo “Actividades Programadas”, lo siguiente:

“21) Evaluación del cumplimiento de las disposiciones señaladas en los Procedimientos mínimos para la gestión, clasificación, reporte y constitución de provisiones por controversias.”

3. Incorporar en la Sección III “Empresas de servicios complementarios y conexos” del Anexo “Actividades Programadas”, lo siguiente:

“10) Evaluación del cumplimiento de las disposiciones señaladas en los Procedimientos mínimos para la gestión, clasificación, reporte y constitución de provisiones por controversias.”

4. Incorporar en la Sección IV “Empresas afianzadoras y de garantías” del Anexo “Actividades Programadas”, lo siguiente:

“12) Evaluación del cumplimiento de las disposiciones señaladas en los Procedimientos mínimos para la gestión, clasificación, reporte y constitución de provisiones por controversias.”

5. Incorporar en la Sección V “Derramas y cajas de pensiones” del Anexo “Actividades Programadas”, lo siguiente:

“10) Evaluación del cumplimiento de las disposiciones señaladas en los Procedimientos mínimos para la gestión, clasificación, reporte y constitución de provisiones por controversias.”

6. Incorporar en la Sección VI “Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP)”, lo siguiente:

“11) Evaluación del cumplimiento de las disposiciones señaladas en los Procedimientos mínimos para la gestión, clasificación, reporte y constitución de provisiones por controversias.”

Artículo Séptimo.- Las empresas deben remitir a esta Superintendencia un plan de adecuación a las disposiciones de la presente Resolución, en un plazo que no debe exceder de sesenta (60) días desde la fecha de su publicación, el que debe contener el cronograma de adecuación y las acciones previstas para esta, así como el nombre y cargo de los funcionarios responsables del cumplimiento de dicho plan.

Artículo Octavo.- Vigencia

1. El artículo Primero de la presente Resolución entra en vigencia el 01 de enero de 2022.

2. Los artículos Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto de la presente Resolución entran en vigencia a partir de la información correspondiente a enero de 2022.

3. El artículo Sexto de la presente Resolución entra en vigencia a partir de la auditoría correspondiente al ejercicio 2022.

4. El artículo Séptimo de la presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

5. El primer reporte de controversias, establecido en el Artículo 5 de los Procedimientos Mínimos para la Gestión, Clasificación, Reporte y Constitución de Provisiones por Controversias, aprobados por el Artículo Primero de la presente Resolución, se presentará con información correspondiente al mes de junio de 2022

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA

Superintendenta de Banca, Seguros y AFP

1984287-1