Ordenanza que modifica el Anexo N° 02 de la Ordenanza N° 366/MDSM, “Ordenanza que regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores”
ORDENANZA Nº 440 /MDSM
San Miguel, 27 de julio de 2021
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL;
POR CUANTO:
El Concejo Municipal, en sesión ordinaria celebrada el 26 de julio de 2021;
VISTOS, el memorando Nº 386-2021-GM/MDSM, emitido por la Gerencia Municipal, el informe Nº 249-OAJ/MDSM, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, los memorandos Nº 184 y Nº 197-2021-GDU/MDSM, emitidos por la Gerencia de Desarrollo Urbano, los informes Nº 078 y Nº 089-2021-SGTT-GDU/MDSM, emitidos por la Subgerencia de Tránsito y Transporte, memorando Nº 102-GESECI/MDSM, emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana; y,
CONSIDERANDO:
Que, según lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, Leyes de Reforma Constitucional, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la Ordenanza Nº 366/MDSM, que Regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, tiene por objeto regular la prestación del servicio de los vehículos menores (mototaxis) en el distrito de San Miguel;
Que, la Ordenanza Nº 398/MDSM, que aprueba la Ordenanza que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad distrital de San Miguel, establece todo procedimiento administrativo aplicable a las infracciones municipales tramitadas en la entidad;
Que, la Subgerencia de Tránsito y Transporte propone modificar la sanción para los vehículos menores no autorizados que prestan el servicio en el distrito de San Miguel;
Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que las ordenanzas distritales son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente:
ORDENANZA QUE MODIFICA EL ANEXO Nº 02 DE LA ORDENANZA Nº 366/MDSM, “ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES”
Artículo 1º.- MODIFICAR el anexo Nº 02 de la Ordenanza Nº 366/MDSM, el cual contiene la tabla de infracciones y medidas complementarias, el mismo quedará redactado de la siguiente manera:
ANEXO Nº 02
INFRACCIONES VEHÍCULOS MENORES |
SANCIÓN |
|||
INFRACTOR |
MEDIDA PECUNARIA |
MEDIDA COMPLEMENTARIA |
||
CODIGOS |
||||
2500 |
Por prestar el servicio de transporte especial en vehículos menores sin contar con la resolución de circulación otorgada por la autoridad municipal |
Conductor o propietario |
50% |
Internamiento del vehículo por 15 días |
Reincidencia de la infracción 100% de la UIT (sin beneficio de pronto pago en ambos casos) |
||||
2501 |
Por no contar y/o tener vigente el seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) |
Conductor o propietario |
5% |
Internamiento del vehículo por 15 días |
2502 |
Por conducir el vehículo menor sin portar la respectiva licencia de conducir y credencial del conductor y/o no portar certificado de operación y documentos que acrediten el SOAT |
Conductor o propietario |
5% |
Internamiento del vehículo |
2503 |
Por no mantener la unidad en las condiciones aprobadas en el control de calidad y/o sucio o deteriorado |
Conductor o propietario |
5% |
Internamiento del vehículo |
2504 |
Por prestar el servicio en unidades sin respetar las normas técnicas dispuestas por la municipalidad |
Conductor o propietario |
5% |
Internamiento del vehículo |
2505 |
Por tener como conductores a menores de edad que carezcan de la autorización correspondiente de conformidad con lo establecido por el Art. 55º del Decreto Ley Nº 26102, Código del Niño y del Adolescente |
Conductor o propietario |
5% |
Internamiento del vehículo |
2506 |
Por transferir credencial, certificado de operación o sticker vehicular |
Conductor o propietario |
5% |
Retención de vehículo en depósito municipal hasta la cancelación de la infracción y baja del padrón |
2507 |
Por prestar el servicio bajo los efectos de alcohol u otras sustancias toxicas |
Conductor o propietario |
5% |
Retención de vehículo en depósito municipal y baja del padrón |
2508 |
Por trasladar un número superior al de 03 pasajeros y/o superior a la capacidad establecida en su tarjeta de propiedad |
Conductor o propietario |
5% |
Internamiento del vehículo |
2509 |
Por realizar el servicio en vías de alta velocidad en las aceras y/o en vías no autorizadas |
Conductor o propietario |
5% |
Internamiento del vehículo |
2510 |
Por detenerse en zonas no autorizados y/o abandonar el vehículo con pasajeros y/o tomar o dejar pasajeros en lugares que atenten contra su integridad física |
Conductor o propietario |
5% |
|
2511 |
Por estacionar el vehículo en el paradero excediendo la capacidad máxima permitida por la resolución de circulación |
Conductor o propietario |
5% |
Internamiento del vehículo |
2512 |
Por transportar personas junto a su asiento en cabina y/o personas ajenas al servicio de acuerdo al contrato |
Conductor o propietario |
5% |
Internamiento del vehículo |
2513 |
Por hablar por celular mientras conduce el vehículo |
0% |
Retención del vehículo en depósito municipal por 7 días |
|
2514 |
Por conducir el vehículo sin cinturón de seguridad |
Conductor o propietario |
5% |
Retención del vehículo en depósito municipal |
2515 |
Por alterar y/o falsificar certificados o credenciales emitidos por la Municipalidad de San Miguel |
Conductor o propietario |
5% |
Retención de vehículo en depósito municipal hasta la cancelación de la infracción y baja del padrón |
2516 |
Por prestar servicio sin tener el sistema de luces completo y operativo |
Conductor o propietario |
5% |
Internamiento en depósito municipal |
2517 |
Por no contar el vehículo con botiquín de primeros auxilios o encontrarse este en mal estado de conservación y/o no contenga las medicinas respectivas |
Conductor o propietario |
5% |
Internamiento en depósito municipal |
2518 |
Por prestar servicio de pasajeros fuera del horario establecido (11:00 pm) |
Conductor o propietario |
5% |
Internamiento del vehículo en depósito municipal |
2519 |
Por no contar con el sticker informativo de atención de quejas al usuario y el pintado del número de la placa en el interior del vehículo |
Conductor o propietario |
5% |
Internamiento en depósito municipal |
2520 |
Por no acatar la orden de detención del vehículo impartida por el inspector municipal en ejecución de sus funciones y darse a la fuga |
Conductor o propietario |
5% |
Retención de vehículo en depósito municipal hasta la cancelación de la infracción y baja del padrón |
2521 |
Por prestar el servicio sin contar con licencia de conducir |
Conductor o propietario |
5% |
Internamiento en depósito municipal |
2522 |
Por reincidencia en infracciones |
Conductor o propietario |
10% |
Internamiento en depósito municipal |
2523 |
Por segunda reincidencia en infracciones |
Conductor o propietario |
10% |
Retención de vehículo en depósito municipal hasta la cancelación de la infracción y baja del padrón |
2524 |
Por no contar con sticker vigente de habilitación vehicular |
Conductor o propietario |
5% |
Internamiento en depósito municipal |
2525 |
Por exceder el límite de velocidad permitido para el servicio de transporte |
Conductor o propietario |
5% |
Internamiento en depósito municipal |
2526 |
Por contar con accesorios no autorizados en la carrocería o interior del vehículo menor |
Conductor o propietario |
5% |
|
2527 |
Por estacionar el vehículo menor sin letrero fuera de servicio |
Conductor o propietario |
5% |
Internamiento en depósito municipal |
2528 |
Por estacionar el vehículo menor en un lugar permitido para el estacionamiento vehicular, por un periodo mayor a 45 minutos |
Conductor o propietario |
5% |
Internamiento en depósito municipal |
2529 |
Por generar presunto paradero informal en la vía pública (3 ó más vehículos menores estacionados en forma contigua en la vía pública) |
Conductor o propietario |
5% |
Internamiento en depósito municipal |
2530 |
Por agresión al Inspector Municipal de Transporte, a usuario del servicio y/o peatón |
Conductor o propietario |
5% |
Denuncia Penal |
2531 |
Por prestar servicio con credencial distinta a la asociación por la que fue autorizada |
Conductor o propietario |
5% |
Internamiento en depósito municipal |
INFRACCIONES A PERSONAS JURÍDICAS DE VEHÍCULOS MENORES |
SANCIÓN |
|||
INFRACTOR |
MEDIDA PECUNARIA |
MEDIDA COMPLEMENTARIA |
||
CODIGOS |
||||
2800 |
No prestar el servicio durante 05 días consecutivos o nueve días no consecutivos en un periodo de 06 meses |
Persona Jurídica |
20% |
Cancelación del permiso de operación |
2801 |
Vender o transferir cupos de paraderos |
Persona Jurídica |
50% |
Cancelación del permiso de operación |
2802 |
Por falsificar o adulterar documentación |
Persona Jurídica |
50% |
Denuncia Penal |
2803 |
Por no mantener y controlar adecuadamente los paraderos autorizados, así como el aseo del área aledaña según las disposiciones de la municipalidad |
Persona Jurídica |
10% |
|
2804 |
Por permitir el estacionamiento en paraderos autorizados en mayor cantidad en unidades que las autorizadas en la resolución de autorización |
Conductor o propietario |
10% |
|
2805 |
Por no uniformizar su flota de acuerdo a las disposiciones de la Municipalidad |
Conductor o propietario |
10% |
Artículo 2º.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza a la Subgerencia de Transito y Transportes.
Artículo 3º.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones la publicación en el Portal de Institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www.munisanmiguel.gob.pe).
Artículo 4º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
JUAN JOSE GUEVARA BONILLA
Alcalde
1984262-1