Disponen difusión de proyecto de resolución que aprobaría el “Reglamento General de Reclamos en el Ámbito de Empresas Prestadoras”, la modificación de los ítems D y E del Anexo 4 del Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las EPS, y la modificación del numeral 73.1 del artículo 73 del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento
resolución de consejo directivo
N° 032-2021-SUNASS-CD
Lima, 19 de agosto de 2021
VISTO:
Los Informes N° 032-2021-SUNASS-DPN y N° 040-2021-SUNASS-DPN de las direcciones de Políticas y Normas, Usuarios, Fiscalización y Sanciones, el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de los Usuarios de los Servicios de Saneamiento y la oficina de Asesoría Jurídica, los cuales presentan la propuesta de: i) “Reglamento General de Reclamos en el Ámbito de Empresas Prestadoras”, ii) la modificación de los ítems D “Atención de problemas de alcance particular y reclamos de los usuarios” y E “Derechos de los usuarios” del Anexo 4 “Tabla de infracciones, sanciones, escala de multas y de factores agravantes y atenuantes” del Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las EPS, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 003-2007-SUNASS-CD, así como iii) la modificación del numeral 73.1 del artículo 73 del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 011-2007-SUNASS-CD y su correspondiente exposición de motivos.
CONSIDERANDO:
Que, el literal c) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por la Ley N° 27332, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios.
Que, el artículo 5 del Reglamento General de la SUNASS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, establece el principio de transparencia, en virtud del cual las decisiones normativas o regulatorias, para su aprobación, deben ser previamente publicadas a fin de que los interesados tengan la oportunidad de expresar su opinión.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la SUNASS y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; y con la opinión favorable de las direcciones de Políticas y Normas, Usuarios, Fiscalización y Sanciones, el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de los Usuarios de los Servicios de Saneamiento, la oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General.
El Consejo Directivo en su sesión del 7 de julio de 2021.
HA RESUELTO:
Artículo 1.- DISPONER la difusión del proyecto de resolución de Consejo Directivo mediante el cual se aprobaría i) “Reglamento General de Reclamos en el Ámbito de Empresas Prestadoras”, ii) la modificación de los ítems D “Atención de problemas de alcance particular y reclamos de los usuarios” y E “Derechos de los usuarios” del Anexo 4 “Tabla de infracciones, sanciones, escala de multas y de factores agravantes y atenuantes” del Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las EPS, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 003-2007-SUNASS-CD, así como iii) la modificación del numeral 73.1 del artículo 73 del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 011-2007-SUNASS-CD y su correspondiente exposición de motivos, en el portal institucional de la SUNASS (www.sunass.gob.pe), así como la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.
Artículo 2.- OTORGAR un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, a fin de que los interesados remitan sus comentarios sobre el proyecto normativo señalado en el artículo anterior al correo electrónico dpn@sunass.gob.pe. Los comentarios deben ser remitidos en el formato que se difundirá en el portal institucional de la Sunass (www.sunass.gob.pe).
Artículo 3.- ENCARGAR a la Dirección de Políticas y Normas de la SUNASS el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten.
Regístrese, publíquese y difúndase.
IVÁN MIRKO LUCICH LARRAURI
Presidente Ejecutivo
1984158-1