Autorizan Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021
decreto supremo
Nº 209-2021-ef
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 41.1 del artículo 41 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, autoriza al Ministerio de Educación para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales hasta por el monto de S/ 410 514 950,00 (CUATROCIENTOS DIEZ MILLONES QUINIENTOS CATORCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES), mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último, para financiar las intervenciones y acciones pedagógicas a cargo de los Gobiernos Regionales, conforme a lo dispuesto en los literales a), c), d), e), f), g), h), i), k), l), m), n), ñ), o), q), r) y t), entre otros, del citado numeral;
Que, el numeral 41.2 del artículo 41 de la Ley N° 31084, dispone que el financiamiento al que se hace referencia en el numeral 41.1 se efectúa progresivamente y en etapas hasta el 20 de agosto de 2021. Asimismo, cada transferencia se efectúa en base a los resultados de la ejecución de los recursos asignados en el presupuesto institucional de los Gobiernos Regionales y de la ejecución de la última transferencia efectuada para las mencionadas intervenciones, salvo la primera transferencia que se realiza sobre los recursos asignados en el presupuesto institucional de los Gobiernos Regionales y/o su ejecución, y conforme a las condiciones o disposiciones complementarias para la transferencia y ejecución de los recursos que apruebe el Ministerio de Educación, en el marco de la normatividad de la materia;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 043-2021-MINEDU, actualizada por Resolución Ministerial N° 159-2021-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la implementación de las intervenciones y acciones pedagógicas del Ministerio de Educación en los Gobiernos Regionales y Lima Metropolitana para el Año Fiscal 2021”;
Que, mediante el Oficio N° 176-2021-MINEDU/DM, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de los Gobiernos Regionales, para financiar las intervenciones y acciones pedagógicas a su cargo, hasta el mes de diciembre del año 2021, al amparo del numeral 41.1 del artículo 41 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 00973-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del citado Ministerio, con los respectivos sustentos; así como el Oficio N° 00364-2021-MINEDU/SPE-OPEP de la citada Oficina del Ministerio de Educación, que adjunta el Informe N° 01101-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, con información complementaria;
Que, mediante Memorando N° 1293-2021-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), en mérito a la información remitida por el Ministerio de Educación, informa el costo estimado para financiar el pago de las remuneraciones del personal por Contrato Administrativo de Servicios (CAS) y el pago de propinas de las promotoras educativas, en el marco de las intervenciones y acciones pedagógicas a cargo de los Gobiernos Regionales;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 79 324 338,00 (SETENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), a favor de los Gobiernos Regionales, para los fines señalados en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en los numerales 41.1 y 41.2 del artículo 41 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 79 324 338,00 (SETENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), a favor de los Gobiernos Regionales, para financiar las intervenciones y acciones pedagógicas a cargo de los Gobiernos Regionales, conforme a lo dispuesto en los literales a), c), d), e), f), g), h), i), k), l), m), n), ñ), o), q), r) y t) del numeral 41.1 del artículo 41 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 010 : Ministerio de Educación
UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para
Todos
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no
resultan en productos
ACTIVIDAD 5000661 : Desarrollo de la educación laboral y
técnica
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 44 060 881,00
ACTIVIDAD 5001254 : Transferencia de recursos para la
ejecución de actividades
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 4 145 632,00
2.4 Donaciones y Transferencias 23 268 450,00
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0107 : Mejora de la formación en carreras
docentes en institutos de educación
superior no universitaria
PRODUCTO 3000802 : Docentes formadores y personal
directivo fortalecidos y evaluados
para gestionar el currículo
ACTIVIDAD 5005914 : Docentes formadores y personal
evaluados
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 2 955 457,00
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0147 : Fortalecimiento de la educación
superior tecnológica
PRODUCTO 3000001 : Acciones comunes
ACTIVIDAD 5000276 : Gestión del programa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 14 097,00
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0150 : Incremento en el acceso de la
población a los servicios educativos
públicos de la Educación Básica
PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes
ACTIVIDAD 5000276 : Gestión del Programa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 18 635,00
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0090 : Logros de aprendizaje de
estudiantes de la educación básica
regular
PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes
ACTIVIDAD 5000276 : Gestión del Programa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 3 592 341,00
PRODUCTO 3000743 : Docentes y directores de II.EE.
Públicas con buen desempeño
ACTIVIDAD 5004409 : Evaluación de acceso y formación de
directores
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 1 268 845,00
===========
TOTAL EGRESOS 79 324 338,00
===========
A LA: En Soles
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGOS : Gobiernos Regionales
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes
de la educación básica regular
PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes
ACTIVIDAD 5000276 : Gestión del Programa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 4 566 823,00
PRODUCTO 3000385 : Instituciones educativas con
condiciones para el cumplimiento de
horas lectivas normadas
ACTIVIDAD 5005628 : Contratación oportuna y pago del
personal docente y promotoras de las
instituciones educativas de educación
básica regular
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 30 280 454,00
ACTIVIDAD 5005629 : Contratación oportuna y pago del
personal administrativo y de apoyo de
las instituciones educativas de
educación básica regular
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 28 862 276,00
PRODUCTO 3000386 : Docentes preparados implementan
el currículo
ACTIVIDAD 5005631 : Gestión del Currículo
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 86 555,00
PRODUCTO 3000387 : Estudiantes de educación básica
regular cuentan con materiales
educativos necesarios para el logro
de los estándares de aprendizajes
ACTIVIDAD 5005642 : Dotación de material y recursos
educativos para estudiantes de
educación básica regular
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 380 267,00
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0106 : Inclusión de niños, niñas y jóvenes
con discapacidad en la Educación
Básica y Técnico Productiva
PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes
ACTIVIDAD 5000276 : Gestión del Programa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 128 267,00
PRODUCTO 3000790 : Personal contratado oportunamente
ACTIVIDAD 5004308 : Contratación oportuna y pago de
personal para atención de programas
de intervención temprana
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 510 002,00
ACTIVIDAD 5005877 : Contratación oportuna y pago de
personal en Instituciones Educativas
Inclusivas, Centros de Educación
Básica Especial y Centros de
Recursos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 1 858 085,00
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0107 : Mejora de la formación en carreras
docentes en institutos de educación
superior no universitaria
PRODUCTO 3000001 : Acciones comunes
ACTIVIDAD 5000276 : Gestión del programa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 1 390 536,00
PRODUCTO 3000546 : Instituciones de educación superior
pedagógica con condiciones básicas
para el funcionamiento
ACTIVIDAD 5005907 : Contratación oportuna y pago de
personal administrativo y de apoyo
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 1 632 422,00
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0147 : Fortalecimiento de la educación
superior tecnológica
PRODUCTO 3000001 : Acciones comunes
ACTIVIDAD 5000276 : Gestión del programa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 216 278,00
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0150 : Incremento en el acceso de la
población a los servicios educativos
públicos de la Educación Básica
PRODUCTO 3000868 : Modelos de servicios educativos
validados
ACTIVIDAD 5006242 : Implementación de piloto de modelo
de servicio educativo
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 4 145 125,00
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no
resultan en productos
ACTIVIDAD 5005692 : Desarrollo de servicios pedagógicos
especializados
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 362 482,00
ACTIVIDAD 5006267 : Fortalecimiento institucional de las
UGEL
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 2 460 718,00
ACTIVIDAD 5006374 : Supervisión a Instituciones
Educativas Privadas
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 2 444 048,00
===========
TOTAL EGRESOS 79 324 338,00
===========
1.2. Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego se detallan en el Anexo 1: Implementación de la gestión del currículo a través de la actividad educativa complementaria “Orquestando”, Anexo 2: Implementación de la Secundaria en Alternancia, Anexo 3: Implementación de la Secundaria con Residencia Estudiantil, Anexo 4: El fortalecimiento de las acciones comunes del Programa Presupuestal 0106: Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la Educación Básica y Técnico Productiva, Anexo 5: El fortalecimiento de las acciones comunes del Programa Presupuestal 0107: Mejora de la formación en carreras docentes en institutos de educación superior no universitaria, Anexo 6: Implementación de las Redes Educativas de Gestión Escolar, Anexo 7: Pago de propinas de los Promotores Educativos Comunitarios y el pago de pasajes, viáticos y/o movilidad local de profesores coordinadores en el marco de los Programas No Escolarizados de Educación Inicial de gestión directa del ciclo I y II, Anexo 8: Fortalecimiento de los servicios en los centros y programas de la modalidad Educación Básica Especial, en el marco del Programa Presupuestal 0106: Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la educación básica y técnico productiva, Anexo 9: Fortalecimiento de las acciones de Programa Presupuestal 0107: Mejora de la formación en carreras docentes en institutos de educación superior no universitaria, Anexo 10: Cumplimiento de las condiciones básicas de calidad de los Institutos de Educación Superior Tecnológicos, en el marco del Programa Presupuestal 0147: Fortalecimiento de la Educación Superior Tecnológica, Anexo 11: Implementación del Servicio Educativo Hospitalario (SEHO), Anexo 12: Implementación de la Secundaria Tutorial, Anexo 13: Supervisión de la prestación del servicio de educación básica de gestión privada, Anexo 14: Fortalecimiento de las instituciones educativas focalizadas para la mejora de su gestión a través de la contratación de personal administrativo priorizado, en el marco del incremento de matrícula por atención de estudiantes de primer ingreso o que requieran trasladarse a una institución educativa pública, Anexo 15: Plan de Mejoras para la Gestión Institucional e Infraestructura de las Instituciones de Educación Superior Pedagógicas, Anexo 16: El fortalecimiento de la gestión administrativa e institucional en las Unidades de Gestión Educativa Local, Anexo 17: Implementación de la Jornada Escolar Completa en las instituciones educativas públicas de nivel secundario de Educación Básica Regular, Anexo 18: El fortalecimiento de las acciones comunes del Programa Presupuestal 0090: Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular, Anexo 19: La implementación de las evaluaciones o concursos previstos en la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, así como el pago de viáticos, pasajes y movilidad para los integrantes y observadores externos de los Comités de Evaluación y la contratación de los servicios de docentes que formen parte de estos comités, que se constituyan en los gobiernos regionales y el Anexo 20: Distribución y almacenamiento de los materiales y recursos educativos pedagógicos, así como la adquisición y distribución de material fungible a las instituciones educativas públicas a su cargo, a través de las direcciones y/o gerencias regionales de educación y las unidades de gestión educativa local y/o la que haga de sus veces, respectivamente; que forman parte del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional
2.1. El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo
N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
PEDRO FRANCKE BALLVÉ
Ministro de Economía y Finanzas
JUAN RAÚL CADILLO LEÓN
Ministro de Educación
1983909-2