Autorizan Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021

decreto supremo

Nº 209-2021-ef

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 41.1 del artículo 41 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, autoriza al Ministerio de Educación para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales hasta por el monto de S/ 410 514 950,00 (CUATROCIENTOS DIEZ MILLONES QUINIENTOS CATORCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES), mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último, para financiar las intervenciones y acciones pedagógicas a cargo de los Gobiernos Regionales, conforme a lo dispuesto en los literales a), c), d), e), f), g), h), i), k), l), m), n), ñ), o), q), r) y t), entre otros, del citado numeral;

Que, el numeral 41.2 del artículo 41 de la Ley N° 31084, dispone que el financiamiento al que se hace referencia en el numeral 41.1 se efectúa progresivamente y en etapas hasta el 20 de agosto de 2021. Asimismo, cada transferencia se efectúa en base a los resultados de la ejecución de los recursos asignados en el presupuesto institucional de los Gobiernos Regionales y de la ejecución de la última transferencia efectuada para las mencionadas intervenciones, salvo la primera transferencia que se realiza sobre los recursos asignados en el presupuesto institucional de los Gobiernos Regionales y/o su ejecución, y conforme a las condiciones o disposiciones complementarias para la transferencia y ejecución de los recursos que apruebe el Ministerio de Educación, en el marco de la normatividad de la materia;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 043-2021-MINEDU, actualizada por Resolución Ministerial N° 159-2021-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la implementación de las intervenciones y acciones pedagógicas del Ministerio de Educación en los Gobiernos Regionales y Lima Metropolitana para el Año Fiscal 2021”;

Que, mediante el Oficio N° 176-2021-MINEDU/DM, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de los Gobiernos Regionales, para financiar las intervenciones y acciones pedagógicas a su cargo, hasta el mes de diciembre del año 2021, al amparo del numeral 41.1 del artículo 41 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 00973-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del citado Ministerio, con los respectivos sustentos; así como el Oficio N° 00364-2021-MINEDU/SPE-OPEP de la citada Oficina del Ministerio de Educación, que adjunta el Informe N° 01101-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, con información complementaria;

Que, mediante Memorando N° 1293-2021-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), en mérito a la información remitida por el Ministerio de Educación, informa el costo estimado para financiar el pago de las remuneraciones del personal por Contrato Administrativo de Servicios (CAS) y el pago de propinas de las promotoras educativas, en el marco de las intervenciones y acciones pedagógicas a cargo de los Gobiernos Regionales;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 79 324 338,00 (SETENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), a favor de los Gobiernos Regionales, para los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en los numerales 41.1 y 41.2 del artículo 41 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 79 324 338,00 (SETENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), a favor de los Gobiernos Regionales, para financiar las intervenciones y acciones pedagógicas a cargo de los Gobiernos Regionales, conforme a lo dispuesto en los literales a), c), d), e), f), g), h), i), k), l), m), n), ñ), o), q), r) y t) del numeral 41.1 del artículo 41 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 010 : Ministerio de Educación

UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para

Todos

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no

resultan en productos

ACTIVIDAD 5000661 : Desarrollo de la educación laboral y

técnica

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 44 060 881,00

ACTIVIDAD 5001254 : Transferencia de recursos para la

ejecución de actividades

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 4 145 632,00

2.4 Donaciones y Transferencias 23 268 450,00

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0107 : Mejora de la formación en carreras

docentes en institutos de educación

superior no universitaria

PRODUCTO 3000802 : Docentes formadores y personal

directivo fortalecidos y evaluados

para gestionar el currículo

ACTIVIDAD 5005914 : Docentes formadores y personal

evaluados

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 2 955 457,00

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0147 : Fortalecimiento de la educación

superior tecnológica

PRODUCTO 3000001 : Acciones comunes

ACTIVIDAD 5000276 : Gestión del programa

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 14 097,00

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0150 : Incremento en el acceso de la

población a los servicios educativos

públicos de la Educación Básica

PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes

ACTIVIDAD 5000276 : Gestión del Programa

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 18 635,00

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0090 : Logros de aprendizaje de

estudiantes de la educación básica

regular

PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes

ACTIVIDAD 5000276 : Gestión del Programa

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 3 592 341,00

PRODUCTO 3000743 : Docentes y directores de II.EE.

Públicas con buen desempeño

ACTIVIDAD 5004409 : Evaluación de acceso y formación de

directores

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 1 268 845,00

===========

TOTAL EGRESOS 79 324 338,00

===========

A LA: En Soles

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGOS : Gobiernos Regionales

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes

de la educación básica regular

PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes

ACTIVIDAD 5000276 : Gestión del Programa

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 4 566 823,00

PRODUCTO 3000385 : Instituciones educativas con

condiciones para el cumplimiento de

horas lectivas normadas

ACTIVIDAD 5005628 : Contratación oportuna y pago del

personal docente y promotoras de las

instituciones educativas de educación

básica regular

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 30 280 454,00

ACTIVIDAD 5005629 : Contratación oportuna y pago del

personal administrativo y de apoyo de

las instituciones educativas de

educación básica regular

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 28 862 276,00

PRODUCTO 3000386 : Docentes preparados implementan

el currículo

ACTIVIDAD 5005631 : Gestión del Currículo

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 86 555,00

PRODUCTO 3000387 : Estudiantes de educación básica

regular cuentan con materiales

educativos necesarios para el logro

de los estándares de aprendizajes

ACTIVIDAD 5005642 : Dotación de material y recursos

educativos para estudiantes de

educación básica regular

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 380 267,00

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0106 : Inclusión de niños, niñas y jóvenes

con discapacidad en la Educación

Básica y Técnico Productiva

PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes

ACTIVIDAD 5000276 : Gestión del Programa

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 128 267,00

PRODUCTO 3000790 : Personal contratado oportunamente

ACTIVIDAD 5004308 : Contratación oportuna y pago de

personal para atención de programas

de intervención temprana

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 510 002,00

ACTIVIDAD 5005877 : Contratación oportuna y pago de

personal en Instituciones Educativas

Inclusivas, Centros de Educación

Básica Especial y Centros de

Recursos

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 1 858 085,00

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0107 : Mejora de la formación en carreras

docentes en institutos de educación

superior no universitaria

PRODUCTO 3000001 : Acciones comunes

ACTIVIDAD 5000276 : Gestión del programa

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 1 390 536,00

PRODUCTO 3000546 : Instituciones de educación superior

pedagógica con condiciones básicas

para el funcionamiento

ACTIVIDAD 5005907 : Contratación oportuna y pago de

personal administrativo y de apoyo

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 1 632 422,00

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0147 : Fortalecimiento de la educación

superior tecnológica

PRODUCTO 3000001 : Acciones comunes

ACTIVIDAD 5000276 : Gestión del programa

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 216 278,00

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0150 : Incremento en el acceso de la

población a los servicios educativos

públicos de la Educación Básica

PRODUCTO 3000868 : Modelos de servicios educativos

validados

ACTIVIDAD 5006242 : Implementación de piloto de modelo

de servicio educativo

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 4 145 125,00

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no

resultan en productos

ACTIVIDAD 5005692 : Desarrollo de servicios pedagógicos

especializados

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 362 482,00

ACTIVIDAD 5006267 : Fortalecimiento institucional de las

UGEL

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 2 460 718,00

ACTIVIDAD 5006374 : Supervisión a Instituciones

Educativas Privadas

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 2 444 048,00

===========

TOTAL EGRESOS 79 324 338,00

===========

1.2. Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego se detallan en el Anexo 1: Implementación de la gestión del currículo a través de la actividad educativa complementaria “Orquestando”, Anexo 2: Implementación de la Secundaria en Alternancia, Anexo 3: Implementación de la Secundaria con Residencia Estudiantil, Anexo 4: El fortalecimiento de las acciones comunes del Programa Presupuestal 0106: Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la Educación Básica y Técnico Productiva, Anexo 5: El fortalecimiento de las acciones comunes del Programa Presupuestal 0107: Mejora de la formación en carreras docentes en institutos de educación superior no universitaria, Anexo 6: Implementación de las Redes Educativas de Gestión Escolar, Anexo 7: Pago de propinas de los Promotores Educativos Comunitarios y el pago de pasajes, viáticos y/o movilidad local de profesores coordinadores en el marco de los Programas No Escolarizados de Educación Inicial de gestión directa del ciclo I y II, Anexo 8: Fortalecimiento de los servicios en los centros y programas de la modalidad Educación Básica Especial, en el marco del Programa Presupuestal 0106: Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la educación básica y técnico productiva, Anexo 9: Fortalecimiento de las acciones de Programa Presupuestal 0107: Mejora de la formación en carreras docentes en institutos de educación superior no universitaria, Anexo 10: Cumplimiento de las condiciones básicas de calidad de los Institutos de Educación Superior Tecnológicos, en el marco del Programa Presupuestal 0147: Fortalecimiento de la Educación Superior Tecnológica, Anexo 11: Implementación del Servicio Educativo Hospitalario (SEHO), Anexo 12: Implementación de la Secundaria Tutorial, Anexo 13: Supervisión de la prestación del servicio de educación básica de gestión privada, Anexo 14: Fortalecimiento de las instituciones educativas focalizadas para la mejora de su gestión a través de la contratación de personal administrativo priorizado, en el marco del incremento de matrícula por atención de estudiantes de primer ingreso o que requieran trasladarse a una institución educativa pública, Anexo 15: Plan de Mejoras para la Gestión Institucional e Infraestructura de las Instituciones de Educación Superior Pedagógicas, Anexo 16: El fortalecimiento de la gestión administrativa e institucional en las Unidades de Gestión Educativa Local, Anexo 17: Implementación de la Jornada Escolar Completa en las instituciones educativas públicas de nivel secundario de Educación Básica Regular, Anexo 18: El fortalecimiento de las acciones comunes del Programa Presupuestal 0090: Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular, Anexo 19: La implementación de las evaluaciones o concursos previstos en la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, así como el pago de viáticos, pasajes y movilidad para los integrantes y observadores externos de los Comités de Evaluación y la contratación de los servicios de docentes que formen parte de estos comités, que se constituyan en los gobiernos regionales y el Anexo 20: Distribución y almacenamiento de los materiales y recursos educativos pedagógicos, así como la adquisición y distribución de material fungible a las instituciones educativas públicas a su cargo, a través de las direcciones y/o gerencias regionales de educación y las unidades de gestión educativa local y/o la que haga de sus veces, respectivamente; que forman parte del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional

2.1. El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo
N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

PEDRO FRANCKE BALLVÉ

Ministro de Economía y Finanzas

JUAN RAÚL CADILLO LEÓN

Ministro de Educación

1983909-2