Prorrogan plazo establecido en la cuarta disposición complementaria final del D.S. N° 004-2021-EM, a fin que las empresas de distribución eléctrica puedan realizar el empadronamiento de beneficiarios bajo los alcances de los nuevos criterios establecidos en el Reglamento del FISE

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 287-2021-MINEM/DM

Lima, 19 de agosto de 2021

VISTOS: El Informe Nº 070-2021/MINEM-DGH-FISE, de la Dirección General de Hidrocarburos y, el Informe Nº 754-2021-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, Ley Nº 29852, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1331 (en adelante, Ley FISE) crea el Fondo de Inclusión Social Energético (en adelante, FISE) como un sistema de compensación energética, que permite brindar seguridad al sistema, así como de un esquema de compensación social y mecanismos de acceso universal a la energía;

Que, la Única Disposición Transitoria de la Ley FISE encargó temporalmente al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante, Osinergmin) las siguientes funciones otorgadas al Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM): i) la revisión de las liquidaciones presentadas por las empresas concesionarias de distribución de energía eléctrica y aprobación del programa de transferencias en relación a la promoción de acceso al Gas Licuado de Petróleo (GLP); ii) la aprobación de los programas de transferencias en relación a la masificación del uso de gas natural; y, iii) la aprobación de los procedimientos necesarios para la correcta administración del FISE;

Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 015-2019, Decreto de Urgencia para el Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 035-2019, se dispuso que, a partir del 01 de febrero de 2020, el MINEM ejerce las funciones de Administrador del FISE;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 231-2020-MINEM/DM, se delega en el Viceministro de Hidrocarburos del MINEM, el ejercicio de las facultades y atribuciones que la Ley Nº 29852; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM y modificatorias; normas reglamentarias y demás Directivas emitidas para la administración del FISE, o normas que la sustituyan, asignan al Administrador del FISE;

Que, de acuerdo con el numeral 12.2 del artículo 12 del Reglamento de la Ley Nº 29852, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM (en adelante, Reglamento FISE), el beneficio del FISE para la promoción para el acceso del GLP a los Sectores Vulnerables, aplicable a los balones de GLP de hasta 10 Kg, se otorga una sola vez por cada mes calendario, a través del Vale de Descuento GLP, cuyo encargado de su emisión son las Empresas Distribuidoras Eléctricas definidas en el numeral 1.5 del artículo 3 y en la Primera Disposición Complementaria de dicho Reglamento;

Que, con el Decreto Supremo Nº 004-2021-EM, publicado el 26 de febrero de 2021 en el Diario Oficial El Peruano, se modificó, entre otros, el artículo 6; los literales a), b) y d) del numeral 12.3 y numeral 12.5 del artículo 12 del Reglamento FISE; estableciéndose nuevos criterios para la identificación de los beneficiarios del Programa de Compensación Social y Promoción para el Acceso al GLP; en mérito al cual se aprobó, mediante Resolución Viceministerial Nº 005-2021-MINEM/VMH, la norma “Procedimiento de identificación de Beneficiarios FISE con y sin servicio eléctrico a cargo de las Distribuidoras Eléctricas para acceder a la Compensación Social y/o Promoción para el Acceso al GLP”, el cual establece como una de las actividades del empadronamiento de los beneficiarios, la verificación en campo de las características de la vivienda del potencial beneficiario;

Que, adicionalmente, el primer párrafo de la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 004-2021-EM estableció que los beneficiarios a los que a la fecha de publicación del mencionado Decreto Supremo, se les haya asignado la compensación social y/o promoción para el acceso al GLP, continuarán recibiéndola de acuerdo con los criterios bajo los cuales se les ha venido otorgando, hasta ciento veinte (120) días hábiles de publicado dicho Decreto Supremo, plazo que vence el 20 de agosto de 2021, el cual puede ser prorrogado por el MINEM mediante Resolución Ministerial;

Que, cabe indicar que en el contexto del Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, declarado por el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM y sus respectivas prórrogas, así como la prórroga de la declaratoria de Emergencia Sanitaria dispuesta por el Decreto Supremo Nº 025-2021-SA, el desarrollo de las actividades del FISE que se encuentran a cargo de las Empresas de Distribución Eléctricas, entre ellas el empadronamiento de los beneficiarios del Programa de Compensación Social y Promoción para el acceso al GLP, no se ha culminado;

Que, en ese sentido, a través del Informe Nº 070-2021/MINEM-DGH-FISE, la Dirección General de Hidrocarburos precisa que resulta conveniente la aprobación de una prórroga del plazo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 004-2021-EM, a fin que las Empresas de Distribución Eléctrica puedan realizar el empadronamiento de estos beneficiarios bajo los alcances de los nuevos criterios establecidos en el artículo 6 del Reglamento del FISE; evitando que parte de los 404,949 beneficiarios que reciben actualmente el Vale de Descuento FISE, dejen de percibirlo, sin antes ser evaluados bajo los criterios vigentes;

Que, la citada prórroga se establece en el marco de lo señalado en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 004-2021-EM, y sin afectar la verificación y determinación del cumplimiento de la normativa sobre el FISE por parte de la autoridad competente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2012-EM y sus modificatorias; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007- EM y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Prorrogar el plazo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 004-2021-EM por ciento veinte (120) días hábiles, contados desde el 21 de agosto de 2021, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- La prórroga establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no afecta las eventuales acciones destinadas a la verificación del cumplimiento de la normativa sobre el FISE, que corresponda efectuar a la autoridad competente.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IVÁN MERINO AGUIRRE

Ministro de Energía y Minas

1983888-1