Ratifican competencias de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Este y Lima Sur a que se refieren las RR.Adms. N°s. 101-2014-CE-PJ, 292-2008-CE-PJ y 161-2018-CE-PJ y modifican la competencia de determinados órganos jurisdiccionales

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 000257-2021-CE-PJ

Lima, 18 de agosto del 2021

VISTO:

El Oficio Nº 000163-2021-MPC-RJEM-CE-PJ, cursado por la señora Consejera Mercedes Pareja Centeno.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Oficio Nº 500-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ del 27 de agosto de 2019, la Oficina de Productividad Judicial remite a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el Informe Nº 056-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, mediante el cual recomienda incorporar la totalidad de centros poblados del Distrito de Pachacamac, provincia de Lima, a la competencia territorial de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur.

Segundo. Que, por Oficio Nº 51-2019-MPC-RJEM-CE/PJ, del 26 de setiembre de 2019, la señora Consejera Mercedes Pareja Centeno remite al Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el Informe Nº 01-2019-MPC-CE/PJ del 25 de setiembre de 2019, mediante el cual concluye que, previo a decidir respecto al pedido de ampliación de la competencia territorial formulado por la Corte Superior de Justicia de Lima Este, se remita copias de los actuados a las siguientes dependencias: i) Oficina de Productividad Judicial; ii) Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia General del Poder Judicial; iii) Corte Superior de Justicia de Lima Sur; iv) Corte Superior de Justicia de Lima Este; y, v) Equipo Técnico de PpR Familia para que cumplan con emitir su pronunciamiento respecto al objeto de la controversia versada.

Tercero. Que, en respuesta al requerimiento antes mencionado se presentaron los siguientes pronunciamientos: a) Oficios Nros. 3061; y, 3063-2019-P-CSJLS-PJ del 10 de diciembre de 2019 emitidos por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, referente a la propuesta de incorporación de la Zona V - Huertos de Manchay del Distrito de Pachacamac a la competencia territorial del Distrito Judicial de Lima Este. b) Oficio Nº 002276-2019-GG-PJ del 26 de diciembre de 2019, por el cual la Gerencia General del Poder Judicial remite el Informe Nº 000156-2019-SEP-GP-GG-PJ del 9 de diciembre de 2019, emitido por la Subgerencia de Estudio y Proyectos. Asimismo, adjunta el Informe Nº 000037-2019-SE-GP-GG-PJ del 19 de diciembre de 2019, de la Subgerencia de Estadística de la Gerencia General del Poder Judicial, concluyendo que para la recolección de la información estadística de los procesos judiciales, el Centro Poblado Rural Huertos de Manchay (Zona V - Huertos de Manchay o Quebrada de Manchay), se ha venido considerando en la competencia territorial del Distrito Judicial de Lima Este. c) Oficio Nº 001-CR-2020-PpR FAMILIA-PJ del 7 de enero de 2020, la Consejera Responsable del Programa Presupuestal Nº 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia remite el Informe Nº 003-2020-RT-PPR FAMILIA-CE/PJ del 6 de enero de 2020, elaborado por el Responsable Técnico del referido programa, mediante el cual concluye respecto a la situación de los Juzgados de Paz Letrado y Civil en el Centro Poblado de Manchay. d) Oficio Nº 001-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ del 8 de enero de 2020, del Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, por el cual mantiene su posición respecto a que la Zona V - Huertos de Manchay del Distrito de Pachacamac sea incorporada a la competencia territorial del Distrito Judicial de Lima Sur por lo que se adhiere a su postura, verificándose que ratifica la posición de su Informe Nº 056-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ; y e) Oficio Nº 118-2020-P-CSJLE/PJ del 17 de febrero de 2020, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este remite a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial los argumentos respecto al pedido de incorporación de la Zona V Huertos de Manchay; así como las opiniones y posiciones de los órganos competentes del Poder Judicial.

Cuarto. Que, asimismo, con Oficio Nº 388-2020-ONAJUP-CE-PJ del 5 de octubre de 2020, la Jefa de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena remite el Informe Nº 000096-2020-ONAJUP-CE-PJ de la misma fecha, mediante el cual concluye que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial deberá revisar la Resolución Administrativa Nº 101-2014-CE-PJ del 19 de marzo de 2014, y evaluar si corresponde modificar la competencia territorial de la Corte Superior de Justicia de Lima Este y la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. Además, solicita se evalúen los extremos de las Resoluciones Administrativas Nº 258-2019-CE-PJ, y Nº 344-2019-CE-PJ del 21 de agosto de 2019, en razón a la conversión y reubicación de los órganos jurisdiccionales transitorios a la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, en específico a la Zona V - Huertos de Manchay.

Quinto. Que, en ese contexto, la señora Consejera Mercedes Pareja Centeno remite a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 000009-2021-MPC-RJEM-CE-PJ, por el cual realiza un análisis respecto al traslado de la Zona V - Huertos de Manchay del Distrito de Pachacamac a la competencia del Distrito Judicial de Lima Sur, concluyendo en lo siguiente:

• Está desvirtuada la necesidad de una modificación en la competencia territorial de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, basada en una inconsistencia o error en el entendimiento de la delimitación geográfica del Centro Poblado Rural Huertos de Manchay o Zona V - Huertos de Manchay del Distrito de Pachacamac, lugar que se encuentra previsto desde la creación de la citada Corte Superior mediante Resolución Administrativa Nº 101-2014-CE-PJ, y corroborada en la actualidad con los legajos de cartografía, catastro e instrumentos de planificación urbano y rural de desarrollo local concertado existentes en la Municipalidad Distrital de Pachacamac, quedando ratificada la competencia territorial que tiene la mencionada Corte Superior de Justicia de Lima Este sobre el Centro Poblado Rural Huertos de Manchay, Distrito de Pachacamac, provincia de Lima.

• Lo antes mencionado se corrobora a través del Oficio Nº 038-2019-MDP/GDUR-SGOPCHU del 5 de junio de 2019 que adjunta el Informe Nº 135-2019-MDP/GDUR/SGOPCHU-CCVA de fojas trescientos dos a trescientos siete del expediente, emitido por el Área Técnica de Habilitaciones Urbanas de la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Distrital de Pachacamac, donde señala: “... que, el Asentamiento Humano Centro Poblado Rural Los Huertos de Manchay, Centro Poblado Rural Huertos de Manchay, Centro Poblado Los Huertos de Manchay, Zona 5 - Quebrada de Manchay, hacen referencia al mismo espacio geográfico...”, incluyendo los sectores vecinales que comprenden asociaciones de vivienda y asentamientos humanos que llevan nombres relacionados al Centro Poblado Rural Huertos de Manchay y que comprenden la denominada Zona 5 - Quebrada de Manchay.

Además, al revisar el Plan de Desarrollo Local Concertado de la Municipalidad Distrital de Pachacamac por el periodo 2019-2030 señala: “...El distrito de Pachacamac posee cinco (5) zonas que son: Pachacamac histórico, Paul Poblet Lind, Centros Poblados Rurales (CPR), José Galvez Barrenechea y Huertos de Manchay...”

• Por otro lado, no se puede realizar un análisis y evaluación respecto del acceso de los servicios de administración de justicia de la población de la Zona III denominada Centros Poblados Rurales del distrito de Pachacamac, con la competencia territorial de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Sur y Lima Este. En este extremo, de acuerdo con el Informe Nº 156-2019-SEP-GP-GG-PJ del 9 de diciembre de 2019, emitido por la Subgerencia de Estudios y Proyectos, la mencionada zona tiene mayor proximidad y accesibilidad a los locales judiciales que se encuentran en los distritos de Villa María del Triunfo y Villa El Salvador (correspondientes a la competencia del Distrito Judicial de Lima Sur), a diferencia de la Zona V - Huertos de Manchay; sin embargo, para contrastar dicha información se requiere de un nuevo estudio con datos actualizados.

• De acuerdo al análisis comparativo del Cuadro Nº 4 del referido informe, el planteamiento de la Subgerencia de Estudios y Proyectos presenta mayores beneficios de proximidad y accesibilidad para la población en la Corte Superior de Justicia de Lima Este, de acceso a los servicios de administración de justicia.

• Existe mayor disponibilidad de transporte urbano público y privado (colectivos) en la jurisdicción del Distrito Judicial de Lima Este, lo que permite al usuario del servicio de administración de justicia un mayor ahorro económico en el seguimiento de sus procesos judiciales en las sedes judiciales de Lima Este, puesto que existen vías y circulación constante de vehículos de transporte, a tiempos y distancias más cortos, situación contraria con la jurisdicción del Distrito Judicial de Lima Sur.

• De acuerdo con los Cuadros Nº 1 y Nº 2; así como la Grafica Nº 1 señalados en el mencionado informe, se observa la proximidad y accesibilidad en tiempos de llegada para la población de la Zona V - Huertos de Manchay con los órganos jurisdiccionales de La Molina y Cieneguilla, pues al ser competencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este (incluso para el caso de Distrito Fiscal de Lima Este), proyecta un intervalo de cincuenta minutos como máximo y treinta y cinco minutos como mínimo. En cambio, si se aplica la competencia en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, el tiempo de demora es de cincuenta y seis minutos como mínimo a una hora y diecisiete minutos como máximo.

• De la misma forma de acuerdo al Cuadro Nº 1 del referido informe, respecto de la segunda instancia, se observa que las cercanías y accesos en tiempos de llegada para la población de la Zona V - Huertos de Manchay a sedes de segunda instancia en el Distrito Judicial de Lima Este es más eficiente y célere; por ejemplo, en la Sala Penal de Apelaciones de La Molina y Cieneguilla se encuentra a cuarenta minutos en bus o auto particular puesto que tiene vías asfaltadas y flujo de transporte público, en cambio si se aplica a los órganos de segunda instancia en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, el tiempo es de cincuenta y cinco minutos a una hora catorce minutos en auto particular.

• La población del distrito de Pachacamac, ha crecido de manera sostenida, y, especialmente la Zona V que limita con La Molina y Cieneguilla, se ha convertido en su socio más próximo para los servicios que se requiere, puesto que la gran parte de estos dos distritos residenciales requiere bienes y servicios producidos por los pobladores de la Zona V - Quebrada de Manchay, donde se ubican Huertos de Manchay, y pobladores de Manchay Bajo de la Zona III. Ello determina que el flujo comercial se mueve con mayor intensidad entre dichas zonas y los distritos de mayor nivel socioeconómico, esto es que son La Molina y Cieneguilla, constituyendo así una concentración de grupos humanos de idiosincrasia común.

• La Población de la Zona V- Quebrada de Manchay, representa un porcentaje significativo del total de la población del Distrito de Pachacamac, concentrándose en los niveles socioeconómicas Medio Bajo y Bajo, que representan más del 90% de la población. Teniendo en cuenta el Informe Nº 003-2020-RT-PPRFAMILIA-CE/PJ del 6 de enero de 2020, el Juzgado Civil Transitorio de Manchay a noviembre de 2019 registró una carga procesal de doscientos setenta y siete expedientes judiciales, de los cuales treinta y ocho corresponden a procesos judiciales en materia de Familia. Asimismo, este órgano jurisdiccional recibirá procesos como segunda instancia proveniente del nuevo Juzgado de Paz Letrado Transitorio lo cual incrementará el nivel de carga procesal; por lo que, respecto del Juzgado de Paz Letrado y Juzgado Civil en el Centro Poblado de Manchay, en base a lo analizado sobre la ubicación, nivel poblacional y accesibilidad, se justifica la existencia de los referidos órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial de Lima Este.

• Respecto a justicia de paz, conforme al Informe Nº 000096-2020-ONAJUP-CE-PJ del 5 de octubre de 2020 de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, existen tres juzgados de paz en el Centro Poblado Huertos de Manchay: Juzgado de Paz de Huertos de Manchay, Juzgado de Paz del Sector Los Cedros y, Juzgado de Paz del Sector El Pedregal, todos del Centro Poblado Huertos de Manchay, creados por Resolución Administrativa Nº 161-2018-CE-PJ, los cuales están cercanos a los distritos de Cieneguilla y La Molina, pertenecientes a la competencia jurisdiccional del Distrito Judicial de Lima Este, y están dentro de la Zona V del Distrito de Pachacamac, encontrándose los órganos jurisdiccionales de primera y segunda instancia, más cerca de la población de dicha zona. Igualmente, los juzgados de paz en el Centro Poblado Huertos de Manchay se encuentran a diez minutos de la Zona V; a diferencia del Juzgado de Paz de Pachacamac, que se encuentra a cuarenta y cinco minutos, por lo que el costo y el tiempo para acceder a la justicia en el Distrito Judicial de Lima Este es menor, en comparación con los órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Lima Sur.

• Respecto a lo expuesto en el Cuadro Nº 4 del citado informe, que muestra el comparativo de las propuestas efectuadas por la Subgerencia de Estudios y Proyectos y la Oficina de Productividad Judicial, en relación al cumplimiento de los criterios previstos en el numeral 24) del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, consistente en proximidad y tiempo para el acceso a los servicios de administración de justicia de la población de la Zona V - Huertos de Manchay o Quebrada de Manchay o Centro Poblado Rural Huertos de Manchay hacia el Distrito Judicial de Lima Este, proyecta un resultado con mayor alcance de eficiencia y celeridad en la propuesta presentada por la Subgerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planificación, la cual concluye en señalar que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial apruebe una nueva delimitación geográfica entre los Distritos Judiciales de Lima Este y Lima Sur, y que la petición de los pobladores debe de tomarse en cuenta para la asignación de competencias a los juzgados de paz creados o por crearse en ambos distritos judiciales, esto es que se precise que la Zona V antes mencionada sea de la competencia territorial del Distrito Judicial de Lima Este.

• Las Resoluciones Administrativas Nº 258-2019-CE-PJ del 26 de junio de 2019; y Nº 344-2019-CE-PJ del 21 de agosto de 2019, emitidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, por las cuales se dispuso convertir y reubicar a partir del 1 de octubre de 2019 hasta el 31 de marzo de 2020 el 3º Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de la Libertad, a la Corte Superior de Justicia de Lima Sur como Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Centro Poblado Huertos de Manchay, bajo la jurisdicción del Distrito Judicial de Lima Sur; y, el Juzgado Penal Transitorio del Distrito de Villa María del Triunfo, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, como Juzgado Civil Transitorio del Centro Poblado Huertos de Manchay, Distrito de Pachacámac, dentro de la competencia territorial de dicha Corte Superior; con turno abierto y competencia funcional en las especialidades civil, laboral y familia, con excepción de los procesos en violencia familiar correspondientes a la Ley Nº 30364, respectivamente, se basan en la información errada contenida en los Informes Nº 052-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ y Nº 036-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ emitidos por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, respectivamente, los cuales no tomaron en cuenta que dicho centro poblado está dentro de la competencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, por lo que es necesaria la modificación de las resoluciones administrativas en mención.

Sexto. Que, por lo expuesto en el Informe Nº 000009-2021-MPC-RJEM-CE-PJ, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.

Sétimo. Que, el artículo 82º, incisos 24), 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales, modificar sus ámbitos de competencia territorial; así como, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 934-2021 de la cuadragésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 27 de julio de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe de la señora Consejera Pareja Centeno. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Ratificar la competencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este prevista en la Resolución Administrativa Nº 101-2014-CE-PJ del 19 de marzo de 2014, precisándose que en cuanto se refiere a la competencia del “Centro Poblado Rural Huertos de Manchay ”, se entenderá como: “Zona V- Huertos de Manchay o Quebrada de Manchay” del Distrito de Pachacamac; en consecuencia, modificar el artículo segundo de la citada resolución, de la siguiente manera:

Dice:

“... Artículo Segundo.- Delimitar la competencia territorial del Distrito Judicial de Lima Este, que comprenderá: (...) Asimismo el Centro Poblado Rural Huertos de Manchay, del distrito de Pachacamac, Provincia de Lima....”.

Debe decir:

“... Articulo Segundo.- Delimitar la competencia territorial del Distrito Judicial de Lima Este, que comprenderá: (...) Asimismo el Centro Poblado Rural Huertos de Manchay, o Zona V- Huertos de Manchay o Quebrada de Manchay del distrito de Pachacamac, Provincia de Lima....”.

Artículo Segundo.- Ratificar la competencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur prevista en la Resolución Administrativa Nº 292-2008-CE-PJ del 18 de noviembre de 2008 que modifica el segundo párrafo del artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 269-2008-CE-PJ del 14 de octubre de 2008, precisando que respecto del Distrito de Pachacamac no comprende al “Centro Poblado Rural Huertos de Manchay” o “Zona V- Huertos de Manchay o Quebrada de Manchay”; por consiguiente, modificar el artículo segundo de la citada resolución, de la siguiente manera:

Dice:

“...Artículo Segundo.- (...) La Jurisdicción del citado distrito judicial comprenderá a los siguientes distritos de la referida provincia: (...) Santísimo Salvador de Pachacamac, excluyéndose la zona del Centro Poblado Rural Huertos de Manchay...”.

Debe decir:

“... Artículo Segundo.- (...) La Jurisdicción del citado Distrito Judicial comprenderá a los siguientes distritos de la referida provincia: (...) Santísimo Salvador de Pachacamac, excluyéndose el Centro Poblado Rural Huertos de Manchay, o Zona V- Huertos de Manchay o Quebrada de Manchay del distrito de Pachacamac, Provincia de Lima....”.

Artículo Tercero.- Modificar la competencia del Juzgado de Paz Letrado Transitorio prevista en el artículo octavo de la Resolución Administrativa Nº 344-2019-CE-PJ del 21 de agosto de 2019, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la manera siguiente:

Dice:

“...Artículo Octavo.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de octubre de 2019 hasta el 31 de marzo de 2020, el 3º Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, a la Corte Superior de Justicia de Lima Sur como Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Centro Poblado Huertos de Manchay, Distrito de Pachacámac, el cual funcionará con turno abierto y estará bajo la jurisdicción del Distrito Judicial de Lima Sur...”

Debe decir:

“...Artículo Octavo.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de octubre de 2019 hasta el 31 de marzo de 2020, el 3º Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, a la Corte Superior de Justicia de Lima Este como Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Centro Poblado Rural Huertos de Manchay, Distrito de Pachacámac, el cual funcionará con turno abierto y estará bajo la jurisdicción del Distrito Judicial de Lima Este...”

La competencia territorial de la Corte Superior de Justicia de Lima Este debe regir para las prórrogas que se hayan emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dejando sin efecto toda resolución que se le oponga.

Artículo Cuarto.- Modificar la competencia del Juzgado Civil Transitorio del Centro Poblado Huertos de Manchay previsto en el artículo cuarto de la Resolución Administrativa Nº 258-2019-CE-PJ del 26 junio de 2019, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la manera siguiente:

Dice:

“....Artículo Cuarto.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de agosto de 2019 hasta el 31 de enero de 2020, el Juzgado Penal Transitorio del Distrito de Villa María del Triunfo, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, como Juzgado Civil Transitorio del Centro Poblado Huertos de Manchay, Distrito de Pachacámac, dentro de la competencia territorial de dicha Corte Superior; el cual tendrá turno abierto y competencia funcional en las especialidades civil, laboral y familia, con excepción de los procesos en violencia familiar correspondientes a la Ley Nº 30364...”

Debe decir:

“...Artículo Cuarto.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de agosto de 2019 hasta el 31 de enero de 2020, el Juzgado Penal Transitorio del Distrito de Villa María del Triunfo, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, a la Corte Superior de Justicia de Lima Este como Juzgado Civil Transitorio del Centro Poblado Rural Huertos de Manchay, Distrito de Pachacámac; el cual tendrá turno abierto y competencia funcional en las especialidades civil, laboral y familia, con excepción de los procesos en violencia familiar correspondientes a la Ley Nº 30364...”

La competencia territorial de la Corte Superior de Justicia de Lima Este debe regir para las prórrogas que se hayan emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dejando sin efecto toda resolución que se le oponga.

Artículo Quinto.- Ratificar la competencia territorial de la Corte Superior de Justicia de Lima Este sobre los Juzgados de Paz del Centro Poblado Huertos de Manchay: Juzgado de Paz de Huertos de Manchay, Juzgado de Paz del Sector Los Cedros y, Juzgado de Paz del Sector El Pedregal, creados por Resolución Administrativa Nº 161-2018-CE-PJ del 4 de octubre de 2018, que actualmente funcionan dentro la Zona V - Huertos de Manchay.

Artículo Sexto.- Disponer que la Subgerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planificación de la Gerencia General del Poder Judicial, realice un estudio de la situación actual basado en datos que reflejen la celeridad y eficiencia en que se brinda el acceso a los servicios de administración de justicia a la población de la Zona III del Distrito de Pachacamac; e informe al respecto al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Artículo Sétimo.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Este y Lima Sur, Oficina de Productividad Judicial, Programa Presupuestal Nº 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia, Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, Subgerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planificación; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ELVIA BARRIOS ALVARADO

Presidenta

1983794-2