Aprueban la “Metodología de evaluación de continuidad de Organismos Públicos Ejecutores, Programas y Proyectos Especiales del Poder Ejecutivo”
Resolución de Secretaría
de Gestión Pública
Nº 00013-2021-PCM/SGP
Lima, 17 de agosto de 2021
VISTO:
El Informe Nº D000223-2021-PCM-SSAP de la Subsecretaría de Administración Pública de la Secretaría de Gestión Pública;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 y en el numeral 38.5 del artículo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en el marco de los procesos de modernización y de descentralización del Estado, la Presidencia del Consejo de Ministros evalúa a los organismos públicos ejecutores, los programas y proyectos especiales, a fin de determinar la necesidad de su continuidad. El procedimiento de evaluación se establece por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 143-2021-PCM se aprueba el “Procedimiento de evaluación de continuidad de Organismos Públicos Ejecutores, Programas y Proyectos Especiales del Poder Ejecutivo”, el cual tiene por finalidad promover la eficiencia y eficacia de las entidades del Poder Ejecutivo y un mejor uso del gasto público al orientar su desempeño al logro de resultados a través de la evaluación de su continuidad que permita adoptar mejoras en su gestión o implementar mecanismos de reforma, según corresponda, sustentados en evidencia;
Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 143-2021-PCM, que aprueba el “Procedimiento de evaluación de continuidad de Organismos Públicos Ejecutores, Programas y Proyectos Especiales del Poder Ejecutivo”, faculta a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros a emitir la normativa complementaria para la aplicación y cumplimiento del mencionado Decreto Supremo;
Que, el numeral 5.3.1 del numeral 5.3 y el numeral 5.4 del “Procedimiento de evaluación de continuidad de Organismos Públicos Ejecutores, Programas y Proyectos Especiales del Poder Ejecutivo” aprobado mediante el citado decreto supremo, establece que el procedimiento de evaluación de continuidad se compone de tres etapas, cada una de las cuales se realiza aplicando la metodología de evaluación de continuidad que se apruebe mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública, la cual constituye un documento técnico que establece los criterios técnicos, formatos y guías de aplicación, entre otros, para la aplicación de cada una de las etapas que componen el procedimiento de evaluación de continuidad de organismos públicos ejecutores, programas y proyectos especiales del Poder Ejecutivo;
Que, el numeral 6.7 del citado procedimiento dispone que la metodología de evaluación de continuidad se aprueba mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública en un plazo máximo de quince (15) días hábiles computado a partir de la entrada en vigencia Decreto Supremo Nº 143-2021-PCM;
Que, en atención a lo antes expuesto, la Subsecretaría de Administración Pública de la Secretaría de Gestión Pública propone la “Metodología de evaluación de continuidad de Organismos Públicos Ejecutores, Programas y Proyectos Especiales del Poder Ejecutivo”, a fin que sea aplicada en cada una de las etapas que componen el “Procedimiento de evaluación de continuidad de Organismos Públicos Ejecutores, Programas y Proyectos Especiales del Poder Ejecutivo”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 143-2021-PCM;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo Nº 143-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba el “Procedimiento de evaluación de continuidad de Organismos Públicos Ejecutores, Programas y Proyectos Especiales del Poder Ejecutivo”; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 156-2021-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación
Apruébese la “Metodología de evaluación de continuidad de Organismos Públicos Ejecutores, Programas y Proyectos Especiales del Poder Ejecutivo”, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y, establecer la publicación de la “Metodología de Evaluación de Continuidad de Organismos Públicos Ejecutores, Programas y Proyectos Especiales del Poder Ejecutivo” en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SARA AROBES ESCOBAR
Secretaria de Gestión Pública
1983792-1