Derogan la Ordenanza N° 164-MSI, que aprobó el Reglamento para la Administración del Mercado Municipal de San Isidro y su modificatoria Ordenanza Nº 484-MSI
ORDENANZA N° 543-MSI
EL ALCALDE DE SAN ISIDRO
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen N° 031-2021-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen N° 017-2021-CDUDAOSMT/MSI de la Comisión de Desarrollo Urbano, Desarrollo Ambiental, Obras, Servicios Municipales y Tránsito; el Informe Legal Vía Remota N° 21-XASR-GACU-MSI y el Informe N° 220-2021-12.0.0-GACU/MSI de la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano; el Memorando Vía Remota N° 118-2021-1600-GDAS/MSI de la Gerencia de Desarrollo Ambiental Sostenible; el Informe Vía Remota N° 456-2021-1320-SOPU-GDUSV/MSI de la Subgerencia de Obras Públicas de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Seguridad Vial; el Memorando Vía Remota N° 568-2021-1500-GDH/MSI de la Gerencia de Desarrollo Humano; el Memorando Vía Remota N° 0390-2021-0800-GAF/MSI de la Gerencia de Administración y Finanzas; el Memorándum Vía Remota N° 431-2021-1400-GSCGRD/MSI de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión del Riesgo de Desastres; y el Informe Vía Remota N° 328-2021-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto al proyecto de Ordenanza que deroga la Ordenanza N° 164-MSI, que reglamenta el Mercado Municipal de San Isidro; y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, indica que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica, conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 195° de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. El referido artículo precisa que los gobiernos locales son competentes para: “5. Organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad”;
Que, el subnumeral 2.6 del numeral 2 del artículo 73° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades precisa que son servicios públicos locales el: “Abastecimiento y comercialización de productos y servicios”; asimismo, en esta materia, el numeral 3 del artículo 83° de la citada Ley Orgánica, establece como parte de las funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales: “3.1 Controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales”; así como de: “3.4 Promover la construcción, equipamiento y mantenimiento de mercados de abastos que atiendan las necesidades de los vecinos de su jurisdicción”;
Que, mediante la Ordenanza Nº 164-MSI se aprobó el Reglamento para la administración del Mercado Municipal de San Isidro, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 19 de agosto de 2006, modificada por la Ordenanza Nº 484-MSI, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 03 de agosto de 2018;
Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) calificó el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia, elevando la alerta a un “nivel muy alto” tras los casos de brote que se detectaron en más de ciento ochenta (180) países en todo el mundo de manera simultánea;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario y se dicta medidas de prevención y control del COVID-19. Asimismo, el numeral 2.3 del artículo 2º estableció que: “Los Gobiernos Regionales y Locales adopten las medidas preventivas para evitar la propagación del COVID-19 y que coadyuven al cumplimiento de las normas y disposiciones correspondientes emitidas por el Poder Ejecutivo”;
Que, en ese contexto, con la Resolución de Gerencia Nº 001-2020-1400-GSCGRD/MSI, de fecha 25 de junio de 2020, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión del Riesgo de Desastres resuelve declarar RIESGO ALTO, el Mercado Municipal de San Isidro, ubicado en Av. Augusto Pérez Araníbar Nº 1571- San Isidro; y, además que la Subgerencia de Patrimonio y Servicios Generales, en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Urbano y Seguridad Vial, y la Subgerencia de Mantenimiento Urbano, deberán determinar los ambientes del Mercado Municipal que requieran ser demolidos, en salvaguarda de la seguridad pública;
Que, asimismo, con la Resolución de Subgerencia Nº 359-2020-1320-SOPU-GDUSV/MSI, de fecha 30 de julio de 2020, la Subgerencia de Obras Públicas, aprobó el expediente técnico: “Acción Demolición del Proyecto de Inversión: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CONSUMIDOR EN EL MERCADO DE PRODUCTORES DE SAN ISIDRO, DISTRITO DE SAN ISIDRO – LIMA - LIMA”, con Código Único de Inversiones Nº 2352592;
Que, con Resolución de Subgerencia Nº 388-2020-1320-SOPU-SDUSV/MSI, de fecha 08 de agosto de 2020, la Subgerencia de Obras Públicas aprueba la ejecución de obra: “ACCIÓN DEMOLICIÓN DEL PI: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CONSUMIDOR EN EL MERCADO DE PRODUCTORES DE SAN ISIDRO, DISTRITO DE SAN ISIDRO – LIMA - LIMA”, con Código Único de Inversiones Nº 2352592; bajo la modalidad de Ejecución Presupuestaria Directa (Administración Directa);
Que, a su vez, con la Resolución de Subgerencia Nº 298-2021-1320-SOPU-GDUSV/MSI, de fecha 03 de mayo de 2021, la Subgerencia de Obras Públicas, aprueba el Expediente Técnico: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CONSUMIDOR EN EL MERCADO DE PRODUCTORES DE SAN ISIDRO, DISTRITO DE SAN ISIDRO – LIMA - LIMA”, con Código Único de Inversiones Nº 2352592;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 155-2021-PRODUCE, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 05 de mayo de 2021, se aprueba el “Modelo de Gestión para Mercados de Abastos Minoristas Competitivos”;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 00148-2021-PRODUCE, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 26 de mayo de 2021, se aprueba la “Norma Técnica para el diseño de mercado de abastos minoristas”;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0190-2021-PRODUCE, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 16 de julio de 2021, se aprueba el documento denominado “Lineamientos Generales para la formulación de Reglamentos Internos de Mercados de Abastos Minoristas”;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2021-PRODUCE, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 23 de julio de 2021, se aprueba la “Hoja de Ruta para la Modernización de los Mercados de Abastos”;
Que, por tales consideraciones, mediante el Informe Legal Vía Remota N° 21-XASR-GACU-MSI y el Informe N° 220-2021-12.0.0-GACU/MSI, de la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano, remite el “Proyecto de Ordenanza que deroga la Ordenanza N° 164-MSI, que aprueba el Reglamento para la Administración del Mercado Municipal de San Isidro”, modificada por la Ordenanza Nº 484-MSI, señalando que dicha norma deviene en ineficaz, toda vez que no surte efectos jurídicos, debido a que el Mercado Municipal ubicado en Av. Augusto Pérez Araníbar Nº 1575 – San Isidro, de propiedad de la Municipalidad de San Isidro ha sido demolido, y que la misma no se ajusta al nuevo marco normativo vigente emitido por el Gobierno Nacional, durante el Estado de Emergencia Sanitaria a nivel nacional a causa de la COVID-19;
Que, mediante Informe Vía Remota N° 328-2021-0400-GAJ/MSI, la Gerencia de Asesoría Jurídica indica que la derogación de una norma es un fenómeno perfectamente regular, cuyo fundamento es responder al cambio en el sistema jurídico y, en salvaguarda del principio de seguridad jurídica, correspondería la derogatoria expresa de la Ordenanza N° 164-MSI, que aprueba el “Reglamento para la Administración del Mercado Municipal de San Isidro” y su modificatoria la Ordenanza Nº 484-MSI, pues sus disposiciones devendrían ineficaces e ineficientes, toda vez que el espacio donde se ofrecía el servicio público de mercado de abastos ha desaparecido (ámbito espacial), con motivo de que el mismo fue demolido a causa de la determinación de Riesgo Alto de dicha edificación, declarada por la Resolución de Gerencia Nº 001-2020-1400-GSCGRD/MSI, tanto por las deficientes condiciones sanitarias y de infraestructura que se presentaban, y que las reglas y procedimientos para la administración del Mercado Municipal de San Isidro (ámbito material), por responder a un marco normativo pre-pandemia, presentan un desfase con relación al nuevo marco normativo impulsado desde el Gobierno Nacional, que busca de forma concurrente que los mercados no se conviertan en espacios de contagio de la COVID-19 y de otras enfermedades transmisibles, y adopten una cultura de servicio de calidad a favor de los consumidores;
Que, corresponde al Concejo Municipal de acuerdo al numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la facultad de derogar las ordenanzas vigentes. Dicha atribución es concordante con lo dispuesto en el artículo 40º de la citada Ley que prescribe que: “Las ordenanzas de las municipalidades (…) distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”;
Que, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Administración y Finanzas, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Seguridad Vial, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión del Riesgo de Desastres, la Gerencia de Desarrollo Humano, la Gerencia de Desarrollo Ambiental Sostenible, la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano, y la Gerencia de Asesoría Jurídica, de acuerdo a sus competencias, conforme se aprecia en los documentos del visto, es pertinente la aprobación del proyecto de Ordenanza que deroga expresamente a la Ordenanza N° 164-MSI, que aprueba el “Reglamento para la Administración del Mercado Municipal de San Isidro”, modificada por la Ordenanza Nº 484-MSI;
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, el Concejo Municipal, por mayoría, y con la dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente:
“ORDENANZA QUE DEROGA LA ORDENANZA N° 164-MSI, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA
LA ADMINISTRACIÓN DEL MERCADO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO”
Artículo Primero.- DERÓGUESE la Ordenanza N° 164-MSI, que aprueba el Reglamento para la Administración del Mercado Municipal de San Isidro, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 19 de agosto de 2006, y su modificatoria la Ordenanza Nº 484-MSI, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 03 de agosto de 2018, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano y demás Unidades Orgánicas competentes el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional en el Portal Institucional (www.munisanisidro.gob.pe).
POR TANTO:
Mando se registre, comunique, publique y cumpla.
Dado en San Isidro a los 18 días del mes de agosto de 2021.
AUGUSTO CACERES VIÑAS
Alcalde
1983789-1