Aprueban el Reglamento para la realización temporal de actividades en modelos novedosos y modifican el Reglamento para la Gestión del Riesgo Operacional

RESOLUCIÓN SBS Nº 02429-2021

Lima, 19 de agosto de 2021

La Superintendenta de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de

Pensiones

CONSIDERANDO:

Que, la Quinta Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto de Urgencia Nº 013-2020, que promueve el financiamiento de la MIPYME, emprendimientos y startups, incorpora la Trigésima Cuarta Disposición Final y Complementaria a la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General, que dispone que la Superintendencia puede establecer, en el ámbito de las funciones de supervisión otorgadas, la realización temporal de cualquier operación o actividad a través de modelos novedosos, pudiendo otorgar excepciones a la regulación que les resulte aplicable a las personas naturales o jurídicas que realicen tales operaciones o actividades, así como respecto a las demás disposiciones necesarias para su desarrollo;

Que, en virtud de lo antes mencionado, esta Superintendencia considera necesario emitir un marco normativo para permitir espacios para pruebas temporales para el desarrollo de actividades aplicables a empresas en funcionamiento, así como aquellas que se encuentran en proceso de autorización con la finalidad de promover el desarrollo innovativo de productos y/o servicios financieros que les permitan alcanzar a las empresas una mayor eficiencia y calidad;

Que, las mencionadas disposiciones establecen la posibilidad que las empresas soliciten a la Superintendencia la realización de pruebas sobre actividades relacionadas a los sistemas supervisados, brindándoles la oportunidad de experimentar la realización de una actividad, a pequeña escala, de manera temporal y controlada, en cuya validación de viabilidad intervienen clientes y usuarios incluyendo los procedimientos de autorización a los cuales se sujetarán las empresas para solicitar la realización de estas pruebas, mediante el establecimiento de condiciones generales y específicas para cada caso;

Que, asimismo, esta Superintendencia debe disponer las obligaciones a las cuales se sujetarán las empresas que se sometan a la realización de pruebas, así como las facultades de la Superintendencia para su supervisión y monitoreo constante mediante el requerimiento de información necesaria a las empresas;

Que, para recoger las opiniones del público, se dispuso la publicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Seguros, de Riesgos, de Estudios Económicos, de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera y de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349 de la Ley General; el inciso d) del artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF y la Quinta Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto de Urgencia Nº 013-2020;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento para la realización temporal de actividades en modelos novedosos, según se indica a continuación:

“REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN TEMPORAL DE ACTIVIDADES EN MODELOS NOVEDOSOS

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Alcance

1.1 El presente Reglamento tiene como objetivo regular la realización temporal de actividades en modelos novedosos, y es de aplicación a las empresas señaladas en los artículos 16 y 17 de la Ley General, así como a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), en adelante empresas, al igual que a las referidas en el párrafo 1.2. del presente artículo.

1.2 También es de aplicación al Banco de la Nación, al Banco Agropecuario, a la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), al Fondo MIVIVIENDA S.A. y a las Derramas y Cajas de Beneficios bajo control de la Superintendencia, en tanto no se contrapongan con las normativas específicas que regulen el accionar de dichas instituciones.

1.3 El Reglamento resulta aplicable también a los casos de las empresas con autorización de organización descritas en los numerales anteriores, en adelante empresas con autorización de organización. Los requisitos establecidos en este Reglamento deben ser cumplidos por sus organizadores.

Artículo 2. Definiciones

Para la aplicación del presente Reglamento deben considerarse las siguientes definiciones:

a) Actividad: operaciones que las empresas realizan con el fin de ofrecer productos y servicios a sus clientes y usuarios. Incluye la implementación de canales de distribución.

b) Cliente: usuario con quien la empresa mantiene una relación comercial originada por la celebración de un contrato.

c) Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias.

d) Modelo Novedoso: modelo de negocio u operativo que implica la realización de actividades de manera distinta a la forma tradicional empleada por las empresas, y que requiere la realización de pruebas piloto, flexibilización normativa o modificaciones regulatorias.

e) Organizadores: responsable ante esta Superintendencia de las gestiones correspondientes a los procedimientos de organización y funcionamiento de la empresa en constitución, así como de reorganización societaria.

f) Participante: clientes y usuarios que participan de pruebas piloto realizadas por una empresa.

g) Prueba piloto: experimentación temporal de modelos novedosos que cuentan con un nivel de desarrollo suficiente para involucrar a participantes, y que tienen como fin comprobar aspectos necesarios para su posterior despliegue.

h) Reglamento: Reglamento para la realización temporal de actividades en modelos novedosos.

i) Reglamento de Gobierno Corporativo y de la Gestión Integral de Riesgos: Reglamento de Gobierno Corporativo y de la Gestión Integral de Riesgos, aprobado por Resolución SBS Nº 272-2017 y normas modificatorias.

j) Riesgo: la posibilidad de ocurrencia de eventos que impacten negativamente sobre los objetivos de la empresa o su situación financiera.

k) Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

l) Usuario: persona natural o jurídica que utiliza o puede utilizar los productos ofrecidos por las empresas.

Artículo 3. Ámbito de aplicación

El presente Reglamento es aplicable a las empresas que se encuentran descritas en el artículo 1 y que desean realizar pruebas piloto en modelos novedosos.

CAPITULO II

REALIZACIÓN TEMPORAL DE ACTIVIDADES

EN MODELOS NOVEDOSOS

Artículo 4. Realización de actividades temporales en modelos novedosos

4.1 Las empresas pueden realizar pruebas piloto, de manera temporal, de modelos novedosos basados en actividades contempladas en el marco regulatorio vigente, y para las que se encuentran autorizadas por esta Superintendencia.

4.2 Las pruebas piloto que requieran la flexibilización de requerimientos normativos bajo competencia de la Superintendencia para su desarrollo o se encuentren referidas a modelos novedosos basados en actividades no contempladas en la normativa vigente, pueden llevarse a cabo previa autorización de esta Superintendencia, a través de alguno de los siguientes regímenes:

a) De Flexibilización: Para pruebas piloto de modelos novedosos basados en actividades contempladas en el marco regulatorio vigente, pero que requieren la flexibilización temporal de algún o algunos requerimientos normativos.

b) Extraordinario: Para pruebas piloto de modelos novedosos basados en actividades que no se encuentran contempladas en el marco regulatorio vigente. En el caso de las empresas del sistema financiero dichas actividades corresponden a las que pudieran estar referidas al numeral 44 del artículo 221 de la Ley General.

Artículo 5. Requerimientos aplicables a las pruebas piloto

5.1 Las pruebas piloto deben cumplir con lo siguiente:

a) Una duración máxima de doce (12) meses, renovable hasta un total de veinticuatro (24) meses, con aprobación del Comité de Riesgos o el Directorio u órganos equivalentes, según corresponda.

b) Número máximo de participantes que formarán parte de la prueba piloto, el cual debe estar justificado.

c) Contar con la no objeción del Comité de Riesgos u órgano equivalente, según corresponda, en forma previa a su realización, luego de tomar conocimiento del informe de riesgos asociados a la prueba piloto. Se deben considerar los riesgos identificados en el artículo 23 del Reglamento de Gobierno Corporativo y de la Gestión Integral de Riesgos; incluyendo aspectos de gestión de conducta de mercado.

5.2 La responsabilidad por los daños sufridos o perjuicios hacia los participantes como consecuencia de su participación en las pruebas piloto será exclusivamente de la empresa. No se considerarán daños a aquellas pérdidas derivadas de la fluctuación de los mercados conforme a lo establecido para cada caso, siempre que esa posibilidad haya sido informada previamente a los participantes.

Artículo 6. Requerimientos adicionales para realizar las pruebas piloto en los regímenes De Flexibilización y Extraordinario

6.1 Para realizar pruebas piloto en estos regímenes, los modelos novedosos deben cumplir con los siguientes criterios de elegibilidad:

a) Contar con un grado de desarrollo suficiente para involucrar participantes como parte de la prueba piloto.

b) Buscar agregar valor a la experiencia del usuario o contribuir con el desarrollo de la industria en la que se encuentra. A continuación, una lista no limitativa de aspectos para los cuales sería viable la prueba piloto:

i. Otorgar beneficios a los usuarios en términos de costos, tiempo de servicio o experiencia del usuario.

ii. Contribuir con una mayor eficiencia de los mercados: financiero, de seguros o de pensiones, según corresponda.

iii. Contribuir con la inclusión financiera, mejorando el acceso, uso y calidad de los servicios brindados.

c) Contar con un plan con objetivos específicos para la realización de la prueba piloto.

d) Contar con los recursos suficientes para llevar adelante la prueba piloto y permitan respaldar posibles daños o perjuicios que puedan ser ocasionados por su realización.

e) Justificar la necesidad de realizar una prueba piloto a través de alguno de los regímenes.

6.2 La prueba piloto debe ser comunicada a los participantes teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

a) Informar a los participantes las características, condiciones, fecha de inicio y fin de la prueba piloto, la responsabilidad de la empresa ante cualquier daño o perjuicio que pudiera sufrir el participante, conforme a lo dispuesto en el párrafo 5.2 del artículo 5, así como el canal establecido para consultas, reclamos o desistimiento de participación; de forma previa o en el momento del enrolamiento de participantes.

b) Establecer mecanismos para contar con el consentimiento y aceptación de condiciones por parte de los participantes.

c) Informar a los participantes cualquier ampliación del plazo o suspensión temporal de la prueba piloto, en caso corresponda.

6.3 En un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la finalización de la prueba piloto, la empresa debe remitir a esta Superintendencia un informe de resultados suscrito por el Gerente General, considerando, al menos, la información señalada en el Anexo 1 del presente Reglamento.

Artículo 7. Políticas y procedimientos para el desarrollo de modelos novedosos

7.1. Las empresas deben definir criterios objetivos para considerar a una iniciativa como modelo novedoso.

7.2. Las empresas deben definir políticas y lineamientos para la ejecución de pruebas piloto de modelos novedosos que aseguren:

a) Que cada prueba piloto cuente con procedimientos para su desarrollo de inicio a fin, considerando, entre otros, procedimientos para el cese de operaciones y para la reversión de la prueba piloto.

b) El adecuado cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.

7.3. Las empresas deben mantener a disposición de esta Superintendencia un registro centralizado de las pruebas piloto de modelos novedosos con la información mínima señalada en el Anexo 3 del presente Reglamento.

Artículo 8. Solicitud de autorización

8.1 Para obtener autorización, la empresa debe presentar una solicitud suscrita por el Gerente General, adjuntando la siguiente información:

a) Declaración del cumplimiento de los criterios de elegibilidad señalados en el párrafo 6.1 del artículo 6, adjuntando un informe y la documentación necesaria que permita sustentar la forma en la que el modelo novedoso cumple con cada uno de dichos criterios.

b) Información sobre la prueba piloto señalada en el Anexo 2 del presente Reglamento.

c) En el caso del Régimen De Flexibilización, se debe presentar la identificación y justificación de los requisitos regulatorios que requieren ser flexibilizados de forma temporal, los que deben de encontrarse en el ámbito de competencia de la Superintendencia.

d) En el caso del Régimen Extraordinario, se debe justificar que el modelo novedoso no cuenta con un marco normativo aplicable, y que por su naturaleza, se encuentra relacionado a actividades bajo competencia de la Superintendencia.

8.2 Efectuada la evaluación y, de no existir observaciones o requerimientos adicionales, la Superintendencia expide la correspondiente resolución, la cual es emitida dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles para el régimen De Flexibilización, y sesenta (60) días hábiles para el régimen Extraordinario, contados desde la presentación de la solicitud de autorización.

Artículo 9. Solicitudes grupales

Dos o más empresas pueden presentar una única solicitud de autorización para realizar una prueba piloto de forma grupal cuando se trate del mismo modelo novedoso. Para ello, la solicitud de autorización debe señalar las obligaciones de cada empresa en los procesos de la prueba piloto y sus responsabilidades respecto a los participantes, así como lo dispuesto en el párrafo 8.1. del artículo 8 del presente Reglamento.

Artículo 10. Condiciones de la autorización de la prueba piloto

10.1. La realización de la prueba piloto no debe afectar el cumplimiento de: (i) requerimientos legales o regulatorios bajo competencia de la Superintendencia cuya flexibilización no haya sido autorizada, o (ii) los requerimientos legales o regulatorios bajo competencia de otros organismos distintos a la Superintendencia.

10.2. La autorización concedida por esta Superintendencia es específica a la prueba piloto que fue objeto de la autorización y no supone la autorización para su realización permanente.

10.3. La suspensión temporal de una prueba piloto, sea por decisión de la empresa o a solicitud de esta Superintendencia, no implica la modificación de la autorización otorgada para su ejecución.

Artículo 11. Relación con nuevos productos y cambios importantes

El lanzamiento de nuevos productos o la ejecución de cambios importantes, aun cuando estos se realicen de forma progresiva o por fases, no son reconocidas como pruebas piloto para los fines previstos en esta norma.

CAPITULO III

REALIZACIÓN TEMPORAL DE ACTIVIDADES EN MODELOS NOVEDOSOS POR EMPRESAS CON AUTORIZACIÓN DE ORGANIZACIÓN

Artículo 12. Realización de pruebas piloto

12.1. Las empresas con autorización de organización pueden realizar pruebas piloto en el Régimen de Flexibilización, previa autorización de la Superintendencia; para ello deben de cumplir con las disposiciones señaladas en los artículos 5, 6, 8, 9 del presente Reglamento. El organizador debe cumplir las obligaciones referidas al Gerente General, Directorio o Comité de Riesgos establecidas en dichos artículos.

12.2. La duración total de una prueba piloto, incluyendo alguna extensión, no podrá ser mayor al plazo de vigencia de su autorización de organización.

12.3. En caso se materialice algún riesgo significativo que pudiera impactar a la empresa o a los participantes de la prueba piloto, la empresa debe comunicar el hecho dentro de un plazo máximo de un (01) día hábil de identificado a esta Superintendencia, así como las medidas adoptadas.

Artículo 13. Garantías y recursos suficientes

13.1. Los organizadores deben constituir mecanismos de garantía líquida que tengan como fin la protección de derechos y fondos de los participantes que se encuentren comprometidos como parte de la prueba piloto, y su eventual resarcimiento. Dichas garantías pueden ser, entre otras, depósitos en garantía constituidos en empresas del sistema financiero, así como fianzas emitidas por empresas supervisadas por la Superintendencia. Las garantías deben ser constituidas a favor de los participantes.

13.2. El monto de la garantía será evaluado por la Superintendencia en cada caso, considerando la naturaleza de la prueba piloto y monto de recursos involucrados de los potenciales participantes.

13.3. Los organizadores deben contar con los recursos suficientes para el desarrollo de la prueba piloto, así como para asegurar la gestión de riesgos, y aspectos de cumplimiento normativo asociados.

CAPITULO IV

MEDIDAS ADICIONALES PARA FACILITAR LA INNOVACIÓN

Artículo 14. Innovación y digitalización de actividades

14.1. Las empresas pueden realizar de manera digital toda actividad para la que se encuentren autorizadas en el ámbito regulatorio de la Superintendencia.

14.2. Las empresas pueden implementar el modelo novedoso objeto de la prueba piloto de manera permanente siempre que ello se lleve a cabo conforme a los requerimientos establecidos en el marco normativo vigente.

14.3. La realización de pruebas piloto puede coadyuvar, pero no es precondición, al desarrollo de adaptaciones normativas que pudieran ser necesarias al fin de permitir y facilitar la innovación.

Artículo 15. Comunicación de consultas

Esta Superintendencia establecerá mecanismos de comunicación para recibir consultas sobre los regímenes, condiciones y requisitos para el desarrollo de pruebas piloto; y propuestas de adaptaciones normativas que se identifiquen necesarias a fin de facilitar la innovación.

Artículo 16.- Coordinación institucional y regional

La Superintendencia puede establecer criterios adicionales para el funcionamiento y reconocimiento mutuo de otros espacios de prueba piloto asociados a modelos novedosos implementados por otros organismos de gobierno o multilaterales, así como internacionales, y publicar dichos convenios en su portal institucional.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

Primera.- Las empresas que deseen realizar pruebas piloto asociadas a operaciones para las que no cuentan con autorización, pueden realizarlas en el Régimen de Flexibilización.

Segunda.- En caso de algún incumplimiento de las disposiciones de este Reglamento, esta Superintendencia puede requerir la finalización de la prueba piloto. El incumplimiento de las condiciones de la autorización otorgada por la Superintendencia para la realización de las pruebas piloto, así como de las disposiciones de este Reglamento constituye una infracción sancionable de acuerdo con la tipificación contemplada en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia

Artículo Segundo.- Modificar el Reglamento para la Gestión del Riesgo Operacional, aprobado por la Resolución SBS Nº 2116-2009 y sus modificatorias, según se indica a continuación:

1. Sustituir el inciso e del artículo 9, de acuerdo con el siguiente texto:

“Artículo 9º.- Unidad de riesgos

(...)

e. Evaluar los riesgos operacionales asociados a cambios importantes en el ambiente de negocio, operativo o informático, y asociados al lanzamiento de nuevos productos, cubriendo las diferentes etapas de su desarrollo, desde la concepción de la idea hasta culminar su implementación.

(...).”

Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del 1 de febrero de 2022, con excepción del Artículo Segundo que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA

Superintendenta de Banca, Seguros y AFP

ANEXO Nº 1

INFORMACIÓN REQUERIDA PARA LA COMUNICACIÓN DE RESULTADOS

La comunicación debe contener la siguiente información:

1. Conclusiones sobre su desarrollo y el logro de los objetivos asociados.

2. Número total de participantes involucrados en la prueba piloto.

3. Indicar si el cierre de la prueba piloto y la liquidación de las operaciones se desarrolló conforme los procedimientos establecidos para tal fin.

4. Número y monto de operaciones realizadas.

5. Incidencias ocurridas durante su ejecución, y pérdidas que se generaran durante la prueba piloto como consecuencia de la materialización de algún riesgo.

6. Reclamos de participantes y respuestas brindadas, así como las medidas adoptadas en caso los participantes hayan sido afectados.

ANEXO Nº 2

INFORMACIÓN REQUERIDA PARA LA AUTORIZACIÓN DE LA PRUEBA PILOTO

El expediente debe contener la siguiente información:

1. Descripción del modelo novedoso que será objeto de prueba, señalando los procesos, sistemas informáticos y áreas de la organización que se verán involucrados.

2. Descripción del modelo operativo que soportará el modelo novedoso.

3. Duración de la prueba piloto, indicando la fecha programada de inicio y fin. Esta duración no debe exceder lo establecido en el literal a) del párrafo 5.1. del artículo 5 del presente Reglamento

4. Número máximo de participantes que se espera involucrar en la prueba piloto, y su respectiva justificación.

5. Características, alcance, límites, y condiciones de la prueba piloto, así como indicadores de cumplimiento de sus objetivos y los resultados esperados.

6. Resultados de la evaluación de riesgos, según lo establecido en el literal c) del párrafo 5.1. del artículo 5 del presente Reglamento.

7. Descripción de la forma en la que cumplirán con los aspectos señalados en el párrafo 6.2 del artículo 6 del presente Reglamento sobre la comunicación y consentimiento de participantes.

8. Procedimientos para el cierre de la prueba piloto y las operaciones realizadas incluyendo cierre de cuentas, devolución de fondos a participantes, pago de compromisos a participantes, entre otros aspectos; así como procedimientos para revertir la prueba piloto en caso deba concluir antes de la fecha prevista.

9. Para los organizadores, descripción de los mecanismos de garantía líquida según lo señalado en el párrafo 13.1 del artículo 13 del presente Reglamento.

ANEXO Nº 3

REGISTRO CENTRALIZADO DE PRUEBAS PILOTO

El registro centralizado de las pruebas piloto debe incluir, como mínimo, la siguiente información:

1. Nombre de la prueba piloto

2. Fecha de inicio

3. Fecha de fin

4. Objetivo

5. Descripción del modelo novedoso

6. Número de participantes

7. Número y monto de las operaciones realizadas

8. Resultado de la prueba piloto, precisando si ésta generó la implementación de un nuevo producto o cambio importante en el ambiente de negocios, operativo o informático.

9. Estado de prueba piloto (Implementada, Descartada, En curso, etc.)

1983647-1