Aprueban la Actualización de los Lineamientos en Materia de Apelaciones, considerando los nuevos criterios adoptados en los últimos años por el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (TRASU)

RESOLUCIÓN DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SOLUCIÓN DE RECLAMOS DE USUARIOS

N° 00002-2021-TRASU/SP/OSIPTEL

Lima, 17 de agosto de 2021

OBJETO

ACTUALIZACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS EN MATERIA DE APELACIONES APROBADOS POR EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SOLUCIÓN DE RECLAMOS DE USUARIOS.

VISTO:

El Proyecto de Actualización de los Lineamientos en Materia de Apelación aprobados por el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el literal f del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, aprobada por Ley N° 27332 y modificada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el OSIPTEL ejerce, entre otras, la función de solución de reclamos de los servicios que regula;

Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 58 y 94 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM y modificatorias, el OSIPTEL tiene competencia para conocer y resolver los reclamos presentados por los usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones, en segunda instancia, contra las empresas operadoras a través del Tribunal Administrativo de Reclamos de Usuarios (TRASU);

Que, el artículo 2º del Reglamento Interno del TRASU, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 102-2017-CD/OSIPTEL y modificatorias, establece que, el TRASU es el órgano encargado de resolver en última instancia administrativa los recursos de apelación y las quejas presentadas por los usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones, conforme a las materias establecidas en el Reglamento para la Atención de Gestiones y Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y las que señale el Consejo Directivo del OSIPTEL;

Que, adicionalmente, el numeral 1a del artículo 11 del Reglamento Interno del TRASU establece que la Sala Plena del Tribunal se reúne para expedir lineamientos que orienten a los usuarios y a las empresas sobre los alcances y criterios de interpretación de las normas que regulan la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, en los aspectos que fueren de su competencia;

Que, en sesión de Sala Plena de fecha 12 de agosto de 2021, el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios del OSIPTEL acordó aprobar la Actualización de los Lineamientos en Materia de apelaciones, los cuales están referidos a casuística que el TRASU ha venido conociendo como última instancia administrativa y se sustentan en el principio administrativo de “Predictibilidad”, de modo que los usuarios y las empresas operadoras tengan la posibilidad de anticipar la forma en que serán resueltos los conflictos que pudieran surgir en la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, además, se pretende incentivar conductas que se estiman como eficientes y diligentes de parte de los agentes que participan en el mercado de los servicios públicos de telecomunicaciones (usuarios y empresas operadoras;

Que, asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 del Reglamento General del OSIPTEL, la Actualización de los Lineamientos Resolutivos en Materia de Apelaciones debe ser publicada en el diario oficial El Peruano;

De conformidad con la Ley Nº 27332, la Resolución de Consejo Directivo Nº 102-2017-CD/OSIPTEL y el acuerdo adoptado en la Sesión de Sala Plena del TRASU;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la Actualización de los Lineamientos en Materia de Apelaciones, considerando los nuevos criterios adoptados en los últimos años por el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (TRASU).

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto las Resoluciones N° 01-2004-LIN/TRASU-OSIPTEL y N° 02-2015-LIN-RA/TRASU-OSIPTEL.

Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría Técnica de Solución de Reclamos disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional (página web institucional: https://www.osiptel.gob.pe).

MERCEDES AGUILAR RAMOS

Presidenta del Tribunal Administrativo de

Solución de Reclamos de Usuarios

1983503-1