Aprueban la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente

Resolución Ministerial

N° 153-2021-MINAM

Lima, 17 de agosto de 2021

VISTOS: el Memorando N° 00967-2021-MINAM/SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00203-2021-MINAM/SG/GPP/OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización; el Informe N° 00467-2021-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión;

Que, el artículo 22 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los ministerios son organismos del Poder Ejecutivo que comprenden uno o varios sectores, considerando su homogeneidad y finalidad y que estos diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas;

Que, el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece la naturaleza jurídica, el ámbito de competencia, funciones generales, específicas y la estructura básica del Ministerio del Ambiente;

Que, por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modificatorias, se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado, que regulan los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; y establece que el Reglamento de Organización y Funciones es un documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad; contiene las competencias y funciones generales de la entidad, las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia;

Que, de acuerdo a los artículos 44 y 45 de los referidos Lineamientos, el Reglamento de Organización y Funciones se divide en las Secciones Primera y Segunda, esta última comprende el tercer nivel organizacional en adelante, señalando las funciones específicas asignadas a sus unidades de organización; y que se aprueba por resolución del titular de la entidad;

Que, mediante Decreto Supremo N° 022-2021-MINAM, se aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, estableciéndose en su Segunda Disposición Complementaria Final que el Ministerio del Ambiente aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del referido Decreto Supremo;

Que, con Informe N° D000200-2021-PCM-SSAP remitido con Oficio N° D000574-2021-PCM-SGP, la Subsecretaría de Administración Pública de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, respectivamente, emiten opinión favorable respecto a la propuesta del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

Que, en consecuencia, corresponde aprobar la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; así como establecer disposiciones que permitan su implementación, sin afectar la operatividad de la entidad;

Con las visaciones de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y, el Decreto Supremo N° 022-2021-MINAM, que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones

Apruébese la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, que consta de tres (03) títulos, sesenta y cinco (65) artículos y dos (02) Anexos que contienen la Estructura Orgánica y el Organigrama del Ministerio del Ambiente, que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio del Ambiente, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3.- Publicación

La presente Resolución Ministerial es publicada en el diario oficial El Peruano. La Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente es publicada en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.–Disposiciones sobre la implementación del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente

Las denominaciones de los puestos de las unidades de organización continúan vigentes hasta la modificación del Cuadro de Puestos de la Entidad del Ministerio del Ambiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rubén José Ramírez Mateo

Ministro del Ambiente

1983362-1