Disponen el cambio de titularidad de predios a favor del Estado, representados por la Municipalidad y aprueban el cambio de destino de uso de lote de terreno
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 125-2021-ALC/MPH-M
Matucana, 12 de julio de 2021
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE HUAROCHIRI-MATUCANA
VISTO:
El Acuerdo de Concejo Nº 066-2021-CM/MPH-M, de fecha 09 de julio del 2021, el Informe Nº 473-2021/SGOPP/MPH-M, de la Sub-Gerencia de Obras Públicas y Privadas, El Informe Nº 569-2021/GIDUR-MPH-M, de la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano y Rural, El Informe Nº 0229-2021/GAJ-MPH-M, de la Oficina de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 0456-A-2021-GM/MPH-M, de fecha 08 de julio del 2021, de la Gerencia Municipal, y los actuados referidos a la ejecución del saneamiento físico legal por parte de la Municipalidad Provincial de Huarochirí, respecto al área donde se ejecutará el PROYECTO DE MEJORAMIENTO Y CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE SALUD SAN JUAN DE IRIS, predio ubicado en el Centro Poblado San Juan de Iris, Provincia de Huarochirí, donde por estrategia legal la Municipalidad Provincial, asumirá la titularidad registral sobre la totalidad del área, llevará a cabo el Cambio de Destino de Uso de un predio inscrito a favor del Estado y ejecutará la Acumulación de predios ya inscritas ante SUNARP, específicamente predios ubicados en el Centro Poblado San Juan de Iris, cuyas áreas ya se encuentran inscritas a nombre de la Superintendencia Nacional de Bienes Nacionales-SBN y otro representado por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal-COFOPRI; Asimismo, se pretende lograr la acumulación de las áreas de los 02 predios mencionados anteriormente con otro predio inscrito a favor del Centro de Salud de San Juan de Iris; y finalmente DESTINAR el Uso de todo el predio acumulado a favor del Estado, representado por el Ministerio de Salud, e inscribirlo en los Registros Públicos-SUNARP; y posteriormente actualizarlo ante la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido por el art. 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por el artículo único de la Ley Nº 28607, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local, tienen autonomía Política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;
Que, el artículo 38º de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 27972, refiere; el ordenamiento jurídico de las municipalidades está constituido por las normas emitidas por los órganos de gobierno y administración municipal, de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional. Las normas y disposiciones municipales se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del derecho administrativo. Es oportuno señalar, El artículo 43º de la acotada ley, donde prescribe que las resoluciones de alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo;
Que, el artículo 12 del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales establece que: las Municipalidades efectúan el saneamiento de los bienes de su propiedad y los de dominio público bajo su administración, debiendo en éste caso las municipalidades registrar y actualizar la información de los referidos bienes en el SINABIP, éstos bienes inmuebles se encuentran indicados en el artículo 56º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y conforme lo establece el numeral 3 de la Octava Disposición Complementaria de la Ley Nº 29151;
Que, el artículo 58º de la Ley Nº 27972, de la Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con el primer párrafo de la Octava Disposición Complementaria de este mismo dispositivo legal, establecen que, los bienes inmuebles de las municipalidades, se inscriben en los Registros Públicos, a petición del alcalde y por el mérito del Acuerdo de Consejo correspondiente;
Que, el segundo párrafo del artículo 38º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, señala lo siguiente: “La Resolución que dispone la Primera Inscripción de Dominio del predio del Estado, deberá publicarse por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la región donde se encuentra el predio”, Por otra parte, el artículo 40 del indicado Reglamento, establece lo siguiente: “ La Resolución que dispone la primera inscripción de dominio conjuntamente con el Plano Perimétrico-Ubicación y Memoria Descriptiva, constituyen el título suficiente para todos los efectos legales”;
Que, en efecto, el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 130-2001-EF, señala expresamente que “ El saneamiento comprenderá todas las acciones destinadas a lograr que en los Registros Públicos figure inscrita la realidad jurídica actual de los inmuebles de las entidades públicas, en relación a los derechos reales que sobre los mismos ejercitan las respectivas entidades”; señalando en el artículo 60º que “ Las Oficinas Registrales de las Superintendencia Nacional de los Registro Públicos a nivel nacional y las Oficinas del Registro Predial Urbano, procederán conforme corresponda, a inscribir en el Registro de la Propiedad Inmueble respectivo, la propiedad de los terrenos, edificaciones, construcciones, modificaciones, y derechos de diversa índole sobre los mismos de los que sean titulares las entidades públicas señaladas en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo”, indicando además en el artículo 7º, literal a) que las inscripciones a ser realizadas comprenden, entre otros actos, la “Inscripción del Dominio, Cambio de Destino de los Aportes Reglamentarios y Actos de Acumulación de Predios”;
Que, en aplicación a los principios de informalismo, eficacia y simplicidad del Derecho Administrativo, contenidos en la Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, mediante los cuales debe atenderse a la finalidad y racionalidad de lo solicitado, así como adecuar al verdadero sentido que se quiere expresar en todo procedimiento, evitando actos o requisitos innecesarios, burocráticos e intermedios que no enerven la finalidad del proceso y que no afecten derechos de terceros, debiendo procederse a buscar la culminación eficaz de las solicitudes, privilegiando la finalidad del acto sobre los requisitos no esenciales;
Que, en amparo al Artículo 56 de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley N 27972, y en concordancia con la Octava Disposición Complementaria de la Ley N 29151-Sistema de Bienes Estatales-SBN, se precisa que las municipalidades provinciales pueden ejecutar el saneamiento físico legal de sus propiedades dentro de su jurisdicción; expresa además que nuestra entidad se encuentra legitimada para realizar todos los actos jurídicos y administrativos necesarios en el proceso de formalización, así como para solicitar su inscripción en Registro Públicos;
Que, mediante Acuerdo de Consejo Nº 066-2021-CM/MPH-M, de fecha 09 de julio del 2021, el Consejo Municipal aprobó, ejecutar las estrategias legales más adecuadas ante los Registros Públicos de Lima, para poder lograr el saneamiento físico legal ante SUNARP, del área donde se ejecutará un proyecto de interés social denominado PROYECTO DE MEJORAMIENTO Y CONSTRUCCION DEL CENTRO DE SALUD SAN JUAN DE IRIS, donde por estrategia legal, la Municipalidad Provincial de Huarochirí, asumirá la representación a favor del Estado Peruano, para posteriormente Destinar el Uso a favor del Ministerio de Salud, respecto a un área de 472.38 m2, del predio denominado Centro de Salud de San Juan de Iris, ubicado en el distrito de San Juan de Iris, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, área donde la Unidad Ejecutora de la Entidad Estatal Reconstrucción con Cambios del Gobierno Central ya tiene aprobado ejecutar el mencionado proyecto de interés social, lo cual permitirá una mejor atención en salud a los pobladores de dicho centro poblado;
Que, según lo señalado anteriormente y mediante el Informe Nº 473-2021/SGOPP/MPH-M, la Sub-Gerencia de Obras Públicas y Privadas, solicita el saneamiento físico legal del área donde se ha proyectado la construcción del Centro de Salud de San Juan de Iris, predio ubicado en el Centro Poblado San Juan de Iris, Provincia de Huarochirí, departamento de Lima, dicho pedido fue refrendado mediante El Informe Nº 569-2021/GIDUR-MPH-M, de la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Provincial de Huarochirí;
Que, mediante OPINION LEGAL Nº 0229-2021/GAJ-MPH-M, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de fecha 08 de julio del 2021, opina que, se ponga de conocimiento del Consejo de Regidores de la Municipalidad el Informe Nº 473-2021/SGOPP/MPH-M, de la Sub-Gerencia de Obras Públicas y Privadas y El Informe Nº 569-2021/GIDUR-MPH-M, de la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano y Rural y el Memorándum Nº 0456-A-2021-GM/MPH.M, de fecha 08 de julio del 2021, a fin que, previa evaluación del mismo- PROCEDA a su APROBACIÓN, el saneamiento físico legal del área donde se ejecutará la construcción del Centro de Salud de San Juan de Iris, dicha inscripción se llevará a favor de la Municipalidad Provincial de Huarochirí, para posteriormente destinar el Uso a favor del Ministerio de Salud, en representación del Estado Peruano; ya que éste es el requisito que ha impuesto el Núcleo Ejecutor de Reconstrucción con Cambios Ente del Gobierno Central, y así poder ejecutar la Obra Pública que consiste en el PROYECTO DE MEJORAMIENTO Y CONSTRUCCION DEL CENTRO DE SALUD SAN JUAN DE IRIS, conforme a los planos adjuntos y la publicación del mismo en el diario Oficial El Peruano y de un extracto en el Diario Oficial de la Región;
Que, de la investigación registral llevada en SUNARP, se ha llegado a determinar que el área donde se ejecutará el PROYECTO DE MEJORAMIENTO Y CONSTRUCCION DEL CENTRO DE SALUD SAN JUAN DE IRIS, ubicado en el Centro Poblado San Juan de Iris, Provincia de Huarochirí, ya cuenta con inscripción registral, dado que en el año 2013, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal-COFOPRI, ejecuto el proceso de formalización en el Centro poblado San Juan de Iris, creándole la Partida Matriz P17061583 , donde COFOPRI, ya llegó a inscribir el Plano Perimétrico y el Plano de Trazado y Lotización y en mérito al plano de lotización inscrito se ha llegado a verificar en campo que el área a sanear se encuentra conformado por los siguientes lotes:
• Lote 08 de la Manzana B, cuya área inscrita es de 106.08 m2, identificado con Código de Predio Nº P17062047, y representado registralmente por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal-COFOPRI.
• Lote 09 de la Manzana B, cuya área inscrita es de 167.20 m2, identificado con Código de Predio Nº P17062048, éste predio ya se encuentra con Título de Afectación en uso a nombre del Ministerio de Salud, pero sólo por un área de 167.20 m2.
• Lote 10 de la Manzana B, cuya área inscrita es de 199.10 m2, identificado con Código de Predio Nº P17062049, en un primer momento COFOPRI, otorgó el Título de Afectación en Uso a nombre de la municipalidad Distrital de San Juan de Iris; sin embargo, la Superintendencia de Bienes Nacionales-SBN, en mérito a la Resolución N 1187-2019-SBN-DGPE-SDAPE de fecha 05 de Noviembre del 2019, dispuso que ahora la representatividad del predio está a cargo de la SBN.
Que, en base a lo expuesto en el párrafo precedente y para efectos de ejecutar el saneamiento físico legal del área destinada para la Construcción del Centro de Salud San Juan de iris, ubicado en el Centro Poblado San Juan de Iris, resulta necesario disponer el cambio de titularidad de los siguientes predios a favor de la Municipalidad Provincial de Huarochirí, ésta disposición se adopta en amparo al artículo 7º literal a) del Decreto Supremo Nº 130-2001-EF, siendo éstos predios:
• Predio inscrito a favor del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal-COFOPRI, en representación de Estado, identificado como Manzana B Lote 08 del Centro Poblado San Juan de Iris, inscrita en la Partida Registral Nº P17062047 del Registro de Predios de Lima.
• Predio inscrito a favor del Ministerio de Salud, registrado ante la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN, identificado como Manzana B Lote 09 del Centro Poblado San Juan de Iris, inscrita en la Partida Registral Nº P17062048 del Registro de Predios de Lima.
• Predio inscrito a favor del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN identificado como Manzana B Lote 10 del Centro Poblado San Juan de Iris, inscrita en la Partida Registral Nº P17062049.
Que, a efectos de lograr el saneamiento físico legal del área donde se construirá el Centro de Salud San Juan de iris, resulta necesario disponer el Cambio del Destino del Uso del predio identificado como Manzana B Lote 08 del Centro Poblado San Juan de Iris, inscrita en la Partida Registral Nº P17062049; por lo tanto, apruébese el Cambio del destino del Uso de Vivienda a Lote de Equipamiento Urbano, respecto al predio ubicado en la Manzana B Lote 08, ésta disposición se aplica en amparo al artículo 7º literal a) del Decreto Supremo Nº 130-2001-EF.
Que, el Equipo técnico de la Municipalidad Provincial de Huarochirí, mediante métodos de medición a ejecutado el levantamiento topográfico del área donde se ejecutara la construcción del Centro de Salud San Juan de Iris, teniendo en consideración la base gráfica de COFOPRI y de la SUNARP y se ha dispuesto que resulta necesario disponer la acumulación de los lotes inscritas en la partidas Nº P17062047, P17062048 y P17062049 del Registro de Predios de Lima ( área conformada por los lotes 08, 09 y 10 de la Manzana B del Centro Poblado San Juan de Iris) y proceder a la creación de una partida registral por todo el área acumulada, donde éste representado registralmente por la Municipalidad Provincial de Huarochirí, para posteriormente destinarlo a favor del Ministerio de Salud; siendo un área total acumulada de 472.38 metros cuadrados, por lo tanto; resulta necesario aprobar el Plano de Acumulación, adjunto a la presente resolución.
Que, la municipalidad Provincial de Huarochirí, luego de haber ejecutado las estrategias legales mencionadas en los considerandos anteriores y en amparo a las normas de formalización contenidas en la presente resolución, ha dispuesto que el área total acumulada, donde se ejecutará la construcción del Centro de Salud San Juan de Iris, ubicado en el Centro Poblado San Juan de Iris, sea inscrito ante SUNARP, y cedido en Uso a favor del Ministerio de Salud, en representación del Estado, para luego inscribirlo al MARGESI de Bienes públicos ante la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, y así poder hacer realidad un mejor servicio de salud a los pobladores que se beneficiarán con dicho proyecto de interés social, donde la Municipalidad Provincial de Huarochirí en coordinación con el Ente Estatal Reconstrucción con Cambios vienen coordinando la ejecución de dicho proyecto;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER, el cambio de titularidad de los predios P17062047 y P17062049, a favor del Estado, debidamente representado por la Municipalidad Provincial de Huarochirí, conforme a lo indicado en los considerandos de la presente resolución.
Artículo Segundo.- APROBAR, el Cambio del Destino del Uso del lote identificado como lote 08 de la Manzana B del Centro Poblado San Juan de Iris; siendo dicho cambio de destino la siguiente: de Uso Vivienda a Equipamiento Urbano, conforme a lo indicado en los considerandos de la presente resolución.
Artículo Tercero.- APROBAR, para su inscripción en el Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima-Oficina Registral de Lima, el plano de acumulación de los lotes 08, 09 y 10 de la Manzana B del Centro Poblado San Juan de Iris, identificados en las partidas P17062047, P17062048 y P17062049; conforme a lo señalado en los considerandos de la presente resolución, para tal m efecto, se adjunta Plano de Acumulación, y su memoria descriptiva, el cual contiene todos los datos técnicos del área perimétrica del área donde se ejecutara el proyecto de construcción del Centro de Salud de San Juan de Iris, siendo ésta un área de 472.38 m2, , predio ubicado en el Centro Poblado San Juan de Iris, distrito de San Juan de Iris, provincia de Huarochirí.
Artículo Cuarto.- DISPONER, que la titularidad registral del área total de los predios acumulados, esté debidamente representado e inscrito a favor del Ministerio de salud, en representación del Estado, conforme a lo señalado en los considerandos de la presente resolución.
Artículo Quinto.- PRECISAR, que el área total materia de saneamiento físico legal, será destinada en Uso para la construcción del Centro de Salud de San Juan de Iris, la misma que permitirá ejecutar el proyecto de inversión pública encabezada por el Gobierno Central para la construcción de la nueva infraestructura del Centro de Salud de San Juan de Iris.
Artículo Sexto.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo 007-2008-VIVIENDA; sin perjuicio de su publicación en el portal institucional.
Artículo Séptimo.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano y Rural, realizar las acciones administrativas necesarias a fin de implementar y ejecutar la presente resolución;
Artículo Octavo.- DISPONER, que la oficina de la Secretaria General distribuya el presente a los órganos estructurados de la entidad y la Oficina de Informática realice el registro de la presente Resolución en la Página Web www.munimatucana.gob.pe
POR LO TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
EVELING G. FELICIANO ORDOÑEZ
Alcaldesa
1983229-1