Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 a favor de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao

decreto supremo

n° 204-2021-ef

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Oficio N° 1666-2021-MTC/04, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), para asegurar el ejercicio de las funciones de dicha entidad en beneficio de la población; adjuntando, para dicho efecto, los Informes N°s. 0450-2021-MTC/09.03 y D-000062-2021-ATU/GG-OPP, de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la ATU, respectivamente, con los sustentos correspondientes;

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, mediante el Memorando N° 1210-2021-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), remite el costo para financiar la continuidad de los Contratos Administrativos de Servicios (CAS), para el periodo agosto a diciembre de 2021, en la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU);

Que, en tal sentido, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 98 041 261,00 (NOVENTA Y OCHO MILLONES CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN Y 00/100 SOLES), a favor de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), para los fines señalados en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que los citados recursos por su naturaleza y coyuntura no han sido previstos en el presupuesto institucional de dicho pliego para el presente Año Fiscal;

De conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 98 041 261,00 (NOVENTA Y OCHO MILLONES CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN Y 00/100 SOLES), a favor de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), para asegurar el ejercicio de sus funciones en beneficio de la población, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA:       En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA

PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso presupuestario del sector público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia   S/ 97 943 261,00

GASTO DE CAPITAL

2.0 Reserva de Contingencia   S/ 98 000,00

=============

TOTAL EGRESOS S/ 98 041 261,00

=============

A LA:       En Soles

SECCIÓN PRIMERA   : Gobierno Central

PLIEGO 203 : Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU)

UNIDAD EJECUTORA 001 : Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU)

CATEGORÍA

PRESUPUESTARIA 0148 : Reducción del tiempo, inseguridad y costo ambiental en el transporte urbano

PRODUCTO 3000001 : Acciones comunes

ACTIVIDAD 5000276 : Gestión del programa

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios   S/ 52 077 435,00

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos

No Financieros   S/ 98 000,00

CATEGORÍA

PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

PRODUCTO 3000842 : Sistema de Transporte Masivo Operativo y con Mantenimiento

ACTIVIDAD 5005735 : Operación y Mantenimiento de las Actividades Ferroviarias Urbanas Concesionadas

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios   S/ 34 618 604,00

CATEGORÍA

PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales

ACTIVIDAD 5000001 : Planeamiento y presupuesto

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios   S/ 757 225,00

ACTIVIDAD 5000002 : Conducción y orientación superior

FUENTE DE

FINANCIAMIENTO 1 Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios   S/ 2 148 353,00

ACTIVIDAD 5000003 : Gestión administrativa

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios   S/ 6 111 789,00

ACTIVIDAD 5000004 : Asesoramiento técnico y jurídico

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios   S/ 589 129,00

ACTIVIDAD 5000005 : Gestión de los recursos humanos

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios   S/ 1 417 392,00

ACTIVIDAD 5000006 : Acciones de control y auditoría

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios   S/ 223 334,00

=============

TOTAL EGRESOS S/ 98 041 261,00

=============

Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

Pedro Francke Ballvé

Ministro de Economía y Finanzas

1983106-3