LEY Nº 31348
LA PRESIDENTA DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PROPONE
EL ENRIQUECIMIENTO DEL
ARROZ EN EL PERÚ
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto disponer el enriquecimiento del arroz destinado al consumo humano directo en el país, ya sea este nacional, donado o importado, con el fin de contribuir a la disminución de la desnutrición infantil y mejorar el estado de nutrición y salud de la población en general.
Artículo 2. Enriquecimiento del arroz
El Ministerio de Salud establece las fichas de homologación para el enriquecimiento del arroz nacional donado o importado, con micronutrientes esenciales.
Artículo 3. Arroz enriquecido para los programas sociales
La canasta alimentaria de los programas sociales de seguridad alimentaria o de nutrición, deberán estar constituido por arroz enriquecido de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la presente ley.
Artículo 4. Publicación en Central de Compras Públicas
Las fichas de homologación para el enriquecimiento del arroz aprobadas por el Ministerio de Salud se incorporan a la relación de fichas de homologación y publicación en el portal de la Central de Compras Públicas (PERÚ COMPRAS).
Artículo 5. Reglamentación
El Ministerio de Salud, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, aprueba el reglamento de la presente ley.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Plazo de adecuación para la venta de arroz fortificado
Se le otorga, a partir de la publicación de la presente ley, un plazo de adecuación de un año a las empresas productoras de arroz a fin de que establezcan una línea de arroz fortificado bajo los estándares del Ministerio de Salud, a fin de ser ofrecido al público en general.
SEGUNDO. Guías nutricionales
El Ministerio de Salud en coordinación con el Ministerio de Educación, elaborarán guías nutricionales, las cuales serán dirigidas a los estudiantes, padres de familia y docentes de la educación básica regular.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinte días del mes de julio de dos mil veintiuno.
MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN
Presidenta a. i. del Congreso de la República
LUIS ANDRÉS ROEL ALVA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los diecisiete días del mes de agosto de dos mil veintiuno.
MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO
Presidenta del Congreso de la República
LADY MERCEDES CAMONES SORIANO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
1983106-2