LEY Nº 31348

LA PRESIDENTA DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PROPONE

EL ENRIQUECIMIENTO DEL

ARROZ EN EL PERÚ

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto disponer el enriquecimiento del arroz destinado al consumo humano directo en el país, ya sea este nacional, donado o importado, con el fin de contribuir a la disminución de la desnutrición infantil y mejorar el estado de nutrición y salud de la población en general.

Artículo 2. Enriquecimiento del arroz

El Ministerio de Salud establece las fichas de homologación para el enriquecimiento del arroz nacional donado o importado, con micronutrientes esenciales.

Artículo 3. Arroz enriquecido para los programas sociales

La canasta alimentaria de los programas sociales de seguridad alimentaria o de nutrición, deberán estar constituido por arroz enriquecido de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la presente ley.

Artículo 4. Publicación en Central de Compras Públicas

Las fichas de homologación para el enriquecimiento del arroz aprobadas por el Ministerio de Salud se incorporan a la relación de fichas de homologación y publicación en el portal de la Central de Compras Públicas (PERÚ COMPRAS).

Artículo 5. Reglamentación

El Ministerio de Salud, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, aprueba el reglamento de la presente ley.

DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Plazo de adecuación para la venta de arroz fortificado

Se le otorga, a partir de la publicación de la presente ley, un plazo de adecuación de un año a las empresas productoras de arroz a fin de que establezcan una línea de arroz fortificado bajo los estándares del Ministerio de Salud, a fin de ser ofrecido al público en general.

SEGUNDO. Guías nutricionales

El Ministerio de Salud en coordinación con el Ministerio de Educación, elaborarán guías nutricionales, las cuales serán dirigidas a los estudiantes, padres de familia y docentes de la educación básica regular.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinte días del mes de julio de dos mil veintiuno.

MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN

Presidenta a. i. del Congreso de la República

LUIS ANDRÉS ROEL ALVA

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los diecisiete días del mes de agosto de dos mil veintiuno.

MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO

Presidenta del Congreso de la República

LADY MERCEDES CAMONES SORIANO

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

1983106-2