Aprueban Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de los Usuarios del Tramo Vial Nuevo Mocupe- Zaña – Cayaltí – Oyotún presentado por Concesión Valle del Zaña S.A.

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 0036-2021-CD-OSITRAN

Lima, 12 de agosto de 2021

VISTOS:

La Carta Nº Concesión Valle del Zaña-115055-21 presentada por Concesión Valle del Zaña S.A.; el Informe Nº 0202-2021-GAU-OSITRAN elaborado por la Gerencia de Atención al Usuario; el Memorando Nº 0321-2021-GAJ-OSITRAN emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, el Proyecto de Resolución de Consejo Directivo correspondiente; y,

CONSIDERANDO:

Que, la misión del Ositrán es regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las entidades prestadoras, así como el cumplimiento de los contratos de concesión, cautelando de forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios, a fin de garantizar la eficiencia en la explotación de la infraestructura bajo su ámbito;

Que, el literal c) del numeral 3.1. del artículo 3 de la Ley Nº 27332, señala que los Organismos Reguladores ejercen la función normativa que comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, el artículo 6 de la Ley Nº 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público, establece que el Ositrán ejerce entre otras, la atribución normativa la cual comprende la potestad exclusiva de dictar, en el ámbito de sus competencias, reglamentos autónomos y otras normas referidas a intereses, obligaciones o derechos de las Entidades Prestadoras o de los usuarios;

Que, en el artículo 12º del Reglamento General del Ositrán, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modificatorias, se establece que la referida función normativa es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo del Ositrán y se ejerce a través de resoluciones;

Que, en el artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2015-PCM y sus modificatorias, se establece que el Consejo Directivo tiene entre sus funciones el ejercicio de la función normativa respecto de la Infraestructura de Transporte de Uso Público de competencia del Ositrán;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 019-2011-CD-OSITRAN se aprobó el Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias del OSITRAN, y con Resolución de Consejo Directivo Nº 034-2011-CD-OSITRAN se modificaron los artículos 12 y 41, así como la Tercera y Cuarta Disposición Transitoria y Complementaria;

Que, el artículo 12 del Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias del Ositrán dispone que las Entidades Prestadoras deben contar con un Reglamento de Atención de Reclamos propio, habiéndose establecido en dicha norma el contenido mínimo del referido Reglamento;

Que, a través de la Carta Nº Concesión Valle del Zaña-16754-2020 de fecha de recepción 25 de noviembre de 2020, la Entidad Prestadora Concesión Valle del Zaña S.A. remitió al Ositrán, el proyecto de Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de los Usuarios del Tramo Vial Nuevo Mocupe - Zaña – Cayaltí – Oyotún;

Que, mediante los Memorandos Nº 523-2020-GAU-OSITRAN y 524-2020-GAU-OSITRAN, la Gerencia de Atención al Usuario solicitó a la Gerencia de Asesoría Jurídica y a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, respectivamente, la revisión del proyecto de Reglamento de Reclamos remitido por la referida Entidad Prestadora, a efectos de remitir los comentarios y/u observaciones correspondientes al contenido del mismo;

Que, en respuesta a dicho requerimiento, a través de los Memorandos Nº494-2020-GAJ-OSITRAN y 2484-2020-GSF-OSITRAN, la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Supervisión y Fiscalización remitieron sus comentarios respecto a la propuesta presentada por Concesión Valle del Zaña S.A., respectivamente;

Que, mediante los Oficios Nº 576-2020-GAU-OSITRAN, 0023-2021-GAU-OSITRAN, 042-2021-GAU-OSITRAN,078-2021-GAU-OSITRAN y 397-2021-GAU-OSITRAN, la Gerencia de Atención al Usuario trasladó a la Entidad Prestadora las observaciones advertidas al proyecto de Reglamento en mención; en atención a ello, a través de la Carta Nº Concesión Valle del Zaña-115055-21, la referida Entidad Prestadora remitió a la Gerencia de Atención al Usuario la versión actualizada del mencionado proyecto;

Que, a través de la Resolución Nº 002-2021-GAU-OSITRAN de fecha 20 de mayo de 2021, la Gerencia de Atención al Usuario del Ositrán, aprobó la difusión del Proyecto del Reglamento de Concesión Valle del Zaña S.A., autorizando la publicación del proyecto en mención en el diario oficial “El Peruano”, así como en el portal institucional del Ositrán y en el portal Web de la referida entidad prestadora, otorgándose un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación en el referido Diario, a efectos que los usuarios e interesados remitan sus comentarios y/u observaciones respecto al contenido del mismo; sin embargo, no se ha recibieron comentarios ni observaciones durante el plazo otorgado;

Que, mediante el Memorando Nº0321-2021-GAJ-OSITRAN, de fecha 4 de agosto de 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica, en atención a la solicitud efectuada por la Gerencia de Atención al Usuario, emitió opinión legal favorable respecto de la propuesta de Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de los Usuarios del Tramo Vial Nuevo Mocupe - Zaña – Cayaltí – Oyotún, presentado por Concesión Valle del Zaña S.A.;

Que, luego de evaluar y deliberar respecto del tema objeto de análisis, el Consejo Directivo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2. del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, hace suyo e incorpora íntegramente a la parte considerativa de la presente resolución el Informe Nº 0202-2021-GAU-OSITRAN;

De conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Reglamento General del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y modificatorias; el artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2015-PCM y modificatorias; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria Nº 741-2021-CD-OSITRAN de fecha 11 de agosto de 2021; y sobre la base del Informe Nº 0202-2021-GAU-OSITRAN;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de los Usuarios del Tramo Vial Nuevo Mocupe- Zaña – Cayaltí – Oyotún presentado por Concesión Valle del Zaña S.A., en los términos señalados en el Informe Nº 0202-2021-GAU-OSITRAN.

Artículo 2º.- Disponer la difusión de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran).

Artículo 3º.- Disponer que la Gerencia de Atención al Usuario notifique la presente resolución, así como el Informe Nº 0202-2021-GAU-OSITRAN a Concesión Valle del Zaña S.A.

Artículo 4º.- Disponer que la entidad prestadora Concesión Valle del Zaña S.A. difunda en su página web institucional su Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de los Usuarios del tramo vial Nuevo Mocupe – Zaña – Cayaltí - Oyotún, a partir del día siguiente de la fecha en la que el Ositrán haya efectuado la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO

Presidente del Consejo Directivo

1982909-1