Aprueban la creación del Consejo Regional de Agua y Saneamiento Pasco - CORESAP

ORDENANZA REGIONAL

Nº 477-2021-G.R.P/CR

Cerro de Pasco 15 de junio de 2021

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de sus facultades establecidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, en la Décima Segunda Sesión Ordinaria de Consejo Regional desarrollada el 15 de junio del año dos mil veintiuno, el Pleno ha aprobado por unanimidad la Ordenanza Regional siguiente:

VISTOS Y CONSIDERANDO:

I. DOCUMENTOS RECABADOS:

1. Con el Informe Nro. 002 – 2021 – GOREPA – DRVCS/EPCB de fecha 03.02.21 emitido por Ing. Elena Pilar CUEVAS BLANCO COORDINADOR REGIONAL DE SANEAMIENTO – PASCO a Ing. Grover Ederson CARHUANCHO ALZAMORA Director de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante el cual SOLITA REVISION Y OPINION LEGAL DEL MODELO DE ORDENANZA REGIONAL DEL CORESAP.

2. Con el Informe Nro. 078-2021-GRP-GRP-GRDS/DRVCS de fecha 04.02.21 emitido por Ing. Grover Ederson CARHUANCHO ALZAMORA a Lic. Rudy GUERRA RICSE GERENTE REGIONAL DE DESARROLLO SOCIAL – PASCO. Mediante el cual solicita REVISION Y OPINION LEGAL DEL MODELO DE ORDENANZA REGIONAL DEL CORESAP.

3. Mediante Oficio Nro. 003-2021-GOREPA-DVRCS/EPCB de fecha 09.02.21 emitido por Ing. Elena Pilar CUEVAS BLANCO COORDINADOR REGIONAL DE SANEAMIENTO – PASCO a Ing. Grover Ederson CARHUANCHO ALZAMORA Director de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante el cual REMITE PROPUESTA DE ORDENANZA REGIONAL DEL CONSEJO REGIONAL DE SANEAMIENTO Y AGUA –PASCO (CORESAP)

4. Mediante Informe Nº 088-2021-GRP-GRP-GRDS/DRVS de fecha 10.02.21 emitido por Ing. Grover Ederson CARHUANCHO ALZAMORA a Lic. Rudy GUERRA RICSE GERENTE REGIONAL DE DESARROLLO SOCIAL – PASCO mediante el cual REMITE LA PROPUESTA DE ORDENANZA REGIONAL DEL CONSEJO REGIONAL DE SANAMIENTO Y AGUA – PASCO (CORESAP)

5. Mediante Informe Nº 024-2020-G.R. PASCO-GGR/GRDS de fecha 10.02.21 emitido por Lic. Rudy GUERRA RICSE GERENTE REGIONAL DE DESARROLLO SOCIAL – PASCO a Lic. Pedro UBALDO POLINAR GOBERNADOR REGIONAL DE PASCO REMITE LA PROPUESTA DE ORDENANZA REGIONAL (CORESAP).

6. Mediante Oficio Nº0097-2021-G.R.P/GOB.PASCO de fecha 10.02.21 emitido por Lic. Pedro UBALDO POLINAR GOBERNADOR REGIONAL DE PASCO a PRESIDENTE DE CONSEJO REGIONAL Eusebio Luis CONTRERAS ZAMUDIO, REMITE documentación PARA SU APROBACION MEDIANTE ORDENANZA REGIONAL.

7. Con el Informe Nº 00164-2021-GRP/CR. De fecha 24.02.21 Emitido por el PRESIDENTE DE CONSEJO REGIONAL Eusebio Luis CONTRERAS ZAMUDIO al Presidente de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, Derechos Humanos de la Mujer y la Familia DERIVA documentación a la Comisión Ordinaria para conocimiento, evaluación y fines pertinentes.

8. Con el Informe Técnico Nº 001-2021-GRP-GGR-GRDS/DRVCS de fecha 21.04.21 Ing. Grover Ederson CARHUANCHO ALZAMORA Director de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento a la COMISION DE DESARROLLO SOCIAL DEL CONSEJO REGIONAL DE PASCO en donde se CONCLUYE que es necesario, conveniente e importante para nuestra Región Pasco, aprobar mediante documento normativo la propuesta de ORDENZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CREACION DEL CONSEJO REGIONAL DE AGUA Y SANEAMIENTO – CORESAP y se REMITE la propuesta de la ORDENANZA REGIONAL.

9. Mediante Informe Nº 013-2021-GRP-CR/CRSO de fecha 10.06.21 emitido por el Asesor Técnico del Consejo Regional de Pasco C.P.C. Cesar SILVESTRE OSCATEGUI SUGIERE,

1. Que se APRUEBE la creación del CONSEJO REGIONAL DE SANEAMIENTO Y AGUA PASCO, con las siglas: CORESAP.

2. Que se APRUEBE la Constitución del CONSEJO REGIONAL DE SANEAMIENTO Y AGUA PASCO, la misma que estará integrado por los representantes de las diversas instituciones y organizaciones públicas y privadas.

10. Dictamen Nº 010-2021-CODSDHMF-CR-G.R. PASCO de fecha 14.06.21 emitida por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, Derechos Humanos de la Mujer, la Familia y Juventudes, donde se APRUEBA la creación del CONSEJO REGIONAL DE SANEAMIENTO Y AGUA PASCO, con las siglas: CORESAP.

Asimismo, se aprueba la Constitución del CONSEJO REGIONAL DE SANEAMIENTO Y AGUA PASCO, la misma que estará integrado por los representantes de las diversas instituciones y organizaciones públicas y privadas.

11. Informe legal Nº 117-2021-GRP-GGR/DRAJ remitido al Ing. Grover Ederson Carhuancho Alzamora Director Regional de Vivienda Construcción y Saneamiento; de Mg. Edwin Gino Barrios Falcon Director Regional de Asesoría Jurídica sobre opinión legal del modelo de ordenanza regional CORESAP, luego de un análisis técnico legal del mencionado Director Regional de Asesoría Jurídica opina que, el modelo de Ordenanza Regional de CORESAP, cumple con las normativas acordes y vigentes para su formalización.

II. MARCO LEGAL:

1. Constitución Política del Perú.

2. Ley Nº 30305, Ley de Reforma de los Artículos 191º, 194º y 203º, de la Constitución Política del Perú.

3. Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización.

4. Ley de Procedimiento Administrativo General.

5. Ley Nº 30588 Ley de reforma constitucional que reconoce el derecho de acceso al agua como derecho constitucional.

6. Ley Nº 27779 mediante la cual crea el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento con el objetivo de formular, aprobar ejecutar y supervisar las políticas de alcance nacional aplicables en materia de vivienda, urbanismo, construcción uy saneamiento,

7. Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias

8. Ley Nº 27658 Ley Marco de modernización de la Gestión del Estado.

9. Ley Nº 26338 Ley General de Servicio de Saneamiento.

10. Ley Nº 30045 Ley de modernización de los servicios de saneamiento.

11. D.L Nº 1240, que modifica la Ley Nº 26338 y la Ley Nº 30045.

12. D.L. Nº 1280, que aprueba la Ley Marco de la gestión y prestación de los servicios de saneamiento.

13. Decreto de Urgencia Nº 011-2020 que modifica el D.L. Nº 1280

14. D.S. Nº 019-2017- VIVIENDA que aprueba el reglamento del D.L. Nº 1280

15. D.S. Nº 005-2020-VIVIENDA que aprueba el Texto único ordenado del D.L. Nº 1280, que aprueba el marco de la gestión y prestación del servicio de saneamiento

III. ANÁLISIS:

1. El Perú es uno de los 20 países más ricos en agua dulce del mundo y al mismo tiempo el tercer país con mayor vulnerabilidad frente al cambio climático. Interpretando entonces que las 2 caras de uno de los principales retos del gobierno del bicentenario, en lo referente a garantizar el pleno acceso al agua a nivel nacional en el 2021 hacia adelante. Una meta ambiciosa considerando la discutible acción del estado en los pocos conflictos socio ambientales relacionadas con el uso del agua potable como fuente primaria para la sobrevivencia de la humanidad y otras especies.

No obstante la región Pasco ha tratado de impulsar el desarrollo de la dotación de agua potable de manera sostenible por diferentes gobiernos regionales cuya operación y mantenimiento no ha otorgado mayores luces de un beneficio a la sociedad con el recurso hídrico y por ende un desarrollo sostenible sin tener resultados de la Autoridad Nacional del Agua (ANA) y la Organización Técnica de la Administración de Servicios de Saneamiento (OTASS) instituciones que deberían haberse pronunciado sobre la carencia del liquido elemento en la región Pasco.

2. Y es que en Pasco a lo largo de su historia y a pesar de sus momentos de bonaza ha mantenido la constante problemática de no contar con un sistema adecuado de provisión de agua como condición básica de salubridad; la ciudad de Pasco es una singular muestra de la falta de dotación de agua, sin embargo o la historia es extractiva de sus recursos naturales (minerales) las empresa mineras han contado con basta dotación de recurso hídrico y la sociedad pasqueña ha sido abastecido a lo largo de la historia como en la actualidad con agua no apta para el consumo humano, y esta problemática es continua y a la fecha es necesario contar con un conglomerado de entidades públicas y privadas para hacer frente a esta problemática de la carencia de agua potable y saneamiento para Pasco

3. La política del estado mediante acuerdo nacional es que este tiene que tener como objetivo a un gobierno eficiente, transparente y descentralizado de las políticas de estado del acuerdo nacional integrando y respetando derechos que promueva el desarrollo y buen funcionamiento de los servicios públicos teniendo esta garantía o principio logrará la protección a los consumidores y la autonomía d ellos organismos reguladores que dotan del servicio básico del agua potables y del saneamiento teniendo cobertura, calidad y celeridad en la dotación de servicios públicos; ya que el marco legal que otorga este principio de prestaciones de servicio de saneamiento se encuentra tipificada en el art. III de la Ley Nº 30045, Ley de modernización de los servicios de saneamiento referente a una inclusión social con un desarrollo sostenible incidiendo en la reducción de la brecha de infraestructura de servicios de saneamiento; además el Estado y el gobierno deben acatar el principio de eficiencia que conlleva a privilegios del aprovechamiento de las tecnologías y modernización de la gestión en beneficio de la sociedad.

4. Se desprende los principios rectores de las políticas y la gestión regional como conlleva el art. 8 de la Ley Nº 27867 Ley General de Gobiernos Regionales sobre un principio elemental en la cual promueve la participación informada y responsable de los interesados en el proceso de un interés en conjunto y este principio es identificado como el principio de participación concatenado con el principio de integración promovido por la gestión regional para poder establecer políticas inmediatas para el abastecimiento del líquido elemento a la provincia de Pasco; en tal sentido en base a los principios antes mencionados es necesaria una representación integral por un “Consejo Regional de Agua y Saneamiento Pasco - CORESAP” , tal como lo sustenta como necesidad inmediata el Director Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, uno de los puntos elementales que se desprende del INFORME Nº 013-2021-GRP-CR-CRSO.

5. Mediante Ley Nº 30588 de fecha 22 de junio de 2017 se ha dado la Ley de reforma constitucional que reconoce el derecho del acceso al agua como derecho constitucional en su art único incorporación del art. 7º-A de la Constitución Política del Estado referente “el estado reconoce el derecho e toda persona a acceder de forma progresiva y universal al agua potable. El Estado garantiza este derecho priorizando el consumo humano sobre otros usos.

El Estado promueve el manejo sostenible del agua, el cual se reconoce como un recurso natural esencial y como tal, constituye un bien publico y patrimonio de la nación su dominio es inalienable e imprescriptible”; esta reforma determina la esencia del CORESAP; ya que este Consejo Regional de Saneamiento y Agua – Pasco se relaciona con normas Ley y Decretos sobre construcción y saneamiento de naturaleza jurídica para el beneficio de la sociedad de Pasco.

6. Es necesario no dejar de lado el D.S. Nº 010-2014-VIVIENDA sobre el reglamento de organización y funciones del Ministerio De Vivienda Construcción y Saneamiento de la misma manera resaltar el texto único y ordenado del reglamento de la ley general de servicios de saneamiento, aprobado por el D.S. Nº 023-2005-VIVIENDA, normas que tendrán que implementarse para el beneficio de la constitución del Consejo Regional De Saneamiento y Agua – Pasco.

7. De acuerdo al numeral 4.3 del art. Cuarto del texto único y ordenado del D.L. Nº 1280 aprobados por D.S. Nº 005-2020-VIVIENDA, precisa que los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, sus autoridades y representantes de acuerdo a la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, son responsables de asegurar la prestación eficiente de los servicios de saneamiento usando los medios institucionales, económicos y financieros que los garanticen.

8. La Ley Nº 27867 en su art. 9 sobre las competencias constitucionales se refiere en su letra A: aprobar su organización interna y presupuesto; letra B: formular el plan de desarrollo regional concertado con las municipalidades y la sociedad civil; citar la Ley Nº 27972 en su art. 9 numeral 1 referente a la aprobación de los planes de desarrollo municipal sobre la formulación, aprobación, actualización e implementación de los planes regionales de saneamiento en concordancia con las políticas y planes nacionales referente al saneamiento como es en el presente caso del desarrollo sustentable para el acceso al agua, saneamiento y alcantarillado a favor de la población de Pasco por ser un derecho Constitucional como se ha mencionado en párrafos precedentes.

Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, señala que las Ordenanzas Regionales expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 37º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y el Reglamento Interno; el magno Consejo Regional de Pasco determina la siguiente Ordenanza Regional:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero: APROBAR la solicitud de CREACION DEL CONSEJO REGIONAL DE AGUA Y SANEAMIENTO PASCO - CORESAP.

Artículo Segundo: Se APRUEBE la constitución del CONSEJO REGIONAL DE AGUA Y SANEAMIENTO PASCO – CORESAP las mismas que estarán integradas por los representantes de las diversas instituciones y organizaciones públicas y privadas:

1. Gobernador Regional Pasco.

2. Gerente Regional de Desarrollo Social.

3. Gerente Regional de planeamiento, presupuesto y acondicionamiento territorial.

4. Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente.

5. Director Regional de Vivienda Construcción y Saneamiento Pasco.

6. Director Regional de Salud Pasco.

7. Director Regional de Agricultura Pasco.

8. Director Regional de Educación Pasco.

9. Director Regional De energía, Minas e Hidrocarburos Pasco

10. Alcalde de la municipalidad provincial del ámbito territorial de la región Pasco

11. Responsables de la Oficina Desconcentrada de Servicios Pasco – SUNASS

12. Director de la Oficina Departamental de Estadística e Informática – Instituto Nacional de Estadística e Informática Pasco.

13. Coordinador general Centro De Atención al Ciudadano Pasco – Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento.

14. Administrador de la Administración Local del Agua Pasco.

15. Administrador de la Administración Local del Agua Perene.

16. Administrador de la Administración Local del Agua Alto Huallaga.

9. Administrador de la Administración Local de Tarma.

10. Coordinadora de enlace territorial de la oficina de enlace MIDIS Pasco – Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

11. Gerente general de la empresa municipal de agua potable y alcantarillado de Pasco.

12. Gerente general de la empresa prestadora de servicios selva central.

13. Rector de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión

14. Gerente de programa agua, saneamiento e higiene de cuerpo de paz.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General del Gobierno Regional, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario Oficial El Peruano y el portal electrónico del Gobierno Regional de Pasco, , conforme al artículo 42º de la Ley Nº27867, concordante con el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación.

EUSEBIO LUIS CONTRERAS ZAMUDIO

Presidente del Consejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique, registre y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil veintiuno.

PEDRO UBALDO POLINAR

Gobernador Regional

1982751-1