LEY Nº 31346

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL

Y DE NECESIDAD PÚBLICA LA CONSTRUCCIÓN DE LA CARRETERA DE INTERCONEXIÓN

ENTRE EL DISTRITO DE MEGANTONI

CON EL DISTRITO DE ECHARATI

Artículo 1. Objeto de la Ley

Declárase de necesidad pública e interés nacional la construcción de la carretera de interconexión entre los distritos de Megantoni y Echarati, a fin de promover su desarrollo y conectividad.

Artículo 2. Acciones de las identidades de los diferentes niveles de gobierno

Encárgase a los ministerios de Transportes y Comunicaciones, Economía y Finanzas, así como al Gobierno Regional del Cusco, Municipalidad provincial y distritales de Megantoni y Echarati, de acuerdo a sus competencias y disponibilidad presupuestaria, puedan elaborar los estudios correspondientes y ejecuten la construcción de la carretera de interconexión entre los distritos de Megantoni y Echarati, departamento del Cusco, sin que irrogue gastos adicionales al tesoro público.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiún días del mes de julio de dos mil veintiuno.

MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN

Presidenta a. i. del Congreso de la República

LUIS ANDRÉS ROEL ALVA

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

GUIDO BELLIDO UGARTE

Presidente del Consejo de Ministros

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