LEY Nº 31346
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL
Y DE NECESIDAD PÚBLICA LA CONSTRUCCIÓN DE LA CARRETERA DE INTERCONEXIÓN
ENTRE EL DISTRITO DE MEGANTONI
CON EL DISTRITO DE ECHARATI
Artículo 1. Objeto de la Ley
Declárase de necesidad pública e interés nacional la construcción de la carretera de interconexión entre los distritos de Megantoni y Echarati, a fin de promover su desarrollo y conectividad.
Artículo 2. Acciones de las identidades de los diferentes niveles de gobierno
Encárgase a los ministerios de Transportes y Comunicaciones, Economía y Finanzas, así como al Gobierno Regional del Cusco, Municipalidad provincial y distritales de Megantoni y Echarati, de acuerdo a sus competencias y disponibilidad presupuestaria, puedan elaborar los estudios correspondientes y ejecuten la construcción de la carretera de interconexión entre los distritos de Megantoni y Echarati, departamento del Cusco, sin que irrogue gastos adicionales al tesoro público.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiún días del mes de julio de dos mil veintiuno.
MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN
Presidenta a. i. del Congreso de la República
LUIS ANDRÉS ROEL ALVA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
GUIDO BELLIDO UGARTE
Presidente del Consejo de Ministros
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