Disponen el inicio de oficio del procedimiento de interpretación del literal l) de la Cláusula 3.4, las Cláusulas 13.1, 13.2, 13.4, y el Anexo 9 del Contrato de Concesión del Proyecto “Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao”

RESOLUCIóN DE CONSEJO DIRECTIVO

N° 0037-2021-CD-OSITRAN

Lima, 13 de agosto de 2021

VISTOS:

El Informe Conjunto N° 0104-2021-IC-OSITRAN (GAJ-GSF) de fecha 13 de agosto de 2021, emitido por las Gerencias de Supervisión y Fiscalización, y de Asesoría Jurídica del Ositrán; y,

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 28 de abril del 2014, el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, MTC o Concedente) y la Sociedad Concesionaria Metro de Lima Línea 2 S.A. (en adelante, Concesionario) suscribieron el Contrato de Concesión del Proyecto de la Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao (en adelante, Contrato de Concesión);

Que, con fecha 10 de febrero del 2021, el Ositrán recibió el Oficio N° 0611-2021-MTC/19, mediante el cual el Director General de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes (en adelante, DGPPT) del MTC, sobre la base del Oficio N° 23-2021-ATU/DAAS e Informe Nº 12-2021-ATU/DAAS-SDAAS, elaborados por la Autoridad de Transporte Urbano de Lima y Callao - ATU, solicitó la interpretación del literal l) de la Cláusula 3.4 del Contrato de Concesión;

Que, con fecha 17 de marzo de 2021, mediante Oficio N° 2682-2021-GSF-OSITRAN, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (GSF) solicitó a la DGPPT del MTC complementar su solicitud precisando la posición del Concedente respecto de la aplicación del literal l) de la Cláusula 3.4 del Contrato de Concesión, así como el entendimiento sobre los aspectos comprendidos en el término “reordenamiento de transporte urbano”, entre otros que sustenten su posición;

Que, con fecha 15 de julio de 2021, la DGPPT del MTC remitió el Oficio N° 3397-2021-MTC/19 en atención al pedido realizado mediante el Oficio N° 2682-2021-GSF-OSITRAN, precisando la pertinencia de extender la solicitud de interpretación a las Cláusulas 13.1, 13.2 y 13.4; el Anexo N° 9 del Contrato de Concesión, y la Matriz de Riesgos del Proyecto, agregando la formulación de consultas específicas al respecto;

Que, con fecha 27 de julio de 2021, mediante Oficio N° 07574-2021-GSF-OSITRAN la GSF solicitó formalmente a la DGPPT del MTC la remisión del Informe N° 1310-2021-MTC/19.02 toda vez que, de la revisión de la documentación remitida con el Oficio N° 3397-2021-MTC/19, se había verificado que dicho Informe no se encontraba adjunto, siendo éste indispensable a fin de conocer la justificación para evaluar si corresponde o no recomendar el inicio del procedimiento de interpretación;

Que, con fecha 3 de agosto de 2021, el Ositrán recibió el Oficio N° 3634-2021-MTC/19, a través del cual la DGGPT del MTC cumplió con remitir el Informe N° 1310-2021-MTC/19.02, antes indicado;

Que, con fecha 13 de agosto de 2021, la GSF remitió el Memorando N° 2196-2021-GSF-OSITRAN, mediante el cual pone en conocimiento de la Gerencia de Asesoría Jurídica (GAJ) la falta de claridad en la lectura del literal l) de la Cláusula 3.4, las Cláusulas 13.1, 13.2, 13.4, y del Anexo 9 del Contrato de Concesión, así como de la Matriz de Riesgos del proyecto, solicitando el inicio del procedimiento de interpretación;

Que, el inciso e) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo, (Ley de Creación de Ositrán), otorga al Ositrán la función específica de interpretar los títulos en virtud de los cuales las Entidades Prestadoras realizan sus actividades de explotación;

Que, el artículo 29 del Reglamento General del Ositrán (en adelante, REGO), aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modificatorias, precisa que la función de interpretar los títulos en virtud de los cuales las Entidades Prestadoras realizan sus actividades de explotación, corresponde al Consejo Directivo del Ositrán. Adicionalmente, dicha norma reglamentaria precisa que la referida interpretación está orientada a determinar el sentido de una o más cláusulas del Contrato de Concesión, haciendo posible su aplicación;

Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1 de los Lineamientos para la interpretación y emisión de opiniones sobre propuestas de modificación y reconversión de contratos de concesión (en adelante, los Lineamientos), aprobados mediante Acuerdo Nº 557-154-04-CD-OSITRAN de fecha 17 de noviembre del 2004, se entiende por interpretación aquella aclaración o explicación sobre el sentido y significación del Contrato de Concesión. Así, según el artículo 6.1 de los mencionados Lineamientos, la interpretación está orientada a determinar el sentido de una o más cláusulas del Contrato de Concesión, dando claridad al texto y haciendo posible su aplicación;

Que, mediante Resolución N° 0040-2019-CD-OSITRAN de fecha 18 de septiembre del 2019, el Consejo Directivo del Ositrán declaró Precedente Administrativo de observancia obligatoria que el inicio del procedimiento de interpretación de los Contratos de Concesión siempre será de oficio. En ese sentido, el Organismo Regulador puede tomar conocimiento de la existencia de indicios de ambigüedad en la lectura de una o más cláusulas de los Contratos de Concesión a través de comunicaciones de las partes o de sus propios órganos; sin embargo, la facultad de determinar la existencia de la ambigüedad de las cláusulas y disponer el inicio de oficio del procedimiento de interpretación, en el presente caso, corresponde, exclusiva y excluyentemente, al Consejo Directivo del Ositrán como órgano competente para interpretar los títulos en virtud de los cuales las Entidades Prestadoras realizan sus actividades de explotación;

Que, luego de revisar y discutir el Informe de Vistos, el Consejo Directivo manifiesta su conformidad con los fundamentos, conclusiones y recomendaciones de dicho Informe, razón por la cual lo constituye como parte integrante de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Por lo expuesto, y en virtud de sus funciones previstas en el numeral 7 del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y sus modificatorias, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Extraordinaria N°742 de fecha 13 de agosto de 2021, y sobre la base del Informe Conjunto N° 0104-2021-IC-OSITRAN (GAJ–GSF);

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer el inicio de oficio del procedimiento de interpretación del literal l) de la Cláusula 3.4, las Cláusulas 13.1, 13.2, 13.4, y el Anexo 9 del Contrato de Concesión del Proyecto “Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao”.

Artículo 2°.- Declarar que no corresponde iniciar el procedimiento de interpretación de la Matriz de Riesgos del Proyecto “Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao”.

Artículo 3°.- Notificar la presente Resolución y el Informe Conjunto N° 0104-2021-IC-OSITRAN (GAJ-GSF), al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de Concedente, así como a la Sociedad Concesionaria Metro de Lima Línea 2 S.A., en su calidad de Concesionario.

Artículo 4°.- Disponer la difusión de la presente Resolución y del Informe Conjunto N° 0104-2021-IC-OSITRAN (GAJ–GSF), en el Portal Institucional (www.ositran.gob.pe).

Artículo 5°.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO

Presidente del Consejo Directivo

1982633-1