Aceptan pedido de rectificación solicitado por la Universidad Privada Autónoma del Sur S.A.C., en relación con la denominación del título profesional del programa de estudio de “Tecnología Médica: Fisioterapia y Rehabilitación”

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

N° 086-2021-SUNEDU/CD

Lima, 16 de agosto de 2021

VISTOS:

La Resolución del Consejo Directivo N° 145-2019-SUNEDU/CD del 12 de noviembre de 20191, mediante la cual se denegó la licencia institucional a la Universidad Privada Autónoma del Sur S.A.C. (en adelante, la Universidad), el Informe Técnico de Licenciamiento N° 044-2019-SUNEDU-02-122, los Oficios N° 041-2021-R-UPADS3, N° 009-2021-JGA-UPADS4, N° 052-2021-R-UPADS5, N° 065-2021-R-UPADS6 presentados por la Universidad; y, el Informe N° 0802-2021-SUNEDU-02-12 del 10 de agosto de 2021 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic).

CONSIDERANDO:

1. Antecedentes

El numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria) establece como función del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu) aprobar, denegar, suspender o cancelar las licencias para el funcionamiento del servicio de educación superior universitario bajo su competencia.

El 14 de noviembre de 2019, se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo N° 145-2019-SUNEDU/CD del 12 de noviembre de 2019, mediante la cual se denegó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario, en atención a la evaluación que se detalla en el Informe Técnico de Licenciamiento N° 044-2019-SUNEDU-02-12 y en el Informe Complementario N° 192-2019-SUNEDU-EV, los cuales forman parte de la presente resolución.

El 3 y el 8 de junio de 2021, mediante Oficios N° 041-2021-R-UPADS y N° 009-2021-JGA-UPADS respectivamente, la Universidad solicitó la rectificación del error material incurrido en la denominación del título profesional del programa de estudio “Tecnología Médica: Fisioterapia y Rehabilitación”, recogido en la Tabla N° 2. PROGRAMAS DE PREGRADO SEGÚN NORMA Y FECHA DE AUTORIZACIÓN, MODALIDAD, LOCAL GRADO Y TÍTULO QUE OTORGA” del Informe Técnico de Licenciamiento N° 044-2019-SUNEDU-02-12, señalado en el Segundo extremo resolutivo de la Resolución del Consejo Directivo N° 145-2019-SUNEDU/CD, las mismas que fueron complementadas mediante Oficios N° 052-2021-R-UPADS7 y N° 065-2021-R-UPADS8.

Mediante Informe N° 0802-2021-SUNEDU-02-12 del 10 de agosto de 2021, la Dilic informó al Consejo Directivo sobre la pertinencia de rectificar el error material incurrido en la denominación del título profesional del programa de estudio recogido en el Informe Técnico de Licenciamiento N° 044-2019-SUNEDU-02-12, señalado en el Segundo extremo resolutivo de la Resolución del Consejo Directivo N° 145-2019-SUNEDU/CD, el cual forma parte de la referida resolución.

2. Sobre la rectificación de error material incurrido en la denominación del título profesional del programa de estudio recogido en la “TABLA N° 2. PROGRAMAS DE PREGRADO SEGÚN NORMA Y FECHA DE AUTORIZACIÓN, MODALIDAD, LOCAL GRADO Y TÍTULO QUE OTORGA” del Informe Técnico de Licenciamiento N° 044-2019-SUNEDU-02-12, señalado en el Segundo extremo resolutivo de la Resolución del Consejo Directivo N° 145-2019-SUNEDU/CD

El artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General9, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), regula lo relacionado a los errores materiales; indicando que pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Para tal efecto, la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original.

En el marco del procedimiento de licenciamiento institucional, la Universidad presentó, entre otros, los siguientes medios de verificación: i) el Plan de Estudio 2012 y 201510 donde la denominación del título profesional consignado es “Licenciado en Tecnología Médica en el área de Terapia Física y Rehabilitación”; ii) el Formato de Licenciamiento A4 y A511, que consigna la denominación del título profesional como “Licenciado en Tecnología Médica Área de Terapia Física y Rehabilitación”; y iii) la Carta N° 041-CTMP-CRIII-2017 del 21 de agosto de 201712 del Consejo Regional III-CTMP que señala que, el Reglamento del Colegio Tecnólogo Médico del Perú, según la Ley N° 24291 que crea el Colegio Tecnólogo Médico del Perú y el Decreto Supremo N° 027-86-SA, en su artículo 213 indica textualmente las denominaciones oficiales de las áreas de especialización, las que deben mencionarse correctamente en los títulos profesionales de las universidades formadoras de Tecnólogos Médicos del Perú.

Cabe señalar, que lo precisado en la referida ley guarda relación con lo indicado en el artículo 7 de la Ley del Trabajo del Profesional de la Salud Tecnólogo Médico14, en lo que refiere a la denominación del profesional que ejerce la ciencia de la Tecnología Médica y que fueron presentados como medios de verificación durante el proceso de licenciamiento.

Asimismo, se verificó que con posterioridad a la emisión de la Resolución de Consejo Directivo N° 145-2019 SUNEDU/CD y del Informe Técnico de Licenciamiento N° 044-2019-SUNEDU-02-12 el cual forma parte de la referida resolución, la Universidad mediante Oficios N° 041-2021-R-UPADS, N° 009-2021-JGA-UPADS, N° 052-2021-R-UPADS y N° 065-2021-R-UPADS comunicó el error material incurrido, adjuntando, entre otros, el Formato de Licenciamiento A4 y A515, el Plan de Estudio 2012 y 201516 y la Resolución de Consejo Universitario N° 025-2021-UPADS-CU17 del 27 de julio de 2021 que ratifica la aprobación del Plan Curricular 2015 de la carrera profesional de Tecnología Médica: Fisioterapia y Rehabilitación, así como los Formatos de Licenciamiento A4, A5 y C1 respectivamente, en donde se precisa la denominación del título profesional del programa de estudio “Tecnología Médica: Fisioterapia y Rehabilitación”; y como consecuencia de ello, se verificó que la denominación del título profesional del programa de estudio señalado, contiene un error material.

En ese sentido, en atención a la solicitud de rectificación efectuada por la Universidad, de la verificación de la información proporcionada y de la revisión del expediente del procedimiento de licenciamiento institucional, corresponde efectuar la rectificación del error material incurrido en la denominación del título profesional del programa de estudio recogido en la TABLA N° 2. PROGRAMAS DE PREGRADO SEGÚN NORMA Y FECHA DE AUTORIZACIÓN, MODALIDAD, LOCAL GRADO Y TÍTULO QUE OTORGA” del Informe Técnico de Licenciamiento N° 044-2019-SUNEDU-02-12, señalado en el Segundo extremo resolutivo de la Resolución de Consejo Directivo N° 145-2019 SUNEDU/CD, según se detalla a continuación:

Dice:

TABLA N° 2. PROGRAMAS DE PREGRADO SEGÚN NORMA Y FECHA DE AUTORIZACIÓN, MODALIDAD, LOCAL GRADO Y TÍTULO QUE OTORGA

Código

Denominación del Programa

Norma y Fecha de Autorización

Modalidad de Estudio

Grado Académico otorgado

Título otorgado

(…)

P03

Tecnología Médica: Fisioterapia y Rehabilitación

Resolución N° 506-2011-Conafu 06.11.2011

Presencial

Bachiller en Tecnología Médica

Licenciado en Tecnología Médica Área de Fisioterapia y Rehabilitación

Debe decir:

TABLA N° 2. PROGRAMAS DE PREGRADO SEGÚN NORMA Y FECHA DE AUTORIZACIÓN, MODALIDAD, LOCAL GRADO Y TÍTULO QUE OTORGA

Código

Denominación del Programa

Norma y Fecha de Autorización

Modalidad de Estudio

Grado Académico otorgado

Título otorgado

(…)

P03

Tecnología Médica: Fisioterapia y Rehabilitación

Resolución N° 506-2011-Conafu 06.11.2011

Presencial

Bachiller en Tecnología Médica

Licenciado en Tecnología Médica Área de Terapia Física y Rehabilitación

Tomando en cuenta lo señalado, corresponde rectificar el error material incurrido en la denominación del título profesional del programa de estudio recogido en el Informe Técnico de Licenciamiento N° 044-2019-SUNEDU-02-12, señalado en el Segundo extremo resolutivo de la Resolución del Consejo Directivo N° 145-2019-SUNEDU/CD, el cual forma parte de la misma, debiendo tenerse como correcta la información contenida en la presente resolución.

En virtud de lo expuesto, conforme con lo dispuesto en el artículo 212 del TUO de la LPAG; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, modificado mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; y, a lo acordado en la Sesión del Consejo Directivo
N° 038-2021.

SE RESUELVE:

Primero.- ACEPTAR el pedido de rectificación solicitado por la Universidad Privada Autónoma del Sur S.A.C., en relación con la denominación del título profesional del programa de estudio de “Tecnología Médica: Fisioterapia y Rehabilitación” recogido en la TABLA N° 2. PROGRAMAS DE PREGRADO SEGÚN NORMA Y FECHA DE AUTORIZACIÓN, MODALIDAD, LOCAL GRADO Y TÍTULO QUE OTORGA” del Informe Técnico de Licenciamiento N° 044-2019-SUNEDU-02-12 del cual forma parte, conforme se señala en el Segundo extremo resolutivo de la Resolución de Consejo Directivo N° 145-2019 SUNEDU/CD que denegó la licencia institucional a la Universidad y, en consecuencia, RECTIFICAR el error material incurrido en la misma, en tal sentido, toda referencia respecto a la denominación del título profesional que otorga el referido programa de estudio debe entenderse según se detalla a continuación:

TABLA N° 2. PROGRAMAS DE PREGRADO SEGÚN NORMA Y FECHA DE AUTORIZACIÓN, MODALIDAD, LOCAL GRADO Y TÍTULO QUE OTORGA

Código

Denominación del Programa

Norma y Fecha de Autorización

Modalidad de Estudio

Grado Académico otorgado

Título otorgado

(…)

P03

Tecnología Médica: Fisioterapia y Rehabilitación

Resolución N° 506-2011-Conafu 06.11.2011

Presencial

Bachiller en Tecnología Médica

Licenciado en Tecnología Médica Área de Terapia Física y Rehabilitación

Segundo.- REMITIR a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos copia de la presente resolución para los fines correspondientes.

Tercero.- NOTIFICAR la presente resolución a la Universidad Privada Autónoma del Sur S.A.C., encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente.

Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSWALDO DELFÍN ZEGARRA ROJAS

Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu

1 Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 14 de noviembre de 2019.

2 Cabe precisar que, mediante Informe Complementario N° 192-2019-SUNEDU/DILIC-EV se incluyó el análisis de información adicional remitida por la Universidad de manera posterior a la emisión del Informe Técnico de Licenciamiento respectivo.

3 Ingresado mediante RTD N° 027373-2021-SUNEDU-TD del 3 de junio de 2021.

4 Ingresado mediante RTD N° 028163-2021-SUNEDU-TD del 8 de junio de 2021.

5 Ingresado mediante RTD N° 032084-2021-SUNEDU-TD del 28 de junio de 2021.

6 Ingresado mediante RTD N° 0337827-2021-SUNEDU-TD del 27 de julio de 2021.

7 Mediante el cual presentó Formatos de Licenciamiento A4, A5, C1 y Plan de Estudio 2012 y 2015.

8 Mediante el cual remitió la Resolución N° 025-2021-UPADS-CU del 27 de julio de 2021, que ratifica la aprobación del Plan Curricular 2015 de la carrera profesional de Tecnología Médica: Fisioterapia y Rehabilitación, así como los Formatos de Licenciamiento A4, A5 y C1 respectivamente.

9 Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

(…)

Artículo 212.- Rectificación de errores

(…)

212.1 Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.

(…)

10 Ingresado con RTD N° 41404-2017-SUNEDU-TD del 23 de noviembre de 2017.

11 Ingresado con RTD N° 032941-2017-SUNEDU-TD del 15 de septiembre de 2017.

12 Ingresado con RTD N° 041404-2017-SUNEDU-TD del 23 de noviembre de 2017.

13 Ley N° 24291 – Ley que crea el Colegio Tecnólogo Médico del Perú, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 10 de agosto de 1985.

Artículo 2.- La Colegiación es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de Tecnología Médica en cualquiera de sus áreas dentro del territorio de la República.

14 Ley N° 28456 - Ley del Trabajo del Profesional de la Salud Tecnólogo Médico, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 4 de enero de 2005.

Artículo 7.- Descripción de la profesión

El profesional que ejerce la ciencia de la Tecnología Médica se denomina Tecnólogo Médico y se desarrolla en las áreas de Terapia Física y Rehabilitación, Laboratorio Clínico y Anatomía Patológica, Radiología, Optometría, Terapia Ocupacional y Terapia de Lenguaje.(Lo subrayado es nuestro).

15 Ingresado con RTD N° 032084-2021-SUNEDU-TD del 28 de junio de 2021. Cabe agregar que en dicho formato la denominación del título profesional consignado es Licenciado en Tecnología Médica Área de Terapia Física Y Rehabilitación.

16 Ingresado con RTD N° 032084-2021-SUNEDU-TD del 28 de junio de 2021. Cabe agregar que en el plan de estudios 2015, la denominación del título profesional consignado es Licenciado en Tecnología Médica Área de Terapia Física y Rehabilitación.

17 Ingresado con RTD N° 037827-2021-SUNEDU-TD del 27 de julio de 2021.

1982477-1