Designan representantes, titular y alterno, del Ministerio ante la Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión en calidad de miembros no permanentes, en relación a la controversia con la empresa Metro de Lima Línea 2 S.A

Resolución Ministerial

N° 796-2021-MTC/01

Lima, 16 de agosto de 2021

VISTOS: El Oficio N° 303-2021-EF/32 de la Secretaría Técnica de la Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión y el Memorando N° 0663-2021-MTC/02 del Despacho Viceministerial de Transportes; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión (en adelante, la Ley N° 28933), se crea el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, disponiendo en su artículo 3 que el ámbito de aplicación del referido sistema comprende las controversias que se deriven únicamente de (i) Acuerdos celebrados entre Entidades Públicas e inversionistas nacionales o extranjeros en los que se confiera derechos o garantías a estos últimos, tales como contratos de privatización, contratos de concesión, convenios de estabilidad jurídica, licencias de explotación de hidrocarburos, y en general todos aquellos acuerdos que se señalen en el reglamento de la citada Ley que remitan a mecanismos internacionales de solución de controversias; y, (ii) Tratados que contengan disposiciones en materia de inversión, celebrados por el Estado peruano con otros Estados y que establezcan procedimientos de solución de controversias entre los inversionistas de un Estado y el Estado receptor de la inversión;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 28933 dispone que la Comisión Especial está adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas y tiene por objeto la representación del Estado en las Controversias Internacionales de Inversión, tanto en su etapa previa de trato directo, como en la etapa arbitral o de conciliación;

Que, el literal f) del numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley N° 28933 establece que la Comisión Especial está conformada por miembros permanentes y no permanentes, comprendiendo entre estos últimos a un representante de cada Entidad Pública involucrada en una controversia;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 28933, las Entidades Públicas señaladas en el numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley citada designan a sus representantes, titular y alterno, mediante resolución del Titular de la Entidad;

Que, el artículo 8 del Reglamento de la Ley N° 28933, aprobado por Decreto Supremo N° 125-2008-EF (en adelante, el Reglamento de la Ley N° 28933), dispone que los miembros titulares y alternos, permanentes y no permanentes, integrantes de la Comisión Especial, deben contar con las calificaciones que se establecen en el citado artículo;

Que, por Oficio N° 303-2021-EF/32, la Secretaría Técnica de la Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión (en adelante, la Comisión Especial) comunica al Ministerio de Transportes y Comunicaciones que, mediante Carta N° ML2-CARTA-2021-1295, la empresa Metro de Lima Línea 2 S.A. presentó su solicitud formal de inicio de Trato Directo en relación a la controversia surgida, conforme al mecanismo de solución de controversias establecido en la Cláusula 16.12 del Contrato de Concesión para el diseño, financiamiento, construcción, equipamiento electromecánico, equipamiento de sistema y provisión de material rodante, operación y mantenimiento del Proyecto “Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao”, suscrito el 28 de abril de 2014 con el Estado de la República del Perú;

Que, en el citado oficio se señala que la Comisión Especial determinó, por unanimidad, ser competente para representar al Estado en la controversia indicada e incorporar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones como miembro no permanente de la Comisión Especial, de conformidad con lo establecido en el literal f) del numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley N° 28933;

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 28933, la Secretaría Técnica de la Comisión Especial solicita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones disponer la designación de un representante titular y uno alterno, que cuenten con las calificaciones establecidas en el artículo 8 del Reglamento de la Ley N° 28933;

Que, en atención a ello, mediante Memorando N° 0663-2021-MTC/02, el Despacho Viceministerial de Transportes propone designar como representante titular al señor César Eduardo Santillán Salazar, identificado con DNI N° 41647778, y como representante alterno al señor Ernesto Luciano Romero Tuya, identificado con DNI N° 10212394, ante la Comisión Especial, en relación a la controversia suscitada con la empresa Metro de Lima Línea 2 S.A.;

Que, en consecuencia, es necesario designar a los representantes, titular y alterno, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante la Comisión Especial, en calidad de miembros no permanentes, respecto de la controversia materia del trato directo iniciado por la empresa Metro de Lima Línea 2 S.A.;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; la Ley N° 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 125-2008-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar a los representantes, titular y alterno, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante la Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión a que se refiere la Ley N° 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, en calidad de miembros no permanentes, en relación a la controversia con la empresa Metro de Lima Línea 2 S.A., referidas al Contrato de Concesión para el diseño, financiamiento, construcción, equipamiento electromecánico, equipamiento de sistema y provisión de material rodante, operación y mantenimiento del Proyecto “Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao”, según se detalla a continuación:

- Representante Titular: César Eduardo Santillán Salazar, identificado con DNI N° 41647778.

- Representante Alterno: Ernesto Luciano Romero Tuya, identificado con DNI N° 10212394.

Artículo 2.- Notificar la presente Resolución Ministerial a los representantes designados en el artículo precedente, al Despacho Viceministerial de Transportes y a la Secretaría Técnica de la Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN FRANCISCO SILVA VILLEGAS

Ministro de Transportes y Comunicaciones

1982374-1