Aprueban el Cuadro de Equivalencias de Órganos y Unidades Orgánicas y el Cuadro de Siglas de las unidades de organización y Programas Nacionales del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 212-2021-MIMP

Lima, 15 de agosto de 2021

Vistos, el Informe Nº D000186-2021-MIMP-OMI y la Nota Nº D000150-2021-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional, la Nota Nº D000187-2021-MIMP-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1098 y modificatoria se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica;

Que, por Decreto Supremo Nº 012-2021-MIMP y por Resolución Ministerial Nº 201-2021-MIMP, se aprueban la Sección Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, respectivamente, en el marco de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y modificatorias, cuyo texto integrado se aprueba mediante Resolución Ministerial Nº 208-2021-MIMP;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del referido Decreto Supremo Nº 012-2021-MIMP, faculta al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para que, mediante Resolución Ministerial, emita las disposiciones necesarias para la adecuada implementación de su Reglamento de Organización y Funciones;

Que, atendiendo a la normativa citada y conforme a lo señalado en los documentos de Vistos, es necesario emitir disposiciones a fin de garantizar la continuidad de las operaciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; por lo que corresponde aprobar el Cuadro de Equivalencias de Órganos y Unidades Orgánicas y el Cuadro de Siglas de las unidades de organización y Programas Nacionales del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, de acuerdo con la nueva estructura orgánica y funciones establecidas en su Reglamento de Organización y Funciones;

Con las visaciones de la Secretaría General, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatoria; en el Decreto Supremo Nº 012-2021-MIMP, que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; en la Resolución Ministerial Nº 201-2021-MIMP, que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial Nº 208-2021-MIMP;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer que toda referencia en normas, procedimientos administrativos, dispositivos legales, documentos normativos y orientadores, actos de administración, actos administrativos, documentos que designan órganos colegiados, documentos de gestión y demás documentos de similar naturaleza a los órganos y unidades orgánicas que estuvieran contemplados en el anterior Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y modificatorias, deberá entenderse referida a los órganos y unidades orgánicas contemplados en las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables aprobadas por Decreto Supremo Nº 012-2021-MIMP y Resolución Ministerial Nº 201-2021-MIMP, respectivamente, en concordancia con lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 012-2021-MIMP y conforme al Cuadro de Equivalencias de Órganos y Unidades Orgánicas, que se aprueba con la presente Resolución
Ministerial.

Artículo 2.- Aprobar el Cuadro de Equivalencias de Órganos y Unidades Orgánicas del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, que como Anexo Nº 1 forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Aprobar el Cuadro de Siglas de las Unidades de Organización y Programas Nacionales del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, que como Anexo Nº 2 forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Precisar que las designaciones y/o encargaturas de los/las titulares en los órganos y unidades orgánicas equivalentes y con la misma nomenclatura, según el Anexo Nº 1 aprobado en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, así como los/las Asesores/as de los órganos mantienen su vigencia, en el marco de las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones, aprobadas por Decreto Supremo Nº 012-2021-MIMP y Resolución Ministerial Nº 201-2021-MIMP, respectivamente, cuyo texto integrado se aprueba mediante Resolución Ministerial Nº 208-2021-MIMP.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus anexos en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANAHÍ DURAND GUEVARA

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

1982215-1