LEY Nº 31343
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE CREACIÓN DE LA ZONA FRANCA EN LA REGIÓN CAJAMARCA (ZOFRACAJAMARCA)
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto crear la Zona Franca de la Región Cajamarca (ZOFRACAJAMARCA), la cual se encuentra ubicada en la provincia de San Ignacio del departamento de Cajamarca, para la realización de actividades de producción, comercialización, industriales, agroindustriales, de maquila y de servicios, con la finalidad de contribuir al desarrollo socioeconómico sostenible del Nororiente peruano, a través de la promoción de la inversión y desarrollo tecnológico.
Artículo 2. Comité de organización y administración
Créase el Comité de Organización y Administración de la ZOFRACAJAMARCA, con sede en la provincia de San Ignacio, del departamento de Cajamarca, con autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y operativa, adscrito al Gobierno Regional de Cajamarca.
El comité de organización y administración está conformado por:
a) Un representante del Gobierno Regional, quien lo presidirá.
b) Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
c) Un representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.
d) Un representante del Ministerio de la Producción.
e) Un representante de la Cámara de Comercio y Producción de Cajamarca.
f) Un representante del Colegio de Ingenieros de Cajamarca.
g) El alcalde de la Municipalidad Provincial de San Ignacio o su representante.
h) El alcalde de la Municipalidad Distrital de San Ignacio o su representante.
Los representantes de las entidades públicas serán designados mediante resolución del titular correspondiente; tratándose de representantes del sector privado, estos serán acreditados mediante comunicación efectuada por el titular de la institución respectiva.
Artículo 3. Exoneraciones
Los usuarios que realicen actividades de producción, comercialización, industriales, agroindustriales, de maquila y de servicios están exonerados del impuesto a la renta, del impuesto general a las ventas, del impuesto selectivo al consumo, impuesto de promoción municipal, derecho aduaneros y aranceles, así como de todo tributo, tanto del gobierno central, regional y municipal, creado o para crearse, inclusive de aquellos que requieran de norma exonerarla expresamente, excepto las aportaciones a derechos pensionarios, ESSALUD y sus tasas. Las operaciones que se efectúen entre los usuarios dentro de la ZOFRACAJAMARCA están exoneradas del impuesto general a las ventas y del impuesto de promoción municipal.
Artículo 4. Zona Franca de Cajamarca
La Zona Franca de Cajamarca (ZOFRACAJAMARCA) estará ubicada en el distrito de San Ignacio, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Reglamentación
El Poder Ejecutivo emitirá las normas reglamentarias requeridas en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados desde la fecha de entrada en vigor de la presente norma.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinte días del mes de julio de dos mil veintiuno.
MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN
Presidenta a. i. del Congreso de la República
LUIS ANDRÉS ROEL ALVA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
GUIDO BELLIDO UGARTE
Presidente del Consejo de Ministros
1982208-1