DECRETO DE URGENCIA

Nº 079-2021

DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE

LAS REGLAS MACROFISCALES PARA EL

SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO

PARA EL AÑO FISCAL 2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1276, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero, tiene por objeto establecer un marco fiscal prudente, responsable, transparente y predecible, que facilite el seguimiento y rendición de cuentas de la gestión de las finanzas públicas y permita una adecuada gestión de activos y pasivos bajo un enfoque de riesgos fiscales;

Que, la Ley Nº 30637, Ley que dispone la aplicación de la cláusula de excepción a las reglas macrofiscales del Sector Público No Financiero, dispuso la aplicación de la cláusula de excepción a las reglas macrofiscales del Sector Público No Financiero y, en consecuencia, se modificaron excepcionalmente las reglas macrofiscales para el Sector Público No Financiero para los años fiscales 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, regulando el retorno gradual al conjunto de las reglas macrofiscales establecidas en el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1276;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 032-2019 se reguló, excepcionalmente, para los años fiscales 2021, 2022 y 2023, un retorno gradual a la regla de resultado económico del Sector Público No Financiero y, en consecuencia, se moduló la trayectoria prevista en la Ley Nº 30637, entre otros;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación, orientadas a reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como a mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas; la misma que ha sido prorrogada mediante los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y Nº 009-2021-SA;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia del COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; el cual ha sido prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM, Nº 076-2021-PCM, Nº 105-2021-PCM, Nº 123-2021-PCM y Nº 131-2021-PCM este último prorroga el Estado de Emergencia Nacional, por el plazo de treinta y un (31) días, a partir del domingo 01 de agosto de 2021;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1457, se suspendió temporal y excepcionalmente las reglas fiscales para el Sector Público No Financiero para los años fiscales 2020 y 2021, a fin de minimizar el efecto negativo en la economía peruana producido por la propagación de la COVID-19; y otras disposiciones; además, las reglas macrofiscales vigentes para el año 2022 están determinadas por el Decreto Legislativo Nº 1276 y el Decreto de Urgencia Nº 032-2019;

Que, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1276, las leyes anuales de presupuesto, de endeudamiento y de equilibrio financiero, los créditos suplementarios y la ejecución presupuestal del Sector Público No Financiero se sujetan a las reglas macrofiscales para el Sector Público No Financiero;

Que, la actividad económica del país se viene recuperando durante el año 2021 luego de los efectos adversos de la pandemia mundial registrados en el año 2020; por lo que, en dicho contexto, resulta necesario establecer reglas macrofiscales para el Sector Público No Financiero para el año fiscal 2022 en consistencia con la recuperación de la actividad económica y la sostenibilidad fiscal del país;

Que, es de interés nacional y resulta urgente adoptar medidas extraordinarias en materia económica y financiera que permitan atender la situación señalada en los considerandos precedentes;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto dictar medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, para establecer la regla de resultado económico y la regla de deuda para el Sector Público No Financiero para el año fiscal 2022, en concordancia con la recuperación de la actividad económica y la sostenibilidad fiscal del país.

Artículo 2. Disposiciones para la aplicación de las reglas macrofiscales para el Sector Público No Financiero para el año fiscal 2022

2.1 Excepcionalmente, con respecto a las reglas de deuda y de resultado económico del Sector Público No Financiero, para el año fiscal 2022, el Sector Público No Financiero se sujeta a lo siguiente:

a) Regla de resultado económico: el déficit fiscal anual del Sector Público No Financiero para el año fiscal 2022 no debe ser mayor a 3,7 por ciento del Producto Bruto Interno (PBI).

b) Regla de deuda: la deuda bruta total del Sector Público No Financiero no debe ser mayor al 38 por ciento del Producto Bruto Interno (PBI). Excepcionalmente, y siempre que se cumpla con las otras reglas macrofiscales vigentes para el año fiscal 2022 con arreglo a lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia, la deuda pública puede tener un desvío por diferencias atribuibles a variaciones del tipo de cambio y prefinanciamientos.

Para calcular la diferencia atribuible a variaciones del tipo de cambio se utilizará la resta entre el tipo de cambio bancario promedio compra y venta de fin de periodo de la moneda local respecto al dólar estadounidense observado en 2022, publicado por el Banco Central de Reserva del Perú en su portal institucional, menos el tipo de cambio previsto para el año fiscal 2022 en el Marco Macroeconómico Multianual 2022-2025.

2.2 Las leyes anuales de presupuesto, de endeudamiento y de equilibrio financiero del año fiscal 2022, los créditos suplementarios y la ejecución presupuestal del Sector Público No Financiero, durante el año fiscal 2022, se sujetan a la regla de resultado económico y a la regla de deuda dispuestas en el numeral 2.1 del presente Decreto de Urgencia, así como a las demás reglas fiscales dispuestas en el Decreto Legislativo Nº 1276, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero.

Artículo 3. Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

GUIDO BELLIDO UGARTE

Presidente del Consejo de Ministros

PEDRO FRANCKE BALLVÉ

Ministro de Economía y Finanzas

1982207-1