Determinan la Protección Provisional del sitio arqueológico “Huaca Quiñonez”, ubicado en el distrito de Oyotún, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 000112-2021-DGPA/MC

San Borja, 11 de agosto del 2021

Vistos, el Informe de Inspección Nº 02-2021-LMGA-DDC LAMBAYEQUE-MC de fecha 11 de junio de 2021, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Huaca Quiñonez”, ubicado en el distrito de Oyotún, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; los Informes Nº 000469-2021-DSFL/MC e Informe Nº 000134-2021-DSFL-LMS/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe Nº 000116-2021-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;

CONSIDERANDO:

Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;

Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso específico de afectación verificada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97º y 98º del referido dispositivo legal;

Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC, emitida el 05 de junio de 2018, y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2021-MC se modificó el numeral 100.1 del artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, disponiendo que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación definitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”;

Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 007-2021-VMPCIC-MC, emitida el 08 de enero de 2021 y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 13 de enero de 2021, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2021, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Informe de Inspección Nº 02-2021-LMGA-DDC LAMBAYEQUE-MC de fecha 11 de junio de 2021 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque sustenta la propuesta de protección provisional del sitio arqueológico “Huaca Quiñonez”, ubicado en el distrito de Oyotún, provincia de Chiclayo en el departamento de Lambayeque; especificando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación verificada debido a agentes antrópicos, de acuerdo a lo siguiente:

Agentes antrópicos:

“Se registró la alteración y destrucción parcial del sitio arqueológico producto de asentamientos informales; se construyó una vivienda de material noble y lotizo gran parte del área, marcándolo con cal y postes de madera. Además se registró abundantes pozos de huaqueo en diferentes montículos del sitio arqueológico.”

Que, mediante Memorando Nº 000426-2021-DDC LAM/MC de fecha 21 de julio de 2021, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueologico Inmueble la propuesta de protección provisional del sitio arqueológico “Huaca Quiñonez”, recaída en el Informe de Inspección Nº 02-2021-LMGA-DDC LAMBAYEQUE-MC de fecha 11 de junio de 2021, para su atención;

Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”;

Que, mediante Informe Nº 000469-2021-DSFL/MC de fecha 03 de agosto de 2021, sustentado en el Informe Nº 000134-2021-DSFL-LMS/MC de la misma fecha, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección Nº 02-2021-LMGA-DDC LAMBAYEQUE-MC elaborado por el Lic. Luis Martin Gómez Acosta; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del sitio arqueológico “Huaca Quiñonez”;

Que, mediante Informe Nº 000116-2021-DGPA-ARD/MC de fecha 10 de agosto de 2021, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del sitio arqueológico “Huaca Quiñonez”;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED y sus modificatorias; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial Nº 007-2021-VMPCIC-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del sitio arqueológico “Huaca Quiñonez”, ubicado en el distrito de Oyotún, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo plazo. El ámbito de la protección provisional se determina de acuerdo a lo señalado en el Plano Perimétrico con código PPROV-032-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84, presenta las siguientes coordenadas:

Datum: WGS84

Proyección: UTM

Zona UTM: 17 sur

Coordenadas de referencia: 677890.8042 E– 9241488.9092 N

VERTICE

LADO

DISTANCIA

ANG. INTERNO

ESTE (X)

NORTE (Y)

1

1-2

892.14

127°18’36

678176.6920

9242237.1820

2

2-3

384.11

162°33’50

678424.0000

9241380.0000

3

3-4

202.65

157°3’41

678415.0000

9240996.0000

4

4-5

123.62

137°37’13

678331.6660

9240811.2740

5

5-6

113.99

174°34’43

678218.1650

9240762.3010

6

6-7

155.55

181°30’28

678109.7060

9240727.2330

7

7-8

34.35

157°18’42

677963.0140

9240675.5020

8

8-9

70.25

178°55’36

677928.7230

9240677.4570

9

9-10

33.07

163°1’3

677858.6720

9240682.7690

10

10-11

72.25

169°55’39

677827.8620

9240694.7930

11

11-12

90.47

199°23’56

677766.1880

9240732.4260

12

12-13

12.83

95°45’19

677677.6970

9240751.2230

13

13-14

13.66

265°5’0

677679.0910

9240763.9780

14

14-15

17.11

270°32’0

677665.6860

9240766.6210

15

15-16

28.21

94°56’0

677662.5330

9240749.8060

16

16-17

13.26

86°39’54

677634.4660

9240752.6010

17

17-18

30.04

269°52’38

677636.5460

9240765.7010

18

18-19

12.23

270°4’22

677606.8830

9240770.4760

VERTICE

LADO

DISTANCIA

ANG. INTERNO

ESTE (X)

NORTE (Y)

19

19-20

8.26

78°54’53

677604.9540

9240758.3950

20

20-21

25.98

185°45’50

677597.2010

9240761.2410

21

21-22

3.72

170°52’38

677572.0370

9240767.6990

22

22-23

50.91

189°29’28

677568.6290

9240769.1820

23

23-24

90.92

190°25’42

677519.2330

9240781.5210

24

24-25

67.67

196°25’24

677428.4960

9240787.2250

25

25-26

105.11

75°35’36

677362.5120

9240772.2020

26

26-27

45.02

108°20’10

677365.4110

9240877.2700

27

27-28

155.79

268°47’23

677408.5170

9240890.2480

28

28-29

201.53

155°30’42

677366.7650

9241040.3400

29

29-30

274.13

163°24’40

677398.0930

9241239.4160

30

30-31

134.58

229°22’5

677516.2460

9241486.7720

31

31-32

174.34

145°58’36

677461.8610

9241609.8700

32

32-33

707.63

187°8’3

677492.6950

9241781.4570

33

33-1

693.3

71°50’12

677530.3830

9242488.0820

TOTAL

5038.68

5580º0’2

Área: 1’415,051.47 m² (141.5051 ha)

Perímetro: 5,038.68 m

Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección Nº 02-2021-LMGA-DDC LAMBAYEQUE-MC de fecha 11 de junio de 2021, así como en los Informes Nº 000469-2021-DSFL/MC, Informe Nº 000134-2021-DSFL-LMS/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-032-MC_DGPA-DSFL-2021WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.

Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque, las siguientes:

MEDIDA

REFERENCIA

- Paralización y/o cese de la afectación:

x

Comunicación con los pobladores y dirigentes del C.P. Chumbenique-La Marías, para solicitar la preservación y defensa del MAP, y exhortar el cese de los trabajos en la zona.

-Desmontaje

x

Desmontar los postes de bambú y anclajes de concreto.

-Señalización

x

Colocar hitos y paneles informativos sobre su intangibilidad.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Oyotún en la provincia de Chiclayo, a fin que procedan de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo Nº 011-2006-ED.

Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección Nº 02-2021-LMGA-DDC LAMBAYEQUE-MC de fecha 11 de junio de 2021, el Informe Nº 000469-2021-DSFL/MC, Informe Nº 000134-2021-DSFL-LMS/MC e Informe Nº 000116-2021-DGPA-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PPROV-032-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84, para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA BELEN GOMEZ DE LA TORRE BARRERA

Directora

Dirección General de Patrimonio

Arqueológico Inmueble

1982193-1