Determinan la Protección Provisional del sitio arqueológico “Cerro Oyotún-La Gruta”, ubicado en el distrito de Oyotún, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 000114-2021-DGPA/MC

San Borja, 11 de agosto del 2021

Vistos, el Informe de Inspección Nº 03-2021-LMGA-DDC LAMBAYEQUE-MC de fecha 1 de junio de 2021, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Cerro Oyotún-La Gruta”, ubicado en el distrito de Oyotún, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; los Informes Nº 000475-2021-DSFL/MC e Informe Nº 000032-2021-DSFL-NGC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe Nº 000117-2021-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;

CONSIDERANDO:

Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;

Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso específico de afectación verificada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97º y 98º del referido dispositivo legal;

Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC, emitida el 05 de junio de 2018, y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2021-MC se modificó el numeral 100.1 del artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, disponiendo que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación definitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”;

Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 007-2021-VMPCIC-MC, emitida el 08 de enero de 2021 y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 13 de enero de 2021, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2021, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Informe de Inspección Nº 03-2021-LMGA-DDC LAMBAYEQUE-MC de fecha 1 de junio de 2021 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque sustenta la propuesta de protección provisional del sitio arqueológico “Cerro Oyotún-La Gruta”, ubicado en el distrito de Oyotún, provincia de Chiclayo en el departamento de Lambayeque; especificando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación verificada debido a agentes antrópicos, de acuerdo a lo siguiente:

“Afectación 1: se registró la alteración y destrucción parcial del sitio arqueológico producto de la nivelación de dos hectáreas para la futura construcción de un centro recreacional. Afectación 2: registro la ocupación de un área hacia el norte de la afectación 1, que fue cercada con postes de madera y alambre de púas; además se construyó una pequeña cabaña con materiales rústicos sobre una plaza prehispánica delimitada con muros de piedra.”

Que, mediante Memorando Nº 000439-2021-DDC LAM/MC de fecha 27 de julio de 2021, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueologico Inmueble la propuesta de protección provisional del sitio arqueológico “Cerro Oyotún-La Gruta”, recaída en el Informe de Inspección Nº 03-2021-LMGA-DDC LAMBAYEQUE-MC de fecha 1 de junio de 2021, para su atención;

Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”;

Que, mediante Informe Nº 000475-2021-DSFL/MC de fecha 05 de agosto de 2021, sustentado en el Informe Nº 000032-2021-DSFL-NGC/MC de la misma fecha, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección Nº 03-2021-LMGA-DDC LAMBAYEQUE-MC elaborado por el Lic. Luis Martin Gómez Acosta; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del sitio arqueológico “Cerro Oyotún-La Gruta ”;

Que, mediante Informe Nº 000117-2021-DGPA-ARD/MC de fecha 11 de agosto de 2021, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del sitio arqueológico “Cerro Oyotún-La Gruta”;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED y sus modificatorias; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial Nº 007-2021-VMPCIC-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del sitio arqueológico “Cerro Oyotún-La Gruta”, ubicado en el distrito de Oyotún, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo plazo. El ámbito de la protección provisional se determina de acuerdo a lo señalado en el Plano Perimétrico con código PPROV-034-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84, presenta las siguientes coordenadas:

Datum: WGS84

Proyección: UTM

Zona UTM: 17

Coordenadas de referencia: 688808.0126 E– 9244152.8969 N

SITIO ARQUEOLÓGICOCERRO OYOTÚN - LA GRUTA

VÉRTICE

LADO

DISTANCIA (m)

ANG. INTERNO

ESTE (X)

NORTE (Y)

1

1-2

80.99

100°21’16

688560.0000

9246547.0000

2

2-3

95.27

179°19’1

688636.0000

9246519.0000

3

3-4

54.63

177°9’31

688725.0000

9246485.0000

4

4-5

98.08

187°9’44

688775.0000

9246463.0000

5

5-6

86.33

178°21’44

688869.0000

9246435.0000

6

6-7

97.50

177°11’15

688951.0000

9246408.0000

7

7-8

72.50

176°35’37

689042.0000

9246373.0000

VÉRTICE

LADO

DISTANCIA (m)

ANG. INTERNO

ESTE (X)

NORTE (Y)

8

8-9

64.47

180°39’43

689108.0000

9246343.0000

9

9-10

100.45

194°2’18

689167.0000

9246317.0000

10

10-11

69.38

174°42’21

689266.0000

9246300.0000

11

11-12

62.27

75°10’44

689333.0000

9246282.0000

12

12-13

104.81

172°13’26

689302.0000

9246228.0000

13

13-14

77.80

180°28’15

689238.0000

9246145.0000

14

14-15

98.03

198°43’46

689191.0000

9246083.0000

15

15-16

202.16

196°10’1

689160.0000

9245990.0000

16

16-17

273.41

185°24’46

689152.0000

9245788.0000

17

17-18

320.37

152°7’48

689167.0000

9245515.0000

18

18-19

390.01

204°25’53

689033.0000

9245224.0000

19

19-20

162.03

181°21’17

689031.0000

9244834.0000

20

20-21

126.91

191°13’23

689034.0000

9244672.0000

21

21-22

269.07

166°26’18

689061.0000

9244548.0000

22

22-23

205.79

186°17’45

689055.0000

9244279.0000

23

23-24

379.44

184°41’33

689073.0000

9244074.0000

24

24-25

249.69

176°57’33

689137.0000

9243700.0000

25

25-26

145.67

178°50’43

689166.0000

9243452.0000

26

26-27

316.16

176°17’52

689180.0000

9243307.0000

27

27-28

296.35

190°3’58

689190.0000

9242991.0000

28

28-29

109.22

208°39’57

689251.0000

9242701.0000

29

29-30

269.68

166°35’27

689322.0000

9242618.0000

30

30-31

199.01

153°26’26

689445.0000

9242378.0000

31

31-32

264.37

107°43’19

689447.0000

9242179.0000

32

32-33

242.37

191°39’8

689196.0000

9242096.0000

33

33-34

122.92

143°2’26

688986.0000

9241975.0000

34

34-35

192.26

99°59’27

688864.0000

9241990.0000

35

35-36

151.43

219°52’39

688854.0000

9242182.0000

36

36-37

89.14

180°19’21

688751.0000

9242293.0000

37

37-38

79.51

176°42’58

688690.0000

9242358.0000

38

38-39

56.80

203°59’18

688639.0000

9242419.0000

39

39-40

64.08

183°9’1

688588.0000

9242444.0000

40

40-41

102.88

177°38’39

688529.0000

9242469.0000

41

41-42

173.12

124°17’32

688436.0000

9242513.0000

42

42-43

103.12

173°48’24

688409.0000

9242684.0000

43

43-44

48.00

177°13’15

688404.0000

9242787.0000

44

44-45

203.77

159°36’31

688404.0000

9242835.0000

45

45-46

151.95

206°48’54

688475.0000

9243026.0000

46

46-47

195.78

196°44’12

688458.0000

9243177.0000

47

47-48

115.25

231°14’9

688381.0000

9243357.0000

48

48-49

40.02

118°35’55

688270.0000

9243388.0000

49

49-50

107.08

155°41’44

688261.0000

9243427.0000

50

50-51

190.43

180°24’47

688282.0000

9243532.0000

51

51-52

129.26

182°53’32

688318.0000

9243719.0000

52

52-53

45.22

223°6’2

688336.0000

9243847.0000

53

53-54

63.15

155°51’30

688310.0000

9243884.0000

54

54-55

51.62

177°57’39

688298.0000

9243946.0000

55

55-56

57.94

192°20’8

688290.0000

9243997.0000

56

56-57

68.12

155°22’59

688269.0000

9244051.0000

57

57-58

97.02

85°4’10

688273.0000

9244119.0000

58

58-59

91.78

266°59’14

688369.0000

9244105.0000

59

59-60

39.56

265°9’56

688387.0000

9244195.0000

60

60-61

28.16

89°38’24

688349.0000

9244206.0000

61

61-62

38.83

94°36’57

688357.0000

9244233.0000

62

62-63

71.39

270°34’43

688395.0000

9244225.0000

63

63-64

24.17

215°45’14

688409.0000

9244295.0000

64

64-65

64.28

150°12’1

688399.0000

9244317.0000

65

65-66

44.55

194°23’43

688405.0000

9244381.0000

66

66-67

31.38

193°26’24

688398.0000

9244425.0000

67

67-68

57.08

154°30’28

688386.0000

9244454.0000

VÉRTICE

LADO

DISTANCIA (m)

ANG. INTERNO

ESTE (X)

NORTE (Y)

68

68-69

67.72

166°43’7

688389.0000

9244511.0000

69

69-70

89.45

202°4’6

688408.0000

9244576.0000

70

70-71

50.16

169°39’6

688399.0000

9244665.0000

71

71-72

65.49

177°33’27

688403.0000

9244715.0000

72

72-73

75.95

177°55’34

688411.0000

9244780.0000

73

73-74

64.00

189°5’25

688423.0000

9244855.0000

74

74-75

57.04

177°59’26

688423.0000

9244919.0000

75

75-76

70.71

173°52’46

688425.0000

9244976.0000

76

76-77

63.69

165°59’41

688435.0000

9245046.0000

77

77-78

56.82

173°45’59

688459.0000

9245105.0000

78

78-79

74.09

176°36’34

688486.0000

9245155.0000

79

79-80

79.08

198°36’7

688525.0000

9245218.0000

80

80-81

42.19

198°35’52

688543.0000

9245295.0000

81

81-82

58.52

207°42’24

688539.0000

9245337.0000

82

82-83

53.85

168°39’16

688507.0000

9245386.0000

83

83-84

50.22

170°51’4

688487.0000

9245436.0000

84

84-85

46.53

158°41’42

688476.0000

9245485.0000

85

85-86

44.38

174°18’12

688483.0000

9245531.0000

86

86-87

53.04

150°6’48

688494.0000

9245574.0000

87

87-88

83.20

211°2’6

688531.0000

9245612.0000

88

88-89

82.49

186°56’15

688550.0000

9245693.0000

89

89-90

88.05

184°18’40

688559.0000

9245775.0000

90

90-91

79.16

185°34’26

688562.0000

9245863.0000

91

91-92

138.10

186°23’11

688557.0000

9245942.0000

92

92-93

87.37

175°14’45

688533.0000

9246078.0000

Área: 3’093,299.00 m² (309.3299 ha)

Perímetro: 10,896.24 m

Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección Nº 03-2021-LMGA-DDC LAMBAYEQUE-MC de fecha 1 de junio de 2021, así como en los Informes Nº 000475-2021-DSFL/MC, Informe Nº 000032-2021-DSFL-NGC/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-034-MC_DGPA-DSFL-2021WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.

Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque, las siguientes:

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional.

Artículo Quinto. - DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Oyotún en la provincia de Chiclayo, a fin que procedan de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo Nº 011-2006-ED.

Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección Nº 03-2021-LMGA-DDC LAMBAYEQUE-MC de fecha 1 de junio de 2021, el Informe Nº 000475-2021-DSFL/MC, Informe Nº 000032-2021-DSFL-NGC/MC e Informe Nº 000117-2021-DGPA-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PPROV-034-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84, para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA BELEN GOMEZ DE LA TORRE BARRERA

Directora

Dirección General de Patrimonio

Arqueológico Inmueble

1982190-1