Aprueban, a solicitud de Red de Energía del Perú S.A., la primera modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Ventanilla - S.E. Chavarría y la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 204-2003
resolución ministerial
n° 275-2021-minem/dm
Lima, 12 de agosto de 2021
VISTOS: El Expediente N° 14084698 sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Ventanilla–S.E. Chavarría; la solicitud de la primera modificación de la mencionada concesión definitiva presentada por Red de Energía del Perú S.A.; el Informe N° 450-2021-MINEM/DGE-DCE, elaborado por la Dirección General de Electricidad; y, el Informe N° 732-2021-MINEM/OGAJ, elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema N° 114-99-EM, de fecha 20 de agosto de 1999, se otorga a favor de la Empresa de Generación Termoeléctrica Ventanilla S.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220 kV C.T. Ventanilla (ahora, S.E. Ventanilla) – S.E. Chavarría (en adelante, la CONCESIÓN), ubicada en la provincia Constitucional del Callao, provincia y departamento de Lima, aprobándose el Contrato de Concesión N° 159-99;
Que, mediante Resolución Suprema N° 104-2000-EM, de fecha 7 de diciembre de 2000, se aprueba la transferencia de la CONCESIÓN por parte de la Empresa de Generación Termoeléctrica Ventanilla S.A., a favor de la Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A.;
Que, mediante Resolución Suprema N° 010-2003-EM, de fecha 25 de febrero de 2003, se aprueba la transferencia de la CONCESIÓN, que efectúa la Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. a favor de Red de Energía del Perú S.A. (en adelante, REP), para lo cual se suscribe el Contrato de Concesión N° 204-2003 (en adelante, el CONTRATO);
Que, documento con Registro N° 3103930 (ventanilla virtual), de fecha 16 de diciembre de 2020, REP solicita al Ministerio de Energía y Minas (MINEM) la primera modificación de la CONCESIÓN a fin de que se considere un cuarto circuito 220 kV de 189 MVA, utilizando las estructuras existentes de la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Ventanilla – S.E. Chavarría, así como la ampliación de las subestaciones asociadas;
Que, mediante documento con Registro N° 3116309, de fecha 26 de enero de 2021, REP presenta la Resolución Directoral N° 262-2014-MEM-DGGAE, de fecha 5 de setiembre de 2014, a través de la cual la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del MINEM, otorga conformidad al Informe Técnico Sustentatorio para el proyecto “Instalación del Cuarto Circuito 220 kV de 189 MVA, utilizando las estructuras existentes de la Línea de Transmisión 220 kV Ventanilla – Chavarría (L-2246) y Ampliación de Subestaciones Asociadas”, cuyos fundamentos y conclusiones se encuentran detallados en el Informe N° 467-2014-MEM-DGAAE/DNAE/DGAE/KCC/AQB/FPH, de fecha 4 de setiembre de 2014;
Que, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, según los Informes de Vistos, han verificado que se ha cumplido con lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, por lo que recomiendan aprobar la Primera Modificación de la CONCESIÓN y del CONTRATO, en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública insertando en ésta, el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, según lo establecido en los artículos 7 y 56 del citado Reglamento;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 031-2007-EM; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-93-EM; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 038-2014-EM y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar, a solicitud de Red de Energía del Perú S.A., la primera modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Ventanilla – S.E. Chavarría y la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 204-2003, a fin de modificar el numeral 1.3 de la Cláusula Primera, así como los literales c), d) y e) del numeral 2 y el numeral 3 del Anexo N° 2, por la razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad, o quien haga sus veces, a suscribir en representación del Estado, la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 204-2003, aprobada en el artículo que antecede, y la Escritura Pública correspondiente.
Artículo 3.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que origine la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 204-2003, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de Red de Energía del Perú S.A., de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Iván Merino Aguirre
Ministro de Energía y Minas
1982071-1