Incorporan en el Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, el Reporte N° 36 denominado “Detalle por Operación de la Cartera de Créditos”, y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN SBS N° 02371-2021
Lima, 13 de agosto de 2021
LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS
DE PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución SBS N° 895-98 y sus modificatorias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero;
Que, resulta necesario incorporar en el Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad, un nuevo reporte con el fin de realizar un mayor control y supervisión sobre la información de los créditos;
Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y,
En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7 y 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus modificatorias;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Incorporar en el Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, el Reporte N° 36 denominado “Detalle por Operación de la Cartera de Créditos”, de acuerdo con el formato e instrucciones que se muestra en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, y se publica en el portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.
Artículo Segundo.- La remisión de Reporte N° 36 conforme con lo establecido en el Artículo Primero de la presente norma, es aplicable a las empresas de operaciones múltiples comprendidas en el literal A del artículo 16° de la Ley General, a las empresas de arrendamiento financiero, a las empresas administradoras hipotecarias, a las empresas de factoring, al Banco de la Nación y al Banco Agropecuario.
La periodicidad del Reporte N° 36 es mensual, debiendo remitirse el último día hábil del mes posterior a la fecha de corte, salvo autorización de esta Superintendencia; a través del mecanismo que disponga este Órgano Supervisor, siendo la vigencia a partir de la información del mes de diciembre de 2021.
En caso se presenten limitaciones para la generación de algún campo, se deberá reportar vacío y las entidades deberán remitir formalmente un plan de acción para su superación, el cual será evaluado por esta Superintendencia.
Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y AFP
1982038-1