Incorporan en el Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, el Reporte N° 36 denominado “Detalle por Operación de la Cartera de Créditos”, y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN SBS N° 02371-2021

Lima, 13 de agosto de 2021

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS

DE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución SBS N° 895-98 y sus modificatorias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero;

Que, resulta necesario incorporar en el Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad, un nuevo reporte con el fin de realizar un mayor control y supervisión sobre la información de los créditos;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7 y 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus modificatorias;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Incorporar en el Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, el Reporte N° 36 denominado “Detalle por Operación de la Cartera de Créditos”, de acuerdo con el formato e instrucciones que se muestra en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, y se publica en el portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.

Artículo Segundo.- La remisión de Reporte N° 36 conforme con lo establecido en el Artículo Primero de la presente norma, es aplicable a las empresas de operaciones múltiples comprendidas en el literal A del artículo 16° de la Ley General, a las empresas de arrendamiento financiero, a las empresas administradoras hipotecarias, a las empresas de factoring, al Banco de la Nación y al Banco Agropecuario.

La periodicidad del Reporte N° 36 es mensual, debiendo remitirse el último día hábil del mes posterior a la fecha de corte, salvo autorización de esta Superintendencia; a través del mecanismo que disponga este Órgano Supervisor, siendo la vigencia a partir de la información del mes de diciembre de 2021.

En caso se presenten limitaciones para la generación de algún campo, se deberá reportar vacío y las entidades deberán remitir formalmente un plan de acción para su superación, el cual será evaluado por esta Superintendencia.

Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA

Superintendenta de Banca, Seguros y AFP

1982038-1