Aprueban saldos de liquidación del Precio Medio del Gas por tipo de Consumidor y del Costo Medio de Transporte para la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao, correspondiente al periodo enero - junio de 2020, así como los montos que, a consecuencia de las liquidaciones, deberán ser considerados por Cálidda para el cálculo trimestral en los próximos periodos

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

N° 192-2021-OS/CD

Lima, 12 de agosto de 2021

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 9 de diciembre de 2000, se suscribió el Contrato BOOT de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao (en adelante “Concesión de Distribución en Lima y Callao”), entre el Estado Peruano y la actual concesionaria, la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. (en adelante “Cálidda”), en cuya cláusula 14.0 se establece que los Cargos que la Sociedad Concesionaria podrá efectuar al Consumidor, comprenden el costo del Gas Natural, el costo del Transporte de Gas, entre otros;

Que, mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante “Reglamento de Distribución”), en cuyo artículo 106 se señala que los cargos que se deben facturar al Consumidor comprenden, entre otros, el costo del Gas Natural y el costo por Transporte para atender al Consumidor;

Que, en base a las disposiciones citadas, mediante Resolución N° 054-2016-OS/CD Osinergmin aprobó la Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final” (en adelante “Norma Condiciones del Servicio”), en cuyo artículo 12 se señala que, para el caso de los Consumidores Regulados, el Concesionario de distribución facturará la molécula de gas y los servicios de transporte respectivos, como un Precio Medio del Gas y un Costo Medio de Transporte, a ser definidos trimestralmente por el Concesionario en forma posterior al consumo. En el artículo citado se dispone además que, las diferencias entre los costos reales y los ingresos percibidos por el Concesionario serán asignados a los siguientes periodos de facturación, correspondiendo a Osinergmin liquidar anualmente los saldos a favor o en contra, provenientes de las evaluaciones trimestrales;

Que, en línea con las disposiciones señaladas, Cálidda ha venido facturando a sus Consumidores los costos del Gas y del Transporte a través del Precio Medio del Gas y el Costo Medio de Transporte calculados trimestralmente, resultando necesario, por tanto, que se determinen los saldos a favor o en contra, en cada periodo, a fin de que los mismos sean incorporados o descontados para efectos del cálculo de dichos conceptos para periodos siguientes;

Que, en esta oportunidad corresponde aprobar los saldos de liquidación aplicables al periodo comprendido entre enero y junio de 2020, el cual comprende meses que se vieron afectados por la declaratoria de emergencia nacional debido al brote del COVID-19 a nivel mundial, a través del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus prórrogas, y que conllevó a la paralización intempestiva de actividades económicas, ocasionando una abrupta disminución de la demanda de gas natural y con ello un incremento en la facturación;

Que, en ese contexto excepcional y teniendo en cuenta las disposiciones de la Norma Condiciones del Servicio que se encontraba vigente en el periodo antes señalado, así como los principios de verdad material y razonabilidad previstos en el TUO de la LPAG, la liquidación materia de aprobación tiene por objeto mantener el equilibrio entre los montos recaudados de los consumidores y los montos pagados por el Concesionario al Productor y Transportista en el marco de sus acuerdos privados, a fin de garantizar la protección de los derechos de los consumidores del servicio público de distribución de gas natural por red de ductos y de la empresa concesionaria;

Que, en relación al Precio Medio del Gas, la liquidación de los saldos se realiza diferenciando los consumos de gas natural de cada tipo de consumidor que considera el Consorcio Camisea para la facturación a Cálidda, conforme al Contrato de Licencia del Lote 88 y los acuerdos complementarios a este, siendo estos los siguientes: (i) Generador Eléctrico; (ii) Residencial con Descuento (primeros 100 000 Consumidores Residenciales a quienes el Consorcio Camisea les brinda un descuento del 63% del precio del gas natural en boca de pozo hasta por un consumo máximo de 1 500 m3 por cliente); y, (iii) Otros (incluye las categorías A1, A2, B, C, D, E, GNV e IP de la Concesión de Lima y Callao). Para esta liquidación se utilizan los contratos y facturas remitidos por Cálidda respecto a las compras de gas natural efectuadas por dicho agente y la información comercial de los ingresos obtenidos por la aplicación del Precio Medio del Gas a los Consumidores;

Que, en relación al Costo Medio de Transporte, la liquidación del saldo se realiza considerando los contratos y facturas remitidas por Cálidda por concepto del servicio de transporte, la información reportada por Transportadora de Gas del Perú y la información comercial de los ingresos obtenidos por la empresa concesionaria por la aplicación del Costo Medio de Transporte a los Consumidores;

Que, de acuerdo a lo expuesto, y habiendo Osinergmin aprobado los saldos de liquidación del Precio Medio del Gas y del Costo Medio de Transporte correspondiente al periodo comprendido entre enero y diciembre de 2019, mediante Resolución N° 156-2020-OS/CD; resulta procedente aprobar los saldos de liquidación, a favor o en contra, provenientes de las evaluaciones trimestrales del Precio Medio del Gas y del Costo Medio de Transporte facturados por Cálidda a sus Consumidores durante el periodo comprendido entre enero y junio de 2020;

Que, los saldos de la liquidación del Precio Medio del Gas y del Costo Medio de Transporte, serán considerados en el cálculo trimestral de dichos conceptos que efectúe Cálidda conforme al Procedimiento aprobado con Resolución N° 073-2020-OS/CD o el que lo modifique o sustituya, de acuerdo a lo previsto en los artículos 3 y 4 de la parte resolutiva de la presente resolución;

Que, se ha emitido el Informe Técnico N° 556-2021-GRT de la División de Gas Natural y el Informe Legal N° 554-2021-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, que complementan la motivación de la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos; en el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, Reglamento General de Osinergmin; en el Decreto Supremo N° 040-2008-EM, TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; en el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, TUO de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; y;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 29-2021.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los saldos de liquidación del Precio Medio del Gas por tipo de Consumidor, para la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao, correspondiente al periodo comprendido entre enero y junio de 2020, conforme a lo siguiente:

Cuadro N° 1

Tipo de Consumidor

Saldo (USD)

Generador Eléctrico

- 215 947,22

Residencial con Descuento

- 9 764,61

Otros

6 488 545,94

Total

6 262 834,11

Nota: Un saldo positivo significa que el monto será agregado en el cálculo del Precio Medio del Gas y un saldo negativo significa que el monto será descontado del Precio Medio del Gas.

Artículo 2.- Aprobar el saldo de liquidación del Costo Medio de Transporte, para la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao, correspondiente al periodo comprendido entre enero y junio de 2020, conforme a lo siguiente:

Cuadro N° 2

Tipo de Consumidor

Saldo (USD)

Todos

1 338 588,65

Nota: Un saldo positivo significa que el monto será agregado en el cálculo del Costo Medio de Transporte y un saldo negativo significa que el monto será descontado del Costo Medio de Transporte.

Artículo 3.- Aprobar los montos que, a consecuencia de la liquidación a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, deberán ser considerados por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. – Cálidda para el cálculo trimestral del Precio Medio del Gas en los próximos periodos, conforme a lo siguiente:

Cuadro N° 3

Tipo de Consumidor

Distribución de los saldos para la liquidación del Precio Medio del Gas (USD)

Saldo Total (USD)

Trimestre I

Oct21–Dic21

Trimestre II

Ene22–Mar22

Trimestre III

Abr22–Jun22

Generador Eléctrico

- 71 982,41

- 71 982,41

- 71 982,40

- 215 947,22

Residencial con Descuento

- 3 254,87

- 3 254,87

- 3 254,87

- 9 764,61

Otros

2 162 848,65

2 162 848,65

2 162 848,64

6 488 545,94

Artículo 4.- Aprobar los montos que, a consecuencia de la liquidación a que se refiere el artículo 2 de la presente resolución, deberán ser considerados por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. – Cálidda para el cálculo trimestral del Costo Medio de Transporte en los próximos periodos, conforme a lo siguiente:

Cuadro N° 4

Tipo de Consumidor

Distribución del saldo para la liquidación del Costo Medio de Transporte (USD)

Saldo Total (USD)

Trimestre I

Oct21–Dic21

Trimestre II

Ene22–Mar22

Trimestre III

Abr22–Jun22

Todos

446 196,21

446 196,21

446 196,23

1 338 588,65

Artículo 5.- Incorporar el Informe Técnico N° 556-2021-GRT y el Informe Legal N° 554-2021-GRT, como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 6.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, y consignada, junto con los Informes N° 556-2021-GRT y N° 554-2021-GRT, en el Portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx

Jaime Mendoza Gacon

Presidente del Consejo Directivo

Osinergmin

1981647-1