Aprueban el Reglamento para el Funcionamiento y Administración del Depósito Municipal de Vehículos Motorizados, No Motorizados y Otros Bienes Muebles para el distrito de Jesús María
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 012-2021-MDJM
Jesús María, 9 de agosto de 2021
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
JESÚS MARÍA;
VISTOS: El Informe Nº 247-2021-MDJM-GF-SGOCS de la Subgerencia de Operaciones y Control de Sanciones, el Memorándum N° 122-2021-MDJM-GF de la Gerencia de Fiscalización, el Memorándum N° 418-418-2021/GAJRC/MDJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Informe N° 100-2021-MDJM-GPPDI-SGPIMGP de la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización de la Gestión Pública, el Memorando N° 239-2021-MDJM-GPPDI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, el Informe N° 416-2021/GAJRC/MDJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído N° 934-2021-MDJM/GM de la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú indica que municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que conforme el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 46 de la citada Ley Orgánica señala que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar; precisando que las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias; siendo que las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, internamiento de vehículos entre otras;
Que, mediante Ordenanza N° 642-MDJM, publicada el 27 de junio de 2021 en el Diario Oficial “El Peruano”, se aprobó la Ordenanza que regula el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Jesús María; asimismo, mediante Ordenanza N° 577-MDJM que regula el procedimiento de internamiento de vehículos en situación de abandono y de vehículos estacionados que afectan la accesibilidad peatonal y/o vehicular en áreas de uso público, se regula la Medida Complementaria de Internamiento de Vehículos en el depósito municipal;
Que, el Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC que aprobó el TUO del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, define al Depósito Municipal de Vehículos como el local autorizado para el internamiento de vehículos, provisto de equipamiento y seguridad de acuerdo con las normas legales vigentes; precisándose en el artículo 302 que el administrador de dicho local es responsable del vehículo en calidad de depositario, en tanto permanezca en sus instalaciones; para lo cual debe cumplir con lo establecido en las normas sobre Depósito previstas en el Código Civil;
Que, la Subgerencia de Operaciones y Control de Sanciones, con la conformidad de la Gerencia de Fiscalización, propone se reglamente el funcionamiento y administración del Depósito Municipal de Vehículos y sus anexos, con el objeto de regular el procedimiento de internamiento y liberación de vehículos, generados como consecuencia de la ejecución de la medida complementaria de Internamiento de Vehículos prevista en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad;
Contando con el pronunciamiento favorable de la Subgerencia de Operaciones y Control de Sanciones, de la Gerencia de Fiscalización, de la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización de la Gestión Pública, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional; con la opinión legal procedente de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil; con la conformidad de la Gerencia Municipal en el ámbito de su competencia; en uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20 y los artículos 39 y 42 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento para el funcionamiento y administración del depósito municipal de vehículos motorizados, no motorizados y otros bienes muebles para el distrito de Jesús María, el mismo que consta de doce (12) artículos, dos (2) disposiciones finales y tres (3) anexos; el mismo que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.
Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Fiscalización, a la Subgerencia de Operaciones y Control de Sanciones y a las demás unidades orgánicas que resulten competentes, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía; a la Secretaría General, su publicación en el diario oficial “El Peruano”; y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación su publicación, incluido el Reglamento y sus Anexos, en el Portal Institucional de la Municipalidad de Jesús María.
Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JORGE LUIS QUINTANA GARCIA GODOS
Alcalde
1981572-1