Disponen que Proveedores de GLP registren en el SCOP las compras de los Titulares de Locales de Venta de GLP ubicados en localidades sin cobertura suficiente de internet

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

N° 191-2021-OS/CD

Lima, 12 de agosto de 2021

VISTO: 

El Memorándum N° GSE-445-2021, mediante el cual la Gerencia de Supervisión de Energía propone la aprobación de una medida excepcional y transitoria consistente en que las Empresas Envasadoras registren en el SCOP las compras de los Titulares de Locales de Venta de GLP ubicados en localidades sin cobertura adecuada de internet.

CONSIDERANDO

Que, de conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante, Osinergmin) es un organismo público regulador adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; 

Que, el literal c) del artículo 3 de la mencionada Ley, establece que la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos el Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, entre otros, las normas que regulan los procedimientos a su cargo, referidas a las obligaciones o derechos de las entidades supervisadas o de sus usuarios;

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Osinergmin, el Consejo Directivo está facultado a aprobar procedimientos administrativos especiales que norman los procesos administrativos vinculados, entre otras, con las funciones supervisora, fiscalizadora y sancionadora; 

Que, el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, establece que corresponde al Consejo Directivo, ejercer la función normativa, de manera exclusiva, a través de Resoluciones;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 025-2021-OS/CD, publicada en el diario oficial El Peruano el 19 de febrero de 2021, Osinergmin aprobó el nuevo “Procedimiento para el registro y actualización de Órdenes de Pedido en el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP)” (en adelante, Procedimiento SCOP), el cual, regula los elementos fundamentales del Sistema de Control de Órdenes de Pedido, su ámbito de aplicación, y el procedimiento a seguir por los Agentes obligados al registro y actualización de órdenes de pedido en el SCOP;

Que, asimismo, en su artículo 2, el citado Procedimiento regula como agentes obligados a los agentes de la cadena de comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP), compuesta por: Productores, Importadores, operadores de Plantas de Abastecimiento de GLP, Distribuidores a Granel, Distribuidores en Cilindros, Locales de Venta, Consumidores Directos de GLP, Redes de Distribución de GLP, así como los operadores de Plantas Envasadoras, Transportistas, Estaciones de Servicios que comercializan GLP para uso doméstico en cilindros y para uso automotor, Establecimientos de Venta al Público de GLP para uso automotor (Gasocentros), y todo aquel que comercialice Gas Licuado de Petróleo;

Que, asimismo, el artículo 7 del Procedimiento SCOP establece el listado de modalidades de comercialización de GLP, dentro de las cuales contempla, en los literales g) y h), la venta de GLP en cilindros de una Empresa Envasadora a Locales de Venta de GLP en Cilindros, así como la venta de GLP en cilindros de un Distribuidor de GLP en Cilindros a Locales de Venta de GLP en Cilindros;

Que, en el contexto actual, considerando el uso generalizado de la tecnología, los Locales de Venta de GLP y el resto de agentes de la cadena de comercialización de GLP, no requieren mayor conocimiento técnico especializado que aquel con el que deben contar para el desarrollo de sus actividades, para cumplir con su obligación de registrar y actualizar la información de sus transacciones en el SCOP;

Que, sin embargo, para accederse al aplicativo del SCOP, se requiere características mínimas de cobertura de internet, con las que debe contar el Agente que comercializa GLP, las cuales son, internet asimétrico, un ancho de banda de internet mínimo de 02Mbps, y en internet dedicado un ancho de banda de internet mínimo de 01Mbps; lo cual implica a su vez, contar con una tecnología de telefonía móvil mínima recomendable de 3G, 3.5G o 4G;

Que, al respecto, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (en adelante Osiptel) en el marco de sus funciones delimitadas en la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Osiptel, y Decreto Supremo N° 008-2001-PCM que aprueba el Reglamento General del Osiptel, pone a disposición del público en general el aplicativo informático “Señal Osiptel”, disponible en su Portal Web institucional a través del enlace https://serviciosweb.osiptel.gob.pe/CoberturaMovil/ y en su “APP móvil Osiptel”, el cual, tiene como objetivo brindar información actualizada sobre la existencia o no de cobertura del servicio móvil, así como la tecnología móvil (1G, 2G, 2.5G, 3G, 3.5G o 4G) disponible en cada una de las localidades del Perú, a partir de la información que le proporcionan las empresas operadoras, la misma que es verificada y modificada por Osiptel;

Que, en tal sentido, siendo que existe una cantidad focalizada de Locales de Venta de GLP en Cilindros que por su ubicación, conforme a la información que brinda la herramienta “Señal Osiptel”, no contarían con las características mínimas de cobertura de internet ni tecnología de telefonía móvil que les permita registrar y actualizar directamente sus órdenes de pedido en el SCOP, resulta necesario disponer que, sus proveedores, las Plantas Envasadoras de GLP y/o Distribuidores de GLP en Cilindros, registren en el Módulo de Registro de Ventas del SCOP, las ventas que estas realicen a dichos Locales de venta de GLP;

Que, la referida medida tiene carácter excepcional y transitorio en tanto Osinergmin desarrolle e implemente otros canales de generación de órdenes de pedido en el SCOP mediante el IVR (Respuesta de Voz Interactiva) y mensaje de texto, lo cual permitirá cubrir a aquellas zonas que no cuenten con cobertura de internet o que se encuentren con una disponibilidad de tecnología no recomendada como lo son las tecnologías menores a 3G;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, así como el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su sesión N° 29-2021;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Excepción

Disponer que, excepcionalmente, los Locales de Venta de GLP que se ubican dentro de localidades sin cobertura, o con tecnología móvil disponible menor a 3G, determinadas en la herramienta “Señal Osiptel” https://serviciosweb.osiptel.gob.pe/CoberturaMovil/, pueden solicitar al Osinergmin que sus compras de GLP sean registradas en el Módulo de Registro de Ventas del Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP) por las Plantas Envasadoras o Distribuidores de GLP en Cilindros que los abastecen según su marca asociada a su Certificado de Conformidad.

Artículo 2.- Solicitud

Los Titulares de Locales de venta de GLP que deseen acogerse a la excepción indicada en el artículo 1° de la presente Resolución, deberán presentar una solicitud a Osinergmin conteniendo la siguiente información:

a) Dirección del Local de Venta de GLP.

b) Número de Registro de Hidrocarburos.

c) Número celular o telefónico de contacto.

Artículo 3.- Configuración y Operatividad

3.1. La División de Supervisión Regional de Osinergmin, recibida la solicitud, verifica que no exista cobertura de internet o que la disponibilidad de tecnología sea menor a 3G, a través de la consulta en la herramienta “Señal Osiptel”.

3.2. De verificarse alguna de las condiciones citadas precedentemente, la División de Supervisión Regional de Osinergmin procede a configurar en el Módulo de Registro de Ventas del SCOP al Local de Venta de GLP como “Agente sin cobertura mínima”, a efecto que las Plantas Envasadoras y/o Distribuidores de GLP en Cilindros lo visualicen como tal y registren las ventas que realicen al solicitante, para lo cual deben seguir los lineamientos contenidos en el Anexo de la presente resolución.

3.3. Para tal efecto, la División de Supervisión Regional de Osinergmin comunica al Local de Venta de GLP, así como a la Planta Envasadora y/o Distribuidor de GLP en Cilindros la aceptación de la solicitud y la fecha a partir de la cual, estos últimos, deberán registrar las ventas realizadas al solicitante.

Artículo 4.- Continuidad de medida excepcional

4.1. La División de Supervisión Regional de Osinergmin, a través de la consulta a la herramienta “Señal Osiptel” https://serviciosweb.osiptel.gob.pe/CoberturaMovil/, verifica el primer día hábil de cada año si mantiene la medida excepcional indicada en el artículo 1° de la presente Resolución.

4.2. De verificarse que en la ubicación del Local de Venta de GLP existe la cobertura mínima de internet, la División de Supervisión Regional de Osinergmin comunica dicha situación al Local de Venta de GLP, así como a la Planta Envasadora y/o Distribuidor de GLP en Cilindros. De igual modo, en la citada comunicación indica la fecha a partir de la cual, el Titular del Local de Venta de GLP deberá efectuar directamente el registro de sus compras en el Sistema de Control de Órdenes de Pedido.

Artículo 5.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, y conjuntamente con su Anexo en el portal institucional de Osinergmin (www.gob.pe/osinergmin) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

Disposición Complementaria Final

ÚNICA.-Vigencia

La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Precísase que se mantiene vigente hasta que Osinergmin implemente otros canales de generación de órdenes de pedido en el SCOP mediante el IVR (Respuesta de Voz Interactiva) y mensaje de texto.

Jaime Mendoza Gacon

Presidente del Consejo Directivo

1981527-1