Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Barranco, provincia y departamento de Lima
Resolución N° 0767-2021-JNE
Expediente N° JNE.2021026324
BARRANCO–LIMA–LIMA
VACANCIA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
PROCLAMADO
Lima, tres de agosto de dos mil veintiuno
VISTOS: los Oficios N° 0171-2021-SG-MDB y N° 0215-2021-SG-MDB, recibidos el 19 de abril y 6 de mayo de 2021, respectivamente, presentados por doña Blanca Ethel León Velarde Méndez, secretaria general de la Municipalidad Distrital de Barranco, provincia y departamento de Lima (en adelante, señora secretaria), referentes a la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, al haberse declarado la vacancia de don Ronald José Pinto Tagle, regidor de dicha entidad (en adelante, señor regidor).
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. Mediante el Oficio N° 0171-2021-SG-MDB, recibido el 19 de abril de 2021, la señora secretaria remitió el Acuerdo de Concejo N° 025-2021-MDB, del 12 de abril de 2021, que declaró la vacancia del señor regidor por la causa de ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal, prevista en el numeral 4 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), y adjuntó el original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por concepto de convocatoria de candidato no proclamado.
1.2. A través del Oficio N° 01656-2021-SG/JNE, del 28 de abril de 2021, se requirió a la señora secretaria a fin de que, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, remita en original o copias certificadas: i) los cargos de las notificaciones de la convocatoria a la sesión extraordinaria del 12 de abril de 2021, ii) el escrito de descargo presentado por la autoridad cuestionada, de ser el caso, iii) el acta de la sesión extraordinaria del 12 de abril de 2021, iv) los cargos de las notificaciones del Acuerdo de Concejo N° 025-2021-MDB, y v) el documento mediante el cual se declara consentido el referido acuerdo de concejo.
1.3. Ante ello, el 6 de mayo de 2021, la señora secretaria presentó el Oficio N° 0215-2021-SG-MDB, remitiendo los documentos requeridos.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 5 del artículo 178 establece que es competencia del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) “Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado]”.
En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del JNE
1.2. El literal j del artículo 5 prescribe como una de las funciones del JNE la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares.
En la LOM
1.3. El numeral 10 del artículo 9 señala como una de las atribuciones del concejo municipal “declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde o regidor”.
1.4. El numeral 4 del artículo 22 precisa que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en caso de “ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal”.
1.5. El artículo 23, sobre el procedimiento de vacancia, determina lo siguiente:
La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.
El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal.
El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación.
[…]
1.6. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone lo siguiente:
En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.
En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:
1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.
2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1 (en adelante, TUO de la LPAG)
1.7. El artículo 27, indica lo siguiente:
Artículo 27.- Saneamiento de notificaciones defectuosas
27.1 La notificación defectuosa por omisión de alguno de sus requisitos de contenido, surtirá efectos legales a partir de la fecha en que el interesado manifiesta expresamente haberla recibido, si no hay prueba en contrario.
27.2 También se tendrá por bien notificado al administrado a partir de la realización de actuaciones procedimentales del interesado que permitan suponer razonablemente que tuvo conocimiento oportuno del contenido o alcance de la resolución […].
En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del JNE2 (en adelante, Reglamento)
1.8. Según el artículo 16 del Reglamento, todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas, por lo que deben solicitar la apertura de estas. Así, en caso de que no la soliciten, se entenderán por notificadas a través de la publicación en el portal institucional del JNE.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. En los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al JNE verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.5.), y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes a este.
2.2. Así, se advierte que el Concejo Distrital de Barranco, en Sesión Extraordinaria Virtual, del 12 de abril de 2021, acordó declarar la vacancia del señor regidor por la causa de ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal, establecida en el numeral 4 del artículo 22 de la LOM, decisión que fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo N° 025-2021-MDB, de la misma fecha.
2.3. Cabe mencionar que, en la documentación remitida por la señora secretaria, se verifica que la notificación al señor regidor de la convocatoria a la mencionada Sesión Extraordinaria de Concejo y del referido Acuerdo de Concejo, se realizó a través de su correo electrónico (ronaldpintotagle@gmail.com). Este se encuentra señalado en el pie de página de su Carta s/n, del 23 de marzo de 2021, mediante la cual puso en conocimiento del concejo municipal su ausencia de la jurisdicción municipal por más de treinta (30) días sin la correspondiente autorización, precisando que su retorno al país es incierto, a fin de que el referido concejo actúe conforme a sus atribuciones; y de su Carta s/n, del 5 de abril de 2021, en la cual confirmó su asistencia a la referida sesión extraordinaria virtual (esta última remitida por el señor regidor a la municipalidad desde su correo electrónico, a través del cual, además, dio acuse de recibo a la notificación a la convocatoria a la referida sesión extraordinaria), surtiendo sus efectos legales conforme a los numerales 27.1 y 27.2 del artículo 27 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.).
2.4. Por otro lado, se advierte que en contra del acuerdo de vacancia antes mencionado no se interpuso medio impugnatorio alguno, tal como se aprecia de la constancia, del 6 de mayo de 2021, emitida por la señora secretaria; por lo que se colige que el señor regidor asumió el consentimiento de la decisión.
2.5. En tal sentido, habiéndose verificado la regularidad del procedimiento de vacancia, de acuerdo a la información y documentación remitida, de conformidad con el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.6.), corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada a don Ronald José Pinto Tagle, como regidor del Concejo Distrital de Barranco, provincia y departamento de Lima, y convocar a doña Brenda Idania Urrea Balleto, identificada con DNI N° 72849006, candidata no proclamada de la organización política Siempre Unidos, a fin de completar el número de regidores del citado concejo municipal.
2.6. Esta convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 31 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
2.7. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Ronald José Pinto Tagle en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Barranco, provincia y departamento de Lima, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, por causa de ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal, establecida en el numeral 4 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
2. CONVOCAR a doña Brenda Idania Urrea Balleto, identificada con DNI N° 72849006, candidata no proclamada de la organización política Siempre Unidos, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Barranco, provincia y departamento de Lima, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculta como tal.
3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV) en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SALAS ARENAS
RODRÍGUEZ MONTEZA
SANJINEZ SALAZAR
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Sánchez Corrales
Secretario General (e)
1 Aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
2 Aprobado por la Resolución N° 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano.
1981280-1