Dan por concluida la Primera Temporada de Pesca 2021 del recurso anchoveta y anchoveta blanca, correspondiente a la Zona Norte – Centro, en área marítima comprendida entre el extremo norte y los 16°00’LS del dominio marítimo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 00242-2021-PRODUCE
Lima,10 de agosto de 2021
VISTOS: Los Oficios Nos. 640 y 669-2021-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Memorando N° 00001010-2021-PRODUCE/DGPARPA e Informe N° 00000233-2021-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura; y el Informe N° 00000641-2021-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en su artículo 2, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos y, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;
Que, el Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, tiene por objeto establecer el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernización y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad;
Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, en su artículo 3, dispone que el Ministerio de la Producción en función de los informes científicos que emita el Instituto del Mar del Perú (IMARPE) en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará el inicio y la conclusión de las temporadas de pesca así como el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) que corresponde a cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o biológicas; asimismo, en cada año calendario se determinarán dos (2) temporadas de pesca, cuya definición deberá ser publicada por el Ministerio con una anticipación mínima de tres (3) días hábiles; la determinación de las temporadas de pesca y del LMTCP se hará de manera independiente para la Zona Norte – Centro y la Zona Sur;
Que, con Resolución Ministerial N° 00120-2021-PRODUCE se autorizó el inicio de la Primera Temporada de pesca 2021 del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00´LS, debiendo concluir una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte – Centro (LMTCP Norte – Centro) autorizado o, en su defecto, cuando el IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas;
Que, el numeral 6.4 del artículo 6 de la citada Resolución Ministerial prevé que el IMARPE informa a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, sobre el seguimiento de la actividad extractiva de la anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) y lo referido a las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniles, entre otros indicadores; recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservación que sean necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros;
Que, el IMARPE, mediante el Oficio N° 640-2021-IMARPE/PCD, remitió el documento denominado “INFORME SOBRE EL PROCESO REPRODUCTIVO DEL STOCK NORTE-CENTRO DE LA ANCHOVETA PERUANA (Engraulis ringens) AL 21 DE JULIO DEL 2021”, en el que concluye que: i) “Los índices reproductivos del stock norte-centro la anchoveta al 21 de julio del 2021, muestran un incremento de los procesos de maduración gonadal y desove, lo cual debería continuar en las siguientes semanas, previo a su periodo principal de desove”; ii) “La condición somática observada en anchoveta, muestra un gasto de energía relacionado con los procesos de maduración gonadal y desove”; iii) “La persistencia de las condiciones oceanográficas en promedio dentro de su rango normal hasta el verano de 2022, indicaría que el proceso reproductivo de anchoveta continuará evolucionando favorablemente hasta alcanzar el inicio de su periodo principal de reproducción o máxima actividad de desove en la segunda quincena de agosto del presente año”. Asimismo, el IMARPE, mediante el Oficio N° 669-2021-IMARPE/PCD, recomienda aplicar las medidas precautorias para la conservación del stock reproductor del recurso anchoveta de la zona norte-centro;
Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, mediante el Informe N° 00000233-2021-PRODUCE/DPO, ha efectuado el análisis respectivo y recomienda la conclusión de la Primera Temporada de Pesca 2021 del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus)en la Zona Norte – Centro del Perú establecida con Resolución Ministerial N° 00120-2021-PRODUCE, considerando que se estaría iniciando un proceso general de desove del stock norte-centro de dicho recurso;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, y modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Conclusión de la Primera Temporada de Pesca 2021 del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en la Zona Norte – Centro del Perú
Dar por concluida la Primera Temporada de Pesca 2021 del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), correspondiente a la Zona Norte – Centro, en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’LS, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2. Plazo para la descarga y el procesamiento
La descarga del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) extraído en el marco de la Primera Temporada de Pesca 2021 en la Zona Norte – Centro, debe ser efectuada dentro de las 24 horas de concluida la temporada.
El procesamiento del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) extraído en el marco de la Primera Temporada de Pesca 2021 en la Zona Norte–Centro, debe ser efectuado dentro de las 48 horas de concluida la temporada.
Artículo 3. Seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta
El Instituto del Mar del Perú – IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), debiendo informar y recomendar oportunamente a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero necesarias.
Artículo 4. Infracciones y sanciones
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, en el Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 5. Difusión y supervisión
La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
YVÁN QUISPE APAZA
Ministro de la Producción
1981074-1