Modifican la Directiva “Gestión de la entrega de la subvención monetaria”

resolución directoral

n° d000220-2021-pension65-de

San Isidro, 11 de agosto de 2021

VISTOS:

El Informe N° D000384-2021-PENSION65-UO, de la Unidad de Operaciones; el Informe N° D000231-2021-PENSION65-UTI, de la Unidad de Tecnologías de la Información; el Memorando N° D000265-2021-PENSION65-UPPM, de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe Nº D000374-2021-PENSION65-UAJ, de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social”, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 081-2011-PCM y sus modificatorias, se crea el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, con la finalidad de brindar protección social a los adultos mayores de 65 años, que viven en situación de vulnerabilidad, entregándoles una subvención monetaria que les permita incrementar su bienestar; y mejorar sus mecanismos de acceso a los servicios públicos que brinda el Estado;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 273-2017-MIDIS, se aprobó el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, documento técnico normativo de gestión que formaliza la estructura orgánica del programa, orientando el esfuerzo institucional al logro de su misión, visión y objetivos estratégicos, describiendo, entre otros aspectos, las funciones específicas de las unidades que lo integran y la descripción detallada y secuencial de los principales procesos técnicos y/o administrativos;

Que, el literal h) del artículo 9 del mencionado Manual de Operaciones establece como función de la Dirección Ejecutiva la de: “Aprobar, modificar y derogar las directivas, reglamentos y otras normas técnico-operativas o administrativas internas que requiera el Programa Nacional para su funcionamiento, de acuerdo con las políticas sectoriales y lineamentos que establezca el MIDIS”;

Que, mediante el artículo 25 del precitado Manual de Operaciones, se dispone que la Unidad de Operaciones del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” tiene, entre otras, las funciones de: (i) dirigir, programar y ejecutar los procesos de afiliación de usuarios, verificando el cumplimiento de los requisitos y (ii) dirigir, programar, y ejecutar los procesos de transferencia monetaria a los usuarios en base a la Relación Bimestral de Usuarios aprobados por la Dirección Ejecutiva;

Que, mediante Resolución Directoral N° 078-2019-MIDIS/P65-DE, se aprobó la Directiva “Gestión de la entrega de la subvención monetaria” del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, la misma que tiene como objetivo establecer los lineamientos generales que regulan los procesos de afiliación, transferencia y/o entrega de las subvenciones monetarias, la misma que fue modificada mediante la Resolución Directoral N° 162-2019-MIDIS/P65-DE;

Que, mediante Informe N° D000384-2021-PENSION65-UO, la Unidad de Operaciones propone la modificación del numeral 7.1.6.4, respecto del Sub Proceso de Priorización de Población Objetivo y Elaboración de la Relación Bimestral de Usuarios, debido a que la cantidad de potenciales usuarios correspondiente a cada Unidad Territorial excede a las vacantes generadas en cada periodo, por lo que resulta necesario definir el orden de prelación de los registros correspondientes a los potenciales usuarios en espera en función al marco normativo vigente y a la situación de vulnerabilidad de cada uno de los grupos identificados, lo cual permitiría optimizar la protección social hacia aquellos segmentos poblacionales especialmente vulnerables;

Que, en vista de lo antes mencionado, la referida Unidad de Operaciones, con la finalidad de medir el impacto del orden de prelación propuesto, realizó un análisis comparativo entre los criterios de prelación vigentes y los criterios de prelación propuestos, bajo el escenario de las vacantes identificadas en la Relación Bimestral de Usuarios del periodo marzo-abril y mayo-junio de 2021, habiéndose identificado un impacto positivo en los grupos priorizados, resaltando esta incidencia en el grupo conformado por las personas con discapacidad (Prioridad 2) y por los potenciales usuarios geográficos (Prioridad 6), los cuales, en conjunto, contienen el mayor número de potenciales usuarios.

Que, mediante el Informe N° D000231-2021-PENSION65-UTI, la Unidad de Tecnologías de la Información de la Entidad recomienda la aprobación de la propuesta de modificación del numeral 7.1.6.4 de la Directiva “Gestión de la entrega de la subvención monetaria”;

Que, mediante el Memorando N° D000265-2021-PENSION65-UPPM, la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emite opinión favorable a la propuesta de modificación del numeral 7.1.6.4 de la Directiva “Gestión de la entrega de la subvención monetaria”;

Que, mediante Informe N° D000374-2021-PENSION65-UAJ, la Unidad de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a la modificación del numeral 7.1.6.4 de la Directiva “Gestión de la entrega de la subvención monetaria”, referido a las prioridades de ordenamiento para prelación de los potenciales usuarios, por encontrarse acorde a la normatividad vigente que regula la materia;

Que, estando a las facultades de la Dirección Ejecutiva y contando con las visaciones del Jefe de la Unidad de Operaciones, del Jefe de la Unidad de Tecnologías de la Información, de la Jefa de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y del Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica; y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 081-2011-PCM y sus modificatorias; y la Resolución Ministerial N° 273-2017-MIDIS, que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la modificación del numeral 7.1.6.4 de la Directiva “Gestión de la entrega de la subvención monetaria”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 078-2019-MIDIS/P65-DE y modificada mediante Resolución Directoral N° 162-2019-MIDIS/P65-DE, referido a las prioridades de ordenamiento para la prelación de los potenciales usuarios, la misma que como anexo forma parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que la modificatoria del numeral 7.1.6.4 de la Directiva “Gestión de la entrega de la subvención monetaria” entre en vigencia a partir de la emisión del presente acto resolutivo.

Artículo 3.- Disponer que la Unidad de Asesoría Jurídica notifique la presente resolución a las Unidades de la Sede Central y a las Unidades Territoriales del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” para los fines pertinentes.

Artículo 4.-. Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario oficial El Peruano y que la Unidad de Comunicación e Imagen del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, en el día de publicado el presente acto resolutivo, efectúe su publicación en su integridad en el portal institucional del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”: www.pension65.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Mabel Gálvez Gálvez

Directora Ejecutiva

Programa Nacional de Asistencia Solidaria

Pensión 65

1981012-1