Aprueban la “Norma Técnica que regula la implementación paulatina del Sistema de Casillas Electrónicas “Ventanilla Virtual” en los procedimientos administrativos de la Autoridad Portuaria Nacional”

Resolución de Acuerdo de Directorio

Nº 0042-2021-APN-DIR

Callao, 4 de agosto de 2021

VISTOS:

El Informe Nº 0105-2021-APN-UPS del 19 de febrero de 2021, de la Unidad de Protección y Seguridad; el Informe Técnico Nº 0001-2021-APN-SD-OTI del 24 de febrero de 2021, emitido por la Secretaría del Directorio y la Oficina de Tecnologías de la Información; el Proveído de fecha 26 de febrero de 2021 de la Oficina de Tecnologías de la Información; y el Informe Legal Nº 0161-2021-APN-UAJ de fecha 15 de julio de 2021, emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 19 de la LSPN crea la Autoridad Portuaria Nacional (APN), como Organismo Técnico Especializado, encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, y financiera, y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;

Que, el artículo 1 de la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, Ley Nº 27658, declaró al Estado en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano. Asimismo, el artículo 4 de la citada Ley, establece como finalidad del proceso de modernización de la gestión del Estado la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;

Que, el Decreto de Urgencia Nº 006-2020, crea el Sistema Nacional de Transformación Digital, cuyo artículo 3 señala que la transformación digital es el proceso continuo, disruptivo, estratégico y de cambio cultural que se sustenta en el uso intensivo de las tecnologías digitales, sistematización y análisis de datos para generar efectos económicos, sociales y de valor para las personas;

Que, además, el Decreto Legislativo Nº1412 establece el marco de gobernanza del gobierno digital para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales por parte de las entidades de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno;

Que, el numeral 1.2 del inciso 1 del Artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece como uno de los principios del procedimiento administrativo el principio del debido procedimiento, en virtud del cual los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo, los cuales comprenden, entre otros, el derecho a ser notificados de la decisión de la administración o acto administrativo;

Que, asimismo, el numeral 20.4 del artículo 20 de la citada norma, faculta a la entidad que cuente con disponibilidad tecnológica, a asignar al administrado una casilla electrónica gestionada por ésta, para la notificación de actos administrativos y de las actuaciones emitidas en el marco de cualquier actividad administrativa; en cuyo caso la notificación se entiende válidamente efectuada cuando la entidad la deposite en el buzón electrónico asignado al administrado;

Que, de acuerdo con la Ley Nº 31170, “Ley que dispone la implementación de mesas de partes digitales y notificaciones electrónicas” las entidades de la Administración Pública implementan las mesas digitales y notificaciones electrónicas, de forma progresiva, respetando los principios, derechos y garantías del debido procedimiento, sin afectar el derecho a la defensa y a la igualdad de las partes, toda vez que se trata de una transformación digital paulatina de los procedimientos administrativos con el fin de dar mayor celeridad a todos los trámites administrativos;

Que, el artículo 100 del RLSPN señala que la APN, por delegación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuenta con facultades normativas y reglamentarias en el ámbito de su competencia, además, emite normas de alcance general por Acuerdo de Directorio, resoluciones, directivas y circulares de menor jerarquía;

Que, en el marco de las funciones otorgadas mediante los artículos 19 y 24 de la LSPN, las Resoluciones Ministeriales Nº 329-2004-MTC-02 y Nº 330-2004-MTC-02, así como las demás asignadas por la normativa vigente, la APN, a través de sus órganos, desarrolla diversas actuaciones administrativas y emite actos administrativos que, en cumplimiento del principio del debido procedimiento, requieren ser oportunamente notificados a sus administrados y demás agentes vinculados al ámbito de sus funciones;

Que, en virtud de ello, la APN, en ejercicio de su facultad normativa y en atención a sus funciones, es competente para establecer y regular el uso de las casillas electrónicas en la entidad; a través una norma técnica, con efectos generales para sus administrados;

Que, de acuerdo con las citadas facultades normativas, la APN ha elaborado la “Norma Técnica que regula la implementación paulatina del Sistema de Casillas Electrónicas “Ventanilla Virtual” en los procedimientos administrativos de la Autoridad Portuaria Nacional”, con el objeto de regular el uso del Sistema de Casillas Electrónicas denominado “Ventanilla Virtual”; así como la implementación de la notificación vía Casilla Electrónica de determinados actos administrativos y actuaciones administrativas emitidas por Entidad;

Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 3.2 del numeral 3 del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, se exceptúa la aplicación de la pre publicación cuando la entidad por razones debidamente fundamentadas, en el proyecto de norma, considere que la pre publicación de la norma es impracticable, innecesaria o contraria a la seguridad o al interés público;

Que, de acuerdo con lo indicado por la Secretaría del Directorio mediante Informe de Vistos, la implementación del Sistema de Casillas Electrónicas en la APN tiene especial relevancia en el contexto a consecuencia del COVID-19, puesto que, al reducir el contacto entre las personas mediante este mecanismo de notificación se reducen las probabilidades de contagio de dicha enfermedad;

Que, de acuerdo con lo antes mencionado, se aprecia que la entrada en vigencia del presente proyecto normativo resulta urgente, en el marco de la presente emergencia sanitaria; en tanto que una publicación previa, vaciaría de contenido su finalidad pública, siendo contrario al interés público;

Que, mediante informe legal de Vistos, la Unidad de Asesoría Jurídica señala que el presente proyecto normativo no aprueba procedimientos administrativos, ni establece requisitos, no siéndole aplicable; por tanto, el Análisis de Calidad Regulatoria aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1310;

Que, el referido informe legal señala, además, que al presente proyecto no le resulta de aplicación el Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la ampliación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0063-2021-PCM, toda vez que, actualmente, el referido reglamento se encuentra en la fase piloto conforme al Plan de Implementación aprobado por la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante Resolución de Secretaría Nº 008-2021-PCM-SGP, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 19 de junio de 2021; en tal sentido, la citada Unidad concluye que el proyecto normativo es jurídicamente viable;

Que, el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la APN, aprobado mediante Decreto Supremo No. 034-2004-MTC, establece como una atribución y función del Directorio, aprobar y modificar otros documentos técnicos normativos de gestión institucional, propuestos por el Gerente General de la APN;

Que, de acuerdo con el artículo 8 del ROF de la APN, el presidente del Directorio ejerce la representación oficial de la APN y suscribe en representación del Directorio las resoluciones que se emitan, sin perjuicio de las delegaciones que se acuerden;

Que, en la Sesión Nº 568 de fecha 19 de julio de 2021, el Directorio de la APN aprobó la “Norma Técnica que regula la implementación paulatina del Sistema de Casillas Electrónicas “Ventanilla Virtual” en los procedimientos administrativos de la Autoridad Portuaria Nacional”, disponiendo su publicación y facultando al presidente del Directorio la emisión de la resolución correspondiente;

Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto correspondiente para la aprobación de la “Norma Técnica que regula la implementación paulatina del Sistema de Casillas Electrónicas “Ventanilla Virtual” en los procedimientos administrativos de la Autoridad Portuaria Nacional”;

De conformidad con la Ley Nº 27943 – Ley del Sistema Portuario Nacional, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado con Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la “Norma Técnica que regula la implementación paulatina del Sistema de Casillas Electrónicas “Ventanilla Virtual” en los procedimientos administrativos de la Autoridad Portuaria Nacional”.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución a todas las direcciones y unidades que conforman la APN, a fin de que tomen conocimiento de lo dispuesto en ella;

Artículo 3º.- Disponer que la Unidad de Relaciones Institucionales efectúe la publicación de la presente resolución y de la Norma Técnica aprobada en el artículo 1; en el Diario Oficial “El Peruano” y en la página Web de la Autoridad Portuaria Nacional, www.apn.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGAR PATIÑO GARRIDO

Presidente del Directorio

1980229-1