Declaran barrera burocrática ilegal la exigencia establecida para toda empresa autorizada para prestar el servicio de taxi de contar con un sistema de telecomunicación, contenida en el art. 15 del Reglamento del Servicio de Taxi en la provincia de Huancayo, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 006-2014-MPH/A

RESOLUCIÓN: 0480-2021/SEL-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 8 de julio de 2021

ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Provincial de Huancayo

NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Artículo 15 del Reglamento del Servicio de Taxi en la provincia de Huancayo, aprobado por Decreto de Alcaldía 006-2014-MPH/A

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0646-2019/INDECOPI-JUN del 8 de noviembre de 2019

BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

La exigencia establecida para toda empresa autorizada para prestar el servicio de taxi de contar con un sistema de telecomunicación que determine la empresa y que le permita controlar la totalidad de su flota vehicular operativa, de manera permanente y constante las veinticuatro (24) horas del día.

SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

El artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; no obstante, dicha autonomía se debe ejercer con sujeción al ordenamiento jurídico.

En esa línea, el artículo 11 de la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que los gobiernos locales emiten las normas complementarias para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial y de sus competencias, sin transgredir o desnaturalizar la ley o los reglamentos nacionales. Complementariamente, el artículo 17 de la citada ley dispone que las municipalidades provinciales cuentan con competencias normativas en materia de transporte y tránsito terrestre en su respectiva jurisdicción, de conformidad con las leyes y los reglamentos nacionales.

En concordancia con lo anteriormente mencionado, el artículo 11 del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo 017-2009-MTC, establece que en ningún caso las normas complementarias dictadas por las municipalidades provinciales pueden desconocer, exceder o desnaturalizar lo previsto en las disposiciones nacionales en materia de transporte.

En tal sentido, dado que se ha verificado que la medida impuesta por la Municipalidad Provincial de Huancayo excede lo previsto en los artículos 33 y 55 del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo 017-2009-MTC, la referida exigencia constituye una barrera burocrática ilegal.

GILMER RICARDO PAREDES CASTRO

Presidente

1980171-4