Declaran barrera burocrática ilegal la imposición de un límite de 15 y 20 años de antigüedad máxima de permanencia de los vehículos dedicados al transporte de personas y mercancías, a que se refiere el art. 53 del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por D.S. Nº 007-2016-MTC

RESOLUCIÓN: 0435-2021/SEL-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 3 de junio de 2021

ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Ministerio de Transportes y Comunicaciones

NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Literal b) del numeral 53.4) del artículo 53 del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo 007-2016-MTC

BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

La imposición de un límite de quince (15) y veinte (20) años de antigüedad máxima de permanencia de los vehículos dedicados al transporte de personas y mercancías, respectivamente, materializado en el literal b) del numeral 53.4) del artículo 53 del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo 007-2016-MTC.

SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas determinó que, si bien la medida ha sido impuesta por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones conforme con sus facultades y a través del instrumento normativo idóneo (el Decreto Supremo 007-2016-MTC), esta contraviene lo dispuesto por el numeral 25.4 del artículo 25 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobado por Decreto Supremo 017-2009-MTC.

La barrera burocrática declarada ilegal forma parte de las condiciones mínimas exigidas a todas las personas jurídicas interesadas en operar como escuelas de conductores, específicamente sobre las características de la flota vehicular que deben tener disponible a fin de realizar sesiones de prácticas de manejo.

De acuerdo con el artículo 3 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo 017-2009-MTC y modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo 015-2017-MTC, la actividad de transporte privado es aquella realizada por una persona natural o jurídica dedicada a una actividad o giro económico que no es el de transporte, con el que se satisface necesidades propias de la actividad o giro económico y sin que medie a cambio el pago de un flete, retribución o contraprestación.

Al respecto, la flota vehicular de las personas jurídicas interesadas en operar como escuelas de conductores es utilizada para satisfacer la necesidad de que los alumnos puedan realizar sus prácticas de manejo, asimismo, representa una actividad distinta del servicio de transporte, el cual es el servicio complementario (escuela de conductores), por tanto, se encuentra dentro de la actividad privada de transporte.

En tal sentido, la medida impuesta por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones constituye una barrera burocrática ilegal, en tanto se encuentra dirigida a vehículos destinados a la actividad privada de transporte, los cuales, según el numeral 25.4 del artículo 25 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobado por Decreto Supremo 017-2009-MTC, no se encuentran sujetos una antigüedad máxima de permanencia.

GILMER RICARDO PAREDES CASTRO

Presidente

1980171-1