Ordenanza que regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos del distrito de San Luis
ORDENANZA Nº 315-MDSL/C
San Luis, 23 de julio de 2021
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS
POR CUANTO
El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Luis, en Sesión Ordinaria de la fecha;
VISTOS:
Informe Legal Nº 004-2021-MDSL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, la Carta Nº 19-2021-CDELyE/MDSL de la Comisión de Desarrollo Económico Local y Empresarial, los Informe Nº 99 y 119-2021-MDSL-GPES/SGDEL de la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Licencias, entre otros; sobre la Ordenanza que regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos en el distrito de San Luis”,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 y sus modificatorias, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, de conformidad con lo establecido en el apartado 3.2 del numeral 3 del artículo 83º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, son funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la Municipalidad Provincial;
Que, tomándose en cuenta a las mujeres en situación de abandono y con carga familiar, discapacitados, personas de escasos recursos que no tienen otra opción de empleo, así como personas de la tercera edad que les es imposible acceder a un puesto de trabajo es que, se reconoce al comercio en la vía pública como una oportunidad de generación de ingresos, un empleo digno que busca mejorar las condiciones de vida de los más necesitados;
Que, al autorizar el comercio en la vía pública, la Municipalidad toma en cuenta la problemática social que es conseguir empleo digno asegurando que dicha actividad se realice respetando el derecho al libre tránsito, la limpieza, el orden en la ciudad, así como la seguridad ciudadana y la tranquilidad de los vecinos, generando además condiciones favorables que conlleven a dejar la precariedad que implica el trabajo en la vía pública;
Que, debido a la magnitud de dicha problemática social, se requerirá un tiempo considerable para superarlo, por lo que autorizar el comercio en la vía pública seguirá siendo necesario en el mediano y el largo plazo. Por este mismo motivo la autorización para ejercer actividades en la vía pública no debe convertirse en un privilegio que beneficie durante varios años, en forma automática, a una misma persona o a sus familiares. Se debe promover mecanismos que estimulen a la formalización; permitiendo de esa manera que personas más necesitadas accedan a la oportunidad de ejercer el comercio ambulatorio, en la medida que el aforo de la ciudad y el ordenamiento urbano lo haga factible;
Que, con la Ordenanza Nº 1933-MML, se incorpora, modifica y deroga disposiciones de la Ordenanza Nº 1787 que regula el Comercio Ambulatorio en los espacios públicos de Lima Metropolitana, cuyo ámbito de aplicación es conforme a lo previsto por el Artículo 154º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, su cumplimiento es obligatorio en toda la jurisdicción de la Provincia de Lima;
Que, el artículo 6º de la Ordenanza Nº 1787-MML, ordenanza que regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos en Lima Metropolitana, establece que los gobiernos locales de la Provincia de Lima deben normar complementariamente y en estricta sujeción a esta Ordenanza, para lo cual tendrán en cuenta las características propias del comercio ambulatorio en su jurisdicción;
Que, es necesario además regular la actividad comercial de expendio o venta de emolientes en los espacios públicos, con la finalidad de propiciar el desarrollo integral, ordenado y armónico del distrito, adecuándose la misma a las reales necesidades y expectativas socio económicas de la comunidad en su conjunto; sumado al reconocimiento de estos emprendedores que ejercen actividad económica de inclusión social e importante difusora del consumo de productos naturales tradicionales en el Perú, ha incluido a estos emprendedores dentro de los alcances de la presente Ordenanza, Ordenanza que cumple en adecuar lo establecido en la Ley Nº 30198 y Ley Nº 30961;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1062, que aprueba la Ley de inocuidad de los alimentos señala que la política de inocuidad de alimentos se sustenta, entre otros, en el siguiente principio: 1.1 “Principio de alimentación saludable y segura: las autoridades competentes, consumidores y agentes económicos involucrados en toda la cadena alimentaria tienen el deber general de actuar respetando y promoviendo el derecho a una alimentación saludable y segura, en concordancia con los principios generales de Higiene de Alimentos del Codex Alimentarius;
Que, la inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano es una función esencial de salud pública y, como tal, integra el contenido esencial del derecho constitucionalmente reconocido a la salud. Asimismo, el Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-98-SA, norma las condiciones, requisitos y procedimientos higiénicos sanitario a que debe sujetarse la producción, el transporte, la fabricación, el almacenamiento, el fraccionamiento, la elaboración y el expendio de alimentos y bebidas de consumo humano;
Que, en ese contexto la Sub Gerencia de Desarrollo Empresarial y Licencias a través de los informes de vistos, propone el proyecto de Ordenanza que regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos en el distrito de San Luis”, dando cuenta que es de necesidad de contar con una norma que regule los aspectos técnicos y administrativos para la obtención de la Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de la actividad comercial de bienes y/o servicios en espacios públicos autorizados del Distrito de San Luis;
Que, en ese sentido la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal Nº 004-2021-MDSL/GAJ, señala que estando a las opiniones técnicas de las áreas usuarias involucradas en el proyecto, es procedente aprobar el citado proyecto. De igual manera, la Comisión de Desarrollo Económico Local y Empresarial con el Dictamen Nº 009-2021-CDELyL/MDSL, dictamina por unanimidad la aprobación de la “Ordenanza que regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos en el distrito de San Luis”;
En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8 del artículo 9 y los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA EL COMERCIO AMBULATORIO EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS
DEL DISTRITO DE SAN LUIS
TÍTULO I
BASE LEGAL, CRITERIOS Y DEFINICIONES
Artículo 1.- Base Legal
La presente Ordenanza se fundamenta en las Normas Nacionales y Locales que a continuación se detallan:
a) Constitución Política del Estado.
b) Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
c) Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
d) Ley Nº 27050, Ley General de las personas con discapacidad.
e) Ordenanza Nº 1787-MML, Ordenanza que regula el Comercio Ambulatorio en los espacios públicos en Lima Metropolitana.
f) Ordenanza Nº 1933-MML, Ordenanza que incorpora, modifica y deroga disposiciones de la Ordenanza Nº 1787-MML.
h) Ley Nº 30198, Ley que reconoce la preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública, como Microempresas generadoras de autoempleo Productivo.
i) Ley Nº 30961, Ley que precisa diversos artículos de la Ley 30198, Ley que reconoce la preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública, como microempresas generadoras de autoempleo productivo.
j) Ley Nº 27475, Ley que Regula la Actividad de Lustrabotas, modificada por la Ley Nº 27597, Ley que regula la actividad de los lustradores de calzado del Perú.
Artículo 2.- Principios
La presente Ordenanza se sujeta a los siguientes principios:
a) Prevalencia del interés general.- El aprovechamiento económico del espacio público debe velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.
b) Integración.- El aprovechamiento económico del espacio público debe propiciar el desarrollo social y la cultura ciudadana; respetar la adecuada articulación de las actividades culturales, deportivas, recreacionales y económicas con las normas que regulan el ordenamiento del territorio, la convivencia ciudadana, la inclusión social y el desarrollo económico en el Distrito.
c) Temporalidad.- En el aprovechamiento económico del espacio público la presencia de actores económicos está limitada en el tiempo, no tiene vocación de permanencia, no genera derechos, ni continuidad respecto a las actividades que se autoricen y permitan en él, ni a quienes la desarrollen.
d) Legalidad.- El aprovechamiento económico del espacio público Municipal solo puede hacerse por medio de actividades licitas, sujetándose su desarrollo a lo dispuesto por esta Ordenanza y a la legislación que le resulte aplicable.
Artículo 3.- Criterios
Para los efectos de la regulación del comercio ambulatorio, la Municipalidad Distrital de San Luis, toma en consideración los siguientes criterios rectores:
3.1 Reconoce el comercio ambulatorio como una actividad económica de trabajo digno.
3.2 Observa que el comercio ambulatorio atienda una situación real y concreta destinada a brindar trabajo a quienes carecen de bienes y rentas para subsistir.
3.3 Vigila que el comercio ambulatorio no se constituya en una competencia desleal frente al comercio formal, ni tampoco perturbe la tranquilidad de los vecinos.
3.4 Cuida que la actividad comercial ambulatoria, se desarrolle acorde al planeamiento Distrital.
3.5 La Ley Nº 30198, reconoce de interés público-social, turístico y cultural el expendio o venta ambulatoria en la vía pública de bebidas elaboradas con plantas medicinales en emoliente u otras infusiones y de quinua, maca y kiwicha, como actividad económica de inclusión social e importante difusora del consumo de productos naturales tradicionales en el Perú.
3.6 Acorde a la Constitución Política del Estado que consagra el derecho de toda persona al trabajo dentro de los límites permitidos que establece la Ley, se toma en prioridad brindar oportunidades a los sectores de la población que no tienen las mismas condiciones para constituir una empresa, es por ello que el comercio ambulatorio es reconocido como una actividad especial de trabajo que debe ser regulada para su ejercicio.
3.7 Prioriza la creación de las Fronteras Vivas, conformado por Comerciantes Ambulantes Regulados que defiendan los límites de nuestro distrito, otorgándoseles el apoyo para el desarrollo de sus actividades, dentro de los límites que establece la Ley.
3.8 Estando establecido en la Constitución Política del Perú, el derecho de toda persona al trabajo dentro del marco constitucional y legal, esta también el deber de esta Comuna, vigilar que no se vulnere los derechos del libre tránsito, la tranquilidad, exposición a peligro y seguridad de la población.
TITULO II
OBJETO, FINALIDAD Y ÁMBITO
Artículo 4.- Objeto
La presente Ordenanza tiene como objeto establecer normas y criterios administrativos, técnicos y legales, que regulen el procedimiento para la obtención de la Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de la actividad comercial de bienes y/o servicios en espacios públicos autorizados del distrito de San Luis.
Artículo 5.- Finalidad
La presente Ordenanza tiene por finalidad garantizar que la actividad comercial en los espacios públicos del distrito de San Luis, se desarrolle en condiciones de respeto a la tranquilidad de los vecinos, observando normas de seguridad, de orden, limpieza y ornato; así como, promover mecanismos de formalización de los comerciantes en establecimientos.
Artículo 6.- Ámbito
Su ámbito de aplicación es conforme a lo previsto por el artículo 154º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, su cumplimiento es obligatorio para toda la jurisdicción del Distrito de San Luis.
TITULO III
DEFINICIONES DE TERMINOS
Artículo 7.- Definiciones
Para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, se tendrán en consideración las siguientes definiciones:
1. Aforo.- Número máximo de comerciantes a autorizar en un sector o cuadra, determinado conforme a una evaluación técnica, que considera criterios urbanos y de seguridad que puedan afectar al comerciante, transeúnte o vecino, o limitación a la circulación vehicular o peatonal.
2. Alimentos envasados.- Todo alimento industrializado y empaquetado con registro sanitario.
3. Alimentos no preparados.- Todo alimento que no ha sido alterado ni procesado.
4. Alimentos preparados.- Todo alimento que ha pasado por un proceso físico o químico para alterar su estructura.
5. Áreas Reguladas.- Zonas que la Municipalidad autoriza temporalmente para el ejercicio del comercio en el espacio público.
6. Áreas Rígidas.- Son aquellas áreas del distrito en las que, por razones de desarrollo urbano, transporte, promoción del turismo, defensa ecológica, zonas reservadas de seguridad, se encuentran terminantemente prohibido el ejercicio del comercio en el espacio público, en cualquier forma y modalidad.
7. Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de la Actividad Comercial en el Espacio Público.- Consiste en una Resolución, suscrita y emitida por la autoridad municipal competente otorgada al comerciante regulado que permite el uso temporal y excepcional de los espacios públicos para desarrollar una actividad comercial.
8. Asistente temporal.- Persona que, de manera temporal y/o excepcional, asume la conducción del módulo en los casos previstos en la presente ordenanza.
9. Ayudante.- Persona que facilita y/o ayuda al comerciante regulado, dada su condición de discapacidad o de adulto mayor o caso excepcional por emergencia sanitaria declarada, en el desarrollo de la actividad comercial autorizada. La permanencia del ayudante en el módulo debe coincidir obligatoriamente con la del titular.
10. Comercio Ambulatorio.- Es aquella actividad económica temporal, que se desarrolla en las áreas públicas reguladas, siendo desarrollada por comerciantes, los cuales tienen un capital que no excede de 2 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) anuales, y carecen de vínculo laboral con sus proveedores, además de ser única fuente de ingreso.
11. Comerciante Ambulante Regulado.- persona natural u Organización registrada en el RUOS de la Municipalidad de San Luis, inscrita en el Padrón Municipal con registro vigente. Esta condición le permitirá tramitar la renovación de la Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza.
12. Comerciante ambulante autorizado.- Es el comerciante regulado que cuenta con una Autorización Municipal vigente, para dedicarse de manera individual, directa, excepcional y temporal al ejercicio de un giro autorizado, en una ubicación determinada y regulada del espacio público.
13. Espacios Públicos.- Superficie de uso público conformado por vías públicas y zonas de recreación pública (parques, plazas, plazuelas) destinado a la circulación, recreación, donde se ha definido zonas reguladas y zonas rígidas o prohibidas para el desarrollo de actividad comercial temporal debidamente autorizada.
14 Evaluación Socioeconómica.- Proceso mediante el cual, se evalúa el nivel económico del comerciante ambulante regulado con registro vigente, a través de una inspección inopinada a su vivienda, verificando su condición de vida, ingresos, carga familiar, estado civil, relaciones laborales, salud, entre otros, que resulten relevantes; estará a cargo de la Gerencia de Promoción Económica y Social a través del área encargada del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) o de la que haga sus veces.
15. Giro.- Es la actividad económica determinada de comercio y/o servicio, establecida en la presente Ordenanza, debidamente autorizada por la autoridad municipal para ser ejercida por el comerciante en el espacio público autorizado.
16. Manipulador de alimentos.- Es toda persona que manipula directamente los alimentos, envasados o no envasados, con equipos y utensilios para la manipulación que no represente riesgo de contaminar los alimentos.
17. Módulo.- Modulo fijo, rodante y/o movible destinado exclusivamente para desarrollar la actividad comercial de bienes y/o servicios en el espacio público debidamente autorizado. El mobiliario deberá cumplir con las especificaciones técnicas establecidas para cada giro, las mismas que serán aprobadas por la Municipalidad.
18. Mobiliario Urbano.- Es el conjunto de instalaciones o elementos de propiedad pública que ocupan un espacio público, acorde con el ornato y el medio ambiente de la ciudad.
19. Núcleo Familiar.- Es el grupo de personas; parientes (padres, hijos, hermanos, tíos, etc.) o no, que ocupan la totalidad o parte de una vivienda, comparten las comidas principales y atienden en común otras necesidades vitales de aquellos que habitan una vivienda bajo la autoridad del jefe del núcleo familiar.
20. Padrón Municipal.- Es el Registro que contiene la relación de comerciantes ambulantes, en el cual se consignará su identificación, la ubicación, tipo de modulo, condición socio económica, carga familiar y giros temporales, número de registro, entre otros, que la Autoridad Municipal estime conveniente a efectos de llevar un mejor control. La custodia, actualización y/o modificación de datos del padrón municipal estará a cargo de la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Licencias.
21. Representante de la Asociación.- Persona que actúa en nombre de una organización, en asuntos y o temas inherentes para el común de sus asociados en el comercio, quien deberá acreditar debidamente su representación ante la Municipalidad.
22. Titular.- Es aquella Persona Natural, denominado comerciante regulado, a quien se le otorga la Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público, regulada por la Municipalidad.
23. Ordenamiento y/o reordenamiento
Es la redefinición de los usos del espacio público, estableciendo zonas reguladas y zonas rígidas para el comercio ambulatorio, considerando el aforo, la uniformidad del mobiliario y el giro a desarrollarse.
24. Ubicación.- Es el espacio físico, en el cual temporalmente la Municipalidad permite el desarrollo de actividad comercial debidamente autorizada, previa evaluación técnica.
25. Vía Pública.- Espacio de propiedad pública, dominio y uso público, destinada para el tránsito vehicular y peatonal que incluye pistas, veredas y similares.
26. Zona regulada.- Área del espacio público donde se autoriza desarrollar actividad comercial, conforme con los términos de la presente Ordenanza y sujeto a los parámetros de seguridad, accesibilidad, espacio físico, libre de circulación peatonal y vehicular, ornato y en armonía con el paisaje urbano, los residentes y propietarios de los inmuebles.
27. Zonas rígidas o prohibidas.- Áreas del espacio público del distrito, en las que por razones de ubicarse un monumento histórico, ornato, seguridad o de acuerdo a lo dispuesto en la presente ordenanza y en las normas complementarias, no se autoriza el desarrollo de actividad comercial.
28. Aprobación Vecinal.- Documento que contendrá el nombre, dirección y firma de vecinos de ambos frentes de la cuadra con un mínimo de 20 metros de distancia por lado sobre la misma vía, apoyando la ubicación del módulo y el desarrollo de la actividad comercial solicitada en casos que se requiera.
29. Capacidad Sostenible.- Cantidad de comercio en la vía pública que pueda ser sostenido en un espacio territorial acorde al espacio público disponible y los rubros permitidos aprobados en la presente Ordenanza, el cual guarde concordancia con los planes de consolidación de las zonas comerciales formales, así como la prestación de bienes y servicios en armonía con el paisaje urbano, los residentes y propietarios de inmuebles. La Municipalidad podrá modificar la ubicación y capacidad sostenible por razones de ornato, control urbano y/o reorganización del comercio en vía pública, cuando la situación lo amerite.
30. Depósito Municipal.- Local municipal dentro del distrito o fuera de él, en donde se procede a internar los módulos o bienes por infracciones cometidas, por las personas autorizadas o no.
31. Retención.- Incautación de los bienes que dan origen a la sanción.
32. Ubicación Sostenible.- Espacio territorial expresamente identificado y regulado por la Municipalidad, para el ejercicio del comercio autorizado en la vía pública, conforme los términos de la presente Ordenanza y sujeto a los parámetros de seguridad, accesibilidad, espacio físico, libre de circulación peatonal y vehicular y en general a la capacidad sostenible.
33. OMAPED.- Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad, que tiene por finalidad promover el ejercicio pleno de los derechos de las personas con discapacidad para lograr su inclusión en igualdad de oportunidad que los demás, dentro del ámbito de su jurisdicción.
TITULO IV
COMPETENCIAS DE LOS ÓRGANOS
DE LÍNEA DE LA MUNICIPALIDAD
Artículo 8.- De la Competencia
La Sub Gerencia de Desarrollo Empresarial y Licencias es el órgano competente para resolver y suscribir Resoluciones como consecuencia del procedimiento administrativo de Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el Espacio Público, resolviendo en primera instancia los Recursos de Reconsideración que se presente contra las Resoluciones expedidas. El Recurso Administrativo de Apelación será resuelto por la Gerencia de Promoción Económico y Social como también la nulidad de las autorizaciones conforme a lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444.
La Sub Gerencia de Desarrollo Empresarial y Licencias será la responsable de mantener actualizado el Padrón de Comerciantes Ambulantes Regulados, en el cual se consignará su identificación, DNI, domicilio fiscal, la ubicación del módulo de venta, tipo de modulo, condición socio económica, carga familiar y giros temporales, número de registro entre otros, que la Autoridad Municipal estime conveniente a efectos de llevar un mejor control, el mismo que será renovado y/o actualizado cada dos años.
Artículo 9.- De los mecanismos de formalización
La Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Licencias contribuirá a impulsar mecanismos de formalización para los comerciantes regulados autorizados, a través de capacitación, asistencia técnica, empresarial y articulación comercial.
Artículo 10.- Capacitación sobre higiene y salubridad
La Subgerencia de Salud, Demuna y Programas Sociales y la Sub Gerencia de Gestión Ambiental, son las instancias encargadas de brindar capacitación sobre el aseo, higiene personal e higiene alimentaria y salubridad a los comerciantes autorizados, así como realizar las inspecciones sanitarias, en coordinación con la Sub Gerencia de Desarrollo Empresarial y Licencias y demás Órganos de Línea competentes, como también la participación del Ministerio de Salud y demás que se estime convenientes.
Artículo 11.- Fiscalización y Control
La unidad de Fiscalización y Control Municipal, desarrollará acciones de control y fiscalización, a efectos de dar cumplimiento a la presente Ordenanza, además de realizar la intervención y retiro del comercio no autorizado o que incumpla con lo establecido en la presente Ordenanza, mientras que la Sub Gerencia de Fiscalización, Control Municipal y Transporte impondrá las sanciones correspondientes de acuerdo a la gravedad de la infracción.
TITULO V
DE LAS FACULTADES DE
LA AUTORIDAD MUNICIPAL
Artículo 12.- Facultades de la Autoridad Municipal
Son facultades de la Autoridad Municipal:
1) Hacer cumplir lo establecido en la presente Ordenanza.
2) Determinar, técnicamente, en función de la capacidad sostenible, los espacios Públicos permitidos para desarrollar la actividad comercial a través de sus Órganos de línea competentes en la materia, pudiendo modificar y/o reorganizar las actividades, realizando cambios de ubicación, horarios, giros, por razones de ornato, control urbano, salud, seguridad, obras de origen Municipal, queja vecinal, y normas que así lo dispongan.
3) Administrar el padrón de comerciantes autorizados, mantener actualizado el mismo que tendrá una vigencia de dos (02) años.
4) Determinar los giros para desarrollar actividad comercial en espacios públicos.
5) Otorgar permisos a los Asistentes Temporales, por ausencia de los titulares de las autorizaciones vigentes, debidamente justificadas por el titular de la autorización, ya sea por enfermedad grave, gestación, u otro los cuales no podrán exceder de cuarenta y cinco (45) días; pudiendo extenderse, hasta un máximo de noventa (90) días. Asimismo, podrá otorgarse permiso para ausencia del titular de la autorización municipal del espacio público autorizado que no tenga una persona que lo remplace, en los mismos términos señalados.
6) Brindar asesoría, capacitación y asistencia técnica a los comerciantes autorizados, a efectos de contribuir en la formación de cultura empresarial y emprendedora para el desarrollo económico competitivo y no de sobrevivencia.
7) Asignar y/o modificar las ubicaciones por razones de seguridad, ejecución de obras, salud, queja vecinal sustentada, interés de los vecinos; actuando siempre con un criterio de razonabilidad, en el cual se proceda salvaguardando el interés social superior al interés particular.
8) Emitir Resoluciones administrativas que declaren la procedencia o improcedencia de las solicitudes de Autorización Municipal; así como, revocatorias, ceses y cancelación del registro del comerciante en el Padrón Municipal u otras que devengan del ejercicio de las funciones.
9) Resolver oportunamente los Recursos Impugnatorios derivados del proceso de Autorización Municipal Temporal.
10) Fiscalizar el desarrollo de las actividades de los comerciantes en el espacio público, de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza y Normas complementarias, que garanticen la mejor conducción de los comerciantes, así como garantizar las mejores condiciones de salubridad, orden público y respeto a las normas y a las Leyes.
TITULO VI
GIROS CON RECONOCIMIENTO DE LEY
Artículo 13.- Emolienteros
La Ley Nº 30198, reconoce la preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública, como microempresas generadoras de autoempleo productivo.
Asimismo, reconoce de interés Público-Social, Turístico y Cultural el expendio o venta ambulatoria en la vía pública de bebidas elaboradas con plantas medicinales en emoliente u otras infusiones y de quinua, maca y kiwicha como actividad económica de inclusión social e importante difusora del consumo de productos naturales tradicionales en el Perú, declarando el 20 de febrero de cada año como día del Emoliente, Quinua, Maca, Kiwicha y Demás Bebidas Naturales Tradicionales. Por lo que, la municipalidad Distrital de San Luis, sumado al reconocimiento de estos emprendedores que ejercen actividad económica de inclusión social e importante difusora del consumo de productos naturales tradicionales en el Perú, ha incluido a estos emprendedores dentro de los alcances de la presente Ordenanza, Ordenanza que no contraviene lo establecido en la Ley Nº 30198.
Artículo 14.- Día del Emoliente
La Municipalidad, a través de la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Licencias, brindará el apoyo y las facilidades para realizar las celebraciones por el “Día del Emoliente, Quinua, Maca, Kiwicha y Demás Bebidas Naturales Tradicionales”, cada 20 de febrero, en el distrito de San Luis.
Artículo 15.- Lustrabotas
Ley Nº 27475, Ley que Regula la Actividad de Lustrabotas, modificada por la Ley Nº 27597, Ley que regula la actividad de los lustradores de calzado del Perú, cuyo objeto es establecer normas para la protección, capacitación y promoción para el adecuado desarrollo social y laboral de los trabajadores lustrabotas.
La Ley Nº 27597 en su Artículo 3º, establece que la actividad de los Lustradores de Calzado es regulada por los gobiernos locales, a través de la Federación nacional de Trabajadores Lustradores de Calzados del Perú – FENTRALUC. Asimismo, la Ley ha modificado la denominación Lustrabotas por Lustradores de Calzados.
Por lo que, la municipalidad distrital de San Luis, en concordancia con la Ley Nº 27475, modificada por la Ley 27597, reconoce la importancia de este grupo de actores económicos, incluyéndolos en los alcances de la presente Ordenanza, Ordenanza, que no contraviene lo establecido en la Ley Nº 27475 y Ley Nº 27597.
TITULO VII
PADRÓN MUNICIPAL
Artículo 16.- Padrón Municipal
La elaboración y custodia del Padrón Municipal estará a cargo de la Sub Gerencia de Desarrollo Empresarial y Licencias, contiene la relación de comerciantes ambulantes, en el cual se consignará su identificación, la ubicación, tipo de modulo, condición socio económica, carga familiar, giros, número de registro, entre otros, que la Autoridad Municipal estime conveniente a efectos de llevar un mejor control. La apertura, modificación y cierre del padrón se efectuará cada dos años, que regirá entre los meses de enero a junio.
El registro en el Padrón Municipal le otorga la condición de comerciante ambulante regulado. Previo al registro el comerciante ambulante deberá pasar por la evaluación socioeconómica, además de los criterios de ubicación, giro, presentación, modulación y demás características técnicas que devenga del mismo y establecidas en la presente Ordenanza. El registro en el Padrón Municipal no obliga al otorgamiento de la Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de la Actividad Comercial en el Espacio Público, ya que, se encuentra sujeto a la disponibilidad del espacio público, ubicación sostenible y al cumplimiento de las especificaciones técnicas para su ubicación, respecto a ornato, seguridad, tranquilidad, buena convivencia, entre otros, y demás disposiciones de la presente Ordenanza.
La Municipalidad de manera excepcional, se reserva el derecho de incluir y/o modificar el Padrón Municipal fuera de la fecha establecida para atender algún caso especial de asistencia a las personas vulnerables del Distrito, siempre que se cumpla con las disposiciones de la presente Ordenanza.
Para ser comerciante ambulante regulado se requiere:
- Ser persona natural u Organización registrada en el RUOS de la Municipalidad de San Luis, inscrita en el Padrón Municipal con registro vigente.
- No tener otra fuente de ingreso económico más que la de Comerciante ambulante.
- Estar considerado en situación de pobreza según el SISFOH
- Encontrarse desempleado por más de tres meses.
TITULO VIII
NATURALEZA DE LA AUTORIZACION
Artículo 17.- De la Naturaleza de la Autorización.
La Autorización Municipal para desarrollar el Comercio Ambulatorio en el espacio Público es de carácter Temporal y se le otorgará al Comerciante Regulado a través de una Resolución, siempre que haya cumplido con los lineamientos y requisitos establecidos en la presente Ordenanza.
La Autorización Municipal está sujeta a la aprobación automática, siendo de evaluación previa, sujeta a Silencio Administrativo Positivo. La Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de la Actividad Comercial en el Espacio Público, no da derecho de propiedad, posesión o permanencia sobre el espacio físico en el que se encuentra el módulo o se ejerce la actividad, constituyendo únicamente una ubicación temporal autorizada, sin derechos sucesorios.
Artículo 18.- Características de la Autorización Municipal
La Autorización Municipal Temporal, para el desarrollo de la actividad comercial tendrá las siguientes características:
a) Personal e intransferible.
b) Otorgada uno por unidad familiar, de acuerdo a la evaluación socio-económica.
c) Limitada al giro autorizado y a una ubicación predeterminada.
d) No renovable en forma automática.
e) Temporal.
f) Excepcional.
g) No acredita propiedad del espacio ocupado ni derechos sucesorios.
Artículo 19.- Del Periodo de Vigencia de la Autorización.
La autorización municipal temporal de comercio en los espacios públicos no podrá exceder de un (1) año, iniciándose desde la fecha de emisión de la Resolución de Autorización. Podrá solicitar nueva autorización para el siguiente periodo previa evaluación y cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ordenanza.
Artículo 20.- Plazo para Expedir la Autorización
El plazo que tiene la autoridad Municipal, para expedir la autorización para el desarrollo de la actividad en la vía pública, será no mayor a 30 días hábiles contados desde la fecha de su presentación, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza, sujeto a silencio Positivo.
Artículo 21.- Plazo para solicitar nueva Autorización Municipal de Comerciante ambulatorio para el siguiente periodo.
El comerciante, podrá presentar su solicitud de Autorización Municipal temporal para el siguiente periodo, (siguiente año) 30 días antes de vencer la autorización, debiendo pasar por la misma evaluación que genero la autorización y cumplir con las demás disposiciones establecidas en la presente Ordenanza.
En caso que el comerciante regulado que obtuvo su Autorización Municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público, sin mediar justificación alguna, no haya efectuado el trámite para solicitar nueva Autorización para el siguiente periodo dentro del plazo señalado, será tomado como desistimiento del derecho de solicitar nueva Autorización Municipal, procediéndose a retirar del Padrón Municipal, a fin de dar opción de ingreso a otro comerciante.
Artículo 22.- Del Punto de ubicación del comerciante autorizado
Dependiendo de la evaluación técnica, se permitirá en una misma zona de venta de 1 o hasta 2 comerciantes que coincidan en un mismo horario, considerando que deberá:
• Mantener libre el acceso de las rampas para personas con discapacidad.
• Mantener libre el área donde se encuentre un hidrante.
• Mantener la buena convivencia y respeto mutuo.
• No ocupar los espacios destinados como zonas seguras y puntos de reunión en casos de sismos.
• Su ubicación no debe perjudicar el libre tránsito vehicular y peatonal, además de no perjudicar la tranquilidad de los vecinos.
• Su ubicación no debe convertirse en una competencia desleal frente al comercio formal.
Artículo 23.- De la reubicación y/o suspensión temporal o definitivamente la Autorización Municipal
La Municipalidad de San Luis se reserva el derecho de reubicar, modificar y/o reorganizar el comercio ambulatorio, realizando cambios de ubicación, horario, giros y otras, por razones de ornato, control urbano, salud, obras de origen Municipal, queja vecinal, y normas que así lo dispongan, como también suspender temporal o definitivamente la Autorización Municipal por razones de ordenamiento urbano, desarrollo de la propiedad privada o pública, seguridad que pueda afectar al comerciante, transeúnte, vecino u otros.
TITULO IX
PROCEDIMIENTOS PARA LA OBTENCIÓN DE
LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL TEMPORAL
Artículo 24.- De la presentación de los documentos
Todos los documentos serán presentados en la Ventanilla de la Sub Gerencia de Atención al Ciudadano y Gestión Documental (mesa de partes), con los requisitos que establece la presente Ordenanza, dependencia que, en un plazo no mayor de 24 horas, remitirá el expediente a la Sub Gerencia de Desarrollo Empresarial y Licencias, a fin que se dé la atención correspondiente dentro del plazo de 30 días hábiles, y evaluándose conforme a lo establecido en la presente Ordenanza, emitiéndose el informe técnico, y la correspondiente Resolución que otorga la Autorización Municipal Temporal.
El Informe Técnico a que se refiere el párrafo anterior, versará sobre el cumplimiento de las obligaciones del solicitante, para lo cual mediante la inspección técnica y administrativa se verificara y evaluará que el lugar requerido para la instalación del módulo de venta no sea zona rígida, cumpla con condiciones de seguridad, no perturbe la tranquilidad de las zonas adyacentes o se oponga a las condiciones señaladas en la presente Ordenanza. Mediante este informe se determinará si la solicitud puede o no ser atendible. El Sub Gerente de Desarrollo Empresarial y Licencias expedirá la Resolución correspondiente de procedencia o improcedencia, de acuerdo al resultado de la inspección con lo que concluye el procedimiento administrativo.
Artículo 25.- Requisitos para solicitar autorización municipal temporal del Comerciante Ambulante
Para solicitar la Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1) Ser comerciante regulado.
2) Presentar Solicitud-Declaración Jurada, que como anexo forma parte de la presente Ordenanza
3) Copia de carnet de CONADIS, de ser el caso.
4) Declaración Jurada de desempeñar el Comercio en la vía pública como única actividad económica
5) Número de comprobante de pago de la tasa correspondiente establecido en el TUPA
Adicionalmente:
a) Fotografía del Módulo de venta.
b) Croquis simple de propuesta de ubicación del módulo.
c) 2 Foto tamaño carnet.
Artículo 26.- Evaluación de la solicitud para tramitar la Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio Público:
La Sub Gerencia de Desarrollo Empresarial y Licencias, evaluará las solicitudes de los comerciantes en el espacio público, verificando la autenticidad de las mismas y su correspondiente procedencia o improcedencia de acuerdo a los criterios técnicos establecidos en la presente Ordenanza.
Para otorgar la Autorización Municipal Temporal para desarrollar la actividad comercial en espacio público, será necesario la verificación que comprenderá las zonas de riesgo, evaluación urbana (ornato, zonas rígidas, zonas de alto riesgo, entre otras), cantidad de espacio público disponible, además de la evaluación socio económica, a través del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), aprobación vecinal de ser necesario.
Según el grado de necesidad y condición socioeconómica se considerará el siguiente orden de atención para la Autorización del Comercio Ambulatorio:
Primero: personas con discapacidad registradas en la Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad (OMAPED) y/o CONADIS.
Segundo: adulto mayor
Tercero: madre o padre soltero con carga familiar en situación de desempleo.
Cuarto: hermano (mayor de edad) que hace las veces de padres en situación de desempleo.
Quinto: desempleados con carga familiar.
Sexto: estudiantes que pagan sus estudios a través del comercio ambulatorio.
Séptimo: otros
Artículo 27.- Autorización para contar con el apoyo de un Ayudante
El comerciante regulado autorizado que acredite la condición de persona con discapacidad y/o adulto mayor, podrá contar con un ayudante mayor de edad, para tal efecto deberá presentar una comunicación simple adjuntando copia del documento respectivo que demuestre dicha condición, DNI del ayudante, relación con el Comerciante Autorizado, domicilio fiscal, copia de Certificado médico y/o Carnet de Sanidad.
En el caso de gestación y/o enfermedad debidamente comprobada, los comerciantes ambulantes regulados podrán contar con un ayudante temporal mayor de edad, para cuyo efecto, deberán presentar su solicitud adjuntando el documento que acredite dicha condición, además de lo señalado en el presente Artículo. El plazo de autorización no podrá exceder de treinta (30), pudiendo extenderse hasta un máximo de sesenta (60) días. Si fuera otro el caso en solicitar apoyo, tendrá que sustentar sus razones.
La condición de ayudante no otorga la calidad de comerciante regulado.
Artículo 28.- Contenido de la Autorización Municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público:
La Resolución de la Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público deberá contener de manera obligatoria:
1) Número y fecha de la Resolución, suscrita por el funcionario competente.
2) Nombre completo del comerciante, número de documento nacional de identidad y domicilio real.
3) Número de registro de Comerciante Regulado
4) Nombre de la Organización y/o Asociación a la que pertenece de ser el caso.
5) Giro autorizado.
6) Ubicación detallada del espacio público en el que se desarrollará la actividad comercial.
7) Horario en el que se desarrollará la actividad comercial de acuerdo al giro autorizado.
8) Plazo de vigencia de la autorización y fecha de vencimiento.
9) Indicaciones, disposiciones y/o condiciones de la Autorización.
10) Características de la vestimenta que deberá emplear.
11) Otras que se estime convenientes.
Artículo 29.- Modificación de la ubicación autorizada
La facultad de asignación, cese, Cancelación o modificación de la ubicación la tiene la Autoridad Municipal, será resuelta mediante un acto administrativo, por razones de ornato, control urbano, salud, seguridad, obras de origen Municipal, capacidad sostenible, queja fundada de vecinos y/o normas que así lo dispongan, previo informe técnico.
Cuando los comerciantes regulados autorizados, resulten afectados por la ejecución de obras, cambio de zona regulada a zona rígida, entre otros, solicitud expresa del 50% de los vecinos de la vía y cuadra, mientras esto no sea por alteración del orden público, falta a las buenas costumbres o falta estipulada en la presente Ordenanza, serán reubicados.
Artículo 30.- Cese de la Autorización Municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público.
Las autorizaciones municipales otorgadas, cesarán antes del cumplimiento de su vigencia en los siguientes supuestos:
a) A solicitud expresa del titular.
b) De oficio.
c) Por fallecimiento del titular.
El titular de la Autorización Municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio Público, mediante comunicación simple, deberá informar a la municipalidad el cese de la actividad comercial autorizada, con lo que se procederá a dejar sin efecto la Autorización Municipal temporal.
El órgano competente podrá de oficio declarar el cese de la actividad comercial en el espacio público cuando se acredite la falta de uso y aprovechamiento del espacio público, por más de quince (15) días calendario, lo cual debe estar acreditado con un mínimo de tres (3) constataciones efectuadas por la Sub Gerencia que otorga las Autorizaciones, salvo que haya realizado el trámite para contar con permiso temporal previsto en el numeral 5 del Artículo 12º de la presente Ordenanza.
La declaración de cese de la actividad comercial implicará la cancelación del registro en el Padrón Municipal.
Artículo 31.- Solicitud excepcional para tramitar la Autorización Municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público por fallecimiento del titular.
En el siguiente orden de prelación, el cónyuge, conviviente o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad que forme parte del núcleo familiar del titular fallecido, podrá solicitar la evaluación de la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público, dentro de los sesenta (60) días posteriores al deceso del titular, debiendo presentar el Acta de Defunción, y siempre que acredite:
a) El entroncamiento familiar con el titular fallecido, debiendo presentar la documentación respectiva; y,
b) Que la actividad comercial solicitada sea su única fuente de ingreso y/o medio de subsistencia, previa evaluación socio-económica.
Estas autorizaciones excepcionales se otorgarán bajo las mismas condiciones asignadas al titular fallecido y estarán sujetas al cumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la actividad comercial en el espacio público.
TITULO X
CARACTERÍSTICAS DE LA ACTIVIDAD
COMERCIAL EN EL ESPACIO PÚBLICO
Artículo 32.- De los Giros Autorizados y los Giros Prohibidos
32.1.- Giros Autorizados:
Los giros autorizados para el ejercicio del comercio en el espacio público autorizado en el distrito de San Luis, se agrupan en cinco (5) grupos y son los siguientes:
1. Venta de productos de origen industrial, que comprende:
a. Golosinas y afines, debidamente envasados con registro sanitario y con fecha de vencimiento vigente.
b. Venta de helados
2. Venta de productos perecibles que comprende:
a. Venta de frutas o verduras.
b. Venta de Plantas Medicinales
c. Venta de flores o plantas ornamentales.
3. Venta de productos preparados al día, que comprende:
a. Bebidas saludables: Emoliente, quinua, maca, soya y otros referidos al rubro.
b. Potajes tradicionales.
c. Dulces tradicionales.
d. Salchipapa, broster, Sándwiches
e. Jugos de naranja y frutas preparadas.
f. Canchitas, confitería y similares.
4. Venta de objetos de uso duradero, comprenden:
a. Diarios y revistas, libros y loterías.
b. Artesanías.
c. Pilas, relojes.
5. Servicios
a. Duplicado de llaves / Cerrajería.
b. Lustradores de calzado.
Este listado no es restrictivo. Los giros solicitados cuya naturaleza formen parte de cada uno de los grupos antes citados, serán evaluados y aprobados por la Sub Gerencia de Desarrollo Empresarial y Licencias, siempre y cuando no contravenga la normatividad establecida sobre la materia y no se conviertan en una competencia desleal ante el comercio formal.
32.2.- Giros Prohibidos:
Queda terminantemente prohibido desarrollar como Actividad Comercial en la Vía Pública del distrito de San Luis, los siguientes giros o actividades:
1. La venta móvil de productos en forma circulante (triciclos, carretillas y similares).
2. Lavado de vehículos: automóviles, motos, etc.
3. Compra y/o venta de moneda nacional y extranjera.
4. La venta de productos en autos, camiones, camionetas o cualquier otro tipo de vehículo motorizado.
5. Estacionamientos clandestino y/o improvisados.
6. Toda actividad que no cuente con la respectiva autorización municipal y/o que no se encuentre permitida dentro de la presente ordenanza.
Artículo 33.- De la Venta de helados
1.- Los titulares de la Autorización Municipal para la venta de helados solo podrán ejercer esta única actividad.
2.- La venta de helados en la vía pública se realizará a través de un triciclo pequeño que no ocasione congestionamiento, que estará en permanente circulación, el que obligatoriamente llevará el número de registro de comerciante regulado otorgado por la Municipalidad distrital de San Luis para su tránsito en el distrito.
3.- Prohíbase cualquier tipo de propaganda publicitaria en los triciclos, a excepción de la lista de precios de los helados que expenda.
4.- El triciclo será de fibra de vidrio o material similar que asegure la conservación del producto e higiene y adicionalmente deberán contar con un recipiente para que los consumidores arrojen las envolturas de los productos que consumen.
5.- Los titulares de la Autorización Municipal para la venta de helados están prohibidos de estacionar su triciclo en la vía pública, agruparse en plazas, parques, ingresos a colegios, losas deportivas, estacionamientos públicos y similares.
6.- Los titulares de la Autorización Municipal para la venta de helados están prohibidos de generar ruidos molestos que afecten la tranquilidad del vecindario.
7.- Deberán sujetarse a las disposiciones que establece la presente Ordenanza.
Artículo 34.- Condiciones para expender potajes tradicionales en espacios públicos.
1) Comercialización de alimentos
La comercialización de los alimentos debe hacerse en condiciones higiénicas-sanitarias, con ejecutantes adecuados, observándose las buenas prácticas de manipulación.
a) Comercialización de alimentos preparados
- Las bebidas saludables, potajes tradicionales, dulces tradicionales, sándwiches, jugo de fruta, canchita, confitería y similares de consumo inmediato o para llevar.
- Las comidas y bebidas se harán con agua hervida o tratada e insumos frescos en buen estado, lavados, desinfectados, no utilizando insumos o alimentos del turno anterior.
- Las comidas deben almacenarse de manera que mantengan las características organolépticas, en exhibidores cerrados de vidrio o de un material permita la limpieza diaria.
- Se utilizará ollas, baldes, cucharones, pinzas, utensilios de acero inoxidable, tabla de picar de poliuretano, etc. Deben mantenerse limpios y en buen estado de manipulación.
b) Comercialización de alimentos no preparados
- Las frutas, verduras y otros, deberán transportarse, almacenarse y manipularse de tal forma que no presenten daños físicos, ni se contaminen con otros productos, manteniéndose la limpieza, integridad, color natural y frescura hasta el momento de la venta.
- Los productos se colocarán sobre tarimas, jabas siendo de materiales de fácil limpieza (esta recomendación es para el almacenamiento en el domicilio).
- Se deben retirar los alimentos que presenten signos de deterioro o descomposición.
- El empaque de expendio será de primer uso.
c) Comercialización de alimentos envasados
- Los productos naturales, golosinas y afines, se comercializarán con registro sanitario y que consignen la fecha de vencimiento en su etiqueta o empaque, encontrándose en buenas condiciones, sin deterioro.
- No se comercializarán alimentos adulterados, falsificados, de contrabando, de origen desconocido o en descomposición, bajo responsabilidad del comerciante.
2) Manipulador de alimentos
Los comerciantes que realicen las operaciones vinculadas a la preparación, elaboración y expendio de alimentos deberán cumplir las siguientes disposiciones sanitarias:
a) Salud
- No presentar signos vinculados con ETAs u otros tipos de enfermedades, por lo que podrá prevenir a través de exámenes médicos de descarte sugerido cada seis (6) meses, en salvaguarda de su integridad y de los clientes.
- Mantener por lo menos un (1) metro de distancia con el comprador
b) Higiene
- Mantener una rigurosa higiene personal, el cabello limpio y recogido, el rostro afeitado y libre de maquillaje, no llevar artículos de uso personal (aretes, collares, pulseras, reloj, celular, llaves, lapiceros entre otros).
- Mantener las manos limpias, con uñas cortas y sin esmalte, lavándose y desinfectando las manos antes de manipular los alimentos, inmediatamente después de utilizar los servicios higiénicos, después de rascarse cualquier parte del cuerpo y/o de manipular material potencialmente contaminado como cajas, bultos, jabas, dinero, entre otros.
- No fumar ni comer durante el horario de actividad comercial.
- Uso de Equipo de protección personal (EPP) antes, durante y después de la atención al público en estado de emergencia sanitaria cuando sea requerida.
El equipo de protección personal consta:
- Guantes de nitrito
- Tocas para cabello
- Mandilón descartable
- Mascarilla facial para prevención de absorción de partículas virales
- Cubre bocas descartables
c) Vestimenta
La vestimenta debe de ser exclusiva para el área de trabajo, manteniéndose limpia y en buen estado de conservación, primando el color blanco o colores claros, así mismo el área encargada de promover su desarrollo los organizará y uniformizará para una mejor presencia, pudiendo ser coordinado con los comerciantes previo al otorgamiento de la autorización municipal. El modelo y colores de la vestimenta quedará descrito en la autorización otorgada, que será de obligatorio cumplimiento.
Se podrá tomar en cuenta lo siguiente:
- Los comerciantes que realicen la preparación de alimentos, vestir chaqueta y pantalón de cocina, mandil, calzado cerrado, gorra, cofia, guantes y mascarilla.
- Los comerciantes que realicen el expendio de alimentos, utilizar ropa protectora, mandil, gorro que cubra completamente el cabello, guantes, cofia y mascarilla.
d) Capacitaciones Sanitarias
La capacitación sanitaria de los manipuladores de alimentos es obligatoria, desarrollados en función de las necesidades del rubro, que permita la aplicación de las buenas prácticas en manipulación de alimentos.
Los residuos potencialmente contaminados como mascarillas, guantes, etc., se deben colocar en una bolsa plástica y luego amarrarla, Seguidamente rociar sobre la bolsa una solución de hipoclorito de sodio al 0.1%.
Artículo 35.- Horarios para la Actividad Comercial
El horario para el ejercicio de la actividad comercial, considerando la naturaleza de la actividad económica autorizada, comprenderá:
1) Para los vendedores de productos perecibles y productos preparados al día, podrán solicitar la Autorización dentro de alguno de los siguientes horarios:
• Primer turno: De 5:00 am. hasta 11:00 am.
• Segundo turno: De 11:00 am. hasta 5:00 pm
• Tercer turno: De 5:00 pm. hasta las 11:00 pm.
Debiendo el Comerciante autorizado, elegir solo uno de los turnos.
2) Para los que venden productos de origen industrial, objetos de uso duradero, Servicios
• El horario comprenderá entre 5:00 am hasta las 10:00 pm.
Debiendo el comerciante regulado precisar su horario de trabajo, que deberá estar dentro del señalado.
Excepcionalmente, previa evaluación la Sub Gerencia de Desarrollo Empresarial y Licencias podrá otorgar horario distinto, siempre que se encuentre dentro de los límites reguladores establecidos en la presente Ordenanza.
Artículo 36.- Equipos del comerciante regulado autorizado
El equipo del comerciante regulado autorizado, deberá cumplir con las características técnicas establecidas por el órgano competente, considerando como tal a:
a) Un módulo, con las características establecidas en la presente Ordenanza.
b) Un banco o asiento, que será de uso del comerciante autorizado.
c) Un punto de segregación que contenga tachos tipo vaivén de 20 L de colores “negro” generales, “verde” reciclables, con bolsa en su interior.
d) Un extinguidor en el interior del módulo, tipo ABC de 2 Kg para la venta de objetos de uso duradero y servicios.
e) Un botiquín de primeros auxilios adosado al módulo.
d) Uniforme de trabajo, con las características y colores que dispondrá la Sub Gerencia de Desarrollo Empresarial y Licencias al momento de otorgar la Autorización según el giro autorizado, tomando en cuenta lo señalado en el literal c) numeral 2 del Art. 33 de la presente Ordenanza.
g) Los que utilicen balón de gas solo podrán utilizar el de capacidad máxima de cinco (5) kilos y un extintor en el módulo, tipo K de seis (6) kilos, para los módulos de comercialización de alimentos para preparar (canchita, carritos sangucheros) y preparados para calentar, debiendo el modulo contar con un espacio acondicionado y ventilado para la colocación del balón de gas.
Solo los comerciantes autorizados, estarán facultados para colocar en su módulo el distintivo municipal, el mismo que será autorizado por la Municipalidad. Además, deberán colocar en su módulo el nombre de la Asociación a la que pertenece, de ser el caso.
Artículo 37.- Características del Módulo
La Municipalidad dispone las características, diseño, dimensiones, color y materiales de los módulos de venta de productos o servicios de los comerciantes ubicados en el espacio público, así como el uso de uniformes y demás distintivos de acuerdo al giro de comercialización autorizado, por lo que el comerciante ambulante está obligado a acatar los mandatos de la Autoridad Municipal quedando impedidos de contravenir lo establecido en la presente Ordenanza.
Los módulos serán confeccionados preferentemente, con material de acero inoxidable siendo obligatorio para los que expenden alimentos preparados, con las dimensiones establecidas en la presente Ordenanza de acuerdo al giro que desarrolla, obligatoriamente serán movibles y/o rodantes no pudiendo pernoctar en el espacio autorizado más del horario señalado en la Autorización Municipal.
Artículo 38.- Material y medidas de los módulos
1) Material:
Estructura de aluminio y/o acero inoxidable, planchas de acrílico blanco, de acuerdo al giro a desarrollar, siendo obligatorio para los vendedores de comidas preparadas el material de acero inoxidable y contar con reservorio de agua con caño del mismo material, así como vidrios con láminas de seguridad, además estará dotado de 4 ruedas de jebe, que facilitará su desplazamiento.
2) Medidas del Módulo:
Las dimensiones del módulo se establecerán sobre la base de las dimensiones de las veredas y de las condiciones urbanísticas de la zona. No obstante, se establece referencialmente como medidas de límite superior las siguientes dimensiones:
- Medida general: 1.52 m X 0.75 m por 2.00 m. de alto.
3) Color: Colores distintivos de la Municipalidad el mismo que será señalado por la Municipalidad.
4) Pintura: Esmalte anticorrosivo de color institucional de la Municipalidad de San Luis, el mismo que será señalado al momento de Obtener la Autorización.
5) El techo o cubierta es de estructura de aluminio, acero o melanina.
6) En la parte inferior del módulo se acondicionarán dos puertas donde puedan colocarse los implementos de trabajo, así como un botiquín adosado en el interior del mismo.
7) Debe contar con rejillas de ventilación en la parte inferior posterior del módulo, así como un extintor tipo ABC de 2 Kg, y un tacho de 5 litros para residuos sólidos con bolsa y tapa.
8) En la parte frontal del módulo se deberá colocar los teléfonos de las líneas de emergencia dispuesta por el Municipio.
Los módulos que no cuenten con Autorización, así como las especificaciones dispuestas en la presente Ordenanza, serán pasibles a las sanciones correspondientes.
Artículo 39.- Indumentaria para los demás giros
1) Un chaleco con el logotipo de su asociación si perteneciera y el escudo Municipal al lado izquierdo del pecho.
2) Un gorro
3) Zapatos negros.
A excepción de los comerciantes manipuladores de alimentos los cuales serán regidos de acuerdo al Artículo 33º.
Artículo 40.- Adquisición de productos debidamente acreditados
Los productos que comercializan los comerciantes regulados deberán contar con el respectivo comprobante de pago que acredite su origen, estando obligados los proveedores a otorgarla conforme a Ley.
TITULO XI
ESPACIOS PUBLICOS PARA EL DESARROLLO
DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL
Artículo 41.- Zonas en la que se puede ejercer el Comercio Ambulatorio
Serán consideradas como zonas autorizadas, las intersecciones de vías, siempre y cuando no obstruya el paso peatonal o vehicular, ni obstaculice la visión de los conductores, no ocupen espacios destinados para el estacionamiento, impedir el libre acceso a la propiedad privada o pública, a los hidrantes, rampas, cruceros peatonales y otros similares.
La Municipalidad de San Luis es la única facultada para evaluar la ubicación del Comerciante ambulante regulado, tomando en cuenta las intersecciones con ancho de vía adecuado para la ubicación del módulo, por lo que, previo a la autorización realizará la evaluación técnica a cargo de la Sub Gerencia de Desarrollo Empresarial y Licencias y de ser necesario la opinión del área de Defensa Civil, Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Gestión Ambiental y otras de concernir, así como podrá tomar en la aprobación vecinal de ser necesario. Debiendo tener en cuenta que el Comercio Ambulatorio no perjudique el desarrollo del comercio formal, evitando que se convierta en una competencia desleal frente al comercio formal.
Las excepciones para la autorización en espacios que no se encuentran contemplados en el presente artículo será evaluado por la autoridad Municipal, conforme a las demás disposiciones de la presente Ordenanza.
Artículo 42.- Zonas rígidas
Los módulos empleados por los comerciantes autorizados, no podrán obstruir el paso peatonal o vehicular, ni obstaculizar la visión de los conductores, ocupar espacios destinados para el estacionamiento, impedir el libre acceso a la propiedad privada, rampas y otros similares.
La Municipalidad tiene competencia para determinar las zonas rígidas donde por razones de ornato, seguridad o por razones de ubicarse un monumento histórico, está prohibido el desarrollo del Comercio Ambulatorio, las mismas que son:
- Todos los Mercados y alrededores
- Todo el perímetro de la VIDENA
- A cincuenta metros de los colegios
- A cincuenta metros de las Comisarias
- A cincuenta metros de las iglesias
- A cincuenta metros de las estaciones de servicio
- A cincuenta metros de las entidades publicas
- Las áreas verdes del Distrito
- Centros turísticos
- A cincuenta metros de los terminales terrestres, almacenes y similares.
Las excepciones a la prohibición del ejercicio de actividad comercial en zonas rígidas se establecerán por la autoridad Municipal.
Las Vías Metropolitanas divididas en vías arteriales y colectoras, son administración de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
TITULO XII
NULIDAD Y REVOCATORIA DE LA
AUTORIZACION MUNICIPAL
Artículo 43.- Causales de Nulidad de la Autorización Municipal
Constituye causal de Nulidad de la resolución de autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en espacios públicos regulados, la consignación de datos falsos o inexactos en las declaraciones juradas y presentación de documentación falsa, preexistente, determinante para la emisión del acto administrativo que otorgó la autorización, sin perjuicio de poner en conocimiento a la Procuraduría Pública Municipal la presunción de delito, a fin que se adopten las acciones correspondientes y se sujetará a lo previsto en el artículo 10º del Texto Único Ordenando de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.
Artículo 44.- Causales de Revocación
Son causales de revocatoria de la Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de la actividad comercial en espacios públicos regulados, las siguientes:
1) La acreditación del incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ordenanza.
2) El comercio ambulatorio en zonas rígidas y en los espacios prohibidos.
3) Tener algún tipo de relación laboral o asociativa con los proveedores y/o condición de vendedor mayorista.
4) El uso o la conducción de más de un módulo en los espacios públicos para el ejercicio de la actividad comercial o de bienes y/o servicio, dentro y/o fuera del distrito.
5) Tener en propiedad y/o alquiler un local comercial dentro o fuera del distrito.
6) La verificación de la capacidad solvente como consecuencia de realizar otra actividad comercial o prestación de servicio distinta al de la autorizada en la vía pública, encontrándose en condición de propietario o conductor de otro comercio.
7) La comercialización de productos prohibidos, ilegales, de contrabando y/o que afecten la propiedad intelectual, la industria nacional, la salud, la moral y/o las buenas costumbres.
8) No respetar la ubicación autorizada por la autoridad municipal.
9) La transferencia, alquiler, cesión en uso o usufructo o ceder bajo cualquier modalidad la autorización municipal, la actividad comercial, la ubicación o el mobiliario.
10) Tener otros módulos a través de familiares o terceros.
11) Desarrollar giro(s) distinto(s) y/o adicional(es) al autorizado.
12) Contravenir las normas municipales en materia de seguridad, higiene, salubridad y/u ornato.
Artículo 45.- Competencia de la Gerencia de Promoción Económica y Social
Gerencia de Promoción Económica y Social, es competente para resolver la Revocatoria de la autorización municipal temporal en espacios públicos, así como los recursos de Apelación, nulidad conforme a lo previsto en el TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444.
La Resolución que declare la revocatoria o Nulidad aludida, dispondrá la cancelación del registro del comerciante ambulante regulado en el Padrón Municipal.
TITULO XIII
DE LOS DERECHOS DE LOS COMERCIANTES Y DIRIGENTES DE LAS ORGANIZACIONES
Artículo 46.- Derechos de los comerciantes autorizados
a) Tener acceso a un debido procedimiento, garantizando la tutela jurídica.
b) Entrevistarse con un funcionario de la Municipalidad de forma personal o acompañado del dirigente de la organización a la cual pertenece.
c) Ser tratado con respeto y consideración por el personal de la administración municipal, en condiciones de igualdad de derecho con los demás administrados.
d) Ser notificado oportunamente.
e) Ser capacitado y orientado para el proceso de formalización.
f) Participar en el desarrollo del Distrito.
TITULO XIV
OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES
Artículo 47.- De la No Multiplicidad de Autorización Municipal Temporal
Ninguna persona puede ser titular de más de una autorización municipal temporal, para el ejercicio de comercio en el espacio público por módulo y/o puesto de venta; en caso contrario se considerará como conducción no autorizada, con la sanción correspondiente.
Artículo 48.- Obligaciones del Comerciante Autorizado
1) Obtener la Autorización Municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en estricta sujeción a la presente Ordenanza.
2) Conducir personalmente el módulo o realizar personalmente la actividad económica, quedando prohibida la presencia de terceras personas no autorizadas; desarrollar únicamente el giro autorizado por la autoridad municipal dentro del horario determinado, en el espacio determinado.
3) Exhibir en un lugar visible la Autorización Municipal.
4) Portar fotocheck de identificación, de pertenecer a una Asociación.
5) Acatar los parámetros técnicamente aprobados sobre modulación, relativas al diseño, colores, material y medidas establecidas por la Autoridad Municipal; así como mantener en buen estado de conservación el mobiliario autorizado.
6) Mantener limpio el espacio público autorizado en un ámbito no menor de dos (2) metros a la redonda, debiendo contar con un depósito con tapa tipo vaivén con una bolsa interna, para su fácil recojo, de tamaño regular adherido al módulo para el depósito de desperdicios, haciéndose responsable de la limpieza de los desechos que sus clientes arrojen en los espacios públicos.
7) Mantener una adecuada higiene personal, vestir mandil o uniforme designado que lo identifique como comerciante autorizado. Asimismo, tener en todo momento su Certificado Médico y/o carné de sanidad, el cual debe mantenerse vigente.
8) Garantizar la adecuada calidad y el buen estado de los productos, almacenándolos en condiciones adecuadas e higiénicas.
9) Los alimentos se expenderán en envases y bolsas descartables biodegradables, no deberá usarse sorbetes plásticos (cañitas), ni envases descartables de tecnopor o plásticos de un solo uso.
10) Respetar los compromisos asumidos al momento de recibir la autorización municipal descritos en la presente Ordenanza y mantener las condiciones que permiten tener vigente la autorización según lo establecido en la presente Ordenanza.
11) Acatar las disposiciones de la Autoridad Municipal, así como dar facilidades para la realización de las inspecciones y/o notificaciones.
12) Asistir a los cursos de capacitación y/o apersonamientos que la Autoridad Municipal disponga.
13) Prestar apoyo a la Autoridad Municipal en aspectos de seguridad ciudadana.
14) No cometer conductas que pudieran tipificarse como infracciones penales durante el ejercicio de la actividad comercial en el espacio público.
15) El comercio que se realice en los espacios públicos por comerciantes no autorizados, es considerado como comercio irregular y su ejercicio dará lugar a sanciones establecidas en el Nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de San Luis, aprobadas por la Ordenanza Nº 291-MDSL, a cargo de la Sub Gerencia de Fiscalización, Control Municipal y Transporte o la que haga sus veces.
Artículo 49.- Obligaciones de los dirigentes de Organizaciones de comerciantes
Son obligaciones de los dirigentes de las organizaciones de los comerciantes regulados:
a) El control estricto del espacio físico asignado a cada uno de los comerciantes,
b) Verificar la permanencia del comerciante en el módulo o ubicación autorizada.
c) Brindar la información e identificación de las ubicaciones vacantes.
d) Organización interna para el mantenimiento, conservación y limpieza de la Ciudad.
e) El cumplimiento del horario de funcionamiento establecido.
Artículo 50.- Prohibiciones que deben considerarse al desarrollar la actividad comercial
Se encuentra prohibido y dará lugar a la imposición de la sanción correspondiente, incurrir en los siguientes supuestos:
1) No conducir el titular personalmente el módulo o no desarrollar personalmente la actividad económica, así como permitir el trabajo de menores de edad o pernoctar en el mismo.
2) Ser propietario y/o inquilino de algún local comercial.
3) Adulterar los datos consignados en la Autorización emitida por la Municipalidad.
4) Utilizar velas, lámparas, o cualquier otro elemento de iluminación a base de combustible para iluminar el módulo.
5) Abarrotar el módulo de mercadería, de tal modo que altere su volumetría o le obligue a poner esta fuera del módulo, ocupando indebidamente el espacio público circundante, sobre el techo o debajo del mismo.
6) Obstruir el paso de peatones o vehículos u obstaculizar la visión de los conductores de vehículos, u ocupar espacios de estacionamiento impidiendo el libre acceso a la propiedad privada o pública, a los hidrantes o rampas, a los cruceros peatonales u otros similares.
7) Utilizar megáfonos, amplificadores de sonido, equipos de música y otros medios generadores de ruidos molestos que atenten contra la tranquilidad del vecindario.
8) Adicionar sombrillas, asientos, cajas y/u otros bienes similares al mobiliario autorizado con la finalidad de ocupar espacio no autorizado.
9) Alquilar, vender, ceder, traspasar el módulo que conduce, sea a título gratuito u oneroso.
10) Comercializar o consumir bebidas alcohólicas, drogas u otras sustancias alucinógenas en el interior o alrededor del módulo; así como la venta de cigarros al menudeo.
11) Comercializar medicinas o productos farmacéuticos, cualquiera sea su denominación
12) Exhibir imágenes, figuras, estampas, fotografías o cualquier otra representación que atente contra el pudor, la moral y las buenas costumbres; así como vender este tipo de publicaciones a menores de edad.
13) Exhibir anuncios o avisos publicitarios sin autorización municipal.
14) Ejercer el comercio en zonas rígidas y/o no autorizadas, plazas y parques de esparcimiento, estacionamientos destinados a favor de personas específicas y las puertas de acceso o de salida de emergencia en los inmuebles, sean estos de propiedad privada o pública. Así como adelante o frente a los grifos de agua, de estaciones eléctricas, de accesos y cruceros peatonales, o en áreas destinadas al tránsito vehicular.
15) Comercializar productos que no se encuentren en buen estado, que atenten contra la vida o la salud, o que no cuenten con registro sanitario vigentes, empaques adecuados o que los mismos estén dañados o adulterados.
16) Comercializar productos que afecten el derecho de autor o propiedad intelectual, tengan su origen en el contrabando o falsificación o en delitos contra el patrimonio, así como pirotécnicos, armas.
17) Preparar cualquier tipo de alimentos al interior del mobiliario que se encuentre destinado para un giro distinto al de alimentos.
18) Comercializar o mantener animales en el mobiliario o en el lugar asignado.
19) Vender todo tipo de artículos adulterados, falsificados, contaminados o de contrabando.
20) Faltar el respeto a la Autoridad Municipal o al público.
21) En ningún caso se permitirá el beneficio de animales vivos, la preparación de comidas, el lavado o aseo de los implementos en la vía pública.
22) Ejercer el comercio irregular, lo cual ante su constatación dará lugar a las sanciones establecidas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas aplicadas por la Subgerencia de Fiscalización y Transporte.
23) Atender el kiosco y/o modulo en estado de ebriedad y/o con sustancias prohibidas.
24)Generar quejas vecinales al momento de desarrollar la actividad comercial.
25) Queda prohibido el ejercicio del comercio ambulatorio en toda la jurisdicción del Distrito de San Luis, mediante triciclos, moto triciclos, vehículos motorizados.
El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en los numerales precedentes, dará lugar a la imposición de las sanciones administrativas establecidas, sin perjuicio de la sanción penal a que hubiere lugar; y de ser el caso la revocatoria de la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público.
TITULO XV
RÉGIMEN TRIBUTARIO DEL COMERCIO AMBULATORIO
Artículo 51º.- Tasa del Servicio de Recolección de Residuos Sólidos correspondiente a comerciantes ambulantes autorizados.
Es el tributo a pagar por los comerciantes ambulantes autorizados que ejerzan la actividad comercial ambulatoria de bienes y/o de servicios en los espacios públicos del distrito de San Luis, cuyo destino exclusivo permita solventar el costo del servicio que brinda la Municipalidad por la recolección de residuos sólidos; será fijada por Ordenanza municipal, que establece el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques, Jardines y Serenazgo en cada ejercicio fiscal según corresponda, la cual es ratificada por Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
TITULO XV
DISPOSICIONES SANITARIAS
Primera.- Cumplimiento de condiciones sanitarias
La Subgerencia de Salud, Demuna y Programas Sociales es el órgano encargado de brindar capacitaciones sobre aseo, higiene personal, manipulación de alimentos, higiene alimentaria y salubridad a los comerciantes ambulantes regulados autorizados; así como efectuar las inspecciones y/o verificaciones sanitarias pertinentes en coordinación con la unidad orgánica que detenta la potestad sancionadora en el distrito.
Los comerciantes regulados autorizados se encuentran obligados a asistir a las convocatorias organizadas por la Municipalidad, para las diferentes capacitaciones sobre aseo, higiene personal, manipulación de alimentos, higiene alimentaria y salubridad, de las que la Municipalidad otorgara una Constancia de haber sido capacitado.
TITULO XVI
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- FACULTAR al señor Alcalde para que, de ser necesario, mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias y reglamentarias de la presente Ordenanza, en un plazo de 30 días hábiles.
Segunda.- La Municipalidad establecerá en el Reglamento las características técnicas de los módulos y los uniformes que utilizarán los comerciantes que ejercen actividad comercial en el espacio público, según el giro que desarrollen y la ubicación. En tanto no se determine las nuevas características de los módulos y uniformes, seguirán vigentes las características autorizadas.
Tercera.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA vigente de la Municipalidad Distrital de San Luis, respecto de la adecuación de los procedimientos administrativos señalados en la presente Ordenanza.
Cuarta.- INCORPÓRESE al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones aprobado mediante Ordenanza Nº 291-MDSL, las infracciones señaladas en el anexo uno de la presente ordenanza.
Quinta.- APROBAR el Formato de Solicitud - Declaración Jurada de Autorización, que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza.
Sexta.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Sub Gerencia Desarrollo Empresarial y Licencias, la Sub Gerencia de Fiscalización, Control Municipal y Transporte Sub gerencia de Gestión de Riesgos de Desastres y demás Unidades Orgánicas de acuerdo a su competencia.
Séptima.- En todo lo no previsto en la presente ordenanza, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la Ordenanza Nº 1787-MML y su modificatoria.
Octava.- Difusión de la presente Ordenanza, la entidad, bajo responsabilidad de la Subgerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal, deberán realizar acciones de difusión, información y la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Licencia, estará a cargo de la capacitación del contenido y alcances de la presente ordenanza a favor del personal y del público usuario. Dichas acciones podrán ejecutarse a través de Internet, impresos, charlas, afiches u otros medios que aseguren la adecuada difusión de la misma. El costo de las acciones de información, difusión y capacitación no deberá ser trasladado al público usuario.
Novena.- DEROGAR la Ordenanza Nº019-MDSL; Ordenanza Nº 044-MDSL, y todas las demás disposiciones legales que se opongan a la presente Ordenanza.
Décima.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Décima Primera.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza y sus anexos en el diario oficial “El Peruano” y a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Luis.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
DAVID RICARDO V. ROJAS MAZA
Alcalde
ANEXO 1
CODIGO |
INFRACCION |
PROCEDIMIENTO PREVIO |
ESCALA |
MONTO DE MULTA UIT |
MEDIDA COMPLEMENTARIA |
01-033 |
Por publicitar información no autorizada |
Descargo |
L |
20 % de la UIT |
Retiro por 2 días |
01-034 |
Por no respetar el horario autorizado |
L |
20 % de la UIT |
Retiro por 2 días |
|
01-035 |
Por incumplimiento a la normativa sanitaria vigente. |
Descargo |
L |
20 % de la UIT |
Retiro por 2 días |
01-036 |
Por la portación de accesorios y/o productos que atente contra la seguridad. |
Descargo |
L |
20 % de la UIT |
Retiro por 2 días |
01-037 |
Ejercer el comercio en el espacio público en estado de ebriedad o bajo los efectos de cualquier sustancia alucinógena que pudiera atentar contra la tranquilidad del vecindario y las personas. |
Descargo |
L |
20 % de la UIT |
Retiro por 2 días |
01-038 |
Ejercer comercio ambulatorio sin autorización municipal |
Descargo |
L |
20 % de la UIT |
Retiro /decomiso |
01-039 |
Por contar con más de un módulo y/u otra fuente de ingreso económico. |
Descargo |
G |
50 % de la UIT |
Retiro/decomiso y Revocatoria de la autorización municipal |