LEY Nº 31334

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE CONCEDE EL DERECHO A LICENCIA A TRABAJADORES EN EL DÍA PROGRAMADO PARA SU VACUNACIÓN CONTRA EL COVID-19

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto establecer el derecho del trabajador de la actividad pública y privada a gozar de licencia en el día que se ha programado para su vacunación contra el covid-19.

Artículo 2. Licencia por vacunación

La licencia por vacunación es otorgada hasta por cuatro horas en el día programado para la vacunación, con goce de haber.

La licencia será comunicada al empleador y tramitada por el área de recursos humanos del centro laboral, o el que haga sus veces, por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación.

De existir una situación excepcional por la cual el centro de vacunación no se encuentre operando el día de la licencia, se podrá volver a solicitar la licencia conforme a lo establecido en el párrafo anterior.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Reglamentación

La presente ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. El Poder ejecutivo reglamenta la presente ley en un plazo no mayor de treinta días hábiles desde su entrada en vigencia.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los trece días del mes de julio de dos mil veintiuno.

MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN

Presidenta a. i. del Congreso de la República

LUIS ANDRÉS ROEL ALVA

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

GUIDO BELLIDO UGARTE

Presidente del Consejo de Ministros

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