Modifican el Reglamento del Servicio de Canje y Compensación de Cheques

CIRCULAR Nº 0020-2021-BCRP

Lima, 6 de agosto de 2021

Ref.: Reglamento del Servicio de Canje y Compensación de Cheques

CONSIDERANDO QUE:

El Artículo 10 de La Ley de los Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores, Ley Nº 29440, señala que el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) dicta normas, reglamentos y medidas que aseguren que los Sistemas de Pagos funcionen de manera segura, eficiente y bajo condiciones de libre competencia;

El Directorio del BCRP, en uso de sus facultades, ha resuelto modificar el Reglamento del Servicio de Canje y Compensación de Cheques, para fortalecer la seguridad y eficiencia del servicio.

SE RESUELVE:

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y alcance del Reglamento

El presente Reglamento regula el Servicio de Canje y Compensación de Cheques que ofrecen las Empresas de Servicios de Canje y Compensación (ESEC), así como su Liquidación en el BCRP.

El Reglamento alcanza a las ESEC y a quienes participan de sus servicios.

Artículo 2. Definiciones

Los términos que aparecen con letra mayúscula inicial en este Reglamento, independientemente de que sean expresados en singular o plural, tienen el significado que se les atribuye en el Glosario de Pagos, publicado en el Portal Institucional del BCRP.

Artículo 3. Descripción general del Servicio

a) Los Participantes envían a la ESEC el archivo de Cheques presentados para cobro por sus clientes, que fueron girados por clientes de otros Participantes. La ESEC realiza la Compensación de los Cheques presentados y trasmite el resultado de este proceso al BCRP y a los Participantes. El envío del mencionado archivo se realiza por medio del sistema de comunicaciones establecido por la ESEC.

b) Los Participantes efectúan el Canje mediante el intercambio físico de Cheques presentados y el intercambio electrónico de la información relativa a dichos instrumentos.

c) Los Cheques que presentaran alguna causal de rechazo, generan el archivo de Cheques rechazados, ajustes y otros. Estos archivos son enviados por los Participantes a la ESEC.

d) Con base en el resultado de la Compensación de Cheques presentados y el archivo de Cheques rechazados, ajustes y otros, la ESEC calcula las Posiciones Netas Bilaterales y Multilaterales correspondientes a cada uno de los Participantes, lo que constituye la Compensación Global.

e) La ESEC realiza una Compensación Global para cada moneda, por día hábil. El resultado de la Compensación Global se liquida en las Cuentas Liquidadoras que los Participantes mantienen en el BCRP.

f) El Servicio de Canje y Compensación de Cheques se realiza con observancia del horario establecido en el Anexo 1 del presente Reglamento.

OBLIGACIONES DE LA ESEC Y DE LOS PARTICIPANTES

Artículo 4. Obligaciones de la ESEC

Las siguientes obligaciones complementan las establecidas en el Artículo 16 del Reglamento de las Empresas de Servicios de Canje y Compensación y de los Servicios de Canje y Compensación (en adelante, Reglamento de la ESEC):

a) Proveer el Servicio de Canje y Compensación de Cheques, en los términos desarrollados en el presente Reglamento.

b) Dar acceso a las empresas del Sistema Financiero a los Servicios de Canje y Compensación de Cheques, en calidad de Participantes, en concordancia con lo señalado en el Artículo 17 del Reglamento de las ESEC.

El BCRP informará a la ESEC sobre las empresas financieras que cumplan con los requisitos para participar en el Servicio de Canje y Compensación de Cheques con los Cheques de Gerencia que emiten.

c) Cumplir, en lo que corresponda, el Reglamento del Sistema LBTR.

d) Enviar oportunamente al BCRP el resultado de la Compensación Global, para efectos de su Liquidación.

e) Constituir comités de representantes de los Participantes para tratar los riesgos que pudieran presentarse en el Servicio de Canje y Compensación de Cheques.

f) Mantener actualizados los Manuales de Gestión Integral de Riesgos, Seguridad de la Información y Ciberseguridad e incluir en estos las recomendaciones de los comités mencionados en el literal anterior.

g) Informar al BCRP de los proyectos de modificación de la plataforma tecnológica que afecten la operatividad de los servicios que ofrece. Las modificaciones podrán incorporarse siempre que cuenten con la autorización del BCRP, luego de realizar las pruebas correspondientes.

h) Realizar periódicamente evaluaciones y ejercicios de los planes de continuidad, incluyendo pruebas de la capacidad de escalamiento de los sistemas.

i) Proveer la información estadística que corresponda a cada Participante y al BCRP.

j) Las demás obligaciones que se deriven del presente Reglamento.

La ESEC puede contratar los servicios de terceros para el desarrollo de las obligaciones señaladas en los literales a) e i). La ESEC será responsable de los procesos que encargue a terceros y deberá asegurarse de que cumplan con las normas vigentes.

Artículo 5. Obligaciones de los Participantes

Las siguientes obligaciones complementan las señaladas en el Artículo 18 del Reglamento de las ESEC:

a) Observar los horarios establecidos en el presente Reglamento.

b) Informar a la ESEC de los proyectos de cambios en la plataforma tecnológica que utilizan para conectarse con ella, vinculados al servicio que ofrecen. Estos cambios deberán informarse al BCRP y podrán implementarse únicamente luego de realizar las pruebas correspondientes, con autorización de la ESEC.

c) Informar a los clientes sobre el plazo de presentación de Cheques a la ESEC.

d) Las demás obligaciones que se deriven del presente Reglamento.

FUNCIONALIDAD DEL SERVICIO

Artículo 6. Ingreso de Cheques

a) Los Participantes envían a la ESEC, conforme al horario establecido, el archivo de Cheques presentados por sus clientes.

b) Los Cheques presentados por los clientes en los días en los que no opera la ESEC deben ser incluidos en el archivo de Cheques Presentados del día hábil siguiente.

c) Los Participantes que envíen información de Cheques de plazas diferentes a la localidad sede de la ESEC deben consolidar la información electrónica para su envío a la ESEC.

d) Los Cheques presentados en plazas no incorporadas al Canje y Compensación electrónica, o cuando el Participante girado no cuente con oficina en una plaza incorporada, podrán ser enviados en fecha posterior a través de una oficina en una plaza conectada.

Artículo 7. Intercambio físico de Cheques

a) El intercambio físico se realiza en los centros de intercambio. Al efecto, los Participantes entregan los Cheques físicos registrados en el correspondiente archivo de Cheques presentados, con excepción de los que son materia de Truncamiento.

b) En las Provincias de Lima y Callao, el Intercambio físico de Cheques se realiza en los centros de intercambio designados por la ESEC. En las demás provincias, un banco de la plaza, designado por los Participantes con oficinas en esa plaza, actúa como centro de intercambio.

c) La ESEC debe informar al BCRP la relación de los centros de intercambio de Cheques en Lima y Provincias.

d) En cada plaza, deben participar en el proceso de intercambio físico los Participantes con oficina en dicha plaza.

Artículo 8. Compensación de Cheques presentados

a) Con base en los archivos de Cheques validados por la ESEC, ésta determina las Posiciones Brutas y Netas, Bilaterales y Multilaterales, correspondientes a cada uno de los Participantes y genera el archivo de Compensación de Cheques presentados.

b) La ESEC transmite al BCRP el resultado de la Compensación de Cheques presentados, conteniendo las Posiciones Brutas y Netas, Bilaterales y Multilaterales, de cada uno de los Participantes. Asimismo, transmite a los Participantes la información que les corresponda del archivo de Compensación de Cheques presentados.

Artículo 9. Cheques Rechazados

a) Con base en la información del archivo de Compensación de Cheques presentados y los Cheques recibidos en el intercambio físico, los Participantes efectúan las verificaciones necesarias a fin de determinar si hay lugar a ajustes o rechazos. Esto es informado a la ESEC mediante el envío del archivo de Cheques rechazados, ajustes y otros.

b) Los Cheques no rechazados continúan su proceso hacia la Compensación Global.

c) Las discrepancias que pudieran surgir respecto a los Cheques rechazados deben ser resueltas por los Participantes, sin afectar el Servicio de Canje y Compensación de Cheques.

Artículo 10. Compensación Global

a) Con base en el resultado de la Compensación de Cheques presentados y el archivo de Cheques rechazados, ajustes y otros, la ESEC calcula la Posición Neta Bilateral y Multilateral de cada Participante, lo que constituye la Compensación Global.

b) La ESEC transmite por vía electrónica al BCRP la información del resultado de la Compensación Global, para efectos de su Liquidación en el Sistema LBTR, en el horario establecido, con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente y en el Reglamento del Sistema LBTR.

Artículo 11. Liquidación del resultado de la Compensación

La Liquidación la realiza el BCRP sobre las Cuentas Liquidadoras de los Participantes en el Sistema LBTR, de acuerdo con lo siguiente:

a) El BCRP debita los montos que correspondan en las Cuentas Liquidadoras de los Participantes que resultaron con Posición Neta Multilateral Deudora en la Compensación de Cheques presentados.

b) Posteriormente, con base en el resultado de la Compensación Global, el BCRP debita los montos que correspondan en las Cuentas Liquidadoras de los Participantes con Posición Neta Multilateral Deudora. Una vez cubiertas las posiciones deudoras, el BCRP acredita las Cuentas Liquidadoras de los Participantes con Posición Neta Multilateral Acreedora.

c) Si un Participante con Posición Neta Multilateral Deudora no cubre dicha posición, se procederá de acuerdo con lo dispuesto el Artículo 15 del presente Reglamento.

d) El BCRP envía a la ESEC la conformidad de la Liquidación mediante un archivo denominado archivo nulo.

Artículo 12. Transmisión de resultados a los Participantes

La ESEC transmite a los Participantes la conformidad de la Liquidación y los Saldos Bilaterales y Multilaterales resultantes de la Compensación Global, que les corresponda.

Artículo 13. Plazo para la acreditación de los fondos al Cliente Receptor

Dentro de los 30 minutos de recibida la conformidad de la Liquidación, el Participante Receptor debe acreditar los fondos correspondientes en la cuenta del Cliente Receptor.

INTERVENCIÓN O LIQUIDACIÓN DE UN PARTICIPANTE

Artículo 14. Procedimiento en caso de Intervención o Liquidación de un Participante

Si un Participante es sometido a un Régimen de Intervención o Liquidación:

a) El BCRP, luego de ser notificado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), comunica a la ESEC la medida impuesta sobre el Participante.

b) A partir de dicha comunicación, la ESEC excluye al Participante y comunica inmediatamente de este hecho al resto de Participantes. Desde ese momento, la ESEC no debe recibir archivos con Cheques a favor o en contra del Participante excluido.

c) Los Cheques ingresados al Servicio de Canje y Compensación, previamente a la comunicación del BCRP a la ESEC, continúan su proceso.

d) Cuando corresponda, la ESEC aplica lo dispuesto en los Artículos 15 y 16 del presente Reglamento.

REVERSIÓN DE LA COMPENSACIÓN GLOBAL

Artículo 15. Reversión de la Compensación Global (RCG)

El BCRP comunica a la SBS y a la ESEC cuando un Participante no cuente con Recursos Disponibles suficientes para cubrir su Posición Neta Multilateral Deudora de la Compensación Global. En este caso, la ESEC procede a:

a) Excluir a dicho Participante de la Compensación Global y calcular las Posiciones Netas Bilaterales y Multilaterales de los demás Participantes, en una nueva sesión de Compensación Global.

b) Informar inmediatamente del hecho a los demás Participantes y comunicar a estos y al BCRP el nuevo resultado de la Compensación Global, para fines de su Liquidación.

Artículo 16. Reversión del Canje Físico

La RCG implica la reversión del Canje Físico. En el centro de intercambio, el Participante excluido debe entregar los Cheques recibidos de los demás Participantes; estos últimos procederán de similar manera respecto de los Cheques recibidos del Participante excluido. La devolución se efectúa el mismo día, dentro del horario que fije la ESEC.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Los Participantes pueden suscribir convenios de Truncamiento, los que deben ser remitidos al BCRP para su conformidad.

Segunda. El horario establecido en el Anexo 1 rige a partir del día siguiente de transcurridos 90 días desde la entrada en vigor del presente Reglamento.

Tercera. El Anexo 1 del presente Reglamento se publica en el Portal Institucional del BCRP.

Cuarta. La presente Circular entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, quedando sin efecto las Circulares Nº 049-2008-BCRP, 022-2006-BCRP, 016-2001-EF/90, 026-2000-EF/90 y 014-96-EF/90.

Javier Olivera

Gerente General (e)

1979707-1