Modifican el Anexo III de la Resolución de Superintendencia Nº 084-2016/SUNAT que establece fechas a partir de las cuales se genera el expediente electrónico de devolución

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 000114-2021/SUNAT

MODIFICAN el anexo iii de la resolución de Superintendencia N.º 084-2016/SUNAT QUE ESTABLECE FECHAS A PARTIR DE LAS CUALES SE GENERA EL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO DE DEVOLUCIÓN

Lima, 6 de agosto de 2021

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de Superintendencia N.º 000072-2021/SUNAT se amplió el uso del Sistema Integrado del Expediente Virtual (SIEV), aprobado mediante Resolución de Superintendencia N.º 084-2016/SUNAT, para el llevado de los expedientes electrónicos (EE) relativos a los procedimientos de devolución y a la autorización de una nueva Orden de Pago del Sistema Financiero, siempre que inicien con la presentación del Formulario Virtual N.º 1649 “Solicitud de Devolución”, así como para la presentación de solicitudes y escritos vinculados a estos;

Que, a efectos de establecer las fechas a partir de las cuales se generan los referidos EE, la Resolución de Superintendencia N.º 000072-2021/SUNAT aprueba el anexo III de la Resolución de Superintendencia N.º 084-2016/SUNAT, en el que se señalan dos fases: la primera, desde el 1.7.2021, que incluye a cuatro dependencias y, la segunda, desde el 12.8.2021, que comprende a las demás dependencias; sin embargo, siendo necesario optimizar las herramientas informáticas con que se cuenta para la generación de dichos EE, resulta indispensable modificar el mencionado anexo a fin de que la implementación de aquellos en las dependencias no comprendidas en la primera fase se inicie en una fecha posterior y se desarrolle en forma gradual;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario, toda vez que solo modifica el anexo III de la Resolución de Superintendencia N.º 084-2016/SUNAT a fin de postergar las fechas a partir de las cuales se generarán los EE relativos a los procedimientos de devolución y a la autorización de una nueva Orden de Pago del Sistema Financiero, tratándose de dependencias no comprendidas en la fase I de dicho anexo, además que también resultaría impracticable atendiendo a que la fase II del referido anexo está próxima a iniciarse;

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 86-A,112-A y 112-B del Código Tributario; el artículo 11 del Decreto Legislativo N.º 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N.º 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso k) del artículo 8 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 000065-2021/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo Único. Modificación de la fase II e incorporación de fases en el anexo III de la Resolución de Superintendencia N.º 084-2016/SUNAT

Sustitúyase el anexo III de la Resolución de Superintendencia N.º 084-2016/SUNAT, de acuerdo con el anexo de la presente resolución.

Disposición Complementaria Final

Única. Vigencia

La presente resolución entra en vigencia el día siguiente al de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO

Superintendente Nacional

Anexo

“Anexo III

Fechas a partir de las cuales se genera

el expediente electrónico de devolución

FASE I

FASE II

FASE III

Fecha a partir de la cual se genera el expediente electrónico de devolución

1.7.2021

1.10.2021

2.1.2022

Dependencia de la SUNAT en cuya jurisdicción se encuentra el domicilio fiscal del deudor tributario o a cuyo directorio pertenezca ese deudor.

Intendencia Regional La Libertad, Intendencia Regional Lambayeque, Oficina Zonal Chimbote y Oficina Zonal Huaraz.

El resto de las Intendencias Regionales y de las Oficinas Zonales

Intendencia Lima e Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales.”

1979546-1