Aprueban el “Cuadro General de Términos de la Distancia para Notificaciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI”

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA

Nº 075-2021/APCI-DE

Miraflores, 5 de agosto de 2021

VISTOS:

El Informe Nº 0267-2021-APCI/OGA-UAS del 2 de agosto de 2021 de la Unidad de Adquisiciones y Servicios Generales; el Memorándum N° 0425-2021-APCI/OGA del 2 de agosto de 2021 de la Oficina General de Administración y el Informe N° 0147-2021-APCI/OAJ del 04 de agosto de 2021 de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, y sus normas modificatorias, la APCI es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, a cargo de ejecutar, programar y organizar la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo; y, goza de autonomía técnica, económica, presupuestal y administrativa;

Que, el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, tiene por finalidad establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general;

Que, el artículo 24 del Capítulo III del Título I del TUO de la Ley N° 27444, dispone el plazo para efectuar la notificación de los actos administrativos a partir de su expedición, así como el contenido de la notificación;

Que, el numeral 146.1 del artículo 146 del TUO de la Ley N° 27444 establece que, al cómputo de los plazos establecidos en el procedimiento administrativo, se agrega el término de la distancia previsto entre el lugar de domicilio del administrado dentro del territorio nacional y el lugar de la unidad de recepción más cercana a aquél facultado para llevar a cabo la respectiva actuación;

Que, asimismo, el primer párrafo del numeral 146.2 del artículo 146 del TUO de la Ley N° 27444 precisa que el cuadro de términos de la distancia correspondiente es aprobado por la autoridad competente;

Que, con Informe Nº 0267-2021-APCI/OGA-UAS del 2 de agosto de 2021, la Unidad de Adquisiciones y Servicios Generales (UASG) señala que la APCI, en cumplimiento de sus funciones en el ámbito de los procedimientos administrativos tales como los comprendidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), los actos relacionados y/o derivados del Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS) o los actos emitidos en el marco del procedimiento de ejecución coactiva; realiza acciones de notificación de los actos administrativos emitidos por la entidad de acuerdo a las formalidades señaladas en el TUO de la Ley N° 27444;

Que, considerando lo expuesto, la UASG elaboró una propuesta de Cuadro de Términos de la Distancia para las notificaciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, señalando que se realizó la distribución por departamentos, provincias y distritos conforme a la organización territorial de la República del Perú, distinguiéndose en categorías de fácil, mediano, difícil y muy difícil acceso, teniendo como referencia para tal clasificación el histórico de las notificaciones realizadas por la Agencia Peruana de Cooperación Internacional en el marco de los procedimientos antes referidos;

Con los vistos de la Oficina General de Administración, la Unidad de Adquisiciones y Servicios Generales y la Oficina de Asesoría Jurídica de la APCI; y,

De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; y, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI y sus modificatorias; y por el Reglamento de Organización y Funciones de APCI aprobado por Decreto Supremo N° 028-2007-RE, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el “Cuadro General de Términos de la Distancia para Notificaciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Directoral Ejecutiva.

Artículo 2º.- Precisar que, para efectos de los procedimientos administrativos a cargo de la APCI, al plazo para la realización de las notificaciones de los actos administrativos establecido en el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; se adiciona el plazo del término de la distancia previsto en el “Cuadro General de Términos de la Distancia para Notificaciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI” aprobado por la presente Resolución Directoral Ejecutiva, según corresponda.

Artículo 3°.- Disponer que los órganos y las unidades orgánicas de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI cumplan con observar lo establecido en el “Cuadro General de Términos de la Distancia para Notificaciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI”, aprobado por la presente Resolución Directoral Ejecutiva.

Artículo 4°.- Encargar a la Unidad de Adquisiciones y Servicios Generales (UASG) de la Oficina General de Administración (OGA) de la APCI, la realización de las gestiones respectivas para la implementación del “Cuadro General de Términos de la Distancia para Notificaciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI”; así como la difusión del mismo a los órganos, las unidades orgánicas, los servidores y las servidoras de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI.

Artículo 5°.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral Ejecutiva y su Anexo en el Portal Institucional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI (https://www.gob.pe/apci).

Artículo 6°.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral Ejecutiva en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ NORRIS

Director Ejecutivo

1979505-1