LEY Nº 31322
LA PRESIDENTA DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA DE PRIORITARIO
INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA
LA INVESTIGACIÓN, CONSERVACIÓN, PUESTA
EN VALOR Y DESARROLLO DE LAS LAGUNAS
LAS HUARINGAS Y SU ÁREA DE INFLUENCIA
EN LAS PROVINCIAS DE HUANCABAMBA
Y AYABACA EN EL DEPARTAMENTO
DE PIURA
Artículo 1. Declaración de interés nacional y necesidad pública
Declárase de prioritario interés nacional y necesidad pública la investigación, conservación, puesta en valor y desarrollo del ecosistema de las lagunas Las Huaringas, así como de las cuencas de su área de influencia, ubicadas en los páramos de la cordillera Huamaní, en el distrito Carmen de la Frontera, provincia Huancabamba, y en el distrito de Pacaipampa, provincia de Ayabaca, departamento de Piura.
Artículo 2. Medidas para la promoción y conservación de Las Huaringas
El Ministerio del Ambiente, en coordinación con el Ministerio de Cultura, Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Gobierno Regional de Piura y las municipalidades provinciales de Huancabamba y Ayabaca, en el marco de sus funciones y competencias establecidas por ley, dispondrán de las medidas necesarias para la promoción y conservación de Las Huaringas.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los dos días del mes de julio de dos mil veintiuno.
MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN
Presidenta a. i. del Congreso de la República
LUIS ANDRÉS ROEL ALVA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los cinco días del mes de agosto de dos mil veintiuno.
MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO
Presidenta del Congreso de la República
LADY MERCEDES CAMONES SORIANO
Primera Vicepresidenta del
Congreso de la República
1979384-4