LEY Nº 31321
LA PRESIDENTA DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA DE INTERÉS
NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA
EL COMPLEJO TURÍSTICO BAÑOS DEL
INCA, DEL DEPARTAMENTO
DE CAJAMARCA, COMO DESTINO
TURÍSTICO NACIONAL
Artículo 1. Declaración de interés nacional y necesidad pública
Declárase de interés nacional y necesidad pública como destino turístico nacional el Complejo Turístico Baños del Inca, distrito Baños del Inca, provincia de Cajamarca, departamento de Cajamarca, a fin de exhibir su potencial turístico y geográfico como un producto turístico sostenible y sustentable.
Artículo 2. Zona de desarrollo turístico en la provincia de Cajamarca, departamento de Cajamarca
Encárgase al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Gobierno Regional de Cajamarca, la Municipalidad provincial de Cajamarca y la Municipalidad Distrital de Baños del Inca realizar acciones que coadyuven a la declaratoria de la zona de desarrollo turístico prioritario en la provincia de Cajamarca, departamento de Cajamarca.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los cinco días del mes de julio de dos mil veintiuno.
MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN
Presidenta a. i. del Congreso de la República
LUIS ANDRÉS ROEL ALVA
Segundo Vicepresidente del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los cinco días del mes de agosto de dos mil veintiuno.
MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO
Presidenta del Congreso de la República
LADY MERCEDES CAMONES SORIANO
Primera Vicepresidenta del
Congreso de la República
1979384-3