LEY Nº 31321

LA PRESIDENTA DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE INTERÉS

NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA

EL COMPLEJO TURÍSTICO BAÑOS DEL

INCA, DEL DEPARTAMENTO

DE CAJAMARCA, COMO DESTINO

TURÍSTICO NACIONAL

Artículo 1. Declaración de interés nacional y necesidad pública

Declárase de interés nacional y necesidad pública como destino turístico nacional el Complejo Turístico Baños del Inca, distrito Baños del Inca, provincia de Cajamarca, departamento de Cajamarca, a fin de exhibir su potencial turístico y geográfico como un producto turístico sostenible y sustentable.

Artículo 2. Zona de desarrollo turístico en la provincia de Cajamarca, departamento de Cajamarca

Encárgase al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Gobierno Regional de Cajamarca, la Municipalidad provincial de Cajamarca y la Municipalidad Distrital de Baños del Inca realizar acciones que coadyuven a la declaratoria de la zona de desarrollo turístico prioritario en la provincia de Cajamarca, departamento de Cajamarca.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los cinco días del mes de julio de dos mil veintiuno.

MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN

Presidenta a. i. del Congreso de la República

LUIS ANDRÉS ROEL ALVA

Segundo Vicepresidente del

Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los cinco días del mes de agosto de dos mil veintiuno.

MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO

Presidenta del Congreso de la República

LADY MERCEDES CAMONES SORIANO

Primera Vicepresidenta del

Congreso de la República

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