LEY Nº 31320

LA PRESIDENTA DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS NACIONAL LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DE LAS ESPECIALIDADES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL, MECÁNICA AUTOMOTRIZ, ELECTROTECNIA INDUSTRIAL, ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS FORESTALES Y PRODUCCIÓN AGROPECUARIA DEL INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO SUIZA-UCAYALI”

Artículo 1. Declaratoria de necesidad pública e interés nacional

Declárase de necesidad pública e interés nacional la ejecución del Proyecto de Inversión Pública “Mejoramiento de los servicios educativos de las especialidades de construcción civil, mecánica automotriz, electrotecnia industrial, administración de recursos forestales y producción agropecuaria del Instituto Superior Tecnológico Público Suiza-Ucayali”.

Artículo 2. Finalidad

La presente norma tiene como finalidad contribuir con el cierre de la brecha educativa, mediante el mejoramiento cualitativo y cuantitativo de la oferta de estudios tecnológicos en el departamento de Ucayali, para lo cual resulta necesario que el Poder Ejecutivo, de conformidad con sus competencias y atribuciones, otorgue el financiamiento para ejecutar el proyecto de inversión pública consistente en el mejoramiento de los servicios educativos de las especialidades de construcción civil, mecánica automotriz, electrotecnia industrial, administración de recursos forestales y producción agropecuaria del Instituto Superior Tecnológico Público Suiza-Ucayali.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los cinco días del mes de julio de dos mil veintiuno.

MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN

Presidenta a. i. del Congreso de la República

LUIS ANDRÉS ROEL ALVA

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los cinco días del mes de agosto de dos mil veintiuno.

MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO

Presidenta del Congreso de la República

LADY MERCEDES CAMONES SORIANO

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

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