LEY Nº 31329
LA PRESIDENTA DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL OTORGAR A LOS BOMBEROS VOLUNTARIOS
DEL PERÚ UNA PENSIÓN DE RETIRO MENSUAL
Y VITALICIA
Artículo único. Declaración de interés nacional
Declárase de interés nacional el otorgamiento de una pensión, mensual y vitalicia, a los bomberos voluntarios del Perú que cumplan con los siguientes presupuestos concurrentes: Haber cumplido 65 años de edad, contar con 20 años de servicios ininterrumpidos como bombero voluntario y no encontrarse afiliado o cotizando para el Sistema Nacional de Pensiones (SNP), para el Sistema Privado de Pensiones (SPP) u otro régimen pensionario creado o por crearse.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
ÚNICA. Modificación de los artículos 8 y 26 del Decreto Legislativo 1260
Modifícanse el literal a) del numeral 8.1 del artículo 8 y el literal b) del artículo 26 del Decreto Legislativo 1260, Decreto Legislativo que fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú como parte de Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, en los términos siguientes:
“Artículo 8.- Causales de Pase a retiro y Expulsiones del CGBVP
8.1. Los Bomberos Activos pasan al retiro por cualquiera de las causales siguientes:
a) Haber cumplido 65 (sesenta y cinco) años de edad.
[…]”.
“Artículo 26.- Causales de vacancia del Intendente Nacional
Son causales de vacancia del cargo:
[…]
b) Haber cumplido 65 (sesenta y cinco) años de edad.
[…]”.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los seis días del mes de julio de dos mil veintiuno.
MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN
Presidenta a. i. del Congreso de la República
LUIS ANDRÉS ROEL ALVA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los cinco días del mes de agosto de dos mil veintiuno.
MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO
Presidenta del Congreso de la República
LADY MERCEDES CAMONES SORIANO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
1979384-11