Ordenanza que regula el procedimiento de cambio de zonificación en la Municipalidad Provincial de Chiclayo
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 016-2021-MPCH/A
Chiclayo, 23 de junio de 2021.
VISTO:
El Oficio Nº121-2021-MPCH/GSG, de fecha 30 de abril del 2021, de la Gerencia de Secretaria General, el Informe Legal Nº439-2021-MPCH-GAJ, de fecha 26 de abril del 2021, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº282-2021-MPCH/GPPM, de fecha 19 de abril del 2021, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe Nº81-2021-MPCH-GPPM/SGPM, de fecha 16 de abril 2021, de la Sub Gerencia de Planeamiento y Modernización, el Memorando Nº166-2021-MPCH/GAL, de fecha 13 de abril del 2021, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº197-2021-/MPCHGDU, de fecha 31 de marzo del 2021, de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Legal Nº23-2021-MPCH-GDAU-AL, de fecha 30 de marzo del 2021, de la Gerencia de Desarrollo Urbano- Asesoría Legal, el Informe Técnico Nº35-2021/MPCH-GDU-SGOP, de fecha 29 de marzo del 2021, de la Sub Gerencia de Obras Privadas, el Memorando Nº065-2021-MPCH/IMPTYGC, de fecha 26 de marzo del 2021, del Instituto Metropolitano de Planificación Territorial y Gestión Catastral, el Dictamen Nº054-2021-MPCH/CUMA, de fecha 03 de mayo del 2021, de la Comisión Permanente de Urbanismo y Medio Ambiente, el Dictamen Nº053-2021-MPCH/CAL, de fecha 05 de mayo del 2021, de la Comisión Permanente de Asuntos Legales, La Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 23 de junio de 2021, el Acuerdo Municipal Nº040-2021-MPCH/A, de fecha 23 de junio de 2021, y;
CONSIDERANDO:
Que, en virtud a lo señalado en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando la última norma indicada que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al Ordenamiento Jurídico.
Que, la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo 9º Atribuciones del Concejo Municipal, Numeral 8, dispone: “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”. Artículo 40º, establece: “las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. (...)”. Artículo 79º, “Las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen las siguientes funciones: 1. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales: 1.2. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial”.
Que, los artículos 103 al 107 del Decreto Supremo Nº022-2016-VIVIENDA, que aprobó el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, regulan los procedimientos para el cambio de zonificación.
Que, mediante Informe Nº81-2021-MPCH-GPPM-SGPM, de fecha 16 de abril del 2021, la Sub Gerencia de Planeamiento y Racionalización, establece que el referido proyecto de ordenanza es concordante con las normas establecidas en la Ley Nº27972- Ley Orgánica de Municipalidades y el Decreto Supremo Nº022-2016-VIVIENDA, que aprobó el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible.
Que, habiendo sido revisado el Proyecto de Ordenanza Municipal que Regula el Procedimiento de Cambio de Zonificación en la Municipalidad Provincial de Chiclayo, corresponde al Concejo Municipal, aprobar modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos.
Que, mediante Informe Legal Nº439-2021-MPCH/GAJ de fecha 26 de abril del 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina, que es procedente Legalmente aprobar el Proyecto de Ordenanza Municipal que Regula el Procedimiento de Cambio de Zonificación en la Municipalidad Provincial de Chiclayo.
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades establecidas en el numeral 8 del artículo 9º, así como el artículo 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 y con el voto de UNANIMIDAD de los señores Regidores, se aprobó lo siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE CAMBIO DE ZONIFICACIÓN EN LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1º.- FINALIDAD
La presente Ordenanza tiene como finalidad regular el procedimiento de Cambio de Zonificación en la Municipalidad Provincial de Chiclayo, en concordancia con las competencias de Municipalidad Provincial en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, planificación urbana y zonificación de áreas urbanas, de acuerdo a la Ley Nº 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades, Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA y demás disposiciones sobre la materia.
Artículo 2º.- ÁMBITO
Las disposiciones de la presente Ordenanza, son de aplicación obligatoria en la Municipalidad Provincial de Chiclayo en concordancia la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA y demás disposiciones sobre la materia.
Artículo 3º.- PRINCIPIOS APLICABLES
Sin perjuicio de la aplicación de otros principios expuestos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante D.S Nº 004-2019-JUS, la presente Ordenanza considera principalmente los siguientes:
4.1 Legalidad. La autoridad municipal deberá velar por el ordenamiento jurídico, con respecto a la Constitución Política del Perú y las normas urbanísticas, posibilitando la intervención en la propiedad predial a fin de preservar el interés general sobre el interés particular.
4.2 Imparcialidad. Las autoridades administrativas actúan sin ninguna clase de discriminación entre los administrados, otorgándoles tratamiento y tutela igualitarios frente al procedimiento, resolviendo conforme al ordenamiento jurídico y con atención al interés general.
4.3. Principio de impulso de oficio. Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias.
4.4 Eficacia. Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión final, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados.
En todos los supuestos de aplicación de este principio, la finalidad del acto que se privilegie sobre las formalidades no esenciales deberá ajustarse al marco normativo aplicable y su validez será una garantía de la finalidad pública que se busca satisfacer con la aplicación de este principio.
CAPITULO II
DEL CAMBIO DE ZONIFICACIÓN
Artículo 4º.- CONCEPTO DE CAMBIO DE ZONIFICACIÓN
La aprobación del Zonificación de los Usos del Suelo constituye el ejercicio de una función de gobierno del Concejo Provincial. El pedido de Cambio de Zonificación, tiene la naturaleza de petición de gracia, de acuerdo a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante D.S Nº 004-2019-JUS y tiene por objeto realizar de manera excepcional, el cambio de zonificación de determinada área.
Artículo 5º.- REQUISITOS DEL CAMBIO DE ZONIFICACIÓN
De conformidad con el Artículo 104º del Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, las peticiones de cambio de zonificación deberán contener los siguientes requisitos:
5.1. Solicitud de cambio de zonificación suscrita por la parte interesada.
5.2. Declaración jurada de haber efectuado el pago por derecho de trámite, indicando el número de recibo y fecha de pago.
5.3 Memoria Descriptiva, suscrita por un arquitecto o ingeniero civil colegiado, adjuntando planos que sustenten técnicamente la propuesta de cambio de zonificación solicitado, señalando la suficiencia o factibilidad de los servicios públicos y refiera, como mínimo, lo siguiente:
- Indicación expresa de la actividad a la que se destinaría el predio o inmueble.
- Indicación expresa de la existencia de equipamientos urbanos (educación, salud y/o recreación) y de los servicios públicos básicos suficientes para los requerimientos de la nueva actividad.
- Cuando el cambio de zonificación sea para uso industrial, se deberá presentar una evaluación de la proyección y acciones de mitigación ambiental, que contenga la caracterización ambiental (medios físicos, biológicos, sociales, económicos y culturales) e infraestructura de servicio del entorno al predio, que prevea y proyecte las medidas de disminución de impacto contaminante propio de la actividad a desarrollar, u otro aspecto complementario que permita viabilizar y sustentar el posible funcionamiento de lo pretendido.
- En el caso de predios que se localizan en áreas de pendientes pronunciadas, se deberá presentar además de lo mencionado anteriormente, una evaluación de estimación de riesgo y vulnerabilidad, que prevea y proyecte la caracterización en materia de riesgo de desastre que podría afectar al predio, así como, las acciones que permitan su reducción y ocupación.
- La memoria descriptiva, se sustentará con los siguientes anexos:
a. Copia literal de dominio, expedida por el registro de Predios, con una antigüedad no mayor de 30 días calendarios.
b. Fotografías recientes identificando el predio o inmueble del titular, y los predios o inmuebles colindantes del entorno inmediato.
c. Plano de Ubicación en escala 1:1000, debidamente geo referenciado en el Sistema WGS 84, indicando las dimensiones del terreno y ancho de vías, y Plano de Localización a escala proporcional al tamaño del área que se evaluará.
d. Plano Perimétrico geo referenciado en el Sistema WGS 84.
e. Plano de Ubicación del predio graficado sobre el Plano de Zonificación vigente.
f. Plano de Propuesta de zonificación, con indicación del predio o inmueble materia de la solicitud, a escala proporcional al tamaño del área que se evaluará.
g. Plano de Levantamiento de usos actuales del suelo y de alturas de edificación en el área donde se ubica el predio o inmueble, a escala proporcional al tamaño del área que se evaluará.
Artículo 6º.- DE LAS SOLICITUDES DE CAMBIO DE ZONIFICACIÓN
• El Cambio de zonificación podrá ser propuesto por los propietarios de los predios ubicados dentro de la Provincia de Chiclayo, sean estas personas naturales o jurídicas, entidades de derecho público o privado. La petición es atendible, si el cambio de zonificación, coincide con el objetivo de desarrollo de la zona y de la ciudad.
• Las solicitudes de Cambio de Zonificación, debidamente sustentadas, se presentarán por triplicado, directamente a la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Provincial de Chiclayo.
• Mesa de partes de la Gerencia de Desarrollo Urbano en el acto, verificará el cumplimiento del contenido de la misma, caso contrario de dará un plazo de 02 días hábiles para subsanar algún requisito, caso contrario de dará como no presentado la petición.
Artículo 7º.- PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN PARA EL CAMBIO DE ZONIFICACIÓN
De conformidad con el Artículo 105º del Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, Las peticiones de cambio de zonificación, serán evaluadas de acuerdo al siguiente procedimiento:
6.1. El administrado presenta a la Municipalidad Distrital, en cuya jurisdicción se encuentra el predio materia del cambio de zonificación, la solicitud acompañando los requisitos señalados en el artículo precedente. Para predios de la jurisdicción del Distrito de Chiclayo las solicitudes se presentarán en mesa de partes de la Gerencia de Desarrollo Urbano.
6.2. La Municipalidad Distrital notifica la solicitud de cambio de zonificación, a los propietarios de los inmuebles vecinos dentro de los cinco (05) calendarios siguientes de recibida la solicitud, para efectos que emita su opinión fundamentada o formulen observaciones técnicamente sustentadas dentro de los quince (15) días calendarios. Según el Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, se consideran con predios vecinos:
- Los que comparten el frente de manzana del predio materia de la solicitud.
- Los predios posteriores colindantes
- Los que comparten la misma vía local o los predios vecinos que estén ubicados en ambos frentes de manzana.
6.3. La Municipalidad Distrital competente emite la opinión técnica fundamentada en un plazo de treinta (30) días calendarios de presentada la solicitud.
6.4 Con la opinión técnica fundamentada la Municipalidad Distrital eleva la propuesta de cambio de zonificación a la Municipalidad Provincial mediante ordenanza.
6.5 En el supuesto que la Municipalidad Distrital no emita opinión en el plazo indicado en el numeral 6.3 del presente artículo, el interesado continúa con el trámite del cambio de zonificación ante la Municipalidad Provincial. Esta situación debe constar en la Ordenanza respectiva.
6.6. En los casos que las solicitudes de cambio de zonificación incluyan predios destinados a equipamiento urbano, con excepción de recreación pública, estos son previamente desafectados por la autoridad competente.
DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
• Con la opinión técnica emitida por la Municipalidad Distrital, o vencido el plazo para emitirla, Subgerencia de Obras Privadas de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, evalúa la solicitud y emite pronunciamiento técnico dentro del plazo máximo de diez (10) días calendarios de recibido el expediente; y deriva el expediente al área legal de la Gerencia de Desarrollo Urbano para su pronunciamiento, con los informes técnico y legal la Gerencia de Desarrollo Urbano, eleva el procedimiento a la Gerencia de Asesoría Jurídica para su opinión, posteriormente es derivado al Concejo Provincial para que apruebe o rechace mediante ordenanza, el cambio de zonificación solicitado.
• La opinión de la Subgerencia de Obras Privadas de la Municipalidad Provincial considera que los servicios públicos como vialidad, servicios de agua, desagüe, electricidad, limpieza pública, y transporte sean suficientes; y, que tenga la dotación necesaria de equipamientos urbanos de educación, salud, y recreación que el cambio de zonificación solicitado demande.
De corresponder:
• De ser el caso, la petición de cambio de zonificación, la Subgerencia de Obras Privadas remitirá una (01) copia de la misma al Instituto Metropolitano de Planificación Territorial y Gestión Catastral (IMPTyGC), a fin que dentro de los quince (15) días hábiles dicho órgano emita su Opinión Técnica respecto a la evaluación vial señalada, siempre y cuando el predio se ubique con frente hacia una o más vías de competencia metropolitana o con frente a un intercambio vial priorizado del Sistema Vial Metropolitano.
• De ser el caso que la petición contenga propuestas de proyección y acciones de mitigación ambiental, se remitirá copia de dicha sustentación, a la Gerencia de Gestión Ambiental, a fin que dentro de los quince (15) días hábiles seguimiento dicho órgano emita su Opinión Técnica sobre la misma, bajo responsabilidad.
• De ser el caso que la petición contenga propuestas de estimación de riesgo y vulnerabilidad se remitirá copia de dicha sustentación, a la Gerencia de Defensa Civil y Gestión de Riesgo de Desastre, a fin que dentro de los quince (15) días hábiles seguimiento dicho órgano emita su Opinión Técnica sobre la misma, bajo responsabilidad.
Con las opiniones técnicas de los órganos correspondientes se continúa con el trámite de petición de cambio de zonificación.
Artículo 8º.- DE LA CALIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Los procedimientos administrativos se clasifican en: procedimientos de aprobación automática o de evaluación previa por la entidad, y este último a su vez sujeto, a silencio positivo o silencio negativo. De lo anterior, es correcto decir que el procedimiento de evaluación previa es aquel por el cual la entidad se encarga de evaluar la solicitud presentada, a fin de determinar la viabilidad o improcedencia de ésta, en un plazo determinado; y, que ante la omisión de pronunciamiento expreso por parte de la entidad puede configurarse el silencio administrativo positivo o negativo, excluyentemente.
En ese sentido se precisa que las solicitudes de cambio de zonificación requieren de EVALUACIÓN PREVIA NEGATIVO.
Artículo 9º.- DE LA RESOLUCIÓN DE LOS RECURSOS
Las solicitudes de cambio de zonificación están sujetos al recurso de reconsideración y al recurso de apelación.
DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
El administrado o su representante legal acreditado en el RUC deberá cumplir con presentar ante la mesa de partes de la Gerencia de Desarrollo Urbano un escrito firmado, detallando lo siguiente:
1. Dependencia a la que se dirige.
2. Nombres y apellidos completos, domicilio, documento de identidad y/o número de ruc y en su caso, los datos del representante y de la persona a la que representa.
3. Dirección del lugar donde se desea recibir la notificación cuando sea diferente al domicilio señalado.
4. El acto que se impugna, los fundamentos de hecho que lo apoyen y, cuando le sea posible, los de derecho.
5. Identificación del expediente de la materia tratándose de procedimientos ya iniciados.
6. Lugar, fecha y firma o huella digital, en caso de no saber firmar o estar impedido.
7. Firma de abogado indicando su nombre y número de registro hábil. Asimismo, se debe presentar una copia del poder conferido al representante. También debe presentarse nueva prueba que sustente la reconsideración.
Todo recurso administrativo, por disposición de la ley debe ser firmado y autorizado por un abogado.
PLAZO PARA LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. El recurso de reconsideración debe presentarse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución impugnada.
PLAZO PARA QUE SE EMITA RESPUESTA. El plazo es de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de presentación del recurso de apelación. En caso que hayan transcurrido los treinta (30) días hábiles, y se emita pronunciamiento negativo o no se haya emitido pronunciamiento, se entenderá que la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad ha denegado el recurso de reconsideración.
DEL RECURSO DE APELACIÓN
El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que se eleve lo actuado al superior jerárquico.
El administrado o su representante legal acreditado en el RUC, para efectuar el trámite antes señalado deberán presentar ante la mesa de partes de la Gerencia de Desarrollo Urbano un escrito firmado, detallando lo siguiente:
1. Dependencia a la que se dirige.
2. Nombres y apellidos completos, domicilio, documento de identidad y/o número de ruc y en su caso, los datos del representante y de la persona a la que representa.
3. Dirección del lugar donde se desea recibir la notificación cuando sea diferente al domicilio señalado.
4. El acto que se impugna, los fundamentos de hecho que lo apoyen y, cuando le sea posible, los de derecho.
5. Identificación del expediente de la materia tratándose de procedimientos ya iniciados.
6. Lugar, fecha y firma o huella digital, en caso de no saber firmar o estar impedido.
7. Firma de abogado indicando su nombre y número de registro hábil. Asimismo, se debe sustentar la impugnación en diferente interpretación de las pruebas o en cuestiones de pleno derecho.
PLAZO PARA LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN. El recurso de apelación se presenta dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución impugnada.
PLAZO PARA QUE SE EMITA RESPUESTA. El plazo es de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de presentación del recurso de apelación. En caso que hayan transcurrido los treinta (30) días hábiles, y se emita pronunciamiento negativo o no se haya emitido pronunciamiento, se entenderá que la Municipalidad ha denegado el recurso de apelación.
Artículo 10º.- PETICIÓN DE CAMBIO DE ZONIFICACIÓN EN ÁREAS MAYORES
Las peticiones de cambio de zonificación que comprendan áreas iguales o mayores de diez (10) hectáreas, deberán estar sustentadas en un estudio de planeamiento urbano del sector.
Artículo 11.- IMPROCEDENCIA DE PETICIÓN DE CAMBIO DE ZONIFICACIÓN
1. No procederá el cambio de zonificación, sobre predios ubicados en zonas arqueológicas, zonas monumentales, Centro Histórico de Chiclayo, cauce de ríos y quebradas, riberas o playas.
2. En ningún caso se aprobarán Cambios Específicos de Zonificación de un solo predio, sino que estas modificaciones, se harán extensivas como mínimo a todo el frente de la manzana o a los dos frentes de la vía o a toda la manzana o bien al sector urbano en donde se ubica el inmueble materia de la solicitud. Constituye excepción a lo establecido, los casos de cambio de zonificación para Equipamientos Urbanos de Educación, Salud y Otros Usos, sin perjuicio de otros supuestos que presenten características especiales, debidamente sustentadas.
Artículo 12º.- OPORTUNIDAD DE PRESENTACIÓN
Las peticiones de cambio de zonificación establecidas en la presente Ordenanza, no están sujetas a plazos ni periodos de presentación, pudiendo ser presentadas y evaluadas en cualquier fecha del año.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- De los Procedimientos de cambios de zonificación en trámite. Los cambios de zonificación que hayan sido ingresados a la Municipalidad Provincial de Chiclayo con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, se regirán por las disposiciones del Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, salvo que el peticionante desee adecuarse a lo expuesto en la presente norma.
Segunda.- Prohibición de Cambios de Zonificación en Zonas de conflicto limítrofe. No se aprobarán cambios de zonificación en zonas donde existan controversias o conflictos limítrofes distritales, hasta que los mismos sean solucionados.
Tercera.- El cambio de zonificación procede solo en la zona urbana consolidada, no es aplicable a zonas rurales.
Cuarta.- Vigencia. La presente Ordenanza entrará en vigencia, al día siguiente de su publicación.
Quinta.- Disponer a la Subgerencia de Contabilidad y Costos determinar el costo del procedimiento administrativo aprobado en la presente ordenanza municipal y a la Subgerencia de Planeamiento y Modernización la incorporación en el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la Municipalidad Provincial de Chiclayo.
Sexta.- Facultar, al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda dictar las disposiciones complementarias no previstas en la presente ordenanza y que resulten pertinentes para su cumplimiento.
Octava.- Disponer a la Subgerencia de Imagen Institucional y Relaciones Públicas la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial “El Peruano”.
Novena.- Disponer la publicación integra de la presente ordenanza en la página web de esta municipalidad.
DISPOSICIONES FINAL
El Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, es el instrumento de gestión institucional que comprende y sistematiza de manera comprensible y clara la información de todos los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad que debe tramitar los ciudadanos y empresas en la Municipalidad Provincial de Chiclayo. Asimismo, de acuerdo al Artículo 18º de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, corresponde a los gobiernos locales aprobar su nuevo TUPA por incorporación - modificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad mediante Ordenanza Municipal.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MARCOS A. GASCO ARROBAS
Alcalde
1979124-1